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Documento BOE-A-2015-662

Resolución de 14 de enero de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2015, páginas 5626 a 5627 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-662

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de enero de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 19 de junio de 2014 para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales suscitadas en relación con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto de los preceptos de dicha Ley:

A) Ambas partes coinciden en que las referencias contenidas en los artículos 1, 3, 5.2, 11, 12, 13, 35 y 38 a las «directrices, fines y objetivos» de la política exterior del Gobierno, y las previsiones del artículo 38 y del apartado dos de la disposición final segunda respecto del Consejo Ejecutivo de Política Exterior han de interpretarse de conformidad con las competencias que corresponden al Estado constitucionalmente, y por tanto referidas al ámbito de competencia exclusivo del Estado en materia de relaciones internacionales. En consecuencia, cuando tales directrices, fines y objetivos establezcan medidas aplicables a la actividad exterior que desarrollen las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias de acuerdo con su autonomía política, se limitarán a regular y coordinar las actividades con proyección externa de las Comunidades Autónomas para evitar o remediar eventuales perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la política exterior que corresponde en exclusiva al Estado.

B) Ambas partes coinciden en que los artículos 34 y 35 de la Ley y su disposición adicional primera deben interpretarse en el sentido de que la no integración de las actuaciones propuestas por Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas y Entidades Locales en la Estrategia de Acción Exterior deberá fundarse en su no adecuación a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior fijados por el Gobierno. Asimismo, las previsiones de la Estrategia de Acción Exterior respecto a las actuaciones con proyección externa previstas por Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas y Entidades Locales se limitarán a regular y coordinar dichas actuaciones con proyección externa para evitar o remediar eventuales perjuicios sobre la dirección y puesta en ejecución de la política exterior que corresponde en exclusiva al Estado.

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a las disposiciones contempladas en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial del País Vasco».

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