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Documento BOE-A-2015-1539

Resolución de 2 de febrero de 2015, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a acciones de cooperación para el desarrollo correspondientes al año 2015 para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo y se aprueban sus bases específicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2015, páginas 12725 a 12742 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2015-1539

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en la base tercera de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en desarrollo del Título II del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, modificada por la Orden AEC/192/2014, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo, y se suspende la aplicación de determinados porcentajes fijados en la misma, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede efectuar la correspondiente convocatoria de Acciones de Cooperación para el Desarrollo y la determinación de las líneas que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID), he tenido a bien disponer:

Primero.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a Acciones de Cooperación para el Desarrollo, correspondiente al año 2015, de acuerdo con la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, y con el contenido de la presente, que incluirá una única línea financiable para la realización de proyectos de innovación para el desarrollo.

La convocatoria se financiará con cargo a los créditos del programa 12.401.143A.486.05 de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe de 3.000.000 de euros.

La finalidad general de las subvenciones es contribuir a las Orientaciones y a las Líneas de Acción que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2013/2016 (en adelante, IV Plan Director) y la obtención de resultados de desarrollo en el marco de las prioridades definidas por la AECID para esta convocatoria.

El IV Plan Director, de acuerdo con el posicionamiento de diversas instancias internacionales, apuesta por estrategias diferenciadas basadas en un modelo horizontal de cooperación, ante la diversidad y heterogeneidad de los Países de Asociación de la Cooperación Española. Entre otras cuestiones, esta diferenciación implica un renovado impulso a la innovación desde una concepción integral, englobando tanto ciencia y tecnología como innovación social y empresarial. Esta visión multidimensional de la innovación permite fortalecer la interrelación entre tejido productivo, conocimiento y políticas públicas con el fin de crear valor compartido para el desarrollo a partir del concurso de diversos actores y el establecimiento de redes y alianzas.

La presente convocatoria, partiendo de la experiencia del año 2014, mantiene la pretensión de contribuir al desarrollo y a la reducción de la pobreza mediante el apoyo a iniciativas innovadoras en los Países de Asociación de acuerdo con las prioridades de la política de Cooperación Española definidas en el IV Plan Director, así como en los instrumentos de planificación geográfica y sectorial, en especial los Marcos de Asociación País (en adelante MAP) y los Planes de Actuación Sectorial de la AECID (en adelante PAS).

En concreto, la innovación en la lucha contra la pobreza y el fomento de un desarrollo humano sostenible se articulará en la presente convocatoria a través de iniciativas sostenibles y potencialmente replicables a mayor escala con el fin de lograr un impacto positivo en las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas y que forman parte de la base de la pirámide en los Países de Asociación.

En consecuencia, en virtud de lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, la presente convocatoria contempla una única línea prioritaria, cuyos objetivos y requisitos específicos se fijan a continuación.

Segundo.

Aprobar las siguientes bases específicas de la presente convocatoria:

I. Objeto y finalidad.

I.1 Objeto.

La presente convocatoria tiene como objeto la financiación de proyectos que impulsen, en los Países de Asociación de la Cooperación Española, soluciones innovadoras, ya desarrolladas y testadas exitosamente a nivel piloto, con el fin de aplicarlas y demostrar la posibilidad de replicarlas a mayor escala buscando un impacto positivo y relevante en las condiciones de vida de las personas más desfavorecidas y en la cohesión social. Los proyectos abordarán problemas sociales, económicos, medioambientales y de la agenda de desarrollo de forma integrada y con un enfoque innovador yendo más allá del ámbito meramente tecnológico.

I.2 Finalidad.

La finalidad de los proyectos de innovación para el desarrollo es la promoción de un modelo de desarrollo humano sostenible, equitativo y respetuoso con los derechos humanos, la igualdad de género y el medio ambiente, basado en el conocimiento, el incremento de la productividad, la competitividad y la cohesión social.

II. Prioridades de la Cooperación Española. Prioridades temáticas y prioridades geográficas de esta convocatoria.

II.1 Prioridades de la Cooperación Española.

