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Documento BOE-A-2016-4538

Resolución 420/38060/2016, de 11 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, para la enajenación de los derechos definitivos de la Política Agraria Común 2015/2019 correspondientes a la Finca Las Islas, en Écija, Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2016, páginas 31686 a 31688 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2016-4538

TEXTO ORIGINAL

El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa y el Director del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, han suscrito con fecha de 11 de mayo de 2016 un Acuerdo de Encomienda de Gestión, por el cual el Secretario General Técnico, como titular de los Derechos Definitivos de la PAC 2015/2019 correspondientes a la «Finca Las Islas», en Écija, Sevilla, encomienda al citado Organismo Autónomo su enajenación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 11 de mayo de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa y el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), para la enajenación de los derechos definitivos de la PAC 2015/2019 correspondientes a la «Finca Las Islas», en Écija, Sevilla

La Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa ostenta a través de la Subdirección General de Administración Periférica, los Derechos Definitivos de la PAC 2015/2019, al corresponder a esa Subdirección el ejercicio de las funciones de «coordinar, gestionar e inspeccionar el Servicio de Cría Caballar de las Fuerzas Armadas», (art. 8. 2.°) ñ y 3.°) d, del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa.

A su vez, la Secretaría General Técnica depende de la Subsecretaría de Defensa, con nivel orgánico de Dirección General (art. 7.5.°) R.D. 454/2012, de 5 de marzo).

El artículo 9 del Reglamento (UE) N 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula la figura del «Agricultor Activo» vinculándolo estrecha y directamente con el ejercicio de la «Actividad Agraria», vinculando la percepción de los beneficios de la ayuda que establece la Política Agrícola Común (PAC) con el ejercicio de una actividad agraria real, definiendo en su artículo 4.2 como «actividad agraria» entre otras «i) la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, con inclusión de la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de animales a efectos agrícolas,» etc., a la vez que se excluye de la percepción de los pagos directos de la PAC a posibles beneficiarios cuya actividad no esté, o solo lo está parcialmente, dirigida a una actividad agraria, como aeropuertos, compañías ferroviarias, empresas inmobiliarias y empresas de gestión de instalaciones deportivas.

También, el articulo 34.1.° del citado Reglamento (UE) n.º 1307/2013, de 13 de diciembre de 2013 dispone que, «los derechos de pago solo podrán transferirse a un agricultor con derecho a recibir pagos directos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 [antes citado] que esté establecido en el mismo Estado miembro, excepto en caso de transmisión por sucesión intervivos o mortis causa».

Por su parte el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la Aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, define en su artículo 3.° al «Agricultor y ganadero», «beneficiario» de las ayudas de la PAC y «actividad agraria», y recoge en su artículo 8.° los caracteres definidores del concepto de «agricultor activo».

De igual modo, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre Asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, prevé en el artículo 28 que, «1. Los derechos de pago básico solo podrán ser cedidos dentro de la misma región del régimen de pago básico donde dichos derechos hayan sido asignados, bien en venta, arrendamiento o mediante cualquier otra forma admitida en derecho. Tanto la venta como el arrendamiento de los derechos de ayuda podrán ser realizados con o sin tierras. Las finalizaciones de arrendamientos de tierras con venta o donación de los derechos de pago básico al arrendador serán consideradas como ventas de derechos con tierras».

Por otro lado, el artículo 3.2 Estatuto del Organismo Autónomo, aprobado por Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, señala que «el INVIED podrá gestionar, enajenar o realizar cualquier otro negocio jurídico permitido por las leyes respecto de los bienes que se hayan puesto o se pongan a disposición del INVIED.»

De igual modo, el apartado cinco de la D.A. quincuagésimo primera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, por la que se creó ese Organismo autónomo establece en su primer párrafo que, «Los ingresos procedentes de la actividad de este organismo podrán ser aplicados por el mismo a los fines de profesionalización y modernización de la Defensa y del personal al servicio de la misma y a programas específicos de investigación, desarrollo e innovación en este mismo ámbito».

Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta las actividades y funciones del INVIED, de común acuerdo, la Secretaría General Técnica en nombre y representación del Ministerio de Defensa, como titular de los Derechos Definitivos de la PAC 2015/2019 correspondientes a la propiedad denominada «Finca Las Islas» en Écija, Sevilla, en el número y valor que le fueron comunicados por escrito de la Consejería de Agricultura, Pesca y desarrollo Rural de la Junta de Andalucía de fecha 29 de marzo de 2016, y por otro el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda, infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), previos los informes favorables, acuerdan, por razones de eficacia, la encomienda de gestión y administración de la enajenación de los citados Derechos Definitivos de la PAC 2015/2019.

Dicha eficacia se desprende, en primer lugar, por el hecho de que el Organismo Autónomo enajenó en su día la propiedad denominada «Finca las Islas», por lo que la enajenación de los derechos definitivos de la PAC, que están unidos a la explotación de dicha propiedad, sería una continuación de las actuaciones ya realizadas; y por otro lado, la eficacia se acreditaría porque de realizarse la enajenación a persona distinta de la que adquirió la propiedad, no se podrían transmitir los derechos de la PAC en su totalidad.

La encomienda se efectúa en los siguientes términos:

1.° El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General Técnica, como entidad titular de los Derechos Definitivos de la PAC 2015/2019, correspondientes a la propiedad «Finca Las Islas» en Écija, Sevilla, antes citados, por las razones de eficacia señaladas, encomienda al Organismo Autónomo Instituto de Vivienda, infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), representado por su Director Gerente, que asuma la enajenación y cesión de los citados derechos, así como la percepción de los ingresos que se obtuviesen por su venta, que pasarán a formar parte de los recursos económicos de este Organismo Autónomo conforme a lo preceptuado en el artículo 4.°de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre. Los ingresos así obtenidos se destinarán por el INVIED a cubrir las obligaciones derivadas de su funcionamiento y de los fines de ese Organismo Autónomo previstos en su Estatuto.

2.° Queda bajo la tutela y responsabilidad de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, la ejecución de la enajenación de los Derechos Definitivos de la PAC 2015/2019, que son objeto de esta encomienda, sin que haya en ningún caso cesión de titularidad competencia/ ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

3.° Siendo responsabilidad del Ministerio de Defensa la ejecución de la enajenación y la titularidad de los Derechos Definitivos de la PAC 2015/2019, actuará el Organismo Autónomo INVIED por delegación técnica de aquel para el cumplimiento de las funciones específicas de esta encomienda.

4.° Esta encomienda estará en vigor durante el tiempo necesario para la venta de los derechos a que se contrae la misma.

5.° El Organismo Autónomo INVIED presentará a la Secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa una memoria de las acciones efectuadas para la enajenación de los Derechos Definitivos de PAC 2015/2019 y de comprobación de los gastos incurridos y destino de los ingresos obtenidos.

6.° Esta Encomienda se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), surtiendo efectos desde el día siguiente a su publicación».

Madrid a 11 de mayo de 2016.–El Secretario General Técnico, David Javier Santos Sánchez.–El Director Gerente, Jaime Denis Zambrana.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/05/2016
  • Fecha de publicación: 12/05/2016
Materias
  • Ayudas
  • Encomienda de gestión
  • Explotaciones agrarias
  • Ganado equino
  • Instituto de Vivienda Infraestructura y Equipamiento de la Defensa
  • Ministerio de Defensa
  • Política Agrícola Común
  • Secretarías generales técnicas ministeriales

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