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Documento BOE-A-2015-661

Resolución de 8 de enero de 2015, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de las delegaciones especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2015, páginas 5623 a 5625 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-661
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2015/01/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16.2 del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el Título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, establece que la competencia para acordar la sanción consistente en el cierre de establecimientos por infracciones administrativas de contrabando corresponde al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Con el fin de dar mayor agilidad al procedimiento y acercar el órgano que dicta el acuerdo al que ha tramitado el procedimiento, se considera necesario delegar esta competencia en el titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que esté integrada la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador por infracción administrativa de contrabando, según lo previsto en el artículo 16.3 del Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio.

Por motivos semejantes, se considera necesario delegar:

1.º En el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales competente en función del domicilio fiscal del interesado la competencia:

a) La relativa a la asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI), prevista en el artículo 7.1.K) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

b) De las previstas en el artículo 7.2.K).7.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, las relativas a los procedimientos simplificados de tránsito regulados en el Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92, del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, distintos de las simplificaciones establecidas en los artículos 445 y 448 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, y las relativas a expedidores y destinatarios autorizados en el régimen de tránsito.

2.º En el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales competente en función del lugar en el que estén los establecimientos para los que se solicita la autorización, las competencias correspondientes a los depósitos aduaneros y distintos de los aduaneros, a los almacenes de depósito temporal, a los locales autorizados para mercancías de exportación, previstas en el artículo 7.2.K).1.º, 2.º y 3.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, y las relativas a expedidores y destinatarios autorizados en el régimen de tránsito de su artículo 7.2.K).7.º

3.º En el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales en cuya demarcación se sitúe el lugar donde el titular tiene la contabilidad principal del régimen o del destino especial y realiza alguna de las operaciones de perfeccionamiento, transformación, uso o afectación, las autorizaciones de los regímenes aduaneros de perfeccionamiento activo, pasivo, importación temporal, transformación bajo control aduanero y los destinos especiales, prevista en el artículo 7.2.K).6.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previa aprobación por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, resuelvo:

Primero. Delegación.

1. Delegar en el titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que esté integrada la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador por infracción administrativa de contrabando, según lo previsto en el artículo 16.3 del Real Decreto Real Decreto 1649/1998, de 24 de julio, por la que se desarrolla el título II de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando, relativo a las infracciones administrativas de contrabando, la competencia para acordar el cierre de establecimientos, atribuida al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en el artículo 16.2 del citado Real Decreto.

2. Delegar en el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales competente en función del domicilio fiscal del interesado las siguientes competencias:

a) La relativa a la asignación del número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI) previstas en el artículo 7.1.K) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.

b) Las relativas a los procedimientos simplificados de tránsito previstos en el Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, previstas en el artículo 7.2.K).7.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, salvo las previstas en el siguiente número 3.b) y las simplificaciones establecidas en los artículos 445 y 448 del Reglamento (CEE) n.º 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993.

3. Delegar en el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales en cuya demarcación se sitúe la instalación o recinto para la que se solicita la autorización, las siguientes competencias:

a) Las relativas a los depósitos aduaneros y distintos de los aduaneros, almacenes de depósito temporal y locales autorizados para mercancías de exportación previstas en el artículo 7.2.K).1.º, 2.º y 3.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

b) Las relativas al expedidor y destinatario autorizado en el régimen de tránsito previstas en el artículo 7.2.K).7.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

4. Delegar en el titular de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales en cuya demarcación se sitúe el lugar donde el titular tiene la contabilidad principal del régimen o del destino especial y realiza alguna de las operaciones de perfeccionamiento, transformación, uso o afectación, las competencias relativas a la autorización de los regímenes aduaneros de perfeccionamiento activo, pasivo, importación temporal, transformación bajo control aduanero y de los destinos especiales previstas en el artículo 7.2.K).6.º de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.

En el caso de no coincidir los dos lugares antes mencionados será el lugar donde el titular tiene la contabilidad del régimen o del destino especial, que permita su control.

Se exceptúan de esta delegación las competencias atribuidas a otros órganos y las autorizaciones únicas o integradas.

Segundo. Avocación.

Todas las competencias a que se refiere la presente Resolución podrán ser objeto de avocación en cualquier momento por el titular de las competencias delegadas.

Tercero. Ejercicio de la delegación.

1. El ejercicio de competencias delegadas en virtud de la presente Resolución se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de los previsto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto. Aplicación.

La presente resolución surtirá efectos a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a todos los procedimientos no finalizados a dicha fecha.

Madrid, 8 de enero de 2015.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, María Pilar Jurado Borrego.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/01/2015
  • Fecha de publicación: 26/01/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/2015
  • Efectos desde el 15 de febrero de 2015.
  • Fecha de derogación: 31/12/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 14 de diciembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-12571).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones

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