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Documento BOE-A-2015-658

Resolución de 14 de enero de 2015, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio singularizado de colaboración con la Junta de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 26 de enero de 2015, páginas 5610 a 5613 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-658

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de noviembre de 2014 se suscribió un Convenio singularizado de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Gobierno de la Junta de Extremadura, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de enero de 2015.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Isabel Vizcaíno Fernández de Casadevante.

CONVENIO SINGULARIZADO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Y LA VICEPRESIDENTA Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

REUNIDOS

De una parte, don Eduardo Junco Bonet, Embajador España en la República Portuguesa, nombrado por Real Decreto 462/2012, de 5 de marzo de 2012 («BOE» del 6), actuando por delegación de firma del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación según Acuerdo de fecha 14 de noviembre de 2014.

Y, de otra parte, doña Cristina Teniente Sánchez, Vicepresidenta y Portavoz del Gobierno de Extremadura, con nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 16/2011, de 8 de julio (D.O. Extraordinario número 2, del 9), en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 128/2012, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, modificado por el Decreto 185/2013, de 8 de octubre,

MANIFIESTAN

Primero.

Según lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le corresponde, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo con singular atención a las relaciones con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones públicas.

Consecuentemente, al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, le corresponde –en el ámbito de su Departamento– el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y, en particular, la celebración de Convenios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Segundo.

Que, con fecha de 10 de julio de 2013 el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, suscribieron un Protocolo General de Colaboración en el que acordaron que la Delegación de Extremadura en Lisboa se instalase en las dependencias de la Embajada de España en Lisboa.

Tercero.

Que el presente Convenio de colaboración entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Gobierno de Extremadura, se desarrolla en el marco del Protocolo General de Colaboración citado en el punto segundo y de acuerdo con sus estipulaciones.

Cuarto.

Que en el Protocolo General citado, en el punto quinto, se convino asímismo que las actuaciones de las dos Administraciones, para desarrollar el referido Protocolo serían objeto de un Convenio específico que regularía, además de los aspectos financieros, su vigencia y causas de extinción.

De conformidad con lo expuesto, ambas partes deciden la formalización del mencionado Convenio singularizado de Colaboración de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio singularizado de colaboración tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la ubicación en la Embajada de España en Lisboa de la Delegación de Extremadura en Lisboa, destinada a la promoción y difusión de la región extremeña en Portugal, al seguimiento de la actualidad de la vida social, cultural y económica portuguesa, con especial atención a aquellas materias que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma, y al impulso y coordinación de las relaciones de sociedad y las instituciones regionales con el país vecino.

Segunda. Prestaciones a cargo de la Embajada.

La Embajada de España en Lisboa se compromete a proporcionar a la Delegación de Extremadura en Lisboa:

1. Apoyo material para el normal desempeño de sus funciones, consistente en:

La utilización de uno de los despachos disponibles en la sede de la Embajada.

El uso, según sea necesario, de los servicios y suministros generales del edificio de la Embajada.

Acceso al cableado existente en la Embajada, previa obtención de los permisos de acceso necesarios, a los efectos de atender sus necesidades en materia de comunicaciones.

2. Apoyo institucional: La Embajada proporcionará a la Delegación de Extremadura en Lisboa el apoyo institucional que sea posible para el adecuado ejercicio de sus actividades en el ámbito de sus competencias. A tal fin, el Embajador designará a un miembro del personal de la Embajada para coordinar con la persona responsable de la Delegación de Extremadura en Lisboa las actuaciones necesarias, sin perjuicio de la superior dirección del Embajador.

Tercera. Prestaciones a cargo de la oficina del Gobierno de Extremadura en Lisboa.

La Delegación de Extremadura en Lisboa se compromete a:

1. Aportar todos los bienes inventariables que necesite para el desempeño de sus funciones, incluidos su traslado, mantenimiento, reparación, retirada, etc., siempre y cuando dicho material no fuera aportado por la Embajada.

2. Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones y medios que le proporcione la Embajada, responsabilizándose de los daños causados por negligencia de su personal.

3. Contribuir a los gastos generales de la Embajada por los bienes, servicios y suministros que se le proporcionen de manera proporcional al número de efectivos de la Comunidad Autónoma.

4. Cumplir la normativa de régimen interior de la Embajada.

A los efectos del apoyo institucional de la Embajada a la oficina del Gobierno de Extremadura en Lisboa, su responsable mantendrá informado al Embajador, y al coordinador por él designado, de los planes de actuación de la oficina del Gobierno de Extremadura así como de sus relaciones con los órganos de las Instituciones del Gobierno de Portugal.

Cuarta. Régimen de gastos y justificación.

La cantidad inicialmente estimada de gasto por persona y año asciende a 1.200 euros, correspondiente a la utilización de un despacho compartido por la responsable de la Oficina del Gobierno de Extremadura en Lisboa y por personal de la Embajada de España en Lisboa. En el caso de que la responsable de la oficina del Gobierno de Extremadura en Lisboa utilizase un despacho en exclusiva la cantidad estimada de gasto por persona y año ascendería a 2.400 euros.

La oficina del Gobierno de Extremadura en Lisboa ingresará en la cuenta corriente de la Embajada de España en Lisboa en el BBVA, sucursal en Lisboa, avenida Liberdade número 222, 1258-148 Lisboa y con número IBAN PT50 0019 0866 0020 0002 5847 0, al final de cada trimestre, una cantidad fija calculada en base a dicho importe estimado.

Estos importes serán incluidos, conforme el Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, en la cuenta de gestión a elaborar trimestralmente por la Embajada de España en Lisboa para la correspondiente compensación regulada en la citada norma.

Los gastos anuales realmente efectuados se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en la estipulación tercera, procediéndose a realizar una liquidación final al cierre del ejercicio presupuestario, con el fin de ajustar los importes abonados a los gastos efectivamente realizados, facilitando a la oficina del Gobierno de Extremadura en Lisboa una relación detallada de dichos gastos, junto a copias de los documentos justificativos correspondientes.

Dicho ajuste final servirá de base para el cálculo de los importes a satisfacer por la oficina del Gobierno de Extremadura en Lisboa durante el ejercicio siguiente.

Quinta. Personal de la oficina del Gobierno de Extremadura ante la República Portuguesa.

En ningún caso, habrá integración funcional en la Embajada de España en Lisboa del personal dependiente de la oficina del Gobierno de Extremadura.

Igualmente, en ningún caso, las actuaciones contempladas en el presente convenio implicarán aumento de costes en materia de personal bien sea por aumento de efectivos o de las retribuciones de los ya existentes.

Sexta. Mecanismo de seguimiento del Convenio.

Para el adecuado seguimiento de la ejecución del Convenio, se procederá al intercambio regular de información entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Embajada de España en Lisboa y la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno de Extremadura, así como a la celebración de reuniones de representantes de ambos órganos, cuando sea necesario.

Séptima. Vigencia, modificación y expiración.

El presente Convenio singularizado de Colaboración surtirá efectos desde la firma del mismo, tendrá vigencia durante un año que podrá ser prorrogable por períodos anuales previa solicitud del Gobierno de Extremadura, podrá ser modificado por acuerdo de las partes y expirará a iniciativa de cualquiera de ellas con un preaviso de tres meses.

Octava. Régimen Jurídico y solución de controversias.

Este Convenio se regirá por lo establecido en sus estipulaciones y, en cuanto sea de aplicación, por lo dispuesto en el artículo 6 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y por las demás normas aplicables de Derecho Administrativo.

Las diferencias que puedan surgir entre las partes en la aplicación del Convenio serán resueltas de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por vía de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En Lisboa, a 21 de noviembre de 2014.–El Embajador de España en la República Portuguesa, Eduardo Junco Bonet.–La Vicepresidenta y Portavoz del Gobierno del Gobierno del Extremadura, Cristina Teniente Sánchez.

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