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Documento BOE-A-2015-8985

Circular informativa 3/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de solicitud de información a las empresas distribuidoras de electricidad para calcular anualmente los porcentajes de reparto de la financiación del coste del bono social.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2015, páginas 71977 a 71986 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2015-8985

TEXTO ORIGINAL

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, contempla en su artículo 45 los aspectos relativos a los consumidores vulnerables, determinando que serán considerados como tales los consumidores de electricidad que cumplan con las características sociales, de consumo y poder adquisitivo que se determinen por real decreto del Consejo de Ministros. Asimismo, establece que el bono social cubrirá la diferencia entre el valor del precio voluntario para el pequeño consumidor y un valor base, que se denominará tarifa de último recurso y será aplicado por el correspondiente comercializador de referencia en las facturas de los consumidores que puedan quedar acogidos al mismo.

El Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, regula en su artículo 16 el precio de la tarifa de último recurso que deberán pagar al comercializador de referencia los consumidores vulnerables por la electricidad consumida, y determina que dicho precio será el que resulte de aplicar al suministro lo previsto para el cálculo del precio voluntario para el pequeño consumidor descontando un 25 por ciento en todos los términos que lo componen.

El mencionado artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, regula asimismo los aspectos relativos al reparto del coste del bono social. Así, configura como obligación de servicio público el bono social, según lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE, señalando que el mismo será asumido por las matrices de los grupos de sociedades o, en su caso, sociedades que desarrollen simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica.

El Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, tiene como objeto proceder al desarrollo de la previsión contenida en el apartado 4 del artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en lo relativo al procedimiento y condiciones para el cálculo del porcentaje de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social, de forma que se garantice su realización de manera equitativa y no discriminatoria.

El artículo 2.2 del referido Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) requerirá información a las empresas que realizan la actividad de distribución a efectos de identificar a las sociedades matrices de los grupos de sociedades, así como a las sociedades que realizan simultáneamente las actividades de producción, distribución y comercialización de energía eléctrica que deben asumir las cantidades relativas al bono social.

Una vez obtenida dicha información, el artículo 2.1 del referido Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, establece que el porcentaje de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social será calculado anualmente por la CNMC. De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el porcentaje de reparto de las cantidades a financiar se calculará, para cada grupo empresarial como la relación entre un término que será la suma de las medias anuales del número de suministros conectados a las redes de distribución de las empresas distribuidoras y del número de clientes de las empresas comercializadoras en que participe el grupo, y otro término que corresponderá a la suma de todos los valores medios anuales de suministros y clientes de todos los grupos empresariales que deben ser considerados a los efectos de este reparto.

Junto a lo anterior, el artículo 30.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, señala que la misma podrá dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de las leyes, reales decretos y órdenes ministeriales que se aprueben en relación con los sectores sometidos a su supervisión cuando le habiliten expresamente para ello. Estas disposiciones adoptarán la forma de circulares de la CNMC. Las circulares tendrán carácter vinculante para los sujetos afectados por su ámbito de aplicación, una vez publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». El citado artículo 30.1 añade que en el procedimiento de elaboración de las circulares se dará audiencia a los titulares de derechos e intereses legítimos que resulten afectados por las mismas, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que los agrupen o los representen y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la circular, y se fomentará en general la participación de los ciudadanos.

En este sentido, el artículo 30.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, establece que ésta podrá efectuar requerimientos de información periódica y dirigidos a la generalidad de los sujetos afectados, y que tales requerimientos adoptarán la forma de circulares informativas.

Asimismo, el apartado b) del artículo 2.2 del ya referido Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, establece que una vez obtenida la información requerida de acuerdo con el párrafo a), la CNMC contrastará la información declarada por cada una de las sociedades con cualquiera otra información de la que disponga para el ejercicio de sus competencias.