La presente convocatoria se inscribe en la Política Española de Cooperación al Desarrollo definida en el IV Plan Director y en los documentos estratégicos, con especial atención a los contenidos establecidos en los MAP para aquellos países en los que hayan sido aprobados. Estos documentos informarán la aprobación de los proyectos presentados a esta convocatoria (documentos disponibles en www.aecid.es y www.maec.es).

II.2 Prioridades temáticas.

El IV Plan Director establece 8 Orientaciones de la Cooperación Española. De cada una de estas Orientaciones, el propio Plan Director desprende varias Líneas de Acción que proporcionan un marco más específico de características comunes con elementos sectoriales.

Se señalan a continuación las Líneas de Acción del IV Plan Director priorizadas en esta convocatoria y, dentro de cada una, la prioridad temática específica.

Serán financiables exclusivamente aquellos proyectos que contribuyan directamente a alguna de las prioridades temáticas señaladas a continuación:

Línea de Acción «Impulso de la calidad de la democracia».

Prioridad temática: Fortalecimiento de los sistemas de partidos y refuerzo de la sociedad civil contribuyendo a una ciudadanía activa.

Línea de Acción «Estado de Derecho y garantía de los Derechos Humanos».

Prioridad temática: Apoyo a los esfuerzos de construcción de paz.

Línea de Acción «Una alimentación adecuada suficiente frente a la crisis».

Prioridad temática: Enfoque en acciones que incorporen metodologías y modalidades de asistencia alimentaria que garanticen el acceso a la seguridad alimentaria de forma ágil, transparente y digna para las poblaciones asistidas así como fortaleciendo la resiliencia de las sociedades locales.

Línea de Acción «Desarrollo rural y territorial, y la agricultura como sector clave».

Prioridad temática: Fomento de la agroindustria apoyándose en la producción a pequeña y mediana escala mediante la mejora de las cadenas de valor.

Línea de Acción «Crecimiento económico inclusivo y sostenible».

Prioridad temática: La consolidación de mercados financieros inclusivos (microfinanzas) y el desarrollo de Tecnologías de la Información y Comunicación aplicadas al desarrollo económico.

Línea de Acción «Derecho humano al agua y al saneamiento básico».

Prioridad temática: Mejora de sistemas rurales de agua potable y desarrollo de tecnologías de saneamiento apropiadas.

Línea de Acción «Derecho Humano a la Salud: equidad y cobertura universal».

Prioridad temática: Mejora de la prevención y promoción de la salud así como el acceso a servicios sociales básicos equitativos y de calidad.

Línea de Acción «Derecho Humano a una Educación básica de calidad para todas y todos».

Prioridad temática: Mejora de los sistemas educativos a través de la implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación en el aula y en la formación de docentes.

Línea de Acción «Establecimiento de líneas específicas para paliar todas las formas de violencia y discriminación contra mujeres y niñas».

Prioridad temática: Fomento del empoderamiento y pleno disfrute de los derechos de las mujeres en ámbitos como la salud sexual y reproductiva o la violencia de género.

Línea de Acción «Desarrollo sostenible y medio ambiente».

Prioridad temática: Mejora de la eficiencia ambiental mediante el ahorro energético y el uso de fuentes sostenibles (energías renovables), ahorro de agua, gestión de residuos, adaptación al cambio climático, agrodiversidad o mejora de los suelos, entre otros.

– Línea de Acción: La diversidad de las expresiones culturales.

Prioridad Temática: Uso de las nuevas tecnologías vinculadas a industrias creativas y culturales como motor de desarrollo.

En todo caso, todos los proyectos han de incorporar de manera real y efectiva enfoques transversales de género, medioambiente y derechos humanos.

II.3 Prioridades geográficas.

El ámbito geográfico de cada proyecto debe limitarse a solamente un país, no aceptándose proyectos multi-país. Los proyectos solamente pueden ejecutarse en uno de los 23 Países de Asociación previstos en el IV Plan Director.

III. Adjudicatarios y requisitos.

III.1 Adjudicatarios.

