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Documento BOE-A-2015-4470

Orden ECD/734/2015, de 13 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación MVISION.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2015, páginas 35977 a 35979 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4470

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación MVISION resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid, el 23 de enero de 2015, según consta en la escritura pública número 94, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Javier Navarro-Rubio Serres, complementada por Diligencia de constancia extendida con fecha 19 de febrero de 2015, y escritura pública de modificación del artículo 26 de los Estatutos número 1337, otorgada con fecha 1 de abril de 2015 ante el notario del ilustre Colegio de Catalunya don Joan Rúbies Mallol, siendo fundadores los siguientes:

Don Julio Ángel Mayol Martínez, Cross Road Biotech Inversiones Biotecnológicas S.G.E.I.C., S.A., don Antonio López Alonso, doña Francisca Mulero Aniorte, doña Claudia Barquet Iglesias, don Peter Thomas Bryant, don Juan Antonio Hernández Tamames, don Eduardo María Lage Negro, don Raúl San Jose Estepar, don Norberto Antonio Malpica Gonzalez de Vega, don Germán González Serrano, doña María Jesús Ledesma Carbayo, doña María Luaces Méndez, don William Peter Hansen, don David Amorós de la Vega, don Eric Jason Norman, doña Martha Gray Pereli, doña Isabela de Alcázar Benjumea, don Joaquín López Herráiz, doña Petra B. Krauledat, doña Rocío Anula Fernández, don Javier Colás Fustero, don Asif Naseem y don Michael Kent Dempsey.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Alameda, número 22 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil setecientos cincuenta euros (30.750 euros) que se encuentra totalmente desembolsada. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

La investigación científica y desarrollo tecnológico.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Julio Ángel Mayol Martínez.

Vicepresidente: Don Ángel José Santos Iglesias.

Tesorero: Don Antonio López Alonso.

Vocales: Doña Claudia Barquel Iglesias, don Norberto Antonio Malpica González de Vega, don Germán González Serrano, don Javier Colás Fustero.

Secretario no patrono: Don Francisco Javier Merino Villoria.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Comité Ejecutivo.

Por acuerdo del Patronato adoptado en la fecha del otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación, y de conformidad con el artículo 21 de los Estatutos, consta designado un Comité Ejecutivo como órgano delegado del Patronato, integrado por las siguientes personas:

Presidente: Don Julio Ángel Mayol Martínez.

Vicepresidente: Don Ángel José Santos Iglesias.

Vocales:

Doña Claudia Barquet Iglesias.

Don Antonio López Alonso.

Don Norberto Antonio Malpica González de Vega.

Séptimo. Director General.

Por acuerdo del Patronato adoptado en la fecha del otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación, y de conformidad con el artículo 26 de los Estatutos, en su modificación que consta en escritura pública número 1337, otorgada con fecha 1 de abril de 2015 ante el notario del ilustre Colegio de Catalunya, don Joan Rúbies Mallol, consta nombrado Director General Don Antonio López Alonso, cuyo cargo por el ejercicio de las funciones atinentes al mismo y que le son propias, por disposición estatutaria es gratuito, no devengando retribución alguna.

Octavo. Delegación de facultades y apoderamientos.

Por acuerdo del Patronato adoptado en la fecha del otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación, se otorgan poderes al Director General Don Antonio Gómez Alonso, en los términos que constan en el Otorgo décimo de la citada escritura pública. Los poderes que se otorgan se encuentran sujetos a las limitaciones que imponen los artículos 16 y 21 de la Ley 50/2002, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación MVISION y su Patronato, así como el Comité Ejecutivo, el Director General y los poderes otorgados a éste último.

Madrid, 13 de abril de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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