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Documento BOE-A-2016-2852

Orden FOM/371/2016, de 9 de marzo, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios del Puerto de Las Palmas, que incluye Salinetas y Arinaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2016, páginas 21279 a 21283 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-2852
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/03/09/fom371

TEXTO ORIGINAL

La Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Las Palmas en la isla de Gran Canaria fue aprobada por Orden FOM/769/2014, de 25 de abril.

Durante su tramitación, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar y el Ministerio de Defensa solicitaron la desafectación y exclusión de la zona de servicio portuaria de determinados espacios. En concreto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar solicitó la desafectación del tramo del borde litoral de la Avenida Marítima de Las Palmas que fuera innecesario para la explotación portuaria, así como diversos espacios de agua. El Ministerio de Defensa solicitó una redelimitación del ámbito portuario en la zona de expansión de la Isleta, con el fin de cubrir adecuadamente sus necesidades operativas en la zona.

Dado que era necesario un estudio detallado de ambas solicitudes que permitiera elaborar las propuestas definitivas de desafectación y exclusión, lo que podría demorar la tramitación del expediente anterior, se decidió, con el acuerdo de todas las administraciones implicadas, su tramitación por medio de un nuevo expediente de modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Las Palmas que debía iniciarse posteriormente.

Asimismo, desde el inicio en enero de 2011 de la tramitación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios actualmente vigente ha finalizado la construcción del dique Nelson Mandela, comenzando la puesta en explotación de la nueva dársena, y se prevé la puesta en explotación del puerto de Arinaga, lo que requiere una ampliación de las zonas de aguas adscritas a dichas instalaciones.

Por último, se avanza en la transformación de la dársena interior, ampliando los espacios de Usos Portuarios Complementarios donde se admiten Usos Vinculados a la Interacción Puerto-Ciudad.

De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas aprobó, en sesión celebrada el 21 de mayo de 2014, el inicio de la tramitación de la Modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del Puerto de Las Palmas, el cual incluye Salinetas y Arinaga.

La presente modificación supone una alteración de la delimitación exterior de la zona de servicio del puerto por lo que, en virtud del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, tiene carácter de modificación sustancial.

En el referido artículo se establece que aquellas modificaciones que tengan carácter sustancial, deberán someterse al procedimiento de aprobación dispuesto en el artículo 69 del mencionado Texto Refundido para la redacción de una nueva Delimitación, y así se ha hecho.

Se solicitaron los informes preceptivos y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días. Con fecha 15 de octubre de 2014, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar informó favorablemente la propuesta. Asimismo, cuenta con el informe favorable del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la Capitanía Marítima en Las Palmas y los Ministerios de Defensa; Interior; Industria, Energía y Turismo; y Hacienda y Administraciones Públicas.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del Puerto de Las Palmas y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 69 y 70 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, y del Presidente de Puertos del Estado, con la conformidad del Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Modificación de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto de Las Palmas, que incluye Salinetas y Arinaga, redactada de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento de modificación quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Segundo. Modificación de la Delimitación de la zona de servicio terrestre.

El límite exterior de la zona de servicio terrestre del puerto de Las Palmas en el ámbito de Las Palmas se modifica al excluirse terrenos en dos ámbitos diferentes: la Isleta y el borde litoral paralelo a la Avenida Marítima.

El nuevo límite queda reflejado gráficamente y por sus coordenadas UTM (REGCAN95, Huso 28) en los planos O.01.a, O.01.b y O.01. c del documento, y es la siguiente:

Arranca en el borde costero de la Punta del Roque, desde el punto 10´situado al Norte de La Isleta. Desde ese punto y en dirección sur, el límite de la zona de servicio coincide generalmente con la línea que separa las Áreas A y B (punto 10´al punto 80) de la zona de transición del Paisaje Protegido de la Isleta (Ley 1/1999, de 13 de mayo, de Modificación Puntual de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios naturales de Canarias) incluyendo, por lo tanto, el área B en su totalidad y la parte del área A correspondiente al borde costero.

Al encontrarse con el polígono industrial de El Sebadal (punto 80), el límite de la zona de servicio bordea la rotonda (y su vía) situada en el extremo norte de la calle Dr. Juan Rodríguez Pérez (punto 81) para continuar por el borde que supone el talud natural del paseo Hermanos Reina Lorenzo al noroeste (hasta el punto 84), el Vial I y el borde exterior de la autovía Marítima en el tramo que discurre, desde la plaza Belén María de acceso al puerto a la altura del Muelle Grande (puntos 86 y 87), hasta el acceso al Puerto por el Muelle de Santa Catalina. La zona de servicio en este tramo está definida por la propia valla de cerramiento del puerto (puntos 87 al 90).

