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Documento BOE-A-2015-866

Resolución de 28 de enero de 2015, de la Gerencia del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo de convocatoria de becas para posgraduados 2015-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2015, páginas 7817 a 7824 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-866

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 20 de enero de 2015, el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional ha adoptado el siguiente acuerdo:

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y en la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, en la reunión celebrada el 20 de enero de 2015, el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional ha acordado aprobar la convocatoria de seis becas para posgraduados en los términos que en el anexo se acompañan.

La presente Resolución, en consecuencia, se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la base segunda.1 del artículo primero de la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero (BOE del 5 de marzo), que establece que la convocatoria deberá ser aprobada por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Los sucesivos actos y cualesquiera informaciones que se deriven del presente proceso selectivo serán publicados en la página web del organismo (www.patrimonionacional.es).

Madrid, 28 de enero de 2015.–La Gerente de Patrimonio Nacional, Alicia Pastor Mor.

ANEXO
Convocatoria de seis becas para posgraduados 2015-2016
Primero. Objeto y finalidad.

Entre las funciones que la Ley 23/1982, de 18 de junio, encomienda al Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, figuran la promoción y el cumplimiento de los fines de carácter científico, cultural y docente a que se refiere su artículo tercero así como la conservación y mejora de sus bienes y la adopción de cuantas medidas sean precisas para el buen uso de sus bienes afectos a los fines citados.

Con el fin de cumplir adecuadamente estas funciones desde hace unos años se viene fomentando la preparación de nuevos investigadores de Patrimonio Histórico-Artístico de Patrimonio Nacional, a través de la concesión de un determinado número de becas anuales que contribuyan a complementar la formación de titulados universitarios, facilitando su ulterior inserción en el mercado laboral, a la vez que se promociona el conocimiento del citado Patrimonio y se coopera en su conservación y mejora.

En consecuencia, en aplicación de la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, el citado Consejo de Administración ha dispuesto convocar seis becas en régimen de concurrencia competitiva en las especialidades y con los requisitos, duración y cuantía que se establecen en la presente convocatoria.

Segundo. Imputación presupuestaria.

La presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.103.000.337A.482 «Becas», para los ejercicios 2015 y 2016, con una dotación máxima total para estas becas en los citados años de 67.500 euros y de 22.500 euros respectivamente, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante ambos años. La cuantía individual de cada una de las becas será de 1.250 euros mensuales.

Tercero. Especialidades y requisitos.

Las especialidades de las becas, los solicitantes a quienes van dirigidas y las unidades a las que estarán adscritas, sin perjuicio de que parte de su labor la desarrollen en alguna de las Delegaciones del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional dentro de las tareas propias de la Unidad de adscripción, son las siguientes:

Beca número 1: Tecnologías de la información y comunicaciones

Titulación exigida: Licenciatura o Grado en:

• Informática.

• Telecomunicaciones.

• Otras Ingenierías, completadas con un Máster en especialización en Informática y/o Telecomunicaciones.

Adscripción: Dirección de Administración y Medios. Coordinación de Informática y Comunicaciones.

Beca número 2: Relaciones y comunicación institucional

Titulación exigida: Licenciatura o Grado en:

• Ciencias de la Información.

• Periodismo.

Adscripción: Dirección de Administración y Medios. Departamento de Prensa.

Beca número 3: Descripción de Fondos Documentales

Titulación exigida: Licenciatura o Grado en:

• Historia.

• Historia del Arte.

• Geografía e Historia.

• Biblioteconomía.

• Documentación.

• Información y Documentación.

• Humanidades.

• Derecho.

Adscripción: Dirección de las Colecciones Reales. Archivo General de Palacio.

Beca número 4: Apoyo documental en actividades de conservación

Titulación exigida: Licenciatura o Grado en:

• Historia.

• Historia del Arte.

• Humanidades.

Adscripción: Dirección de las Colecciones Reales. Departamento de Conservación.

Beca número 5: Desarrollo de aspectos puntuales de los planes de conservación preventiva para inmuebles de Patrimonio Nacional

Titulación exigida: Licenciatura o Grado en Arquitectura.

