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Documento BOE-A-2015-9490

Resolución de 25 de agosto de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se acuerda la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por Resolución de 21 de agosto de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 2015, páginas 77260 a 77261 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-9490

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 21 de agosto de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, se aprobó la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, modificada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto.

El artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de las solicitudes y recursos, precisando que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

La actual situación económica y los índices de desempleo de los jóvenes menores de treinta años, que requieren de la adopción de medidas urgentes que traten de paliar el déficit de cualificación y la baja empleabilidad de los mismos, que dan lugar a largos períodos de permanencia en desempleo, recomiendan iniciar y resolver lo antes posible los proyectos que se presenten al amparo de la presente convocatoria. Se constata, por tanto, que existen razones de interés público que aconsejan resolver con la máxima celeridad y eficacia la totalidad de los expedientes administrativos de concesión de subvenciones públicas que se tramiten al amparo de la mencionada convocatoria y que deben financiarse con cargo al presupuesto de 2015.

Ya la propia Resolución de convocatoria, de 21 de agosto de 2015, estableció plazos breves en la instrucción del procedimiento, pero se considera necesario reducir al máximo el período de resolución de las solicitudes presentadas.

Por ello, estimando que concurren los requisitos para la tramitación de urgencia a los que se refiere el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispongo:

Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por Resolución de 21 de agosto de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes menores de treinta años, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, y el de reformulación de solicitudes contenido en el artículo 16 de la citada Resolución.

Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 50.2 de la citada Ley 30/1992.

Madrid, 25 de agosto de 2015.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zatarain del Valle.

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