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Documento BOE-A-2016-4556

Resolución de 24 de abril de 2015, de la Consejería de Economía e Industria, por la que se declara agua mineral natural el agua procedente de la captación Fonte das Cantaras, en el Ayuntamiento de Agolada (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2016, páginas 31752 a 31753 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2016-4556

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud presentada por don Adolfo Campos Panadeiro, relativa a la declaración de la condición mineral natural de las aguas procedentes de la captación «Fonte das Cantaras», sita en el término municipal de Agolada, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

El 5 de diciembre del 2011, don Adolfo Campos Panadeiro comunica a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Pontevedra el inicio de la recogida de muestras de agua de la captación «Fonte das Cantaras», sita en terrenos de su propiedad en el término municipal de Agolada, durante doce meses consecutivos, en aplicación del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de las aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para el consumo humano, con la presencia de personal técnico de la Jefatura Territorial de Pontevedra que lo recoge en acta.

Segundo.

Una vez rematada la toma de muestras y las analíticas de los doce meses consecutivos, con fecha 31 de marzo de 2014, don Adolfo Campos Panadeiro solicita se inicie el trámite de la declaración de la condición mineral natural del agua aportando proyecto redactado por el ingeniero de Minas don Emilio López Jimeno.

Tercero.

La solicitud de la declaración de la condición mineral natural del agua procedente de la captación «Fonte das Cantaras» fue publicada en el BOE número 167, de 10 de julio de 2014, en el BOP número 206, de 24 de octubre de 2014, y en el DOG número 50, de 13 de marzo de 2015.

Cuarto.

Con fecha 17 de septiembre de 2014 se recibe en la Jefatura Territorial de Pontevedra informe favorable del Instituto Geológico y Minero de España a la declaración de la condición mineral natural de la captación «Fonte das Cantaras».

Quinto.

Con fecha 6 de octubre de 2014 se recibe informe del Servicio de Seguridad Alimentaria de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, que considera favorable a declaración como mineral natural de las aguas de la captación «Fonte das Cantaras» al cumplir con lo establecido en el apartado 2 del anexo II del Real Decreto 1798/2010.

Sexto.

Con fecha 23 de diciembre de 2014 se recibe informe de Aguas de Galicia Zona Sur que considera favorable a exclusión de estas aguas de la normativa estatal siempre que se produzca la declaración como agua mineral natural.

Séptimo.

Con fecha 18 de marzo de 2015 la Jefatura Territorial de Pontevedra emite informe favorable a la declaración de la condición mineral natural del agua de la captación «Fonte das Cantaras» a resultas del seguimiento realizado por el personal técnico del Servicio de Minas de la Jefatura Territorial de Pontevedra sobre la recogida de las muestras para su análisis pertinente de doce meses consecutivos, y por el contenido de la documentación aportada, considerando que cumple con lo establecido en el artículo 3 con los apartados 1.2 y 2.a), punto 1.º de la letra a), y punto 2.º de la letra b) del anexo II, del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por lo que se regula la explotación y comercialización de las aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para el consumo humano.

Fundamentos legales

Primero.

Según se infiere de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 5 /1995, de 7 de junio de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia el órgano competente para la declaración de la condición mineral de un agua es la Consejería de Economía e Industria.

Segundo.

Es de aplicación en este caso el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por lo que se regula la explotación y comercialización de las aguas minerales naturales y aguas de manantial envasada para el consumo humano y las normas y criterios para solicitar la declaración como agua mineral natural que se especifican en el anexo II del mismo.

Visto el expediente administrativo, y los informes favorables de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra, Instituto Geológico y Minero de España, Dirección General de Innovación y Gestión de Salud Pública y Aguas de Galicia Zona Sur propone:

Declarar el agua captada en el manantial denominado «Fonte das Cantaras», situado en Agolada, Pontevedra, como agua mineral natural y reconocer del derecho a utilizar tal denominación en el aprovechamiento que se derive.

Vista la propuesta de resolución que antecede, vengo a darle mi conformidad en los términos expuestos elevándola a Resolución.

Contra la presente resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, o bien, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía e Industria, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquiera otro recurso que estimen procedente.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2015.–El Consejero de Economía e Industria, P. D. (Orden de 10 de diciembre de 2014), el Director General de Energía y Minas, Ángel Bernardo Tahoces.

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