A la presente convocatoria se puede concurrir individualmente o en agrupación, siendo esta segunda opción especialmente apta para fomentar la innovación. La presente convocatoria promueve el establecimiento de agrupaciones, así como el trabajo en red y en alianza, con el fin de aprovechar las potencialidades de cada uno de los siguientes actores, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en los apartados III.2.1 y III.2.2 de la presente base:

Entidades del sector privado empresarial (empresas, empresas sociales, asociaciones empresariales y otros análogos).

Entidades del sector social (fundaciones, asociaciones y otros análogos).

Entidades del ámbito académico y de la investigación (universidades, centros de investigación y otros análogos, tanto públicos como privados).

Quedan excluidos como posibles adjudicatarios las Administraciones Públicas, Organismos Internacionales o Multilaterales y cualquier entidad en la que una Administración Pública participe en el capital social o en el patrimonio de la misma, excepto en el caso de las universidades, de los centros de investigación y otros análogos, según se prevé en el párrafo anterior.

III.2 Requisitos de los Adjudicatarios

III.2.1 Podrán acceder a la condición de adjudicatarios de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, las entidades enumeradas en el apartado III.1 de la presente base que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas en España y gozar de capacidad jurídica y de obrar. En el caso de las empresas, deberán tener domicilio social y fiscal en España.

b) Disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social españolas y, en su caso, del país en el que vaya a ejecutarse el proyecto.

d) Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de la AECID con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obtención de las mismas.

e) Haber cumplido, en su caso, con las obligaciones recogidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

f) Estar al corriente, en el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud de cooperantes, suscrito por la AECID, de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.

g) No concurrir en las entidades solicitantes ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

III.2.2 Podrán ser adjudicatarios también las agrupaciones sin personalidad jurídica conformadas por personas jurídicas, que estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las que:

a) Cada uno de sus miembros reúna por sí mismo los requisitos exigidos para su concurrencia de modo individual (según lo establecido en el apartado III.2.1 de la presente base).

b) Se determine una entidad líder, que será única y plenamente responsable de la agrupación ante la AECID, sin perjuicio de la responsabilidad de los otros miembros de la agrupación, tal y como establecen los artículos 11 y 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) La agrupación nombre un representante único, persona física explícitamente elegida por todos los miembros, que deberá ostentar poderes bastantes para cumplir las obligaciones de representación legal de la agrupación.

d) Los miembros de la agrupación suscriban en documento privado un acuerdo de colaboración para la realización conjunta del proyecto subvencionado. En el documento constarán, entre otras estipulaciones, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación del representante legal, el nombre de la entidad líder, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de los adjudicatarios. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes de mantener una unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

IV. Solicitud y plazo de presentación, documentación y subsanación de errores:

IV.1 Solicitud y plazo de presentación.

IV.1.1 Modelo y presentación de solicitudes.

La aplicación informática para la presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, en el apartado «Subvenciones para Acciones de Cooperación para el Desarrollo» de la Sede Electrónica de la AECID.

La guía para cumplimentar la solicitud, así como las instrucciones técnicas, estarán disponibles para su consulta desde el día de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria, en formato PDF, en el mismo apartado de la Sede Electrónica de la AECID, accesible desde la página www.aecid.gob.es

El número de propuestas que cada entidad puede presentar a esta convocatoria, directamente o bajo las fórmulas de agrupación, contratación o subcontratación, no podrá ser superior a uno.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1.a) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, para ser admitidos a la convocatoria, los documentos de formulación deberán estar grabados y enviados en la aplicación informática antes de la finalización del plazo de presentación establecido en el apartado IV.1.2 de la presente convocatoria.

La solicitud se presentará con firma electrónica del representante legal de la entidad o agrupación solicitante. La solicitud realizada por éste a través de la Sede Electrónica de la AECID no precisa ser acompañada de la presentación en papel a través de los registros que se indican en los siguientes párrafos.