Por todo lo anterior y en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 21 de la Ley 3/2014, de 4 de junio, y del artículo 12 del Estatuto orgánico de la CNMC, que atribuyen al Pleno la competencia para aprobar la presente Circular, previo trámite de audiencia, el Pleno de la CNMC, en su sesión de fecha 22 de julio de 2015, ha acordado aprobar la presente Circular.

Primero. Sujetos obligados.

Las empresas que realicen la actividad de distribución de electricidad durante el periodo de referencia que figuren inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores de Electricidad del Ministerio de Industria, Energía y Turismo previsto en el artículo 39 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Segundo. Definiciones.

1. Periodo de referencia: Se define como periodo de referencia el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año que se efectúa la remisión de la información.

2. Periodo de declaración: Se establece como periodo de declaración de la información para cada periodo de referencia, el comprendido entre el 20 y el 30 de septiembre de cada año a partir de la entrada en vigor de esta Circular.

3. Representante con poder suficiente: Persona con poder de representación suficiente de la empresa distribuidora de electricidad, inscrita en el Registro Mercantil. En el caso de poderes especiales no se precisa su inscripción en el Registro Mercantil.

4. Información acreditativa de participaciones accionariales: Información suficiente que acredite la información aportada, pudiendo ser:

4.1 Estados contables presentados en Registro Mercantil.

4.2 Declaración responsable del administrador de la sociedad o persona con poder suficiente.

Tercero. Información a remitir.

Los sujetos obligados, deberán informar a la CNMC si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. Si la empresa distribuidora de electricidad realiza directamente, además de la actividad de distribución, la actividad de producción de energía eléctrica y la actividad de comercialización, durante el periodo de referencia.

2. Si la empresa distribuidora de electricidad es sociedad matriz de un grupo de sociedades, en los términos del artículo 42.1 del Código de Comercio, en el que sociedades del grupo realicen la actividad de producción de energía eléctrica y la actividad de comercialización, durante el periodo de referencia. En caso afirmativo, se deberá indicar el nombre y CIF de dichas sociedades.

3. Si la empresa distribuidora de electricidad forma parte de un grupo de sociedades, en los términos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, en el que sociedades del grupo realicen la actividad de producción de energía eléctrica y la actividad de comercialización, durante el periodo de referencia. En caso afirmativo, se deberá indicar el nombre de la sociedad matriz del grupo y su CIF, y el nombre y CIF de las sociedades del grupo que realizan las actividades de producción y comercialización.

La información que se solicita y que se expone en los anexos I, II y III, junto con la información complementaria, se remitirá en los formatos establecidos en el anexo IV. La CNMC podrá variar los formatos de la información en función de las necesidades técnicas que vayan surgiendo.

Cuarto. Procedimiento de remisión de la información.

La información requerida será remitida durante el periodo de declaración la CNMC a través de cualquiera de los dos siguientes medios:

a) Presentación ante la CNMC (Dirección de Energía), calle Alcalá, 47, de Madrid, cumplimentando el modelo detallado en el anexo I con los formatos descritos en el anexo II y disponibles en la página web de la CNMC http://sede.cnmc.es/procedimiento.aspx?codigo=026 bajo el título «Financiación bono social».

b) Presentación en la sede electrónica de la CNMC http://sede.cnmc.es/procedimiento.aspx?codigo=026 a través del procedimiento habilitado al efecto seleccionando la tramitación «Financiación bono social».

Las comunicaciones presentadas ante el citado Registro de la Sede Electrónica deberán estar firmadas electrónicamente, mediante una firma avanzada basada en un certificado reconocido o sistema de verificación de identidad equivalente que sea, en su caso, reconocido por la CNMC, según lo dispuesto en la Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

El usuario puede obtener un resguardo acreditativo de la presentación que puede ser archivado o impreso por el interesado y accesible en cualquier momento con su certificado digital con el que se realizó la presentación en el Registro Electrónico de la CNMC.

Quinto. Incumplimiento de la obligación de remisión de la información o aportación de información no veraz.

