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Documento BOE-A-2016-4539

Resolución de 5 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Intervención General de la Administración del Estado y la Ciudad de Melilla para la realización de funciones de control en relación con el fondo europeo de desarrollo regional y el fondo de cohesión.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2016, páginas 31689 a 31693 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-4539

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 15 de febrero de 2016 se ha suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de Colaboración entre la Intervención General de la Administración del Estado y la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de funciones de control en relación con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de mayo de 2016.–La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, Marta Fernández Currás.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Intervención General de la Administración del Estado y la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla para la realización de funciones de control en relación con el fondo europeo de desarrollo regional y el fondo de cohesión

En Madrid, a 15 de febrero de 2016.

REUNIDOS

De una parte el Sr. D. José Carlos Alcalde Hernández, en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 123/2012, de 13 de enero de 2012, BOE n.º 12; que actúa por delegación de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en virtud de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, por la que se aprueba la delegación de competencias en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, Sr. D. Daniel Conesa Mínguez, Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, cargo para el que fue nombrado por Decreto n.º 58 de 20 de Julio de 2015 y publicado en el «Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla» Extraordinario n.º 28, de 20 de julio de 2015.

Ambas partes reconocen competencia suficiente para el establecimiento del presente Convenio, y al efecto,

EXPONEN

1.º Que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es el órgano al que le corresponden, entre otras funciones, el seguimiento y control de las subvenciones y ayudas públicas, el control de fondos comunitarios, la coordinación de las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude y el control interno del sector público estatal, según lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su redacción dada por el apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre.

A tal efecto, la IGAE es la Autoridad de Auditoría en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión en el marco de programación 2007-2013, asumiendo las funciones establecidas en el artículo 62 del Reglamento (CE) 1083/2006. En particular, es la Autoridad de Auditoría en los Programas Operativos FEDER Melilla y FEDER-FONDO COHESIÓN.

2.º Que la Intervención General de Melilla (IGME), adscrita a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla es el órgano de control de la parte regional de los Programas Operativos FEDER Melilla y FEDER-FONDO COHESIÓN.

En este sentido, es responsable de la ejecución de la estrategia de auditoría en cada período auditor dentro del marco de programación 2007-2013, bajo la responsabilidad de la Autoridad de Auditoría (IGAE).

3.º Que la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla reconoce la insuficiencia de medios humanos y técnicos en la IGME para afrontar los requerimientos precisos en el control de los fondos comunitarios de conformidad con el artículo 58, letras b) y c) del Reglamento (CE) 1083/2006.

Todo ello determina la imposibilidad, en los momentos actuales, de establecer unos procedimientos que garanticen la exactitud y regularidad del gasto declarado en la parte regional de los Programas Operativos FEDER Melilla y FEDER- FONDO COHESIÓN acorde con los requerimientos de la Comisión Europea, por lo que se solicita la colaboración de la IGAE, como Autoridad de Auditoría del FEDER y FEDER-FONDO DE COHESIÓN, para la adecuada ejecución de la estrategia de auditoría de la IGME en el marco de programación 2007-2013.

4.º Que mediante la Decisión C (2015) 1038 de la Comisión Europea de 18 de febrero de 2015, relativa a la suspensión de los pagos intermedios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional respecto de la parte regional del Programa Operativo FEDER Melilla, se ponen de manifiesto deficiencias graves en el funcionamiento del sistema de gestión y control de la parte regional de programa de Melilla que afectan a la fiabilidad del procedimiento de certificación de los pagos.

5.º Que la Disposición Adicional Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que la IGAE podrá asumir, previa la formalización del oportuno convenio con la Entidad Local interesada, la realización de actuaciones de apoyo encaminadas a reforzar la autonomía y eficacia de los órganos responsables del control y fiscalización interna de la gestión económico- financiera, contable y presupuestaria en el ámbito de las Entidades Locales.

En consecuencia, ambas partes

ACUERDAN

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre las partes para la realización de controles financieros sobre proyectos cofinanciados por la Unión Europea, correspondientes a la parte regional de los Programas Operativos FEDER Melilla y FEDER- FONDO COHESIÓN correspondientes al marco de programación 2007-2013, en aras a reducir o evitar las eventuales correcciones financieras derivadas de deficiencias en los sistemas de gestión y control de los programas operativos que pudiera efectuar la Comisión Europea en aplicación del artículo 99 del Reglamento (CE) 1083/2006.

En concreto, para el año auditor 2014-2015 se han previsto la realización de 8 auditorías de operaciones del FEDER y 3 auditorías de operaciones del FONDO DE COHESIÓN (ver detalle de las operaciones en el Anexo I).

