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Documento BOE-A-2014-5078

Orden FOM/769/2014, de 25 de abril, por la que se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de los espacios y usos portuarios de los puertos de Las Palmas en la isla de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 13 de mayo de 2014, páginas 37488 a 37493 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-5078
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/04/25/fom769

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Las Palmas, que incluye el de Salinetas y el de Arinaga, fue aprobado por Orden Ministerial de 1 de agosto de 2001 y Orden FOM/2960/2002, de 31 de octubre, por la que se corrigen errores de la Orden anterior.

Posteriormente, el Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Las Palmas fue aprobado por acuerdo del Consejo de Administración del Puerto de Las Palmas, en sesión celebrada el 30 de julio de 2004, ratificado por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas el 13 de septiembre de 2007 y ratificado por Acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado de 3 de marzo de 2008.

En desarrollo de dicho Plan Director se han ejecutado una serie de obras de infraestructura portuaria cuya superficie requiere ser incorporada a la zona de servicio terrestre del puerto de Las Palmas. Asimismo, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del Plan de Utilización, se requiere modificar la asignación de usos establecida en algunas áreas del puerto, corregir algunos errores cartográficos detectados en dicho Plan, ajustar la delimitación de la zona de servicio en el ámbito del puerto de Arinaga a la nueva configuración prevista para el puerto y, por último, adaptar el contenido del Plan a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

El documento tramitado, si bien es una modificación del Plan de Utilización actualmente vigente, abarca el conjunto de la zona de servicio del Puerto de Las Palmas, incluyendo los puertos de Salinetas y Arinaga, e incorpora tanto las determinaciones aprobadas por orden Ministerial de 1 de agosto de 2001 que se mantienen, como aquellas cuya modificación se ha propuesto y tramitado, por lo que, una vez aprobado, sustituirá en su totalidad al documento del Plan de Utilización de Espacios y Usos Portuarios actual.

La presente modificación no incorpora nuevos espacios de tierra a la zona de servicio portuaria distintos de los generados por la ejecución de obras portuarias, pero supone una alteración superior al quince por ciento de la superficie asignada a determinados usos, así como la exclusión de determinados terrenos de la zona de servicio portuaria en el ámbito del puerto de Arinaga, por lo que, en virtud del artículo 70 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre tiene carácter de modificación sustancial.

En el referido artículo se establece que aquellas modificaciones que tengan carácter sustancial, deberán someterse al procedimiento de aprobación dispuesto en el artículo 69 del mencionado texto refundido para la redacción de una nueva Delimitación.

De acuerdo con esto, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas aprobó, en sesión celebrada el 26 de enero de 2011, el inicio de la tramitación de la modificación de la delimitación de espacios y usos portuarios del puerto de Las Palmas, con el fin de adecuar sus previsiones a lo dispuesto en las Leyes 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, y a los instrumentos de planificación y planeamiento; y Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de lo anterior.

Solicitados los informes preceptivos y habiendo sido sometido el documento al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas acordó, en sesión celebrada el 10 de mayo de  2011, su aprobación y remisión de la propuesta y del expediente a Puertos del Estado para continuar con su tramitación.

Con fecha 28 de mayo de 2013, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar informó favorablemente la propuesta, si bien estableció como condicionantes que los terrenos del ámbito de las salinas en Arinaga, una vez desafectadas se incorporaran al dominio público marítimo-terrestre gestionado por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, se modificara el límite de la Zona de Aguas II del puerto de Arinaga y se iniciara, lo antes posible, el trámite de desafectación del tramo sur de la zona de servicio del puerto de Las Palmas, correspondiente al borde litoral de la Avenida Marítima, compromisos todos ellos asumidos por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, por Acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 12 de junio de 2013.

El Ministerio de Defensa, con fecha 14 de junio de 2013, emitió informe desfavorable, por entender que mantener la determinación recogida en el Plan de Utilización de Espacios Portuarios, aprobado por Orden Ministerial de 1 de agosto de 2001, de considerar zona de reserva portuaria parte de los terrenos de La Isleta, cuyo titular sigue siendo ese Ministerio, podía incidir negativamente sobre la instalación militar existente en la zona.

En respuesta a dicho informe, la Autoridad Portuaria de Las Palmas adquirió el compromiso de tramitar, una vez delimitada con exactitud la extensión de los terrenos que el Ministerio de Defensa considere que continuarán siendo a medio y largo plazo necesarios para la Defensa Nacional, su exclusión de la zona de servicio portuaria, lo que motivó informe favorable condicionado del Ministerio de Defensa, de fecha 29 de octubre de 2013.