La falta de cumplimiento de esta Circular por no remisión de la información en forma y plazo, o por remisión de información con contenidos no acordes a la realidad de la empresa, podrá ser sancionada conforme al artículo 29 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Circular podrá considerarse infracción administrativa en los términos que dispone el capítulo II del título X de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como el resto de normativa aplicable.

Sexto. Confidencialidad.

1. La recepción, validación, almacenamiento y gestión de la información remitida por los sujetos obligados será realizada por la CNMC.

2. La información estará sujeta a las siguientes normas de confidencialidad, sin perjuicio de lo dispuesto a estos efectos en la normativa vigente al respecto:

a) Como norma general, toda la información recibida por la CNMC tendrá carácter confidencial, salvo aquellos datos que figuren agregados y aquella que esté disponible en registros públicos.

b) La CNMC podrá difundir la información que tenga carácter confidencial, una vez agregada y a efectos estadísticos, de forma que no sea posible la identificación de los sujetos a quienes se refiere la misma.

c) La CNMC difundirá la información obtenida a través de esta Circular que establece el punto 4 del artículo 2 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla la metodología para la fijación de los porcentajes de reparto de las cantidades a financiar relativas al bono social.

3. El personal de la CNMC que tenga conocimiento de información de carácter confidencial, estará obligado a guardar secreto respecto de la misma.

Disposición adicional primera. Exenciones para los sujetos obligados.

Al amparo de lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 968/2014, de 21 de noviembre, las Administraciones Públicas no se considerarán sujetos obligados a financiar el bono social por lo que estarán exentas de presentar la información requerida en la presente Circular. A tal efecto, presentarán declaración responsable a través de su representante haciendo constar tal circunstancia, junto con la información del formulario III del anexo IV, respetando el formato de envío de ficheros descritos en el referido anexo.

La excepción establecida en el párrafo anterior no será de aplicación a las empresas de titularidad municipal que desarrollen las actividades de producción, distribución y comercialización, debiendo presentar la información requerida en la presente Circular.

Disposición adicional segunda. Declaración de la información para empresas sin movimientos societarios.

En atención al principio de proporcionalidad y de simplificación de cargas administrativas, en el caso de que la matriz propietaria del sujeto obligado descrito en el punto primero de esta Circular no haya efectuado un cambio en los porcentajes de participación que han de ser informados conforme al anexo I, el citado sujeto podrá presentar declaración responsable a través de su representante haciendo constar tal circunstancia, junto con la información del formulario III del anexo IV, respetando el formato de envío de ficheros descritos en el referido anexo.

La presentación de la declaración le eximirá de presentar la información contenida en el anexo I de la presente Circular, sin perjuicio de la potestad de la CNMC para verificar la concurrencia de la citada circunstancia.

Disposición final. Efectos.

Lo establecido en esta Circular surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente Circular agota la vía administrativa, no siendo susceptible de recurso de reposición. Puede ser recurrida, no obstante, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Madrid, 22 de julio de 2015.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANEXO I
Información societaria

Identificación del grupo o matriz

Instrucciones:

1. El objeto del presente formulario es identificar la matriz o grupo, completando todos los datos y se añadan tantas filas como sean necesarias para cumplimentar la declaración.

2. En caso de que la empresa distribuidora no forme parte de un grupo de sociedades, en los términos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, se identificara como matriz la propia empresa distribuidora y se informaran de las participaciones directas o indirectas que se pudieran tener en otras empresas de generación, distribución o comercialización de electricidad, bien sean directas o indirectas hasta el tercer grado desde la matriz.

Empresa matriz

CIF

 

Nombre

 

Filiales de la empresa matriz

CIF

Nombre

¿Realiza actividad de producción de energía eléctrica?

Sí: 1 No: 0

¿Realiza actividad de comercialización de electricidad en España?

Sí: 1 No: 0

¿Consolida contablemente con la matriz?

