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Documento BOE-A-2015-669

Resolución de 13 de enero de 2015, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación de la modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de Ca n'Olesa de Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2015, páginas 5699 a 5702 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2015-669

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del día 16 de diciembre de 2014, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:

1. Modificar la incoación del expediente de modificación de la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor de Ca n’Olesa ubicado en la calle Morei, 9, de Palma de Mallorca, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 7 de noviembre de 2014, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del periodo de información pública, y de la resolución del expediente. Y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Mantener la suspensión de la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada así como de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar en el inmueble afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

Todo eso de conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 8 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

3. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.

4. Publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

El traslado de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.

Palma de Mallorca, 13 de enero de 2015.–La Secretaria Delegada de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, Serafina Munar Gregorio.

ANEXO I

Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 7 de noviembre de 2014. El informe íntegro al que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo n.º 362/13. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (plaza Hospital, 4, 07012 Palma) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que disponen los artículos 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

El 12 de noviembre de 2013, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó incoar la modificación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento a favor de Ca n’Olesa, en calle Morei, 9, de Palma.

Tal y como se señalaba en el informe técnico de 6 de noviembre de 2013, Ca n’Olesa fue declarada monumento el año 1973 y se procedía a la modificación de la declaración, para adecuarla a la legislación en materia de patrimonio histórico vigente en la actualidad.

Dando al procedimiento establecido en el artículo 9.º de la Ley 12/1998 se procedió a la solicitud del informe preceptivo, como entidad consultiva, a la UIB, que emitió informe en fecha 3 de octubre de 2014.

Desde la UIB se informa favorablemente, tanto la delimitación del BIC como la del entorno de protección. Respecto a la relación de bienes muebles que se propone vincular al inmueble y que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 12/1998, también tendrían la consideración de BIC, el informe de la UIB señala los siguientes aspectos:

Subrayamos la necesaria inclusión de determinados bienes muebles dentro del inmueble correspondiente, y consideramos que Casa Olesa [sic.] es un bien que tiene que ser tratado con especial interés por la desaparición del atavío interior de los casales señoriales de Palma.

Consideramos que es en la planta noble donde se captan los rasgos más característicos, y de forma más concreta en los espacios señalados como Sala A, Sala B, Sala C y sala D. Aquí habría que incluir los bienes muebles que se consideran vinculados al inmueble, con lo cual, una parte de los objetos en ellos comprendidos tendrán que ser reconsiderados y proceder a una selección mucho más ajustada. Queda entendido que los techos, puertas, vigas pintadas, pintadas o no, etc. se consideran adheridos al inmueble.

Además de la unidad que crean los espacios indicados en el punto anterior, entendemos que la Sala I o capilla y la Sala K o comedor, asimismo en la planta noble, tendrían que mantener los rasgos esenciales.

Tanto para una serie de bienes muebles de los espacios o salas hasta ahora referenciadas, como para el resto de objetos que la propuesta de incoación del Consell de Mallorca incluye, habrá que hacer un nuevo inventario que depure y seleccione la relación de bienes incluidos con el fin de ajustarse a lo que, a nuestro entender, es deducible de la ley 12/1998.

Tampoco consideremos adecuado que se marque tajantemente la ubicación de las piezas muebles, que tienen que tener una cierta libertad de movimiento dentro de los espacios incoados, y declarados si procede. Así pues no parecen procedente los cuatro niveles de emplazamiento propuesto.

Del análisis del informe remitido por la UIB se puede concluir que, si bien la inclusión de bienes muebles en la declaración de Ca n’Olesa se ve justificada, no es así con el número de bienes incluidos. En relación con este punto, el informe de la UIB especifica la necesidad de reducir el número de elementos incluidos, insistiendo en que no procede la inclusión de todos los bienes allí conservados porque históricamente no se pueden considerar como parte consustancial de Ca n’Olesa, ni por su calidad. Por otra parte también plantea la necesidad de no establecer, entre los criterios de protección, la ubicación de los bienes. En el informe se especifica que, como bienes muebles vinculados, se tendrían que incluir parte de los localizados en las salas de la planta noble.

En el informe elaborado por los servicios técnicos para la incoación se argumentaba como criterio, la necesidad de preservar el ambiente de Ca n’Olesa, teniendo en cuenta que el concepto de patrimonio actual no entiende de fronteras cronológicas, y que incorpora aspectos relacionados con el patrimonio inmaterial, que van más allá de la consideración de la calidad o la cronología de objetos concretos, a favor del concepto de ambiente. A pesar de eso, y teniendo en cuenta que en el informe de la UIB se pone de manifiesto la necesidad de incluir los muebles que históricamente han decorado las salas de la planta noble y que por lo tanto, constituirían la parte fundamental de la preservación del ambiente a que hacía referencia el informe que motivó la incoación, y a la vez aplicar las directrices que este documento vinculante señala, se emite el siguiente informe.

Este informe modifica el informe de día 6 de noviembre En relación en el estado de conservación física de las decoraciones y bienes muebles («4.3 Estado de conservación física de las decoraciones y los bienes muebles») se eliminan las referencias concretas a algunos de los muebles que ahora no forman parte de la relación de bienes vinculados. En el apartado de medidas de protección y criterios de intervención («6.3 Medidas de protección y directrices de intervención en las decoraciones y los bienes muebles») se eliminan las referencias sobre la ubicación de los bienes que quedan vinculados. También se modifica el anexo 1 («Lista de bienes muebles vinculados al inmueble»), tal como señala el informe de la UIB.

