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Documento BOE-A-2015-4469

Orden ECD/733/2015, de 13 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Goodjob.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 2015, páginas 35975 a 35976 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-4469

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Goodjob resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la sociedad «Business Administration, S.L.U.», según consta en la escritura pública número 88, otorgada el 22 de enero de 2015, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Tres Cantos, don David del Arco Ramos, complementada por la escritura pública número 453, otorgada ante el mismo Notario con fecha de 25 de marzo de 2015.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Tres Cantos, provincia de Madrid, calle del Viento, número 10, C.P. 28760, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

La dotación inicial asciende a treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada en su totalidad.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Fomentar la Formación Profesional para el Empleo y el aprendizaje permanente para lograr la inserción laboral y social de colectivos que se encuentran en riesgo de pobreza y/o exclusión social entre los que se incluyen: Trabajadores en situación de desempleo de larga duración, discapacitados/as, jóvenes, mujeres víctimas de violencia de género, refugiados, drogodependientes, víctimas del terrorismo, afectados por el SIDA/VIH, y cualquier otro colectivo que requiera formación y apoyo para su integración social, laboral y/o profesional.

Así como la construcción de ambientes de trabajo favorables para la recepción e integración de trabajadores en riesgo de exclusión social, propiciando igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, ayudando a la gestión de la diversidad cultural y las relaciones intergeneracionales.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Jorge Albalate Tartera.

Vicepresidente: Don José Antonio Fernández Pantoja.

Vocal: Doña Cristina Sanfeliu Iglesias.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución.

Sexto. Otros órganos.

Se designa como Secretario no patrono a don Ignacio de Asís Orta.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Goodjob, su Patronato y otros órganos.

Madrid, 13 de abril de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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