Sí: 1 No: 0

% propiedad en relación a la matriz periodo de referencia

(100% plena propiedad, XX,XX propiedad parcial sin símbolo %l)

Q999999999

MXSMFJWKRE

1

0

0

55,25

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II
Información de clientes conectados a la empresa distribuidora y clientes suministrados por empresas comercializadoras

Información relativa a los clientes conectados a la empresa distribuidora

Código empresa distribuidora

(código R1-XXX del Registro Administrativo de Distribuidores del MINETUR)

Número de suministros conectados a las redes de distribución de la empresa distribuidora en que participe el grupo empresarial o de la sociedad correspondiente en el periodo de referencia

 

 

 

 

 

 

 

 

Información relativa a las empresas comercializadoras que suministran a los clientes conectados a la empresa distribuidora

Código empresa comercializadora

(código R2-XXX del listado de comercializadores)

Número de clientes de cada empresa comercializadora que suministren a clientes conectados a la empresa distribuidora

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III
Modelo de declaración responsable

Modelo de declaración responsable bono social

(A cumplimentar por la persona de la empresa distribuidora con poder suficiente, que ha designado interlocutor y que aporta copia del mismo)

Don/Doña ......................................................................................................................., con DNI .................................., en nombre y representación de ........................................................., (empresa distribuidora) con CIF .................................., y poder suficiente a estos efectos, en relación con la información a remitir a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en cumplimiento de la Circular 3/2015, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de solicitud de información a las empresas distribuidoras de electricidad para calcular anualmente los porcentajes de financiación del coste del bono social:

• Que dicha información ha sido preparada por esta empresa distribuidora a partir de la información técnica, comercial y económica existente en los registros de la empresa, así como la información existente en sistemas de información y otra información soporte de la que esta empresa ha tenido conocimiento.

• Que la información remitida en formato electrónico se corresponde con situación conocida y veraz durante el periodo de referencia definido en el punto segundo de la Circular.

• Que tiene conocimiento de que los datos de carácter personal aportados a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, serán empleados exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias del organismo y en el ámbito de sus competencias y que los mismos, por la presente se incorporan al fichero EVEREST inscrito en el Registro General de Protección de Datos esta Comisión ante la que pueden ser ejercitados los correspondientes derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación ante la Dirección de Energía, calle Alcalá, 47, 28014 Madrid.

A todos los efectos, me afirmo y ratifico en lo expresado, en señal de lo cual firmo el presente documento en la ciudad de .............................., el ..... de ..................... de .........

Firma y sello

ANEXO IV
Formatos de entrega de la información

Los datos solicitados en los anexos I y II se entregaran a la CNMC a través de la sede electrónica cumplimentando los que se detallan en este anexo.

Codificación de los formularios

Todos los formularios vendrán definidos por tablas en formato ASCII.

Los ficheros contendrán una fila por cada registro, y los campos estarán separados por punto y coma.

En cada formulario se especifican los distintos formatos y tipos de datos que son necesarios en la información suministrada, de acuerdo con códigos SQL.

Los nombres de los ficheros se compondrán empleando estrictamente las reglas de denominación que se describen en cada formulario y las tablas complementarias al efecto, definidas en este anexo.

Formularios solicitados

• Formulario 1: Identidad empresa matriz.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL (tabla 3)

CIF

CIF de la sociedad matriz identificada

Varchar2 9

Nombre de la sociedad

Nombre de la sociedad matriz identificada

Varchar 2 20

Dirección postal de la sociedad a efecto de comunicaciones

Nombre de la sociedad matriz identificada

Varchar 2 40

Código postal

Código postal

Varchar 2 5

Municipio

Código de municipio INE

Varchar 2 4

Provincia

Código de provincia INE

Varchar 2 2

IBAN

Código internacional de cuenta bancaria

Varchar 2 34

Persona con poder suficiente para representar a la empresa

Nombre de persona con poder suficiente para representar a la empresa a la que irán dirigidas las comunicaciones