Finalmente, Puertos del Estado ha informado favorablemente la Modificación Sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios, al responder a las necesidades actuales del Puerto de Las Palmas y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 69 y 70 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Modificación sustancial de la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios.

Se aprueba la modificación sustancial de la delimitación de espacios y usos portuarios de los puertos de Las Palmas en la Isla de Gran Canaria, redactada de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre. Del documento de modificación quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

El nuevo documento, denominado Delimitación de Espacios y Usos Portuarios de los Puertos de las Palmas en la Isla de Gran Canaria, recoge tanto las determinaciones del Plan de Utilización que se mantienen, como aquellas cuya modificación ha sido objeto de tramitación, por lo que sustituye, en su conjunto, al documento del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Las Palmas vigente hasta este momento.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

La descripción del límite exterior de la zona de servicio terrestre del puerto, en el ámbito de Las Palmas, reflejada en los planos de ordenación 01.a y 01.b del documento, es la siguiente:

Arranca por el Norte incluyendo los nuevos terrenos de Roque Ceniciento, situados en la Isleta, al Norte de la Península del Nido y, al Oeste de aquella, se incluye una pequeña franja de superficie junto al polígono industrial de El Cebadal bordeando las dos rotondas existentes. La línea del límite de la zona de servicio coincide con el límite de los terrenos incluidos en el Paisaje Protegido de la Isleta, tal y como está definido en la Ley Territorial 11/1999, de 13 de mayo, de modificación puntual de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre de Espacios Naturales de Canarias.

Desde la rotonda de acceso a la Península del Nido la delimitación continúa por el borde que supone el talud natural del Paseo Hermanos Reina Lorenzo al Noroeste, el Vial I y el borde exterior de la autovía Marítima en el tramo que discurre, desde la Plaza Belén María de acceso al puerto a la altura del Muelle Grande, hasta el acceso al Puerto por el Muelle de Santa Catalina. La zona de servicio en este tramo está definida por la propia valla de cerramiento del puerto.

A partir de aquí, en dirección sur el límite exterior de la zona de servicio bordea el intercambiador modal de Santa Catalina que queda dentro de la zona de servicio, continuando por el borde exterior del tramo V de la Autovía Marítima hasta el borde Norte del antiguo muelle de Aviación.

En este punto, la zona de servicio se interrumpe para continuar en el límite Sur de la Base Naval que, por lo tanto, queda excluida.

Desde aquí hasta la intersección del Barranco de la línea imaginaria que pasa por el eje del Castillo de San Cristóbal, perpendicular a la Avenida Marítima, el límite de la zona de servicio coincide con la delimitación vigente con anterioridad. De este modo, limitando al norte con la Base Naval, la zona de servicio se prolonga hacia el sur bordeando, por su cantil de naciente, el paseo de la Avenida Marítima, que se mantiene fuera de la Zona de Servicio en su totalidad, a excepción de la parte que constituye las cubiertas de los locales situados en la Dársena de Embarcaciones Menores y que se encuentran adosados a la mencionada Avenida Marítima. La línea del límite de la zona de servicio se quiebra en su extremo sur para dejar fuera de la zona de servicio las edificaciones y paseos del Barrio de San Cristóbal.

El límite exterior de la zona de servicio terrestre del puerto, en el ámbito del puerto de Salinetas, reflejada en el plano de ordenación 02.a del documento, coincide con la actualmente vigente, que proviene del deslinde de la zona marítimo terrestre aprobada mediante Orden Ministerial de 4 de noviembre de 1959.

El límite exterior de la zona de servicio terrestre del puerto, en el ámbito del puerto de Arinaga, reflejada en el plano de ordenación 03.a, del documento, quedará definida del siguiente modo:

Al norte del muelle de Arinaga, la zona de servicio terrestre comienza en el punto T0, siguiendo el entorno de protección del Bien de Interés Cultural «Salinas de Arinaga», pasando por el punto T1 hasta llegar al cruce con la calle Canal, paralela al cauce canalizado del Barranco de Balos, donde se halla el punto T2.

El límite de la zona de servicio continúa paralelo al Barranco de Balos/calle Canal, por los puntos T3, T4, T5 y T6, bordeando e incluyendo la urbanización de la zona Franca, siguiendo por la calle Los Olivos y siguiendo el trazado del muro de cerramiento de la urbanización por los puntos T7, T8 y T9, por la calle de Los Cactus.

A partir del punto T9 el límite de la zona de servicio cruza la calle de los Cactus, en sentido sur, pasando por los puntos T10, T11 y T12, excluyendo de la zona de servicio el ámbito en el que se ubica la planta de tratamiento de aguas residuales, hasta el punto T13.

