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Documento BOE-A-2015-9491

Resolución de 26 de agosto de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se acuerda la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por Resolución de 24 de agosto de 2015, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 2015, páginas 77262 a 77263 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2015-9491

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 24 de agosto de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, se ha aprobado la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, en aplicación del Real Decreto ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

El artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de las solicitudes y recursos, precisando que no cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.

El Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece las bases del nuevo Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el que se contemplan, entre muchas otras, diversas medidas de carácter formativo para favorecer la empleabilidad de los jóvenes. Asimismo, recoge una serie de incentivos para facilitar la inserción laboral de los jóvenes.

Estas orientaciones se recogen en el presente programa específico, de ámbito estatal, dirigido a la mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes a los que se dirige el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Ya la propia Resolución de convocatoria, de 24 de agosto de 2015, estableció plazos breves en la instrucción del procedimiento, pero se considera necesario reducir al máximo el período de resolución de las solicitudes presentadas.

Por ello, estimando que concurren los requisitos para la tramitación de urgencia a los que se refiere el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispongo:

Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por Resolución de 24 de agosto de 2015, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2015, de subvenciones públicas para la ejecución de un programa específico de ámbito estatal de mejora de la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, en aplicación del Real Decreto ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, y el de reformulación de solicitudes contenido en el artículo 15 de la citada Resolución.

Contra la presente resolución no cabrá recurso alguno, a tenor de lo preceptuado en el artículo 50.2 de la citada Ley 30/1992.

Madrid, 26 de agosto de 2015.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zatarain del Valle.

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