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Documento BOE-A-2015-668

Resolución de 9 de octubre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Industria, por la que se autoriza a Applus Norcontrol, SLU, la actuación como entidad colaboradora de la administración.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2015, páginas 5695 a 5698 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2015-668

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente relativo a la solicitud formulada por la sociedad Applus Norcontrol, S.L.U., para actuar como Entidad Colaboradora de la Administración en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

El 24 de mayo de 2013, la sociedad Applus Norcontrol, S.L.U, solicitó autorización para ejercer como Entidad Colaboradora de la Administración en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM), de acuerdo con la acreditación otorgada por ENAC. Junto con su solicitud adjuntó el anexo técnico n.º OC-1/221, revisión 1, de fecha 1 de marzo de 2013.

Segundo.

En fecha 13 de junio de 2014, la Comisión de Acreditación de ENAC acordó mantener la acreditación nº OC-I/221, modificando su alcance en los términos que recoge el Anexo Técnico Rev 3., conforme a los criterios recogidos en la norma UNE-NISOIEC 17020:2012 (CGA ENAC-OCI) y el artículo 42 del Real Decreto 2200/1995, y en el que consta que la entidad solicitante está acreditada para la realización de las actividades que se recogen a continuación:

Minería. Cargadoras sobre ruedas.

Tipo de evaluación: Inspecciones periódicas conforme al apartado 5 de la ITC 02.0.01 del RGNBSM.

Documento reglamentario: Resolución de 18 de noviembre de 2010 (BOE 22/12/2010) de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2010-1-01 «Inspección de cargadoras sobre ruedas».

 

Minería. Trabajos a cielo abierto.

Tipo de evaluación: Puesta en servicio e inspección a petición de la autoridad minera conforme a los artículos 11 y 15 del RGNBSM.

Documento reglamentario: Capítulo VII «trabajos a cielo abierto» del RGNBSM.

Especificación técnica: Proyecto de explotación y desarrollo de labores.

Minería. Instalaciones eléctricas en minería.

Tipo de evaluación: Puesta en servicio e inspección a petición de la autoridad minera conforme a los artículos 11 y 15 del RGNBSM.

Documento reglamentario: Capítulo IX «electricidad» del RGNBSM.

Instalaciones eléctricas de interior (prescripciones generales, especificaciones constructivas y el empleo de material eléctrico o susceptible de generar electricidad estática, canalizaciones, subestaciones de transformación, tracción eléctrica por hilo de contacto, túneles, alcantarillado y depósitos subterráneos, alumbrado, comunicación y señalización), instalaciones donde se almacenan sustancias explosivas, sala de carga de baterías e instalaciones eléctricas en minas.

Minería. Instalaciones de residuos mineros y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Tipo de instalaciones: No categoría A y Categoría A, sin residuos peligrosos.

Tipo de evaluación: Instalaciones de residuos: Cierre y clausura de una instalación de residuos mineros (art 33.3 y 33.4), control posterior a la clausura (art. 35.2), clausura definitiva (art. 35.5) e inspecciones anuales (art. 44.1). Rehabilitación del espacio: Abandono definitivo de las labores de aprovechamiento (art. 15.4).

Documento reglamentario: Real Decreto 975/2009 de 12 de junio (BOE 13/06/2009) sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

 

Tercero.

Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, APPLUS NORCONTROL S.L.U. presentó documentación acreditativa del seguro que tiene contratado para cobertura de los riesgos de su responsabilidad, junto con el correspondiente recibo de pago y del procedimiento específico que dispone para el tratamiento de las reclamaciones de clientes o partes afectadas por sus actividades.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Dirección General de Energía y Minas es el órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 116/2014, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 110/2013, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

Segundo.

Visto lo establecido en el Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que en su artículo primero modifica el artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, y establece la posibilidad de que la Autoridad Minera utilice para la puesta en servicio las Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA), las cuales al actuar en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera se regirán, en lo no específicamente regulado en este artículo, por lo dispuesto para los Organismos de Control Autorizados en la sección 1.3, capítulo IV, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Tercero.

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, que desarrolla los aspectos contenidos en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en referencia a los organismos y entidades que operan en el campo de la calidad y de la seguridad industrial, contemplados en el Titulo III de la citada Ley de Industria, y el Decreto 54/2011, de 24 de marzo, por el que se regula la autorización y la actuación de los organismos de control en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cuarto.

Teniendo en cuenta que las Entidades Colaboradoras de la Administración tienen su marco de actuación en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RGNBSM), aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, debiendo las mismas no sólo estar acreditadas por ENAC, sino también estar autorizadas por la Administración competente.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la normativa indicada, esta Dirección General de Energía y Minas resuelve:

Primero.

Autorizar a la sociedad Applus Norcontrol, S.L.U, la actuación como Entidad Colaboradora de la Administración (ECA) en el ámbito del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, conforme al alcance de la acreditación nº OC-1/221 (Anexo técnico Rev. 3) expedida por ENAC. Dicha acreditación deberá acompañar en todo momento a la presente resolución de autorización, formando parte de ella como anexo.

Segundo.

La presente autorización mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación n.º OC-1/221 otorgada por la ENAC.

Tercero.

Applus Norcontrol, S.L.U., está obligada a mantener las condiciones y requisitos que sirvieron de base para su autorización, debiendo comunicar cualquier modificación de los mismos a la Dirección General de Energía y Minas de la Xunta de Galicia, acompañando el informe o certificado de la Entidad de Acreditación.

Cuarto.

Applus Norcontrol, S.L.U., y su personal, deben ser independientes, por lo que no podrán estar involucrados en el diseño, fabricación, suministro, instalación, dirección facultativa, asistencia técnica, mantenimiento de los ítems a inspeccionar o similares de la competencia, dentro de su ámbito de autorización.

Quinto.

Anualmente, durante el mes de enero, se remitirá a la Dirección General de Energía y Minas de la Xunta de Galicia:

a) Una Memoria detallada del año anterior relacionando las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma en la actividad para la que ha sido autorizada.

b) Copia del informe de seguimiento de la Entidad de Acreditación que la acreditó, que confirme el mantenimiento de las condiciones de acreditación.

Sexto.

Applus Norcontrol, S.L.U. remitirá anualmente a la Comisión de Seguridad Minera de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, una Memoria que deberá recoger de manera ordenada y sistemática de todos los aspectos previstos en los párrafos a) y b) del punto anterior, respecto a las actividades llevadas a cabo en todo el territorio español.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2014.–El Director General de Energía y Minas, Ángel Bernardo Tahoces.

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