Del punto T13, continúa el límite de la zona de servicio perpendicular al cauce del barranco que separa los términos municipales de Agüimes y Santa Lucía, pasando por el punto T14, y a partir de aquí continúa sensiblemente paralela a la línea de costa, a una distancia aproximada de la misma de 200 metros, en dirección sur, a través de los puntos T15, T16, T17, T18, T19, T20, T21, T22, T23, T24, T25, T26, T27 y T28.

A partir del punto T28, la línea imaginaria gira 90º hacia la costa, hasta el punto T29, formando una poligonal cerrada con la línea de costa.

Tercero. Delimitación de la zona de aguas.

La Zona I, o interior, de las aguas del puerto de Las Palmas será flexible y se adaptará en cada momento a la evolución de las obras en los diques de Reina Sofía y La Esfinge, comprende la lámina de agua dentro del perímetro definido por una línea recta, que parte desde el extremo Sur del dique de La Esfinge hasta el extremo Sur del dique Reina Sofía y continúa hasta el punto en que la prolongación imaginaria del eje de la C/ Carvajal intercepta el mar en la Avda. Marítima, y la línea sinuosa de la costa.

La Zona II, o exterior, de las aguas del puerto de Las Palmas, comprende el área definida por los paralelos que pasan por el Roque Ceniciento, en La Isleta, y por el eje del Castillo de San Cristóbal, el meridiano situado a 1.040 metros del quiebro del arranque del dique de La Esfinge y la línea sinuosa de costa, exceptuando la Zona de Aguas I anteriormente definida.

La Zona I, o interior, de las aguas del puerto de Salinetas, se encuentra definida por la línea recta que une el extremo del muelle con la Punta de la Hullera y la línea sinuosa de la costa.

La Zona II, o exterior, de las aguas del puerto de Salinetas, es la comprendida entre los paralelos que pasan por la parte más occidental de la Punta de La Salineta y por la Punta de Barranco Hondo, el meridiano de longitud L= 15º 22´ y la línea sinuosa de la costa, exceptuando la Zona de Aguas I anteriormente definida.

La Zona I, o interior, de las aguas del puerto de Arinaga, se encuentra definida por la línea imaginaria que une el extremo del dique y el punto A0 de la costa.

La Zona II, o exterior, de las aguas del puerto de Arinaga, es la comprendida entre la línea imaginaria formada por los puntos A2, A3, A4 y A5 y el límite de la zona de aguas I, el propio muelle y la línea sinuosa de la costa.

Cuarto. Asignación de usos.

Los usos básicos asignados a las distintas áreas en que pueden dividirse los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga, se encuentran representados en los planos O.02.c y d, el primero, y los planos O.03.b y O.04.b, los segundos, estando distribuidos del modo que a continuación se expone:

Las zonas o áreas de la zona de servicio portuaria a las que se les asigna el uso portuario comercial, son: las zonas de maniobras y explanadas anexas de los muelles de Santa Catalina, Naciente y Poniente; la zona de maniobras y explanada anexa del muelle de Sanapú; los muelles y explanadas anexas al muelle de Fransari; el muelle Grande; el muelle de Primo de Rivera; las zonas de maniobras y superficies que conforman el entorno de los muelles de León y Castillo, por su lado naciente y poniente, de Los Cambulloneros, Elder, Virgen del Pino y Gran Canaria; las superficies anexas a los muelles de Astican y de Reparaciones Navales; el dique del Reina Sofía en su totalidad; el nuevo muelle y las futuras superficies que constituirán el dique de La Esfinge y el entorno de su dársena; la zona de servicio del puerto de Salinetas, en su totalidad y el muelle y el dique del puerto Industrial de Arinaga.

Se mantienen las áreas que en la actualidad tienen asignado un uso portuario pesquero, las cuales son: El muelle pesquero de Las Palmas en su totalidad, incluida la parcela situada en la prolongación hacia el norte del mencionado muelle y la zona de maniobra y explanada anexa al muelle del Refugio.

Se mantiene el uso portuario náutico-deportivo en el entorno situado al sur de la Base Naval y hasta el segundo espigón al sur de la Dársena de Embarcaciones Menores, salvo la superficie ocupada por la Playa de las Alcaravaneras. Se incluirán en este uso los terrenos surgidos de los proyectos de la ampliación de la Dársena de Embarcaciones Menores.

Se asigna el uso portuario complementario a la superficie comprendida entre el límite de la zona de servicio con la ciudad y la zona propuesta para el uso portuario comercial, a lo largo de la zona portuaria situada al norte de la Base Naval, incluyendo parte de los terrenos de La Isleta desclasificados del Paisaje Protegido por la Ley Territorial 11/1999, de 13 de mayo, de modificación puntual de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias y, en el puerto de Arinaga, la urbanización de la zona Franca, el ámbito de los terrenos aledaños a las Salinas de Arinaga y la zona de entrada o acceso al muelle, hasta llegar en dirección sur al límite del término municipal de Agüimes.

