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Documento BOE-A-2015-865

Resolución de 15 de enero de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la concentración de trabajos e inversiones entre los permisos de investigación de hidrocarburos "Usoa", "Mirua", "Usapal", "Enara" y "Angosto-1".

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2015, páginas 7814 a 7816 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-865

TEXTO ORIGINAL

El permiso de investigación de hidrocarburos «Enara», situado en las comunidades autónomas de Castilla y León y el País Vasco, fue otorgado por Real Decreto 1399/2006, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 302, de 19 de diciembre), a «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.».

También mediante los Reales Decretos 56/2008, 57/2008 y 58/2008 de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 42, de 18 de febrero), le fueron otorgados a la misma compañía los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Usoa», «Mirua» y «Usapal». Los mencionados permisos están localizados en las Comunidades Autónomas de País Vasco, Castilla y León, Navarra y Cantabria.

Mediante la Resolución de 14 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, se autorizó la concentración de inversiones en los permisos de investigación «Enara», «Usoa», «Mirua» y «Usapal», todos ellos colindantes.

Por otro lado, el permiso de investigación de hidrocarburos «Angosto-1», situado en las comunidades autónomas de Castilla y León, Cantabria y del País Vasco, fue otorgado mediante el Real Decreto 1400/2006, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 302, de 19 de diciembre).

De acuerdo con la Orden IET/564/2012, de 27 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 68, de 20 de marzo), la titularidad actual de los cinco permisos corresponde en un 44% a «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.», 36% a «Petrichor Euskadi Coöperatief UA» y 20% a «Cambria Europe Inc., Sucursal en España», actuando la primera además como operador de los permisos.

Mediante la Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas («Boletín Oficial del Estado» número 137, de 6 de junio), se adaptó la vigencia del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Angosto-1» hasta el 19 de junio de 2016.

Mediante la Orden IET/2411/2014, de 4 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 308, del 22), se adaptó la vigencia de los permisos de investigación de hidrocarburos «Enara», «Usoa», «Mirua», «Usapal» hasta el 18 de febrero de 2017.

Con fecha 26 de julio de 2012, el operador solicitaba autorización para la concentración de trabajos e inversiones en los cinco permisos: «Enara», «Usoa», «Mirua», «Usapal» y «Angosto-1», de tal modo que los trabajos e inversiones realizadas indistintamente en cualquiera de los mismos, computen conjuntamente a efectos del cumplimiento de las obligaciones contraídas.

El artículo 28.1.4 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, establece que las obligaciones que afecten a un grupo de permisos incluidos en un perímetro único, con identidad de titulares, podrán desarrollarse dentro del área de uno solo o varios de los permisos, justificando razonadamente esta aplicación. También, de acuerdo con el artículo 28.1.6 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, en el caso de que siendo colindantes tengan diferentes fechas de vigencia, la Dirección General de Política Energética y Minas resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la autorización.

De acuerdo con la solicitud, dado que los objetivos exploratorios de los permisos son comunes, tiene poco sentido técnico y económico el plantear los trabajos de investigación de forma individual. El aprovechamiento racional de los recursos naturales recomienda beneficiarse de las sinergias entre permisos que conduzca a un empleo de recursos lo más eficiente posible que permita un mayor conocimiento geológico, no siendo relevante a los fines indicados la diferente fecha de vigencia de los permisos. Todo lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las inversiones exigidas por la Ley y a las que se ha comprometido el titular.

Estos cinco permisos son colindantes y tienen idénticos titulares, y aunque sus fechas de vigencia son diferentes, su objetivo es el mismo, el estudio de la misma estructura geológica, por lo que pueden desarrollarse dentro del área de uno sólo de ellos, en aplicación de la legislación vigente del sector de hidrocarburos.

Teniendo en cuenta lo anterior y vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974; los Reales Decretos 1399/2006, de 24 de noviembre; 1400/2006, de 24 de noviembre; 56/2008, 57/2008 y 58/2008 de 18 de enero, de otorgamiento de los permisos de investigación «Enara», «Angosto-1», «Usoa», «Mirua» y «Usapal», respectivamente, y las diferentes órdenes y resoluciones referenciadas en el presente documento, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.

Autorizar la concentración de los trabajos e inversiones entre los permisos de investigación de hidrocarburos «Enara», «Usoa», «Mirua», «Usapal» y «Angosto-1» pudiendo ser desarrollados dentro del área de uno solo o varios de los permisos.

Segundo.

Los compromisos relativos a perforación y sus correspondientes inversiones, son las siguientes: perforación y, en su caso, estimulación y pruebas, de dos sondeos en cualquiera de los cinco permisos concentrados con una inversión mínima de siete millones cuatrocientos setenta mil novecientos cuarenta y nueve euros con cuarenta y ocho céntimos (7.470.949,48 euros), más la inversión comprometida correspondiente al permiso «Enara», siendo ésta no inferior a tres millones de euros (3.000.000,00 de euros).

Tercero.

Si se produce la extinción de alguno de los permisos concentrados, se deberá acreditar a plena satisfacción de la Administración el cumplimiento de sus compromisos de trabajos e inversiones.

Cuarto.

Los documentos y datos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, se elaborarán conjunta e inseparablemente, debiendo contemplar de forma global los cinco permisos.

Quinto.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 15 de enero de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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