Excepcionalmente, se podrá presentar la solicitud impresa, firmada por el representante legal de la entidad o agrupación, a cuya impresión se tendrá acceso desde la misma página de formulación de la propuesta, tras ejecutar la opción de envío telemático de la formulación. Para ser admitida a la convocatoria, esta solicitud deberá estar grabada y enviada en la aplicación informática antes de la finalización del plazo de presentación establecido en la base IV.1.2.

La presentación de la solicitud impresa, obtenida tras grabar y enviar en la aplicación informática, se efectuará remitiéndola al Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por cualquiera de los siguientes medios:

a) En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid).

b) En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

c) En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellada la solicitud con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos.

d) Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECID en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación). Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada, que determinará la fecha de su presentación.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 8.1a) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, la presentación de la solicitud de subvención constituirá una declaración implícita de aceptación de las condiciones y obligaciones establecidas en la Resolución de la convocatoria, sin que sea precisa la presentación de una nueva declaración de aceptación para obtener la adjudicación, salvo en el caso de que la Comisión de Valoración proponga la aprobación por una cuantía inferior a la solicitada o con modificaciones sobre la formulación presentada por el solicitante.

Asimismo, la presentación de la solicitud constituirá una declaración responsable de que se reúnen los requisitos establecidos en la base III de la presente convocatoria y de que se está en condiciones de aportar la documentación requerida en el apartado IV.2.1, en caso de que se propusiera su aprobación.

Cualquier información sobre la aplicación para la presentación de solicitudes podrá ser obtenida en el Departamento de Cooperación Sectorial a través del correo electrónico innovacion.paraeldesarrollo@aecid.es

Desde el momento de apertura de la aplicación para la presentación de solicitudes, estará disponible en la sede electrónica un documento de preguntas frecuentes sobre esta convocatoria.

IV.1.2 Plazo de presentación.

En virtud de lo establecido en el artículo 7.3.c) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, el plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria y finalizará treinta días naturales después de dicha fecha de publicación, contados a partir del siguiente al de la publicación.

El límite para grabar y enviar la formulación en la aplicación informática serán las 17.00 horas, hora peninsular española, del día establecido. La aplicación se cerrará a esa misma hora.

En cuanto a la presentación de la solicitud impresa, la hora límite será considerada respecto del horario de cierre de los registros y oficinas mencionados en el apartado IV.1.1.

IV.2 Documentación.

IV.2.1 Documentación a aportar en caso de resultar propuesto para aprobación:

Si la solicitud resultara propuesta para aprobación por la Comisión de Valoración a la que se refiere la base VI, el interesado dispondrá de un plazo de diez días hábiles desde la publicación en la Sede Electrónica de la propuesta de aprobación para presentar la documentación que a continuación se relaciona.

A) Documentación de carácter general:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante o de la representación, en su caso, si la presentación de la solicitud se hiciera en nombre del solicitante. No será necesario presentar la documentación exigida en esta letra cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante. En este supuesto, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y la dependencia en que fue presentada y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

b) Cuando así proceda, documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987. Las certificaciones deberán estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por la ciudadanía. Las personas interesadas que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo disponible en el apartado de «Subvenciones para Acciones de Cooperación para el Desarrollo» de la Sede Electrónica de la AECID, que se remitirá junto con el resto de la documentación señalada en este epígrafe, por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la AECID a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de que el solicitante no se encuentre sujeto o esté exento de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligado a darse de alta en la seguridad social, deberá presentar declaración responsable en la que conste que no está obligado a darse de alta a efectos tributarios o de seguridad social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a la falta de constancia del solicitante en los respectivos registros de contribuyentes de la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la seguridad social.

