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Documento BOE-A-2015-1816

Resolución de 4 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 21 de noviembre de 2013, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2015, páginas 15604 a 15604 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-1816

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 21 de noviembre de 2013, que ha devenido firme.

En el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal número 1951/2011, seguido ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, doña I. O. L., en nombre y representación de don Jesús Camy Escobar, Registrador de la Propiedad de Granada número 6, contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2011, dictada en grado de apelación, rollo número 125/2011, por la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, doña I. O. L., en representación de don Jesús Camy Escobar, Registrador de la Propiedad de Granada número 6, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada, dictada en fecha 2 de noviembre de 2010, dimanante del juicio verbal número 601/2010, que desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal del Registrador referido y por la que se solicitaba la nulidad y revocación de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de enero de 2010, habiendo sido parte recurrida la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por el Abogado del Estado, y doña D. M. T., don J. L. G. G. y don L. M. T., representados por la Procuradora de los Tribunales, doña P. H. C.,

FALLAMOS:

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de don Jesús Camy Escobar contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2011 dictada por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4.ª) en Rollo de Apelación n.º 125/11, dimanante de Autos de juicio verbal número 601/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de dicha ciudad, a instancia del hoy recurrente contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, doña D. M. T. y otros, la que anulamos y, en su lugar, con estimación de la demanda, declaramos la nulidad de la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 14 de enero de 2010 a que se refiere la demanda, y condenamos a los demandados al pago de las costas causadas en primera instancia, sin especial pronunciamiento sobre las producidas en apelación y por los presentes recursos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Don José Ramón Ferrándiz Gabriel, don Antonio Salas Carceller, don Ignacio Sancho Gargallo, don Rafael Sarazá Jimena y don Sebastián Sastre Papiol, Magistrados del Tribunal Supremo, Sala Primera. Firmado y Rubricado.

Madrid, 4 de febrero de 2015.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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