A partir de aquí (punto 90), en dirección sur el límite exterior de la zona de servicio bordea el intercambiador modal de Santa Catalina que queda dentro de la zona de servicio, continuando por el borde exterior del tramo V de la Autovía Marítima hasta el borde norte del antiguo muelle de Aviación.

En este punto (punto 2), la zona de servicio se interrumpe para continuar en el límite sur de la Base Naval que, por lo tanto, queda excluida.

El límite de la zona de servicio continúa limitando al norte con la Base Naval. A partir de este punto (punto 93), la zona de servicio se prolonga hacia el sur bordeando, por su cantil de naciente, el paseo de la Avenida Marítima, que se mantiene fuera de la Zona de Servicio en su totalidad, a excepción de la parte que constituye las cubiertas de los locales situados en la Dársena de Embarcaciones Menores y que se encuentran adosados a la mencionada Avenida Marítima. La línea del límite de la zona de servicio continúa hacia el sur finalizando en el punto de intersección de la costa con la línea imaginaria que prolonga el borde sur de la calle Muelle de Las Palmas (punto 99).

El límite exterior de la zona de servicio terrestre del puerto, en los ámbitos de los puertos de Salinetas y Arinaga no se modifica respecto a la aprobada por Orden FOM/769/2014, de 25 de abril.

Tercero. Delimitación de la zona de aguas.

Se modifica el límite exterior de la zona de aguas del puerto de Las Palmas en los ámbitos de Las Palmas y Arinaga. El nuevo límite queda reflejado gráficamente y por sus coordenadas UTM (REGCAN95 Huso 28) en los planos O.01.d, O.01.e y O.03.a del documento, y es el siguiente:

Puerto de Las Palmas.

La Zona II, o exterior, de las aguas del puerto de Las Palmas, comprende el área encerrada entre la costa, la parte exterior del dique Nelson Mandela (antes la Esfinge) la Zona I de aguas y la línea quebrada definida por los siguientes vértices o puntos, con las siguientes coordenadas UTM y geográficas (REGCAN95, Huso 28):

Vértice

Coordenada X

Coordenada Y

Latitud

Longitud

A=10´

460.0242,34

3.116.896,95

N28º 10,63´

W 15º 24,42´

B

460.312,85

3.116.896,95

N28º 10,63´

W 15º 24,26´

C

460.587,60

3.116.484,97

N28º 10,41´

W 15º 24,09´

D

460.592,79

3.116.050,21

N28º 10,17´

W 15º 24,09´

E

460.842,60

3.115.739,83

N28º 10,01´

W 15º 23,93´

F

461.893,66

3.115.737,55

N28º 10,01´

W 15º 23,29´

G

461.893,66

3.106.401,24

N28º 04,95´

W 15º 23,27´

H

463.733,39

3.107.035,65

N28º 05,30´

W 15º 22,15´

I

463.733,39

3.104.606,46

N28º 03,98´

W 15º 22,15´

J

461.237,28

3.103.817,38

N28º 03,55´

W 15º 23,67´

K

459.942,39

3.107.889,25

N28º 05,75´

W 15º 24,47´

L

459.806,95

3.108.843,60

N28º 06,27´

W 15º 24,55´

M

459.514,48

3.109.352,39

N28º 06,54´

W 15º 24,73´

N

459.288,17

3.109.493,11

N28º 06,62´

W 15º 24,87´

T

460.900,00

3.114.102,44

N28º 09,12´

W 15º 24,89´

U

460.264,64

3.110.705,38

N28º 07,28´

W 15º 24,28´

V

458.705,48

3.110.394,38

N28º 07,11´

W 15º 24,23´

La Zona II, o exterior, de las aguas del puerto de Arinaga, es la comprendida entre la costa, el límite exterior del dique de Arinaga en sus dos alineaciones, la zona de aguas I en el puerto de Arinaga y la línea quebrada con vértices A, B, C, D, T29, con las siguientes coordenadas UTM y geográficas (REGCAN95, Huso 28):

Vértice

Coordenada X

Coordenada Y

Latitud

Longitud

A0

459.605,19

3.080.441,03

N 27º 50,89´

W 15º 24,62´

A

460.380,11

3.080.659,59

N 27º 51,01´

W 15º 24,14´

B

461.536,40

3.079.942,37

N 27º 50,62´

W 15º 23,44´

C

460.562,92

3.078.382,49

N 27º 49,77´

W 15º 24,03´

D

459.136,42

3.079.266,23

N 27º 50,25´

W 15º 24,90´

T29

458.952,85

3.079.851,76

N 27º 50,56´

W 15º 25,01´

La Zona de aguas del puerto de Las Palmas en el ámbito del puerto de Salinetas, no se modifica respecto a la aprobada por Orden FOM/769/2014, de 25 de abril.

Cuarto. Modificación en la Asignación de usos.

Los usos asignados a las distintas áreas en que puede dividirse el puerto de Las Palmas, que incluye Salinetas y Arinaga, se encuentran representados en los planos O.01.f y g, el primero, y los planos O.02.b y O.03.b, los segundos.

