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Documento BOE-A-2016-568

Resolución de 26 de enero de 2015, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente para la declaración de Villanueva del Conde (Salamanca), como bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2016, páginas 5758 a 5762 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2016-568

TEXTO ORIGINAL

La Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 8, señala: «los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta Ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.»

A tales efectos, y por lo que se refiere a los bienes inmuebles, establece que éstos serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica.

En dicho artículo, concretamente en el apartado 8.c), se dispone que tendrá la consideración de Conjunto Histórico «la agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura o constituya un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia. Asimismo, es conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado».

Villanueva del Conde es un pequeño y singular conjunto situado al suroeste de la provincia de Salamanca, en las estribaciones de la Sierra de Francia. Las peculiares características topográficas y climáticas y el alto grado de antropización del medio, han condicionado la fisonomía y personalidad única de este conjunto, caracterizado por conservar un interesante conjunto de arquitectura popular y una atípica estructura urbana emparentada, como señala Carlos Flores en su Tratado de Arquitectura Popular Española, «con algunas de las propuestas de ciudad ideal surgidas del Renacimiento o de los utopistas de hace un siglo», que se ha ido conservando a lo largo de los siglos, por lo que en la actualidad constituye un relevante documento histórico representativo de las formas de vida y reflejo de la identidad social y cultural de un pueblo.

El procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural se regula en el artículo 9 y siguientes de la mencionada Ley, desarrollándose en el Título II, Capítulo I del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. De acuerdo con dichas normas, la declaración de Bien de Interés Cultural requiere la previa incoación y tramitación del expediente administrativo por la Consejería competente en materia de cultura.

La iniciación del procedimiento, según establece el artículo 10.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, determinará respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la citada ley para los bienes declarados de interés cultural. Asimismo, en aplicación, de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley, todas las obras que hubiesen de realizarse en el conjunto que se pretende declarar, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por esta Dirección General.

Por cuanto ha quedado expuesto, de acuerdo con las pautas de actuación establecidas, en el plan básico de protección para el acrecentamiento del patrimonio protegido, previsto en el Plan PAHIS aprobado por Acuerdo 37/2005, de 31 de marzo de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 40 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril, esta Dirección General de Patrimonio Cultural, resuelve:

Primero.

Incoar procedimiento de declaración de Villanueva del Conde (Salamanca), como Bien de Interés Cultural con categoría de Conjunto Histórico, de acuerdo con la descripción y delimitación que consta en el anexo que acompaña a esta resolución y que figura en el plano obrante en el expediente.

Segundo.

Si durante la tramitación del procedimiento se demostrara que el bien no reúne de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, pero mereciera una especial consideración por su notable valor cultural y, por tanto, susceptible de ser incluido en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se continuará el expediente siguiendo los trámites previstos para su inclusión en dicho Inventario, conservando los trámites realizados.

Valladolid, 26 de enero de 2015.–El Director General de Patrimonio Cultural, Enrique Saiz Martín.

ANEXO
CONJUNTO HISTÓRICO DE VILLANUEVA DEL CONDE (SALAMANCA)

Villanueva del Conde es un pequeño y singular conjunto situado al suroeste de la provincia de Salamanca, en la comarca de Sierra de Francia-Quilamas, en las estribaciones de la Sierra de Francia. Aproximadamente un tercio de su superficie se encuentra comprendida en el Parque Natural de las Batuecas- Sierra de Francia y en la Reserva de la Biosfera Sierras de Béjar Francia, declarada por la Unesco el 27 de octubre de 2006.

Ubicado en una zona de sierra, en la ladera de una meseta orientada al sol, el acusado contraste entre una superficie de llanura desprovista de vegetación y un paisaje abrupto de profundos cañones labrados por la red fluvial, caracterizan este entorno natural de gran valor paisajistico, de abundantes aguas y tierras fértiles donde crecen los robles, los castaños, el sobosque y la jara.

Se enmarca en un paisaje antropizado caracterizado por la utilización durante siglos de técnicas de aterrazamiento, práctica agrícola que permite a los agricultores cultivar en las laderas de la montaña y que conforma un paisaje de gran calidad estética, de abancaladas y fértiles huertas, donde crecen gran variedad de cultivos mediterráneos impropios de esta latitud.

Las peculiares características topográficas y climáticas y el alto grado de antropización del medio, han condicionado la fisonomía y personalidad única de este conjunto, conformando un paisaje rural original, en el que la arquitectura tradicional pasa a formar parte de un mismo y único conjunto plenamente integrado.

