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Documento BOE-A-2015-2022

Resolución de 12 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se modifica la de 28 de octubre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto Construcción de una central de ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 2015, páginas 18618 a 18623 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-2022

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, establece en su artículo 4.1, apartado k, la competencia de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural para la elaboración de la propuesta de resolución de declaración de impacto ambiental.

1. Antecedentes

El proyecto Construcción de una central de ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovido entonces por Viesgo Generación, S.L., actualmente propiedad de E.ON Generación, S.L., obtuvo declaración de impacto ambiental (DIA) favorable a la construcción del proyecto, mediante la Resolución de 28 de octubre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), número 284, con fecha 25 de noviembre de 2004.

Asimismo, la instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada (AAI) otorgada mediante Resolución de 4 de febrero de 2005, de la Dirección General de Calidad Ambiental del Gobierno de Aragón.

Con fecha 20 de diciembre de 2012, se recibe en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, procedente del órgano sustantivo, esto es la Dirección General de Política Energética y Minas, solicitud del promotor (E.ON) para la modificación de ciertas condiciones de la declaración de impacto ambiental relacionadas con el sistema de medición y control de la contaminación atmosférica. Estas modificaciones no suponen un cambio en la operación de la central ni en los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos establecidos en la DIA.

La central de ciclo combinado de Escatrón tiene una potencia nominal de 800 MW para la producción de energía eléctrica a partir de la combustión de gas natural; presenta una configuración de 2+1 (dos turbinas de gas de 260 MW cada una, más una turbina de vapor de 280 MW); también dispone de una caldera auxiliar de 10,5 MW de potencia, para la producción de vapor, que actualmente opera un tiempo inferior al 5 %. El combustible utilizado es gas natural y solamente en caso de fallo de suministro está autorizado el uso de gasoil como combustible auxiliar, si bien el promotor señala que no se ha dado esa eventualidad.

La central dispone de tres focos emisores de gases contaminantes a la atmósfera: los dos grupos de turbina de gas GT1 y GT2 (grandes instalaciones de combustión, GIC), y la caldera auxiliar. En la declaración de impacto ambiental se establecen unos valores límite de emisión para los gases de combustión de los grupos GT1 y GT2 expulsados por chimenea, en función del combustible empleado.

Para el control de las emisiones, según la condición 2.4 control de las emisiones, las chimeneas disponen de equipos de medición en continuo de los parámetros: cenizas o partículas (PM), dióxido de azufre (SO2), óxidos de nitrógeno (NOx), y monóxido de carbono (CO), además de medirse en continuo el contenido en oxígeno (O2), temperatura y presión.

Respecto de la calidad del aire, en la declaración de impacto ambiental, condición 2.6 control de los niveles de inmisión, se establecía que, previo al funcionamiento de la central, se instalaría una red de vigilancia de la calidad del aire, que permitiera conocer la incidencia de las emisiones y reducirlas, en caso de que se superasen los valores vigentes de calidad del aire. Esta red de vigilancia constaría de una serie de estaciones de medida en continuo de: partículas PM10 y PM2,5, dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono, y que estarían conectadas en tiempo real con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la Diputación General de Aragón. Para ello se debía efectuar un estudio para determinar el número y la ubicación de las estaciones de medida que compondrían la red de vigilancia, y para determinar los contaminantes específicos que deberían medirse en cada una de las estaciones.

Resultado de esta condición de la DIA y de lo que posteriormente se fijó en la autorización ambiental integrada, la central cuenta con una red de vigilancia de la calidad del aire compuesta de cuatro estaciones de inmisión (Chiprana, Escatrón, Sástago y Nuclear) que miden en continuo los parámetros: CO, NO, NO2, SO2, PM10, PM2,5 y ozono (O3). Además, según la Condición 2.7 «Sistema meteorológico», se dispone de una estación meteorológica, un modelo predictivo meteorológico y un modelo de dispersión de contaminantes, que funciona en continuo, alimentado con los datos de emisiones y de los datos meteorológicos. Estas estaciones están conectadas a la Red Regional de Inmisión de Contaminantes Atmosféricos de Aragón (RRICAA) a la que se transmiten los datos de inmisión, en tiempo real, además de los datos de emisión de contaminantes.

En el entorno de la central existen otras dos centrales térmicas de gas natural, Castelnou Energía y Global 3 Combi, que a su vez también disponen de estaciones de inmisión propias.

De la documentación aportada por el promotor para justificar las modificaciones solicitadas, se desprende que durante el periodo de funcionamiento de la central desde el año 2008, los valores de las emisiones y de las inmisiones atmosféricas se encuentran muy alejados de los límites establecidos. Por otro lado, el promotor señala que desde el año 2010 se han reducido significativamente las horas de funcionamiento de la central, consecuencia de que la actual regulación del mercado de generación eléctrica exige una mayor flexibilidad en la producción de electricidad, lo que no favorece el funcionamiento de las centrales térmicas de ciclo combinado a plena carga durante periodos estables. Por otro lado, el promotor indica que desde que esta instalación obtuvo declaración de impacto ambiental, ha habido cambios normativos respecto del programa de medición de SO2 y partículas, para los equipos de combustión de gas natural.

Respecto de la condición 4.5 efectos de las emisiones de las torres de refrigeración a la atmósfera, el promotor ha realizado varias campañas en el entorno de la central para determinar la tasa de deposición de cloruro sódico (NaCl) procedente del vapor de agua de las torres de refrigeración. Los resultados reflejan que la concentración de partículas sedimentables es inferior a 0,01 g/m2h (valor límite legislado), y no se ha detectado la presencia de NaCl.

2. Modificaciones solicitadas por el promotor

Las modificaciones propuestas por el promotor y justificadas en la documentación ambiental aportada, se concretan en los siguientes puntos:

a) Respecto de la medición de emisiones de SO2 y partículas en cada chimenea de evacuación de los focos GT1 y GT2, sustituir el sistema de medición en continuo fijado en la Condición 2.4, «Control de la contaminación atmosférica. Control de las emisiones», por mediciones semestrales, según la adecuación prevista en la Directiva 2010/75/UE y el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

b) Reestructurar la red de vigilancia de la calidad del aire de modo que se garantice el nivel de información que existe actualmente, a la vez que permita la reducción de los costes de operación y mantenimiento de la misma. Para ello se propone suprimir las estaciones de inmisión de Nuclear, Chiprana y Sástago, y mantener la estación de Escatrón con todos los equipos de medición de contaminantes (CO, NO, NO2, SO2, PM10, PM2,5 y O3). Con ello se garantizaría el control de la calidad de aire en el núcleo urbano de Escatrón, próximo a la central.

c) También se solicita prescindir del modelo de predicción meteorológica y de dispersión de contaminantes (condición 2.7, sistema meteorológico), ya que durante el periodo que lleva operando la central, no se han producido afecciones significativas en la calidad de aire, según se confirma en los datos aportados.

d) Respecto de la medición de deposiciones de cloruro sódico procedentes de las torres de refrigeración (condición 4.5, efectos de las emisiones de las torres de refrigeración a la atmósfera y 8.2.6, programa de vigilancia ambiental; vigilancia de las torres de refrigeración), se solicita se suprima la obligación de realizar tales mediciones, puesto que en las analíticas realizadas se ha comprobado que no hay deposición de sales de sodio La razón aducida es que el agua de aporte procede del río Ebro, que tiene muy bajo contenido en esta sal; además de que la legislación vigente no obliga a realizar estas mediciones.

El promotor, E.ON, considera que el nuevo programa de control de las emisiones e inmisiones atmosféricas tras las modificaciones propuestas, es suficiente para garantizar la protección del ambiente atmosférico, la salud humana y la vegetación del entorno.

3. Resultado de las consultas realizadas

Se han dirigido consultas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, a la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), y a la Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental realiza las siguientes consideraciones:

Respecto de suprimir la medición de la tasa de deposición de cloruro sódico (NaCl), indica que los datos anuales obtenidos durante el funcionamiento de la central son muy inferiores al valor límite establecido en la DIA; los resultados obtenidos en las campañas realizadas se consideran representativos y fiables del comportamiento de la central, por lo tanto, se considera que el impacto de las emisiones de las torres de refrigeración respecto las deposiciones de NaCl no requiere de un control posterior por parte de la central.

Respecto a la solicitud de suprimir los modelos de predicción meteorológica y de dispersión de contaminantes, indican que actualmente la instalación dispone de un modelo predictivo meteorológico y un modelo de dispersión de contaminantes que funciona en modo continuo, alimentado de los datos de emisiones y de los datos del sistema meteorológico. Se trata del modelo ISC3ST, que evalúa la concentración de contaminantes primarios (óxidos de nitrógeno, dióxidos de azufre, monóxido de carbono, compuestos orgánicos volátiles y partículas) a nivel del suelo, en un área de 40 km alrededor de la central, siempre y cuando se dispongan de datos en continuo de emisión de estos contaminantes. La resolución espacial del modelo es de 500 metros. Este modelo no contempla contaminantes secundarios (ozono).