Dichos usos no varían respecto a los aprobados por Orden FOM/769/2014, de 25 de abril, excepto en el área correspondiente al Muelle de Sanapú. En este área se modifica el Uso Portuario Comercial asignado a todo el área, por el Uso Portuario Complementario, excepto en la zona de maniobra del muelle, donde se mantiene el Uso Portuario Comercial, considerándose Usos Autorizables en la explanada aneja al muelle los Usos Vinculados a la Interacción Puerto-Ciudad.

Quinto. Desafectaciones y exclusiones de la zona de servicio.

Se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarios para los fines portuarios, y se excluyen de la zona de servicio del puerto de Las Palmas, el espacio de agua y la franja litoral colindante, delimitados, en su lado tierra, por la línea que bordea por su cantil el paseo de la Avenida Marítima, desde las inmediaciones del parque de San Telmo hasta su extremo sur, el cual pasa por el eje del Castillo de San Cristóbal, perpendicular a la Avenida Marítima. En el lado mar, se encuentra definida por la poligonal de vértices C1, C2, C3, C4, C5 y C6. Dichos vértices se encuentran representados gráficamente y por sus coordenadas UTM (REGCAN95, Huso 28) en el plano D.01. «Bienes propuestos para afectar o desafectar/excluir. Puerto de Las Palmas».

Estos bienes conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo terrestre, por lo que se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimo terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

Se desafecta del dominio público portuario estatal, por resultar innecesario para los fines portuarios, y se excluye de la zona de servicio del puerto de Las Palmas el espacio de agua situado al norte de la nueva dársena de La Esfinge, definido por la poligonal de vértices 1, B2, B3, B4, B5, B6, B0 y B1. Dichos vértices se encuentran representados gráficamente y por sus coordenadas UTM (REGCAN95, Huso 28) en el plano D.01. «Bienes propuestos para afectar o desafectar/excluir. Puerto de Las Palmas».

Estos bienes conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo terrestre, por lo que se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimo terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

Se excluyen de la zona de servicio del puerto de Las Palmas los terrenos que actualmente tienen la consideración de zona de reserva del puerto de Las Palmas, cuya titularidad mantiene el Ministerio de Defensa y que este último considera aún necesarios para los intereses de la Defensa Nacional a medio y largo plazo, cuyos límites encuentran definidos gráficamente y por las coordenadas UTM (REGCAN95, Huso 28) de sus vértices en plano D.01.a «Detalle de área propuesta a excluir de la zona de La Isleta. Puerto de Las Palmas».

Estos bienes no llegaron a ser adquiridos por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por lo que, una vez excluidos de la zona de servicio portuaria, el Ministerio de Defensa mantendrá su titularidad. No obstante, estos espacios quedarán nuevamente incluidos en la zona de servicio del Puerto de Las Palmas desde el momento en que por el Ministerio de Defensa se acuerde su desafectación del fin público de la Defensa Nacional.

Se desafecta del dominio público portuario estatal, por resultar innecesario para los fines portuarios, y se excluye de la zona de servicio del puerto de Las Palmas en el ámbito de Arinaga, el espacio de agua situado al norte del puerto de Arinaga, definido por la poligonal de vértices A2, A3 y A9. Dichos vértices se encuentran representados gráficamente y por sus coordenadas UTM (REGCAN95, Huso 28) en el plano D.02 «Bienes propuestos para afectar o desafectar/excluir. Puerto de Arinaga».

Estos bienes conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo terrestre, por lo que se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimo terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

Sexto. Afectaciones e incorporaciones a la zona de servicio.

Se afecta al dominio público portuario y se incorpora a la zona de servicio del puerto de Las Palmas, el espacio de agua situado al sureste de la actual Zona II de aguas, definido por la poligonal de vértices E1, E2, E3, E4 y E5. Dichos vértices se encuentran representados gráficamente y por sus coordenadas UTM (REGCAN95, Huso 28) en el plano D.01 «Bienes propuestos para afectar o desafectar/excluir. Puerto de Las Palmas».

Se afecta al dominio público portuario y se incorpora a la zona de servicio del puerto de Las Palmas, en el ámbito de Arinaga, el espacio de agua situado al sur y al este de la actual Zona II de aguas del puerto de Arinaga, definido por la poligonal de vértices A4, A5, A6, A7, A8 y A9. Dichos vértices se encuentran representados gráficamente y por sus coordenadas UTM (REGCAN95, Huso 28) en el D.02. «Bienes propuestos para afectar o desafectar/excluir. Puerto de Arinaga».

Séptimo. Publicación.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de marzo de 2016.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/03/2016
  • Fecha de publicación: 22/03/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 23/03/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado en la Orden FOM/769/2014, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2014-5078).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 69 y 70 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Las Palmas
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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