Adscripción: Dirección de Inmuebles y Medio Natural. Departamento de Arquitectura y Jardines.

Beca número 6: Gestión de las instalaciones eléctricas y mecánicas de Patrimonio Nacional

Titulación exigida: Licenciatura o Grado en Ingeniería Industrial.

Adscripción: Dirección de Inmuebles y Medio Natural.–Departamento de Arquitectura y Jardines.

Cuarto. Duración y forma de pago.

El período de disfrute de la beca será desde su concesión (1 de abril de 2015 o fecha posterior) hasta el 31 de marzo de 2016. Su abono se realizará por mensualidades vencidas de 1.250 euros, a las que se aplicarán las retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes y de la cotización a la Seguridad Social.

Quinto. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, de alguno de los países miembros de la Unión Europea o de los países signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o ser extranjero residente en España de acuerdo con los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000, en el momento de la solicitud y disfrute de la beca.

Los candidatos que no posean la nacionalidad española y el conocimiento del castellano no se deduzca de su origen o de los méritos alegados y no puedan acreditarlo documentalmente, deberán superar una entrevista en la que se compruebe que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Estar en posesión del título exigido en la convocatoria y haber terminado los estudios en la fecha establecida por la convocatoria, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar convalidados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud. Dicha titulación debe haber sido obtenida en el curso académico 2010/2011 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este ultimo caso siempre y cuando se haya obtenido la homologación del título por resolución definitiva.

c) No haber sido beneficiario, o no serlo en el momento de presentar la solicitud, de beca del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional por un período superior a un año.

d) Los adjudicatarios deberán acreditar encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. No podrán ser beneficiarios de esta beca aquellas personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Estos requisitos deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de las becas.

Sexto. Presentación de solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura en el modelo adjunto, se dirigirán a la Sra. Gerente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional de Madrid (Dirección de Administración y Medios) y podrán presentarse:

a) De forma presencial en el Registro General del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional (calle Bailén, s/n, 28071 Madrid)

b) Por cualquiera de las formas prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Mediante correo electrónico a la siguiente dirección: becas@patrimonionacional.es adjuntando la documentación escaneada junto con el documento nacional de identidad o cualquier otro documento acreditativo de identidad del solicitante en el que conste su firma manuscrita.

2. Los interesados sólo podrán solicitar una de las modalidades de beca de esta convocatoria. En caso de presentar más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta la presentada en primer lugar.

3. El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los quince días naturales contados a partir del siguiente al día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud, según modelo adjunto.

b) Certificación Académica Personal con validez oficial, en la que expresamente consten la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o, en su caso, certificado análogo de la Unión Europea o de otro Estado con igual contenido, siempre que esté homologado o reconocido por el Ministerio de Educación.

c) Currículum vítae, de un máximo de tres hojas, con los siguientes apartados: I. Datos personales, II. Formación académica, III.. Idiomas. IV. Conocimiento y experiencia informática, V. Actividades relacionadas con el área de conocimiento de la beca, VI. Publicaciones, VII. Otra formación complementaria.

d) Documentación acreditativa específica de los méritos alegados en el currículum vítae.

5. La documentación adjunta a las solicitudes que fueran desestimadas podrá ser recuperada en persona por los interesados, previa solicitud por escrito, en el plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución de concesión de las becas.

Séptimo. Subsanación de errores.

1. Si la solicitud no fuera acompañada de alguno de los documentos exigidos o no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma. El listado de subsanación será publicado en la página web del organismo (www.patrimonionacional.es).

2. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley citada en el párrafo anterior, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Octavo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

1. En el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, una Comisión de Valoración evaluará los méritos aportados por los aspirantes, ponderando debidamente, en este orden, los siguientes elementos:

a) Expediente académico en titulaciones exigidas para la beca o en otras distintas hasta un máximo de 40 puntos. No serán puntuables los títulos obtenidos con anterioridad al curso académico 2010/2011, conforme lo establecido en el apartado quinto.b) de esta convocatoria.

b) Experiencia práctica o becas disfrutadas en la misma área de conocimiento hasta 25 puntos.

c) Cursos de posgrado, experto universitario, Doctorado o Máster, y en general cursos de formación y capacitación o proyectos de investigación y publicaciones llevadas a cabo en el área de conocimiento correspondiente hasta 20 puntos.

d) Conocimiento de los idiomas francés, inglés, italiano y alemán hasta 15 puntos.