Varchar 2 40

Cargo

Cargo persona con poder suficiente para representar a la empresa

Varchar 2 20

Correo electrónico a efecto de notificaciones de la empresa

Correo electrónico a efecto de notificaciones:

Varchar 2 20

Nombre de persona de contacto

Nombre de persona de contacto para incidencias

Varchar 2 40

Correo electrónico de la persona de contacto

Correo electrónico al que dirigirse en caso de incidencias

Varchar 2 20

Teléfono persona de contacto

Teléfono de persona a la que dirigirse en caso de incidencia

Varchar 2 9

Nombre del formulario: BS_R1-XXX_YYYY_F1.txt, siendo XXX el número de la empresa distribuidora en el Registro del Ministerio e YYYY el año del periodo de referencia.

Validaciones del formulario 1:

1. El fichero entregado deberá estar en formato txt, empleando como separador entre campos «;».

2. El fichero contendrá por cada línea declarada, trece campos, definidos por doce separadores entre campos por cada línea «;».

3. Todos los datos de este fichero son obligatorios, razón por la que de no ser aportados, la entrega de la información se considerará como no realizada, al obstaculizar el propósito de la presente Circular.

4. Cada uno de los campos declarado deberá ser acorde a la tipología de dato SQL definida para él.

• Formulario 2: Participaciones de la sociedad matriz en empresas generadoras, distribuidoras o comercializadoras de electricidad en España.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL (tabla 3)

CIF

CIF de la sociedad matriz identificada

Varchar2 9

CIF filial

CIF de la sociedad filial identificada

Varchar2 9

Nombre de la filial

Nombre de la sociedad filial identificada

Varchar 2 20

Producción de electricidad

Sociedad inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica

Sí: 1 No: 0

Char 1

Distribución de electricidad

Sociedad inscrita en el registro administrativo de instalaciones de distribuidores de energía eléctrica

Sí: 1 No: 0

Char 1

Comercializadora de electricidad

Sociedad inscrita en el registro administrativo de instalaciones de comercializadores de energía eléctrica

Sí: 1 No: 0

Char 1

Consolida con matriz

¿Consolida contablemente con la matriz?

Sí: 1 No: 0

Char 1

Porcentaje propiedad

% propiedad en relación a la matriz durante el periodo de referencia

Number(5,2)

Periodo de referencia

Año del periodo de referencia, en primera aplicación 2014

Varchar 2 4

Nombre del formulario: BS_R1-XXX_YYYY_F2.txt, siendo XXX el número de la empresa distribuidora en el Registro del Ministerio e YYYY el año del periodo de referencia.

Validaciones del formulario 2:

1. El fichero entregado deberá estar en formato txt, empleando como separador entre campos «;».

2. El fichero contendrá por cada línea declarada, ocho campos, definidos por siete separadores entre campos por cada línea «;».

3. Todos los datos de este fichero son obligatorios, razón por la que de no ser aportados, la entrega de la información se considerará como no realizada, al obstaculizar el propósito de la presente Circular.

4. Cada uno de los campos declarado deberá ser acorde a la tipología de dato SQL definida para él.

5. Se deberán entregar tantas líneas como sean necesarias para definir la participación directa o indirecta en sociedades por parte de la matriz hasta el tercer nivel de dependencia, siempre y cuando efectúen la actividad de generación de electricidad, comercialización de electricidad y de distribución de electricidad.

• Formulario 3: Información relativa a los clientes conectados a la empresa distribuidora y detalle de las empresas comercializadoras que los suministran.

