Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-659

Resolución 420/38003/2015, de 13 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con el Gobierno de Aragón y el Centro Universitario de la Defensa en la Academia General Militar para el desarrollo de actividades de interés común.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2015, páginas 5614 a 5619 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2015-659

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de diciembre de 2014 el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra), a través de la Academia General Militar, el Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón y el Centro Universitario de la Defensa en la Academia General Militar para el desarrollo de actividades de interés común, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de enero de 2015.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, David Javier Santos Sánchez.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra), a través de la Academia General Militar, el Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón y el Centro Universitario de la Defensa en la Academia General Militar para el desarrollo de actividades de interés común

En Zaragoza, a 17 de diciembre de 2014.

REUNIDOS:

De una parte, el Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, don Antonio Suárez Oriz, autorizado expresamente para este acto por el Gobierno de Aragón, según acuerdo de su Consejo, de fecha 16 de diciembre de 2014.

De otra, el General Director de la Academia General Militar (AGM), Excmo. señor don Jerónimo de Gregorio y Monmeneu, en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma otorgada expresamente por el señor Ministro de Defensa, Autoridad con competencia para suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el Director del Centro Universitario de la Defensa (CUD) en la AGM, don Antonio Elipe Sánchez, en nombre y representación del referido Centro, por delegación de su Patronato de fecha 25 de enero de 2011 en base a la cláusula séptima, punto 1, del Convenio de adscripción entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Zaragoza y teniendo en consideración además lo dispuesto en el punto 7 de dicha cláusula y los artículos 3, apartado 11; 7 apartado 7; y 17 punto 4 letra j y punto 5 del Reglamento del CUD.

Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN:

Primero.

Que el Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares.

Segundo.

Que la AGM es un centro docente militar de formación de la estructura docente del Ministerio de Defensa, orgánicamente encuadrado en el Mando de Adiestramiento y Doctrina (MADOC) del Ejército de Tierra, que tiene encomendada la formación militar general y específica que permita el ejercicio profesional y la capacitación técnica precisa de los futuros Oficiales de las Fuerzas Armadas que cursan en ella sus estudios.

Tercero.

Que el CUD en la AGM es un centro público universitario de titularidad del Ministerio de Defensa, adscrito a la Universidad de Zaragoza, en el que se contribuye a la formación integral de los Oficiales del Ejército de Tierra (y de la Guardia Civil en los dos primeros años de su formación), se imparten los estudios conducentes a la obtención de una titulación de grado universitario y donde está previsto que se puedan cursar estudios de postgrado y desarrollar líneas de investigación que se consideran de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa.

Cuarto.

Que el Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio, ejerce sus competencias en cuestiones como:

a) La coordinación, a través del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, de los intereses territoriales, públicos y privados, que confluyen en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) La gestión, producción, obtención y tratamiento de la documentación y la difusión de información relacionada con el espacio aragonés en materia de ordenación del territorio mediante el Centro de Información Territorial de Aragón (CINTA).

c) El establecimiento, a partir de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), de las pautas de actuación (estrategias y normas) para los agentes territoriales, que promuevan el desarrollo territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón de forma equilibrada y sostenible.

d) El desarrollo, supervisión y valoración de toda la normativa relacionada con la gestión, política y ordenación del territorio.

e) Como fines generales busca la mejora en la gestión y el ordenamiento territorial de Aragón, así como una mayor economía, eficacia y eficiencia acercando al ciudadano toda la información y los servicios disponibles desde esta Dirección General.

Entre los instrumentos con los que cuenta la citada Dirección General se encuentran tanto los medios personales y materiales propios, como las distintas formas de contratación recogidas por el ordenamiento jurídico vigente y los convenios de colaboración que se suscriban con otras Administraciones y Corporaciones de Derecho Público.

Quinto.

Que las referidas entidades consideran de gran interés la colaboración entre ellas y se proponen realizar proyectos y actuaciones conjuntas que sirvan a la docencia, la investigación y la divulgación de la cultura europea en el campo de la planificación territorial y estratégica, las tecnologías de la información geográfica, las ciencias sociales y las educativas, así como cualquier otra actividad que, directa o indirectamente, se relacione con las competencias que ejerce y desarrolla la Consejería de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio. Se persigue asimismo el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las líneas de colaboración entre el Ministerio de Defensa, a través de la Academia General Militar, el Centro Universitario de la Defensa y el Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón, en aspectos relacionados con la política de ordenación y planificación territorial en Aragón, las tecnologías de la información geográfica, la teledetección, el medio ambiente y su protección, así como otros relacionados con el ámbito competencial del Departamento.

Segunda. Aportaciones de las partes.