Memoria histórica y descriptiva

Ca n’Olesa, tal y como nos ha llegado a nuestros días, es el resultado de diferentes modificaciones y ampliaciones de la antigua casa de la familia Descos (linaje desaparecido en el siglo XVI) cuando lo adquirió Salvador de Oleza y Alcornocal.

Dentro de este proceso de transformaciones hay dos grandes reformas que dieron lugar, en cada caso, a la incorporación de soluciones estilísticas y espaciales definitorias del momento cronológico y estético en el que se llevaron a cabo.

La primera reforma se remonta al siglo XVI. La segunda reforma corresponde al segundo tercio del siglo XVII, cuando la propiedad fue adquirida por Salvador de Oleza, modificándose en este caso el interior y el patio.

El patio de Ca n’Olesa es considerado uno de los más destacados de Palma. En realidad se trata de la primera casa del XVII con patio completo, que sirvió de modelo para muchos de casales de Palma, hasta convertirse en un elemento característico de la casa mallorquina de los siglos posteriores.

En Ca n’Olesa se suman los valoras que tiene, por una parte el inmueble tan significativo, como por el hecho que conserva su decoración histórica con pocas variaciones sustanciales. Este hecho ya se recogía en la declaración del año 1973, y lo convierte en un unicum en Palma. De hecho, la historiografía ha destacado sobre todo el patio y la fachada.

Las salas de la planta noble de Ca n’Olesa presentan una decoración suntuosa encontrándose piezas de un gran valor artístico junto cono otros más comunes, pero lo que le otorga un valor más significativo es precisamente el valor de conjunto, donde todos los elementos combinados configuran un ambiente muy específico de la época moderna de Mallorca, y del cual quedan pocos ejemplos. No se trata de piezas que respondan en una misma cronología ni estilo, como es también habitual en las casas nobiliarias, sino que muestran el proceso gradual de adquisición y atuendo del inmueble a lo largo de la historia. Entre las piezas de más calidad, sobresalen los tapices del siglo XIV o los tapices flamencos del siglo XVII inspirados en cartones de Rubens donde se representan Rómulo y Remo y el Rapto de las Sabinas, cerámica, mobiliario diverso o pinturas de diferentes épocas.

Estado de conservación

El inmueble presenta un buen estado de conservación tipológico, tanto en la parte arquitectónica como la decorativa. Como todos las casas nobiliarias de Palma se han hecho aportaciones en la edad contemporánea. En este caso, algunos cambios de uso de espacios como por ejemplo el cambio de ubicación del comedor. También es habitual entre los linajes de Palma la adición de bienes muebles procedentes de otras casas nobiliarias o posesiones, como también ha sucedido aquí, pero estas forman parte de las aportaciones de la historia y por tanto forman parte de los valores del inmueble. Por lo tanto se puede afirmar que este inmueble presenta un buen estado de conservación tipológico del bien inmueble como un núcleo renacentista/barroco ataviado con la decoración y los bienes muebles que ha recibido aportaciones hasta nuestros días

Descripción y justificación de la delimitación del propio bien y del entorno en protección

Se incluye dentro de la delimitación de BIC todo lo que formaba parte del casal en el momento de su declaración en 1973. Existe una finca registral separada, al final de la actual parcela catastral de Ca n’Olesa que, según el historial registral, fue incorporada en 1979 (es decir, posteriormente en la declaración de monumento), que se segregó de la finca posterior con el casal, con entrada por la calle Pont i Vich. Esta finca registral independiente, fruto de una segregación de la finca posterior hecho el 79, se ha considerado que no forma parte del monumento puesto que fue agregada en fechas recientes, como muestra la documentación que consta en el expediente y, por lo tanto, no constituiría parte integrante del núcleo histórico del casal. Además, de los espacios agregados, con excepción del incorporado como parte del comedor, el resto no se ha integrado de manera coherente con lo resto del inmueble, quedando como espacios residuales del conjunto del inmueble.

En cuanto a la delimitación del entorno de protección, se entiende que teniendo en cuenta la situación del elemento dentro de un conjunto histórico y con el planeamiento vigente, no se justifica la delimitación de uno entorno en protección más amplío

Principales medidas de protección

En cuanto al inmueble tal y cómo se ha afirmado, se trata de proteger principalmente los valores de conjunto que contiene el inmueble con su decoración y mobiliario.

Cómo ya se ha indicado a lo largo del texto, se trata de uno de los casales señoriales más singulares y mejor conservados de Palma, con un núcleo importante datado en los siglos XVI y XVII, con la decoración y mobiliario de la época, con aportaciones posteriores que forman parte de los valores del casal. Por lo tanto, se tiene que proteger el conjunto conformado por el inmueble en toda su integridad, y con la rica variedad de aposentos y funcionas que presenta, junto cono las decoraciones y mobiliario de las salas de la planta noble.

Tratándose de un bien inmueble,con los bienes muebles que en él quedan vinculados, cualquier obra o intervención que se tenga que llevar a cabo, tanto en el inmueble como en los muebles, requerirá autorización previa de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, quién podrá establecer la necesidad de proyectos específicos y de seguimiento por parte de diferentes especialistas.

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