La firma de este Convenio no alterará las asunción de responsabilidades que las Administraciones Públicas deban asumir en aplicación del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. La IGAE asume las siguientes obligaciones:

a) La realización de las auditorías de operaciones establecidas en la cláusula primera.

b) El envío de los Borradores de Informe e Informes Definitivos a la IGME, sin perjuicio de que la notificación de los mismos a los organismos controlados se lleve a cabo directamente por la Oficina Nacional de Auditoría (ONA).

c) La supervisión de los trabajos de auditoría a que se refiere la letra a).

d) El análisis y seguimiento de los resultados de la auditoría para la determinación de la tasa de error y la formación de la opinión, y su inclusión en el Informe Anual de Control que elaborará la Autoridad de Auditoría para el año 2015.

e) Comunicar a la IGME los análisis de los resultados de auditoría realizados, las tasas de error calculadas y las opiniones emitidas.

f) El tratamiento de la información para la elaboración del Informe Anual de Control.

g) La gestión de las aplicaciones informáticas donde se almacene la documentación derivada de la ejecución del presente Convenio.

h) Guardar la debida confidencialidad sobre la información recibida y los resultados obtenidos en los distintos trabajos.

i) Participar en las reuniones que se celebren para la ejecución y seguimiento del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta.

2. La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a:

a) Poner a disposición de la ejecución del Convenio los recursos humanos y materiales precisos para la realización de los trabajos tendentes a la consecución del objeto del presente Convenio.

b) Satisfacer la contraprestación económica establecida en la cláusula cuarta, en los términos y plazos establecidos en el presente Convenio.

c) Participar en las reuniones que se celebren para la ejecución y seguimiento del presente Convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta.

d) La Intervención General de Melilla (IGME) se compromete a:

• Efectuar las comunicaciones de inicio de los trabajos de auditoría a los organismos controlados, informándoles de que la IGAE es la encargada de realizar los controles en virtud del presente Convenio.

• Facilitar toda la información necesaria así como aportar la documentación que pueda ser requerida para la adecuada ejecución de los trabajos de auditoría y la elaboración del Informe Anual de Control 2015.

Tercera. Duración y prórrogas.

El presente Convenio inicia su vigencia a partir de su firma hasta el 30 de junio de 2016, duración necesaria para la ejecución de los trabajos previstos en la cláusula primera.

Por otra parte, el presente Convenio puede prorrogarse por acuerdo expreso de las partes firmantes, motivando la causa, para la realización de otros trabajos de auditoría correspondientes al marco de programación 2007-2013.

Cuarta. Financiación.

Cada una de las partes firmantes financiará con sus propios recursos el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del presente Convenio, según lo establecido en la cláusula segunda, salvo las relativas a las letras a) y b) del apartado primero.

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla deberá aportar a la IGAE la cantidad de 19.250,00 €, en función de los 11 informes de auditoría de operaciones previstos en la cláusula primera, a emitir por la IGAE. Dicha aportación se efectuará, según el procedimiento indicado en el párrafo siguiente, mediante el ingreso que corresponda a efectos de la generación de crédito en el presupuesto de la IGAE, de acuerdo con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

El pago se realizará dentro del mes siguiente a la remisión a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la IGME, de la totalidad de los informes de auditoría de operaciones correspondientes al año auditor 2014-2015, previsto en la cláusula primera. El ingreso lo realizará la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla en el Tesoro Público, previa expedición del documento de ingreso modelo 069 por la IGAE.

Quinta. Ejecución y Seguimiento.

En el ámbito del presente Convenio, las partes se comprometen a celebrar cuantas reuniones sean necesarias con el fin de interpretar, vigilar y controlar el cumplimiento del Convenio.

En todo caso, se celebrarán las siguientes reuniones:

• Una reunión inicial entre la ONA, la IGME y el Organismo Intermedio de la parte regional de los Programas Operativos FEDER Melilla y FEDER-FONDO COHESIÓN, con objeto de establecer la planificación de los trabajos de auditoría.

• Una reunión resumen en la que la ONA comunique a la IGME y al Organismo Intermedio los principales resultados de las auditorías, así como las irregularidades y recomendaciones que se deriven y las pautas para el seguimiento de las mismas.

Sexta. Información pública.

Los informes de auditoría deberán mencionar que los trabajos de auditoría se realizan por la IGAE en virtud del presente Convenio, por cuenta de la IGME.

Séptima. Causas de extinción.

Serán causas de extinción del presente Convenio las enumeradas a continuación:

• El mutuo acuerdo de las partes firmantes.

• El incumplimiento reiterado e injustificado de las obligaciones contempladas en el Convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

• La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

• El fin de la vigencia del Convenio.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, a tenor de lo previsto en su artículo 4.1.c).

En consecuencia, las cuestiones litigiosas que se planteen durante la ejecución y aplicación del Convenio se someterán al Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, en cuyo contenido se afirman y ratifican, ambas partes firmas el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar y a un solo efecto en la ciudad y fecha en el encabezamiento expresadas.–Por la Intervención General de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández.–Por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Ciudad Autónoma de Melilla, Daniel Conesa Mínguez.

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