La colaboración del Ministerio de Defensa se llevará a cabo a través de la AGM; la colaboración del Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Las aportaciones de cada una de las partes, así como los aspectos relativos a su ejecución y financiación, se determinarán en los Convenios de aplicación de este Convenio marco de colaboración que puedan suscribirse en el futuro para desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

a) La celebración de encuentros, jornadas y congresos destinados al intercambio de información entre los especialistas en materia territorial, tecnológica y medioambiental.

b) El reconocimiento académico de la participación en los mismos como créditos de libre configuración o como actividades académicas complementarias, de conformidad con la normativa de la Universidad de Zaragoza.

c) La colaboración en actividades de investigación en relación con la ordenación y planificación territorial, las tecnologías de la información geográfica y el medio ambiente.

d) La preparación y realización de actividades de formación encaminadas a la planificación y ordenación territorial, así como al manejo, gestión y desarrollo de las tecnologías de la información geográfica.

e) La realización de prácticas de estudiantes, tanto de grado como de máster, en las distintas unidades de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

f) La edición conjunta de publicaciones.

g) La divulgación de las actividades de las instituciones citadas.

h) La participación conjunta en proyectos de interés para las partes, especialmente aquellos ligados a las tecnologías de la información geográfica, el desarrollo, la planificación y la ordenación del territorio y el medio ambiente.

i) La propuesta de líneas de investigación de interés para las partes que conlleven el desarrollo de proyectos y tesis doctorales que ayuden a la mejora en el conocimiento y el funcionamiento de la Ordenación del Territorio.

j) La contribución de los técnicos y profesionales de la Dirección General en seminarios y actividades aplicadas dentro de la formación ofertada por la Academia General Militar y el Centro Universitario de la Defensa.

k) El apoyo y asesoramiento de la Academia General Militar y el Centro Universitario de la Defensa en todas las competencias que gestiona la Dirección General de Ordenación del Territorio y que tuvieran que ver con los ámbitos de trabajo de la AGM y el CUD.

l) Las partes podrán compartir y ceder el uso de bases y fondos cartográficos o estadísticos de acceso público, siempre con mención expresa de sus autorías originales. Si fuere preciso hacer uso de bases y fondos cartográficos o estadísticos, que no sean de acceso al público en general, será preciso contar con la pertinente autorización del organismo, entidad o persona física o jurídica que sea titular de los derechos de propiedad, debiendo citar expresamente a los autores originales en los trabajos que se efectúen haciendo utilización de tales bases o fondos.

m) Y cualquier otra actividad comprendida en los fines generales del Convenio.

Tercera. Financiación.

De este Convenio marco de colaboración no se derivan derechos ni obligaciones de contenido económico para ninguna de las partes. Las actividades que se desarrollen serán costeadas por cada una de las partes con los créditos propios que tengan asignados y sean de aplicación en cada caso.

Los Convenios de aplicación que se pudieran aprobar incluirán los aspectos relativos a la financiación de las actividades específicas que se contemplen y serán aprobados de la misma forma que el presente Convenio marco.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este Convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por tres miembros: uno nombrado por el General Director de la AGM, otro nombrado por el Director del CUD en la AGM y otro nombrado por el Director General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto. A las reuniones de la Comisión podrán ser llamados los asesores que citen cualquiera de las partes, según los temas específicos que vayan a ser tratados en el orden del día de cada sesión. Estos asesores tendrán voz pero no voto.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Convenio y tendrá los siguientes cometidos:

a) Promover, concretar y desarrollar las actividades de colaboración señaladas en la cláusula segunda, elaborando cuando sea necesario las correspondientes propuestas de Convenio de Aplicación del presente Convenio marco, que deberán tramitarse de la misma forma que éste.

b) Interpretar el clausulado del presente Convenio marco, resolviendo las dudas y conflictos que puedan plantearse respecto a su alcance y contenido.

c) Proponer la modificación, vigencia y resolución del Convenio, dentro de lo suscrito en el propio Convenio.

d) Realizar el seguimiento y control de las actuaciones que se emprendan en desarrollo de este Convenio.

e) Elaborar una memoria anual de actividades.

La Comisión se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión establecerá su funcionamiento y organización interna, y elegirá a las personas que la presidan y que levanten acta de sus reuniones.

Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

Quinta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

1. La información que, en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga el Departamento de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón y el Centro Universitario de la Defensa del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

2. Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «uso oficial» por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia de este Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste indefinidamente. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción de este Convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

3. Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a personas u organismos que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

4. Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el resto de normas aplicables en esta materia.

5. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada, por ambas partes en el presente documento, a efectos de notificaciones.

Sexta. Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme a cuanto dispone su artículo 4.1.c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación del mismo.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Séptima. Vigencia.

Este Convenio de colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y su periodo de vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de tres meses de su finalización, por periodos sucesivos de dos años, sin que la duración total del Convenio, incluidas sus prórrogas pueda exceder de ocho años.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes.

Octava. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) Incumplimiento grave acreditado de cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.

c) Mutuo acuerdo expreso entre las partes, sin que se deriven costes económicos para ninguna de ellas.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a las otras partes con una antelación mínima de tres meses.

La resolución de este Convenio marco exigirá la previa resolución y liquidación de los Convenios específicos que estuvieran en vigor en ese momento.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha arriba indicados.–El General Director de la Academia General Militar, Jerónimo de Gregorio y Monmeneu.–El Director del Centro Universitario de la Defensa en la AGM, Antonio Elipe Sánchez.–El Consejero de Política Territorial e Interior, Antonio Suárez Oriz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid