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Documento BOE-A-2015-2023

Resolución de 13 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto Aeródromo restringido de La Caminera (Torrenueva-Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2015, páginas 18624 a 18627 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2023

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Aeródromo restringido de La Caminera (Torrenueva-Ciudad Real) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objetivo del proyecto consiste en la construcción de una pista, de hormigón asfáltico, de 1.500 m de longitud y 23 m de anchura (franja de 1.620 m de longitud por 80 m de anchura), orientación 06-24, y el correspondiente estacionamiento para aeronaves (60 × 30 m a 54 m de la pista).

El proyecto será construido en terrenos del promotor, la Sociedad Mercantil Promociones Sagemar S.A., en el término municipal de Torrenueva (Ciudad Real), y que forman parte de la finca La Caminera. En la misma se ubica un hotel cinco estrellas y un campo de golf, todos con la misma denominación genérica de La Caminera.

El órgano sustantivo es la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea (AESA).

2. Tramitación y consultas

Con fecha 19 de agosto de 2014 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documento ambiental del proyecto, al objeto de que se formule el informe de impacto ambiental. El 23 de septiembre de 2014 se inicia, por parte de esta misma Dirección General, la fase de consultas previas en relación al proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

X

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Dirección General de Salud Pública, Drogodependencia y Consumo de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

X

Diputación Provincial de Ciudad Real.

Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real.

Ayuntamiento de Montiel.

Ayuntamiento de Torre de Juan Abad.

X

Ayuntamiento de Torrenueva.

Ayuntamiento de Valdepeñas.

Asociación para el Estudio y Protección de las Aves y sus Hábitats-ARDEIDAS.

SEO/Birdlife.

X

WWF/Adena.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto: El proyecto consiste en la construcción de una pista, de hormigón asfáltico, de 1 500 m de longitud y 23 m de anchura (franja de 1 620 m de longitud por 80 m de anchura), orientación 06-24, y el correspondiente estacionamiento para aeronaves (60 × 30 m a 54 m de la pista), conectado a la pista mediante una calle de rodaje.

No dispondrá de sistema de aprovisionamiento de combustible, sistema de lavado de aviones, ni edificación alguna.

La pista será operativa de orto a ocaso, sólo para vuelos VFR, durante los 12 meses del año y utilizado por turbohélices y birreactores de negocios ligeros. Se prevé una media de una operación diaria, si se computa un periodo anual completo.

El drenaje de la infraestructura se realizaría mediante zanja perimetral, de manera que se drene de forma natural al punto más bajo del terreno (suroeste). La zanja de drenaje en la zona de estacionamiento estará dotada de esclusas, para permitir retener cualquier combustible o lubricante que pudiera derramarse accidentalmente.

Se proyecta un vallado perimetral, que será de carácter cinegético, con una altura de 1,5 m. Éste dispondrá de una sola puerta de acceso, situada en el camino de entrada al estacionamiento.

Los movimientos de tierra, se estiman en 700.864 m3 en terraplenes y 702.363 m3 de desmontes. En total se afectarán 26,4 hectáreas (superficie total de desbroce), correspondiendo 10,6 has a desmonte y 2,5 has a terraplenes. Los taludes en terraplén tendrán una pendiente inferior a 1:1 y los de desmonte 5:1, condicionado por seguridad aérea.

El proyecto afecta a un cauce innominado estacional que se prevé canalizar a su entrada y salida del ámbito de actuación. Bajo el aeródromo será conducido por un falso túnel con sección de 2,5 × 3 m que, además de canalizar las aguas en regímenes de avenida, permitirá atravesar la pista mediante el paso de vehículos ligeros.

Se realizará la revegetación de las superficies afectadas, en concreto la franja que roda la pista, la zona de taludes y las de tierras agrícolas de dos parcelas que quedarán aisladas entre el aeródromo y la zona de monte al sur.

Ubicación del proyecto: El proyecto será construido en terrenos del promotor, la Sociedad Mercantil Promociones Sagemar, S.A., en el término municipal de Torrenueva (Ciudad Real), y que forman parte de la finca «La Caminera». En la misma se ubica un hotel cinco estrellas y un campo de golf, todos con la misma denominación genérica de La Caminera.

Coordenadas geográficas (Datum ETRS 89): Longitud 03º 18ʼ 7,92052ˮ W.

  Latitud 38º 40ʼ 3,09596ˮ N.

Coordenadas geográficas WGS 84:   Longitud 38º 40ʼ 1,5671ˮ W.

   Latitud 3º 18ʼ 7,1268ˮ N.

Características del potencial impacto: El 31 de octubre de 2014 SEO/Birdlife remite un informe en el que señala que los terrenos ocupados por el aeródromo albergan hábitat de poblaciones de aves esteparias catalogadas como vulnerables en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo), que constituyen un espacio de conexión entre dos núcleos territoriales de la Zona de Especial Protección para la Aves ES0000158 Áreas esteparias del Campo de Montiel pertenecientes a la Red Natura 2000.