Se consideran Área de Reserva Portuaria para el desarrollo a corto o medio plazo de la zona de servicio del puerto los siguientes:

En el puerto de Las Palmas, los terrenos de La Isleta cuyo titular continúa siendo el Ministerio de Defensa. De estos terrenos, una vez delimitada con exactitud su extensión, se tramitará la exclusión de la zona de servicio portuaria de aquella superficie que el Ministerio de Defensa considere que aún serán necesarios para los intereses de la Defensa Nacional, a medio y largo plazo; la playa de las Alcaravaneras y la escollera situada al sur de los espigones que forman parte de la Dársena de Embarcaciones Menores y hasta el Castillo de San Cristóbal.

En el Puerto Industrial de Arinaga, la totalidad de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto que pertenece al término municipal de Santa Lucía.

Asimismo, se establece una serie de Usos Autorizables de los admitidos por el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Estos usos autorizables deben ser compatibles con los usos básicos asignados para cada zona.

De este modo, se consideran uso autorizable el uso complementario portuario en la explanada en ejecución situada en la Dársena de La Esfinge y en el entorno de los muelles de Sanapú, Refugio y Pesquero, todos ellos en el Puerto de Las Palmas. Este uso autorizable deberá ser compatible con el Uso Comercial Portuario en el muelle de Sanapú y en el entorno de la Dársena de La Esfinge, y con el uso portuario pesquero, en los muelles del Refugio y Pesquero.

Se considera uso autorizable el uso portuario náutico-deportivo en el entorno de los muelles de Sanapú, Refugio y Pesquero, del puerto de Las Palmas. Este uso autorizable deberá ser compatible con el uso portuario comercial en el muelle Sanapú y con el uso portuario pesquero en los muelles del Refugio y Pesquero.

Se consideran usos autorizables los usos vinculados a la interacción puerto-ciudad en la franja, en contacto con la ciudad, delimitada por el límite exterior de la zona de servicio y las áreas propuestas para el uso portuario comercial, entre la entrada por la plaza de Belén María y el Antiguo Muelle de Aviación, incluido el muelle de Santa Catalina Norte y Sur y la Estación Marítima. Este uso autorizable deberá ser compatible con el uso portuario complementario en toda su extensión, y con el uso portuario pesquero en la proyección del muelle Pesquero que conforma la franja de contacto más directo con el entorno urbano en continuidad con el uso portuario complementario anterior.

Quinto. Desafectaciones y exclusiones de la zona de servicio.

Se desafectan del dominio público portuario estatal, por resultar innecesarios para los fines portuarios, y se excluyen de la zona de servicio del puerto de Las Palmas en el ámbito de Arinaga, los terrenos correspondientes a las Salinas de Arinaga, en el término municipal de Agüimes.

Con una superficie aproximada de 4,50 Ha, los terrenos desafectados se encuentran representados y delimitados por sus coordenadas UTM en el plano O.04 del documento.

Dichos terrenos conservan las características naturales de bienes de dominio público marítimo terrestre, por lo que se incorporarán automáticamente al uso propio del dominio público marítimo terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

Se excluyen de la zona de servicio del puerto de Las Palmas en el ámbito de Arinaga, terrenos situados en el ámbito de la planta depuradora de la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria, en el término municipal de Agüimes, incluyendo aquellos donde ésta se encuentra ubicada. Dichos terrenos, si bien se encuentran situados dentro de la zona de servicio del puerto, no llegaron a adquirir la condición de dominio público portuario.

Con una superficie aproximada de 5,0 Ha, la parcela correspondiente se encuentra representada, incluyendo su delimitación por coordenadas UTM, en el plano O.04 del documento.

Se excluye de la zona de servicio del puerto de Las Palmas en el ámbito de Arinaga, una parcela de, aproximadamente, 60 Ha de superficie, situada en el ámbito oriental de la zona de servicio del puerto, en el término municipal de Santa Lucía. Dichos terrenos, si bien se encuentran situados dentro de la zona de servicio del puerto, no llegaron a ser expropiados, por lo que mantienen su condición de bienes de titularidad privada.

Dicha parcela se encuentra representada detalladamente, incluyendo su delimitación por coordenadas UTM, en el plano O.04 del documento.

Sexto. Publicación.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de abril de 2014.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/04/2014
  • Fecha de publicación: 13/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el plan aprobado por Orden de 1 de agosto de 2001 (Ref. BOE-A-2001-16332).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
  • CITA Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
Materias
  • Las Palmas
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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