Villanueva del Conde conserva un interesante conjunto arquitectura tradicional, así como edificaciones de singular interés, entre las que destaca la Iglesia parroquial, bajo la advocación de San Sebastián y San Fabián, de los siglos XV y XVI y la Ermita del Humilladero, ubicada a la entrada del pueblo, de comienzos del siglo XVII.

El sistema de construcción ligado a las actividades productivas ha estado siempre condicionado por el entorno, la climatología y la disponibilidad de materiales cercanos, como son la madera, la piedra, el barro y la cal.

La madera, generalmente de castaño, se utiliza en vigas, pilares, escaleras o entramados; la piedra de granito y cuarcita, utilizada en los muros de carga, presenta diferentes tamaños y aparejos, trabadas con barro o morteros de cal; el barro y la cal se utilizan para los revestimientos, tanto interiores como exteriores. Todavía encontramos en Villanueva del Conde algunos ejemplos de esgrafiado, técnica que consiste en el raspado de diferentes colores y texturas, que enriquecía y decoraba las fachadas.

Generalmente las casas presentan tres plantas y en ocasiones en el borde del casco dos. La planta baja está construida con muros de carga de piedra y las dos superiores en entramado de madera con forjado de lajas de granito de la zona y posterior encalado. Aparecen numerosos ejemplos de solanas en la primera y segunda planta, que rematan con aleros de madera de gran vuelo, conformando interesantes ritmos y visiones recortadas del cielo.

En su interior, la vivienda presenta una disposición coherente, atendiendo a una estratégica adaptación a las condiciones climáticas. Las casas suelen disponer de dos entradas, una grande que da acceso a la planta baja donde se sitúa la cuadra y otra más pequeña, que sirve de acceso directo a la vivienda. Todavía se conserva en algunas construcciones antiguas la entrada principal a cierta altura de la calle, a la que se accede mediante escalera de madera o mampostería. En la primera planta se disponen los dormitorios generalmente interiores que aprovechan el calor del ganado que desprenden las cuadras situadas por debajo. En la segunda planta se situaba la cocina y una sala con salida al exterior a través de un balcón o solana, casi siempre orientado al sur o al este. Por encima, encontramos el bajocubierta o sobrado, conectado directamente con el hogar por medio del «sequero», entramado de madera situado horizontalmente sobre el forjado de la cocina que ademas de actuar como cámara aislante de la vivienda, permitía el ahumado y secado de los productos de la matanza.

Como queda expuesto, el conjunto urbano de Villanueva del Conde presenta la tipología edificatoria típica de la Sierra de Francia y en este sentido comparte las características constructivas de la arquitectura popular de las comarcas serranas del sur de Salamanca, que han singularizado y convertido estos municipios en destacados conjuntos históricos, muchos de ellos declarados de interés cultural.

Pero, sin duda, el elemento más destacado y diferenciador de Villanueva del Conde es su estructura urbana. Se trata de una estructura atípica, configurada como un recinto amurallado perfectamente cerrado, formado por las propias edificaciones que se iban construyendo a lo largo de la horquilla que hacían los caminos que llevaban a Miranda del Castañar. De esta primera configuración, se fue formando, con sucesivas construcciones, una manzana cerrada con frente continuo a la calle y un gran espacio interior de huertas, conocido como «huertitas» y que normalmente se corresponden con los patios traseros de las casas. Se encuentran delimitadas por muros de piedra de un metro de altura aproximadamente. El acceso a esta amplia zona de huertas fortificadas se realiza a través de los llamados «pasajes» o «callejinas», que conectan la calle perimetral con el interior de la gran manzana y con otras calles secundarias o con fondos de saco. Esta singular configuración urbana se ha ido conservando a lo largo de los siglos hasta la actualidad.

En el entorno de esta manzana central, el crecimiento y disposición de las edificaciones se desarrolla en función de la topografía. En la zona sur, se produce una interesante transición entre el espacio urbano y el espacio natural de bosques de castaños y robles, a través de un paisaje gradualmente antropizado, desde un paisaje de huertas y vides hasta el acondicionamiento de las laderas como terrenos de cultivo, mediante técnicas de aterrazamiento tradicionales, los denominados bancales.

En la zona norte, donde topográficamente se conforma una terraza más amplia, se desarrollan dos espacios públicos muy representativos: la plaza del Obispo, caracterizada por un espacio porticado y la Plaza de las Eras, con la Iglesia y el Ayuntamiento. Esta plaza, organizada en torno a un gran olmo y cerrada por el este por la Iglesia Parroquial, ha venido siendo utilizada como plaza de toros desmontable, pudiéndose observar en el suelo de la plaza, los huecos que se utilizan para la instalación de los postes de madera que configuran la plaza de toros en las fiestas.