La finca La Caminera, se localiza dentro del área de dispersión del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), especie catalogada en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (Decreto 33/1998, de 5 de mayo).

A escasos 9 kilómetros de la finca La Caminera se localizan tres parejas de águila imperial nidificantes, siendo los terrenos de esta finca zona de cazadero habitual de al menos una de esta parejas.

En los últimos 20 años prácticamente el 80 % de los juveniles radiomarcados procedentes de todas las áreas de cría de la especie, han utilizado los terrenos de La Caminera como área de dispersión ocasional y definitiva según los casos, por lo que la destrucción del hábitat perjudicará gravemente el área de dispersión del águila imperial ibérica, reduciendo la cantidad de alimento e incrementando las molestias humanas y del espacio aéreo derivadas de la actividad realizada. Por estos motivos, las posibilidades de recolonización y de recuperación de la especie se verán mermadas de manera irreversible.

Además en la línea eléctrica de la finca La Caminera, la cual debería estar enterrada en cumplimiento de la DIA correspondiente al proyecto «Construcción de Hotel Balneario Spa 5*» Exp. CR-3610/05 (Ciudad Real) publicada en Resolución de 2007, se ha producido la muerte por electrocución de cuatro ejemplares de águila imperial ibérica, un ejemplar de águila perdicera, tres ejemplares de águila real, dos ejemplares de búho real y otras aves incluidas en el Listado de Especies de Aves de Interés Especial.

La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, informa que en la finca donde se pretende el emplazamiento del aeródromo, existe construido desde hace aproximadamente siete años un hotel y un campo de golf, ambos asociados al actual promotor del aeródromo.

El hotel dispone de declaración de impacto ambiental favorable, conforme a la Resolución de 10 de enero de 2007, de la Dirección de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Evaluación Ambiental, publicada en el DOCM número 18, de 24 de enero de 2007.

El proyecto de campo de golf fue sometido con posterioridad a evaluación ambiental de manera independiente, obteniendo declaración de impacto ambiental negativa según Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, DOMC número 33 de 13 de febrero de 2008. Un nuevo planteamiento de campo de golf instalación de campo de golf sostenible, con estudio de impacto ambiental presentado en marzo de 2008, fue tramitado y obtuvo nuevamente declaración de impacto ambiental negativa mediante Resolución de 10 de octubre de 2008, DOCM número 10, de 16 de enero de 2009. En la actualidad se encuentra en trámite frente a los Servicios Periféricos de Agricultura de Ciudad Real la evaluación de impacto ambiental de un tercer planteamiento de campo de golf.

En cuanto a las afecciones ambientales, señala que la zona de actuación se encuentra entre dos núcleos territoriales de la Zona de Especial Protección para las Aves denominada Áreas esteparias del Campo de Montiel (Código ES0000158). Es por tanto hábitat de poblaciones de aves esteparias, como son el sisón (Tetrax tetrax), avutarda (Otis tarda), ganga (Pterocles alchata), ortega (Pterocles orientales), aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y cernícalo primilla (Falco naumanni). Todas ellas consideradas vulnerables dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas (en adelante CREA).

Los estudios de avifauna de la zona demuestran la presencia de águila imperial ibéria (Aquila adalberti), águila real (Aquila chrysaetos), águila culebrera (Circaetus gallicus) y azor (Accipiter gentiles). Especies incluidas en el CREA, en la categoría de vulnerable, excepto el águila imperial ibérica, en la categoría de en peligro de extinción.

La superficie afectada por la nueva infraestructura, se encuentra incluida en el área de dispersión del águila imperial ibérica, según el Decreto 275/2003.

En la actualidad se encuentra en fase de información pública la revisión del plan de recuperación del águila imperial ibérica. Además de conservar el área de afección como zona de dispersión, propone un nuevo núcleo como área crítica, situado a escasos tres kilómetros al Este de la finca La Caminera. Estas áreas críticas, son zonas de vital importancia para la conservación de la especie por presentar hábitat o recursos vitales para el mantenimiento de la población reproductora.

La zona de actuación se ubica dentro del área de dispersión propuesta en el borrador del Plan de Recuperación del águila perdicera, considerada en peligro de extinción según el CREA.

En el plan de recuperación del lince ibérico (Lynx pardinus) clasificado en peligro de extinción según el CREA, se propone el término de Torre de Juan Abad, el cual se ve afectado por la propuesta de aeródromo, como áreas de reintroducción. Las reintroducciones ya se han iniciado, ejecutándose varias sueltas, según informa la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha, en la zona de Sierra Morena en donde se encuadra la finca de La Caminera, y otras en la zona de Montes de Toledo.

Según lo expuesto por la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha, el ámbito de implantación presenta una elevada sensibilidad ambiental y una limitada capacidad de carga, por lo que teniendo en cuenta las posibles afecciones expuestas, considera que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada según lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, es previsible que el proyecto Aeródromo restringido de La Caminera (Torrenueva-Ciudad Real), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es).

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 13 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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