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Documento BOE-A-2016-4557

Resolución de 11 de septiembre de 2015, de la Consejería de Economía e Industria, por la que se declara agua mineral natural el agua procedente de la captación del pozo MECCA, en el Ayuntamiento de Baiona (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2016, páginas 31754 a 31757 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2016-4557

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud presentada por José Luis Rodríguez Fernández, con DNI 76987273V, en nombre y representación de Aguasana, SL, con CIF B-36658813 relativa a la declaración de la condición mineral natural de las aguas procedentes de la captación del pozo «MECCA», sito en el término municipal de Baiona, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

El 22 de mayo de 2013, Aguasana, SL, presenta ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Pontevedra proyecto justificativo para la declaración como mineral natural del agua del acuífero captado con el pozo «MECCA» en la Granxa, parroquia de Belesar, en el término municipal Baiona, en aplicación del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por lo que se regula la explotación y comercialización de las aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para el consumo humano.

Segundo.

Con fecha 30 de mayo de 2013, por personal técnico de la Jefatura Territorial de Pontevedra, realizaron la toma de muestras del agua reglamentaria, levantándose Acta de la misma.

Tercero.

Con fecha de registro de salida 5 de junio de 2013, la Jefatura Territorial de Pontevedra remite al Instituto Geológico y Minero de España, copia del expediente del pozo «MECCA», acta de la toma de muestras del agua e informe técnico, solicitando el informe preceptivo para la declaración como agua mineral natural para bebida envasada.

Cuarto.

La solicitud de la declaración de la condición mineral natural del agua procedente de la captación pozo «MECCA» se hace pública en el BOE número 150, de 24 de junio de 2013, y en el DOG número 125 ,de 3 de julio.

Quinto.

En fecha 4 de julio de 2013 de registro de salida del edificio Administrativo de Pontevedra se solicita pronunciamiento de Aguas de Galicia, según lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. A fecha actual no consta respuesta por parte del organismo a la citada solicitud.

Sexto.

Con fecha 27 de septiembre de 2013, de registro de entrada, se recibe en la Jefatura Territorial de Pontevedra, informe favorable del Instituto Geológico y Minero de España sobre la declaración de la condición mineral natural de la captación del pozo «MECCA», y se pone de manifiesto que el agua cumple con las exigencias establecidas en el apartado 1 parte B del anexo IV del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por lo que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasada para consumo humano, excepto lo referente al parámetro arsénico, lo que obligaría antes del envasado del agua su separación con aire enriquecido con ozono, con la condición de no alterar la composición del agua en lo que respecta a aquellos componentes que le confieren sus propiedades esenciales.

Séptimo.

Con fecha de registro de salida 22 de octubre de 2013, la Jefatura Territorial de Pontevedra solicita informe para la declaración como agua mineral natural para bebida envasada del pozo «MECCA» a la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

Octavo.

Con fecha 19 de noviembre de 2013 se recibe informe del Servicio de Seguridad Alimentaria de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, que considera a la vista de los resultados de los análisis presentado por la empresa que cumple parcialmente con lo establecido en el apartado 1 parte A del anexo IV del Real Decreto 1798/2010, excepto la comprobación de ausencia de la bacteria patógena «Pseudomonas aeruginosa».

Noveno.

Con fecha de registro de salida 13 de diciembre de 2013, la Jefatura Territorial de Pontevedra solicita a Aguasana, SL, los datos microbiológicos de la bacteria «Pseudomonas aeruginosa» y las medidas a aplicar respeto a la utilización de aire enriquecido con el ozono sin alterar la composición del agua de aquellos componentes que le confieren las propiedades más esenciales.

Décimo.

En escrito de fecha 17 de marzo de 2014, de registro de entrada, Aguasana, SL, aporta informe para la eliminación del arsénico y aporta el resultado analítico de la bacteria patógena «Pseudomonas aeruginosa» correspondiente al mes de diciembre de 2013, demostrando la ausencia de esta bacteria.

Undécimo.

Con fecha de registro de salida 31 de marzo de 2014 se da traslado de la documentación presentada por Aguasana, SL, a la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, que emite informe favorable y requiere la presentación de los resultados de los análisis correspondientes a los 11 meses restantes. Estos resultados son aportados por Aguasana, SL, con fecha 20 de mayo de 2015.

Duodécimo.

Con fecha 5 de junio de 2015, de registro de entrada, se recibe informe del Servicio de Seguridad Alimentaria de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, que considera favorable a declaración del agua del pozo «MECCA» como mineral natural al cumplir con lo establecido en el apartado 2 del anexo II del Real Decreto 1798/2010.

Decimotercero.

Con fecha 30 de junio de 2015 la Jefatura Territorial de Pontevedra emite informe favorable a la declaración de la condición mineral natural del agua de la captación del pozo «MECCA», a la vez que la documentación aportada, cumple con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por lo que se regula la explotación y comercialización de las aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para el consumo humano, y específicamente con los apartados 1.2.a)1.º y 1.2.b)2.º del anexo II.

En el informe se recoge que las aguas de esta captación pertenecen a un acuífero diferente y más profundo que el explotado en la actualidad por esta empresa con los pozos denominados Aguasana 1 y Aguasana 2, que cuentan con declaración del agua como mineral natural, autorización de aprovechamiento y perímetro de protección.

El informe propone que la declaración del agua como mineral natural para uso de bebida envasada, se condicione a la eliminación del contenido de arsénico, hasta que su valor no supere los 10 µg/l establecido en el anexo IV parte B del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por lo que se regula la explotación y comercialización de las aguas minerales naturales y de manantial envasada para consumo humano.

Fundamentos legales

Primero.

De acuerdo con la Orden de 24 de abril de 2013, sobre delegación de competencias de la Dirección General de Industria, Energía y Minas en las Jefaturas Territoriales de la Consejería de Economía e Industria, la competencia para la elaboración de la propuesta de declaración de aguas minerales corresponde al Jefe Territorial.

Segundo.

Conforme se infiere de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 5 /1995, del 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, el órgano competente para la declaración de la condición mineral de un agua es la Consejería de Economía e Industria.

Tercero.

Es de aplicación en este caso el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por lo que se regula la explotación y comercialización de las aguas minerales naturales y aguas de manantial envasada para el consumo humano y las normas y criterios para solicitar la declaración como agua mineral natural que se especifican en el anexo II del incluso.

Visto el expediente administrativo, y los informes favorables de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Pontevedra, Instituto Geológico y Minero de España y Dirección General de Innovación y Gestión de Salud Pública proponen:

Declarar el agua captada en el pozo «MECCA», situado en la Granxa, parroquia de Belesar, en el término municipal de Baiona (Pontevedra), como agua mineral natural para uso de bebida envasada, condicionando la declaración y el derecho a utilizar tal denominación en el aprovechamiento que se derive, a la eliminación del contenido de arsénico, hasta que su valor no supere los 10 µg/l establecido en el anexo IV parte B del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, utilizando aire enriquecido con el ozono, sin que se produzca alteración en la composición del agua en lo que respecta a aquellos componentes que le confieren sus propiedades esenciales.

Vista la propuesta de resolución que antecede, vengo a darle mi conformidad en los términos expuestos elevándola a resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con el establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquiera otro recurso que estimen procedente.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2015.–El Consejero de Economía e Industria, P. D. (Orden de 10 de diciembre de 2014), el Director General de Energía y Minas, Ángel Bernardo Tahoces.

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