2. La Comisión de Valoración evaluará estos méritos teniendo en cuenta el tiempo de duración y la entidad oficial que los haya impartido.

3. La Comisión de Valoración tendrá la siguiente composición, adaptada a la estructura prevista en el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora de Patrimonio Nacional, según redacción dada por el Real Decreto 214/2014 de 28 de marzo, pudiendo delegarse en especialistas de las Unidades respectivas:

Presidente: Director de Administración y Medios.

Vocales:

– El Director de las Colecciones Reales.

– El Director de Inmuebles y Medio Natural.

– La Vocal Asesora de Programas Culturales.

Secretario: Subdirector Adjunto a la Dirección de Administración y Medios.

4. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá concertar una entrevista personal con alguno de los solicitantes, con el fin de verificar los méritos alegados y constatar otros extremos que permitan comprobar que la preparación previa de la persona solicitante la sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida.

No se realizará entrevista en aquellos casos en que la Comisión de Valoración la estime innecesaria a la vista de las solicitudes presentadas, del mismo modo que podrá delegar en alguno de sus miembros la realización de las entrevistas.

5. La Comisión de Valoración propondrá a través de su Presidente la adjudicación de las becas y elevará una lista complementaria de cinco suplentes para cada una de las becas entre aquellos candidatos no seleccionados, según orden de prelación, para el caso en que se produzcan renuncias o revocaciones de los adjudicatarios.

6. La Comisión de Valoración podrá evaluar periódicamente las actividades formativas realizadas por los becarios, y proponer a la Gerencia del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional la suspensión o terminación de la beca en caso de incumplimiento de sus obligaciones, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que resultara exigible.

Noveno. Propuesta y resolución de adjudicación.

1. Las becas se concederán, mediante resolución administrativa, por el Presidente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional a propuesta de la Comisión de Valoración. El Presidente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional dictará la resolución motivada en el plazo de quince días desde la formulación de la propuesta de resolución definitiva, adjudicando las becas a sus titulares y aprobando asimismo, la relación de candidatos suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en el caso de que alguno de éstos renunciara a la beca que le hubiera sido adjudicada.

2. La resolución del Presidente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará a los beneficiarios.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.1.c) y 10.1.i) de la Ley 29/ 1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 9.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

4. Transcurrido el plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento, sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo.

Décimo. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de estas ayudas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y prestación de servicios, ni relación contractual o estatutaria con el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, siendo incompatible con cualquier otra beca de similares características financiada con fondos públicos o privados en coincidencia temporal.

2. Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena.

3. Del mismo modo, el disfrute de la beca es incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo.

Undécimo. Régimen interior de las ayudas.

1. Los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

2. Las becas podrán ser revocadas por la Gerente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, previo expediente instruido al efecto, por falseamiento de los requisitos y criterios necesarios para la concesión de la beca, por incumplimiento de las obligaciones que le sean imputables al becario, por falta de incorporación en la fecha señalada y por renuncia del becario.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos y conforme al procedimiento establecido en el título II de la Ley General de Subvenciones.

4. Los adjudicatarios deberán presentar un informe, incluyendo la conformidad del correspondiente tutor, dentro de los quince días siguientes al término de cada semestre natural, que contendrá la mención de los estudios y actuaciones realizados y las consideraciones pertinentes sobre la formación práctica adquirida. Asimismo, y a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los adjudicatarios presentarán un informe final, análogo al señalado en el párrafo anterior, dentro de los quince días anteriores a la terminación o renuncia de la beca.

Duodécimo. Normativa reguladora.

Para cualquier otra cuestión no recogida en la presente Resolución relacionada con las becas, se estará a lo dispuesto en la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, reguladora de las mismas, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Decimotercero. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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