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Documento BOE-A-2015-1815

Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Primera, de 2 de octubre de 2013, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2015, páginas 15603 a 15603 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2015-1815

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Primera, de 2 de octubre de 2013, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 307/2013, seguido ante la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Primera, en los que aparece como parte apelante doña María Núñez Núñez, registradora de la Propiedad de Lugo número 2, representada por la procuradora de los tribunales, doña I. S. R., y asistido por el letrado don V. G. G. y Ministerio de Justicia-Dirección General de los Registros y del Notariado, representado por el abogado del Estado, y como parte apelada, «Luisiolga, S.C.», representado por el procurador de los tribunales, don J. V. P., y asistido por el letrado don J. C. C., y J. J. L. Y., representado por la procuradora de los tribunales, doña M. M. F. H. y asistido por el letrado doña C. C. F., contra la sentencia, de fecha 14 de febrero de 2013, dictada en autos de juicio verbal número 771/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lugo que estimó la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales, don J. V. P., en nombre y representación de «Luisiolga, S.C.», contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, y en consecuencia, declaraba no conforme a derecho la Resolución de este Centro Directivo, de fecha 25 de junio de 2012, confirmatoria de la nota de calificación negativa de la registradora titular del Registro de la Propiedad de Lugo número 2, la cual se revocaba, sin que se procediese a efectuar un especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas,

FALLAMOS:

Que desestimando el recurso formulado contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Lugo, debemos confirmar y confirmamos la misma. No se condena en costas en la alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don José Antonio Varela Agrelo, don José Rafael Pedrosa López y doña María Inmaculada García Mazas, magistrados de la Audiencia Provincial de Lugo.

Madrid, 3 de febrero de 2015.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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