Durante el periodo que lleva funcionando la central, el modelo de dispersión siempre ha marcado inmisiones próximas a cero. Según se consideró en la DIA, el modelo podría dar una información adicional muy útil para la central de ciclo combinado, respecto del impacto atmosférico en caso de emisiones importantes. Lo sucedido es que las emisiones reales durante todo el periodo de funcionamiento han sido muy bajas, por lo que el modelo no aporta información significativa y resulta prescindible. Esta información coincide con los datos de inmisión recogidos durante este periodo, no habiéndose producido ninguna superación de los límites establecidos. Por lo que se considera que el programa de control de las emisiones e inmisiones atmosféricas a través de los analizadores en continuo es suficiente para el control de la protección del ambiente atmosférico, la salud humana y la vegetación del entorno.

Respecto del ozono troposférico en la zona, se han obtenido valores que superan los valores objetivo establecidos en la legislación vigente. No obstante, el ozono es un contaminante secundario al que hay que tratar mediante modelos y actuaciones específicas a una escala regional, superior al ámbito local, tal y como se indica en el Plan Nacional del Aire.

La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) considera justificada la propuesta de la supresión de la medida en continuo de SO2 y partículas en los focos GT1 y GT2, y sustituirlas por una medición semestral; y la supresión de los controles de deposición de ClNa, procedente del vapor de las torres de refrigeración. Igualmente considera adecuado, si bien no fueron objeto de la declaración de impacto ambiental sino de la Autorización Ambiental Integrada, aumentar el límite de emisión de CO hasta el valor límite establecido en el Real Decreto 815/2013 (esto es, 100 mg/Nm3); la supresión de la medida de los compuestos orgánicos volátiles (COVs), que han resultado muy bajos durante los años de funcionamiento de la central y su medida no está obligada en la legislación; y la supresión de los autocontroles de emisiones en la caldera auxiliar, atendiendo a que su tiempo de funcionamiento es inferior al 5 % (artículo 42.1 del Real Decreto 833/75).

Sin embargo, respecto de los cambios solicitados en el sistema de control de la calidad del aire, este organismo indica lo siguiente:

La central cuenta con una red de cuatro estaciones de inmisión que miden en continuo los parámetros y están conectados a la Red Regional de Inmisión de Contaminantes Atmosféricos de Aragón (RRICAA). El promotor propone eliminar tres y dejar únicamente la estación de Escatrón con todos los equipos de medición, en el argumento de que durante el periodo de funcionamiento de la central no se han apreciado incidencias importantes en los niveles de inmisión de de los contaminantes, que están muy por debajo de los valores límite legislados. En el entorno de la central existen otras dos instalaciones, Castelnou Energía y Global 3 Combi. Ambas tienen sus propias estaciones de inmisión que también pretenden suprimir. Esta Agencia propone estudiar el rediseño conjunto de las tres redes, de manera que se asegure la mejor monitorización posible de la calidad de aire en la zona, antes de acometer la supresión solicitada por el promotor. Estas estaciones, además de su función de control en una zona industrial, también son de utilidad en el conjunto de otras redes regionales o nacionales de observación para evaluación de la calidad del aire y para validación de modelos.

Respecto de la supresión del modelo de predicción meteorológica y de dispersión de contaminantes, la función de estas modelizaciones es la de predecir posibles superaciones de valores límites legislados. A pesar de las limitaciones de estos modelos sería conveniente disponer de su información para la toma de decisiones. Actualmente existen sistemas de predicción más fiables pero de los que se obtienen resultados a baja resolución espacial, además de necesitar modelos de emisiones atmosféricas ligados a inventarios de áreas más amplias, por lo que no son apropiados para obtener resultados aplicados a un único proyecto.

La Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial emite informe sobre la solicitud del promotor de suprimir ciertas estaciones de inmisión y de los equipos de medición de contaminantes. Se pretende suprimir las estaciones de inmisión de Nuclear, Chiprana y Sástago, y mantener la estación de Escatrón con todos los equipos de medición de contaminantes (CO, NO, NO2, SO2, PM10, PM2.5 y ozono). En los últimos años, las concentraciones de contaminantes medidos por estas estaciones están muy por debajo de los valores límites establecidos. Dada la proximidad de las estaciones, se puede considerar que hay una redundancia de mediciones en la zona de estudio. Por ello se considera que la solicitud de supresión es aceptable, siempre y cuando no cambien las condiciones actuales de producción de la central de ciclo combinado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, el 12 de diciembre de 2014, se remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), para su conocimiento y consideración, la propuesta de resolución favorable a la modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto Construcción de una central de ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), promovido por E.ON Generación, S.L., para lo que se establecía un plazo de contestación de 15 días. Transcurrido este plazo, no se han obtenido consideraciones adicionales a las recibidas durante el trámite de consultas previas.

4. Contenidos de la DIA objeto de modificación

A la vista de la documentación ambiental aportada por el promotor, del combustible empleado para la generación eléctrica (gas natural), de las consideraciones realizadas por INAGA, en las competencias que tienen atribuidas las Comunidades Autónomas respecto de la gestión y evaluación de la calidad del aire, y los demás organismos consultados; atendiendo también a los cambios normativos relativos al control de emisiones y de la calidad del aire que han tenido lugar desde la evaluación de impacto ambiental practicada, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural propone introducir las siguientes modificaciones de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto Construcción de una central de ciclo combinado, para gas natural, de 800 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Escatrón (Zaragoza), Resolución de 28 de octubre de 2004, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), número 284, de fecha 25 de noviembre de 2004:

Condición 2.4, control de la contaminación atmosférica, control de las emisiones: En cada chimenea de evacuación de gases se suprime la obligación de realizar mediciones en continuo de dióxido de azufre (SO2) y de cenizas o partículas, siempre y cuando el combustible empleado para la generación eléctrica sea gas natural. La medición, control y evaluación de las emisiones de estos parámetros atenderá a lo previsto en el artículo 52 (Control de las emisiones a la atmósfera) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y las actualizaciones posteriores en normativa de emisiones que tengan lugar. El órgano ambiental de la de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá la frecuencia de las mediciones discretas para estos contaminantes, que se efectuarán, al menos, una vez cada seis meses. Los procedimientos y requisitos de las mediciones de las emisiones de estos y demás contaminantes serán los que fijen los órganos competentes de la Administración General del Estado para que resulten datos de calidad, homogéneos y comparables a las emisiones del resto de instalaciones de combustión en el territorio de la Comunidad Autónoma y nacional.

Condición 2.6, control de los niveles de inmisión. No se considera necesario modificar el contenido de esta condición. No obstante, según el contenido de esta condición se recomienda que el promotor, bajo la supervisión del organismo competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, rediseñará la red de vigilancia de la contaminación atmosférica de modo coordinado con los demás promotores de las centrales existentes de modo que resulte un proyecto único de red de vigilancia de la contaminación atmosférica que tenga en cuenta las emisiones generadas por las instalaciones existentes. Esta red se integrará en las redes de vigilancia de calidad del aire de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la que estará conectada en tiempo real. La red de vigilancia y control de la contaminación atmosférica instalada permitirá comprobar la incidencia real de las emisiones en los valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones en caso de que se superasen los criterios de calidad vigentes. El número y ubicación de las estaciones de medida ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá determinado en la correspondiente Autorización Integrada emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma. Los analizadores instalados deberán cumplir con la normativa vigente en calidad del aire, actual Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire y las actualizaciones normativas posteriores que tengan lugar. Con el fin de determinar la validez de los datos suministrados por las estaciones y comprobar el correcto mantenimiento y calibración de los equipos, deberá remitir con periodicidad anual el programa de mantenimiento y los resultados de la calibración a que se someta cada uno de los analizadores instalados. La modificación de la red de vigilancia deberá contar con la aprobación del órgano ambiental del Gobierno de Aragón.

Condición 2.7, sistema meteorológico. No se considera necesario modificar esta condición. Según el contenido de esta condición se señala que el sistema meteorológico y el modelo de dispersión de contaminantes actuales con los que cuenta la central térmica se mantendrán activos, en tanto que el organismo competente de la comunidad Autónoma de Aragón no proyecte un modelo predictivo único que contemple integradamente las emisiones de otras centrales y su repercusión en la calidad del aire de la zona. El promotor deberá colaborar, incluso económicamente, en la elaboración y aplicación del mismo, en su caso.

Condición 8.2.6, programa de vigilancia ambiental; vigilancia de las torres de refrigeración: Se suprime la obligación de realizar controles periódicos de las deposiciones de cloruro sódico (NaCl) en el entorno de la central.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 12 de febrero de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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