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Documento BOE-A-2015-8986

Corrección de errores de la Resolución de 21 de julio de 2015, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2014 y el informe de auditoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2015, páginas 71987 a 71988 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ente Público Radiotelevisión Española
Referencia:
BOE-A-2015-8986

TEXTO ORIGINAL

Advertida omisión parcial del informe de auditoría en la Resolución de 21 de julio de 2015, del Ente Público Radiotelevisión Española en Liquidación, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2014 y el informe de auditoría, publicada en el «BOE» número 181, de 30 de julio de 2015, se procede a efectuar la oportuna rectificación incluyendo a continuación el informe de auditoría completo:

INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS. ENTE PUBLICO RTVE EN LIQUIDACIÓN. EJERCICIO 2014
I. Introducción

La Intervención General de la Administración del Estado, a través de la Intervención Delegada en RTVE en uso de las competencias que le atribuye el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria ha auditado las cuentas anuales del Ente Público RTVE, en liquidación de 2014 que comprenden, el balance de situación a 31 de diciembre de 2014, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondiente al ejercicio anual terminado en dicha fecha.

El Consejo de Liquidación del Ente Público RTVE, en liquidación es responsable de la formulación de las cuentas anuales de la entidad de acuerdo con el marco de información financiera que se detalla en la nota 1.e) de la memoria adjunta y en particular de acuerdo con los principios y criterios contables, asimismo, es responsable del control interno que considere necesario para permitir que la preparación de las citadas cuentas anuales estén libres de incorrección material.

Las cuentas anuales a las que se refiere el presente informe fueron formuladas por el Consejo de Liquidación del Ente Público RTVE, en liquidación el 26 de marzo de 2015 y fueron puestas a disposición de la Intervención Delegada en RTVE el 30 de abril de 2015.

La información relativa a las cuentas anuales queda contenida en el fichero NF0067_2014_F_150430_111916_Cuentas.zip cuyo resumen electrónico se corresponde con 664561FDE9E975CE774EB7B78B55800941201297350CD5AC72794A2577D00D51 y está depositado en la aplicación CICEP.Red de la Intervención General de la Administración del Estado.

II. Objetivo y alcance del trabajo: Responsabilidad de los auditores

Nuestra responsabilidad es emitir una opinión sobre si las cuentas anuales adjuntas expresan la imagen fiel, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público. Dichas normas exigen que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable, aunque no absoluta, de que las cuentas anuales están libres de incorrección material.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia adecuada y suficiente sobre los importes y la información recogida en las cuentas anuales. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación y presentación razonable por parte del gestor de las cuentas anuales, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de los criterios contables y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por el gestor, así como la evaluación de la presentación global de las cuentas anuales.

Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión de auditoría.

III. Opinión

En nuestra opinión, las cuentas anuales adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del Ente Público RTVE, en liquidación a 31 de diciembre de 2014, así como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

IV. Asuntos que no afectan a la opinión

Llamamos la atención a lo señalado en la nota 2.a) de la memoria adjunta donde se precisa que a partir del 1 de enero de 2007, el Ente Público RTVE ha entrado en proceso de disolución-liquidación. Comenzado dicho proceso, los principios contables y criterios que ha seguido el Ente Público RTVE en liquidación, han sido los aplicables a las entidades en estado de disolución-liquidación. Los activos y pasivos, a partir de ese momento, han sido registrados de acuerdo con sus valores de realización y/o liquidación según proceda.

V. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios

Si bien de conformidad con lo previsto en el artículo 129.3 de la Ley General Presupuestaria el Ente RTVE, en liquidación tiene que presentar junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero que asume como consecuencia de su pertenencia al sector público, dado que los presupuestos del Ente Público RTVE, en liquidación y sus sociedades filiales se aprueban de forma consolidada, la liquidación de los mismos se realiza de forma consolidada, por lo que el mencionado informe acompaña a las cuentas presentadas por el Grupo Ente Público RTVE, en liquidación.

El presente informe de auditoría ha sido firmado electrónicamente a través de la aplicación CiCEP.Red de la Intervención General de la Administración del Estado por la Interventora Delegada en RTVE, en Madrid, 19 de mayo de 2015.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 10/08/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 21 de julio de 2015 (Ref. BOE-A-2015-8561).

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