Campo

Información y/o unidades

Código SQL (tabla 3)

CIF

CIF de la sociedad matriz identificada

Varchar2 9

Nombre de la sociedad

Nombre de la sociedad matriz identificada

Varchar 2 20

Código de Registro

En caso de comercializadora código empresa comercializadora (código R2-XXX del listado de comercializadores)

En caso de distribuidora: Código empresa distribuidora

(código R1-XXX del Registro Administrativo de Distribuidores del MINETUR)

Varchar 2 6

Número total de clientes

En caso de comercializadora: Número de clientes de las empresas comercializadoras en que participe el grupo empresarial o de la sociedad correspondiente.

En caso de distribuidora: Número de suministros conectados a las redes de distribución de las empresas distribuidoras en que participe el grupo empresarial o de la sociedad correspondiente en el periodo de referencia.

Number(10,2)

Porcentaje participación de la matriz

% propiedad en relación a la matriz durante el periodo de referencia

Number(5,2)

Número asignable de clientes a la matriz en periodo de referencia

Número total de clientes multiplicado por el porcentaje de participación de la matriz

Number(10,2)

Periodo de referencia

Año del periodo de referencia, en primera aplicación 2014

Varchar 2 4

Nombre del formulario: BS_R1-XXX_YYYY_F3.txt, siendo XXX el número de la empresa distribuidora en el Registro del Ministerio e YYYY el año del periodo de referencia.

Validaciones del formulario 3:

1. El fichero entregado deberá estar en formato txt, empleando como separador entre campos «;».

2. El fichero contendrá por cada línea declarada, siete campos, definidos por seis separadores entre campos por cada línea «;».

3. Todos los datos de este fichero son obligatorios, razón por la que de no ser aportados, la entrega de la información se considerará como no realizada, al obstaculizar el propósito de la presente Circular.

4. Cada uno de los campos declarado deberá ser acorde a la tipología de dato SQL definida para él.

5. Se deberán entregar tantas líneas como sean necesarias para definir la participación directa o indirecta en sociedades por parte de la matriz hasta el tercer nivel de dependencia, siempre y cuando efectúen la actividad comercialización de electricidad y de distribución de electricidad.

6. El porcentaje de participación deberá coincidir con el declarado en el formulario 2 para la sociedad.

7. El Número total de clientes deberá ser superior o igual al Número asignable de clientes a la matriz en periodo de referencia, para cada una de las líneas declaradas.

8. El Número total de clientes en el caso de las empresas distribuidoras deberá coincidir con el declarado con los clientes activos en el periodo de referencia declarados en la Circular de supervisión de la actividad de distribución (en su caso Circular 4/2014, Circular 4/2015 y Circular que la sustituya).

• Resto de documentación:

Se adjuntara la documentación necesaria escaneada que sirva como soporte documental que permita contrastar los grados de propiedad declarados de cada una de las filiales o empresas participadas.

Nombre de los archivos: Denominándose cada archivo que se envíe de forma consecutiva BS_R1-XXX_YYYY_Otros_DZZ.pdf, siendo XXX el número de la empresa distribuidora en el Registro del Ministerio e YYYY el año del periodo de referencia y tomando ZZ valores consecutivos, comenzando por el valor 01.

La declaración responsable bono social se adjuntara en pdf escaneado debidamente firmado y con el siguiente nombre: BS_R1-XXX_YYYY_DECLARACION_RESPONSABLE.pdf, siendo XXX el número de la empresa distribuidora en el Registro del Ministerio e YYYY el año del periodo de referencia.

Formato de envío de los ficheros:

Todos los ficheros que componen la Circular, serán entregados comprimidos en un único archivo winzip, cuyo nombre archivo deberá componerse con la siguiente secuencia:

BS_AAAAMMDD_COD_DIS_YYYY.zip

Como ejemplo, la empresa R1-534, de un fichero entregado el 22 de septiembre de 2015, de datos correspondientes al año 2014 deberá entregar un único fichero winzip de nombre BS_2015_20150922_R1-534_2014.zip.

Cada envío será efectuado incluyendo todos los archivos a los que cada empresa está obligada a declarar.

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