La utilización de materiales del entorno próximo, la repetición de soluciones constructivas y la armonía de volúmenes, dan como resultado una imagen uniforme y homogénea integrada perfectamente con el entorno, en cuanto que la formación del territorio se ajusta en un perfecto equilibrio ecológico a los recursos físicos.

Por ello, la valoración del conjunto como bien de interés cultural, más allá de la conservación de la tipología edificatoria típica de la Sierra de Francia o de la singularidad de una estructura urbana, «emparentada con algunas de las propuestas de ciudad ideal surgidas del Renacimiento o de los utopistas de hace un siglo» como señala Carlos Flores en su Tratado de Arquitectura Popular Española, viene determinada por su consideración como territorio históricamente modificado por la intervención humana como consecuencia de determinadas dinámicas sociales y económicas, documento histórico representativo de la vida rural de épocas pasadas y reflejo de la identidad social y cultural de un pueblo, que ha sabido conservar parte de su memoria colectiva.

Delimitación de la zona afectada por la declaración:

Punto de origen: Punto A (X: 244.704,35; Y: 4.489.007,22),

Tramo 1: Desde el punto A, se sigue el curso del arroyo de Fuente Herrero hasta el encuentro con el paraje de la Cuesta del Horno, punto B (X: 245.000,94; Y: 4.488.838,69)

Tramo 2: Desde el punto B se sigue por la Cuesta del Horno, hasta el encuentro con la carretera a Miranda del Castañar, punto C (X: 245.044,54; Y: 4.488.728,52).

Tramo 3: Desde el punto C se sigue por la carretera a Miranda, hasta el punto D (X: 245.750,24; Y: 4.487.756,26), cruce con el Camino de la Antigua.

Tramo 4: Desde el punto D, siguiendo por el Camino de la Antigua, hasta el cruce con el Camino de la Mata, punto E (X: 245.714,19; Y: 4.487.721,98).

Tramo 5: Desde el punto E, se sigue por el Camino de la Mata hasta camino de concentración parcelaria, punto de referencia F (X: 245.597,92; Y: 4.487.830,61)

Tramo 6: Desde el punto F, se sigue por el camino de concentración hasta el cruce con el Camino del Cementerio, punto G (X: 244.684,81; Y: 4.488.449,65)

Tramo 7: Desde el punto G, se sigue por el camino de Villanueva del conde a Sequeros, hasta el cruce con la carretera SA-220, punto H (X: 244.452,05; Y: 4.488.624,04)

Tramo 8: Por la carretera SA-220, en sentido Sequeros hacia Villanueva del Conde, llegamos hasta el punto A de origen.

Coordenadas UTM ETRS89 Huso30.

Motivación:

La delimitación de la zona afectada por la declaración se ha llevado a cabo atendiendo a las peculiares características y ubicación del conjunto y sus interacciones con el medio en el que se desarrolla, al objeto de establecer un instrumento de protección idóneo que garantice la correcta visualización y comprensión del conjunto histórico, manteniendo el equilibrio armónico entre los valores históricos, arquitectónicos, urbanísticos, tipológicos, volumétricos, espaciales y cromáticos del espacio urbano y su relación con un espacio natural altamente antropizado, a fin de preservar la singularidad de su implantación en el territorio en el que se inserta.

En este sentido, se ha tenido en cuenta la peculiar estructura urbana del conjunto, las edificaciones que conforman la supermanzana original del casco histórico, que se asientan parcialmente en el borde de una plataforma natural del terreno así como en una ladera con orientación sur.

El núcleo de Villanueva del Conde, debido en gran parte a la configuración topográfica de su asentamiento, presenta una ocupación intensa de sus manzanas, con parcelas adosadas por sus medianeras de pequeña superficie en planta y construcción en altura. El espacio urbano, que se encuentra muy configurado y nítidamente delimitado, enlaza con el entorno natural mediante unos espacios de transición altamente antropizados.

A fin de proteger las interacciones del núcleo urbano con cada uno de los elementos de su entorno y la relación entre ellos, se delimita como conjunto histórico un amplio territorio conformado por el paisaje de cultivo en terrazas y bancales existente básicamente en las laderas norte, oriental y meridional siguiendo el curso del arroyo de Chepetel, valorado como paisaje cultural en cuanto paisaje antropizado ajustado a la lógica formación del territorio y respetuoso con sus recursos físicos, por constituir un inestimable documento histórico, testimonio a lo largo de la historia de la relación del municipio con su territorio, en un perfecto equilibrio ecológico que debe ser mantenido y conservado.

Por todo ello, se propone la protección tanto del núcleo urbano de Villanueva del Conde, dada su especial configuración urbana, única en la comarca de la Sierra de Francia, como la de una amplia zona del territorio en el que se inserta, como ejemplo de paisaje antropizado y de alto valor patrimonial.

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