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Documento BOE-A-2016-569

Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de la Villa Romana de El Vergel en San Pedro del Arroyo (Ávila), como bien de interés cultural con categoría de zona arqueológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2016, páginas 5763 a 5765 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2016-569

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «Los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley, serán declarados Bienes de Interés Cultural».

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: Monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 3.e), se dispone que tendrá la consideración de zona arqueológica: «El lugar o paraje natural en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan o no sido extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas».

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el conjunto que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o, si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el plan básico de protección para el acrecentamiento del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS aprobado por Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve:

Primero.

Incoar procedimiento de declaración de la villa romana de El Vergel en San Pedro del Arroyo (Ávila), como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.

Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 11 de febrero de 2015.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO
Villa Romana de «El Vergel» en San Pedro del Arroyo (Ávila)

Descripción

El Vergel es un exponente singular del fenómeno de las villas romanas del centro de la Cuenca del Duero.

Estos grandes complejos agropecuarios, productores de recursos agrícolas, ganaderos y forestales devinieron, a lo largo del Imperio, en complejos centros en manos de las élites sociales que construían grandes palacios campestres –la parte dominica o señorial– que gozaban de todo el lujo y las comodidades de las grandes mansiones urbanas, en torno a los que se levantaban almacenes, talleres, hornos, cuadras y corrales, que constituían la parte rústica.

El espacio señorial albergaba la residencia permanente de la familia propietaria, que se construía en la zona más elevada y cómoda de la finca, próxima a los recursos hídricos. Los residentes contaban con estancias familiares, espacios termales y dependencias de servicio, así como una parte del palacio campestre destinada a la representación del señor de la villa, en la que se recibía a la clientela.

Es en este contexto en el que se entiende la villa romana de El Vergel, de San Pedro del Arroyo, que hunde sus raíces en una explotación agraria del siglo I d. C, siendo sus estructuras más significativas y extensas las de una villa áulica construida entre los siglos III y IV d. C.

La gran construcción está siendo objeto de una intervención arqueológica exhaustiva desde 2006 hasta la actualidad en una superficie de 3000 m2 aproximadamente. Se corresponde con la planta general de la zona noble o señorial de la villa que se estructura en torno a un gran patio de 70 por 35 m., alrededor del cual se distribuyen las estancias residenciales y de representación. De las treinta y siete documentadas, diez cuentan con pavimentos de mosaico de extraordinaria calidad técnica y artística. A su vez, tres de ellos presentan en su composición escenas figuradas. El primero, excepcionalmente bien conservado, representa el mito de Meleagro y el jabalí de Calidón, una bien típica composición propia de las escenas de caza de la musivaria romana bajoimperial y la leyenda STORIA ME/LEAGRI y que conforma el emblema central de un posible triclinium; los dos restantes, en cambio, han llegado hasta nosotros en un estado de conservación irregular, siendo el panel de la liebre y las perdices el pavimento de una antesala de la habitación con el mosaico de Meleagro, y un felino o una Quimera que conforma el emblema que decoraba la zona central del mosaico del apodyterium, la habitación de ingreso al área termal de la villa.

Es curioso y excepcional, en el contexto de las villas conocidas, la compartimentación del interior del peristilo con habitaciones y estructuras internas, pues lo habitual es que se trate de espacios diáfanos.

Este hecho se produce en El Vergel, donde el patio central albergaba una gran construcción realizada con hormigón hidráulico, que probablemente se corresponda con un estanque o una alberca, junto a la que comparecen los restos de muros de otras habitaciones que ocupan el espacio interno del patio en época tardorromana.

La pars rustica del complejo de la villa se desarrolla en dirección norte, en torno a un camino actual que pudo conformar una vía interior de servicio antigua, que conducía al área de la necrópolis tardorromana, de la que han sido excavadas varias tumbas en las que se han hallado objetos de cerámica, vidrio y metal.

La parte señorial de la villa siguió ocupada en el siglo V, en época hispanovisigoda. En estos momentos, los ocupantes de este antiguo y lujoso palacio añadieron nuevas dependencias y transformaron el uso de las preexistentes. Es ahora cuando se erigen dos estructuras cultuales en torno a las que se extendía una gran necrópolis en la que se han excavado tumbas construidas con lajas de gran tamaño, muretes de ladrillo y mampuesto, que albergaban personajes en cuyos ajuares no escaseaban los aderezos de plata. Pendientes, pulseras, cuentas de diferentes materiales y hebillas o depósitos funerarios como los jarritos cerámicos completan el ajuar de estas gentes.

Estas dos estructuras de culto situadas, una en el extremo este de la villa, adosada al muro de cierre y con planta de cruz griega, y la otra, un aula rectangular apoyada en la crujía norte del peristilo, en el interior del patio, debieron, junto con los espacios intermedios de las antiguas habitaciones de la villa, albergar un único centro religioso, ya de rito cristiano, para las élites sociales de la zona, una cuestión de gran significado para entender la reutilización de estos espacios señoriales, el asentamiento y evolución del cristianismo entre la población tardoantigua de la zona y la reconversión socioeconómica de las comunidades en el siglo V.

A aquel antiguo complejo funerario de época hispanovisigoda se superpuso una ocupación medieval atestiguada por la presencia de enterramientos antropomorfos asociados a una pequeña ermita levantada junto a uno de los templos del siglo V y ya desaparecida.

La reocupación del espacio para uso religioso y funerario continúa hasta nuestros días, hallándose sobre una parte del yacimiento arqueológico la iglesia de San Pedro Apóstol y el cementerio municipal, de modo que se pone de manifiesto que esta zona arqueológica constituye un auténtico palimpsesto de ocupaciones humanas desde el siglo I d. C. hasta la actualidad.

Delimitación

La zona arqueológica se encuentra ubicada al norte del casco urbano, en la margen izquierda del arroyo Espinarejos.

Se define como zona como zona afectada por la declaración el siguiente ámbito:

Punto de Inicio: Confluencia del arroyo Espinarejos y la vía del tren.

Desde este punto y en dirección norte, sigue por el arroyo Espinarejos, hasta la autovía A-50 Ávila-Salamanca, que sirve de límite norte y continua en dirección sur por la actual carretera a San Juan de la Encinilla, que delimita la zona por el oeste y sigue por la carretera de San Pedro a Albornos, hasta la vía del tren y de aquí hasta el punto de inicio.

Motivación: Atendiendo a la ubicación y las propias características del conjunto arqueológico, y los estudios y prospecciones realizadas en la zona desde 2006, se delimita un ámbito de protección, como el ámbito espacial necesario para encauzar jurídica y materialmente la protección y preservación de esta zona arqueológica.

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