De acuerdo con el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades sin fines lucrativos y las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, podrán sustituir la documentación indicada en este punto por declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social. La declaración se acompañará de declaración de estar inscrita la entidad en el Registro de ONGD de la AECID, o de estar inscrita en otro Registro, y de estatutos en los que quede de manifiesto la carencia de fines lucrativos.

c) Declaración responsable de la entidad de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del país en el que vaya a ejecutarse el proyecto propuesto.

d) Declaración responsable de que la entidad no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de adjudicatario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones derivadas de la obtención con anterioridad de subvenciones de la AECID.

f) En caso de entidades inscritas en el Registro de ONGD de la AECID, declaración responsable de que la entidad ha cumplido con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

g) En el caso de entidades adheridas al seguro colectivo de vida y salud suscrito por la AECID, declaración responsable de encontrarse al corriente de los pagos de las liquidaciones emitidas por este Organismo referentes a los derechos por importes de primas no subvencionados.

B) Documentación en el caso de agrupaciones:

Además de la documentación que se indica en el apartado anterior, para cada uno de sus miembros, si el solicitante es una agrupación de entidades sin personalidad jurídica, deberá presentar un acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste, al menos, un único responsable jurídico ante la AECID, que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, la identificación del representante legal, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, y el importe de la subvención a ejecutar por cada uno de los adjudicatarios. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

IV.2.2 Subsanación de errores:

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

De igual forma se procederá respecto de la documentación aportada tras la propuesta de aprobación.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, concediéndose, a tal efecto, un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

V. Financiación, gastos financiables, plazo y forma de ejecución.

V.1 Financiación.

El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del proyecto, a la información contemplada en el formulario y la documentación aportada por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias de la AECID, sometiéndose a las limitaciones de cuantía establecidas que a continuación se detallan:

La subvención máxima por proyecto no podrá ser superior a los 200.000 euros.

Las entidades del sector social inscritas en el Registro de ONGD de la AECID que no hayan obtenido anteriormente financiación por parte de AECID, como adjudicatario directo, no podrán recibir directamente ni mediante su participación en agrupaciones para la ejecución de acciones o mediante contratación un importe superior a 80.000 euros con cargo al total de las subvenciones concedidas en la convocatoria.

En el caso de que la entidad adjudicataria sea una empresa, tendrá en cuenta, a efectos del importe de subvención solicitado, lo previsto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El importe de la subvención concedida en todo caso no podrá ser superior al 40 por 100 del coste total del proyecto, siendo necesaria la aportación de otros fondos por un mínimo del 60 por 100 sobre el importe total. Esta aportación de otros fondos podrá ser con fondos propios de la entidad adjudicataria o procedentes de otros financiadores. En ambos casos, estas aportaciones podrán ser dinerarias o en especie y se aplicarán íntegramente a la financiación de costes directos.

Si la propuesta de la Comisión de Valoración introdujera modificaciones en la cuantía, en las condiciones o en la forma de realizar la actividad subvencionable, se instará al adjudicatario para que, en el plazo de diez días hábiles, se pronuncie acerca de la aceptación de las mismas y realice la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, incluyendo, en el caso de agrupaciones, los nuevos compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a ejecutar por cada uno de ellos. La no aceptación y reformulación en el plazo establecido supondrá la renuncia a la solicitud.

Las subvenciones reguladas en esta resolución son compatibles con otras ayudas de la AECID u otras entidades que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

V. 2 Gastos financiables.

La ejecución del proyecto no podrá iniciarse antes de la fecha límite de presentación de propuestas a esta convocatoria, no siendo financiables con cargo a la subvención gastos anteriores a dicha fecha. En todo caso, la fecha exacta de inicio de la ejecución deberá comunicarse por escrito a la AECID.

La financiación de la AECID puede sufragar los siguientes gastos:

A) Gastos directos.–Son los gastos vinculados de forma directa a la ejecución del proyecto, efectivamente realizados durante el período de ejecución y que financian la consecución de los objetivos, salvo en el caso de traducciones y gastos notariales y registrales, cuya realización podrá ser posterior a la finalización de dicho período.

Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:

a) Equipos, materiales y suministros.–Se considerará equipamiento la adquisición de elementos, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento. En este concepto se incluyen gastos derivados del envío de los equipos. Se excluye el equipamiento y la adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas o de socios locales así como para viviendas del personal vinculado al proyecto.

Podrán subvencionarse los gastos de amortización de bienes inventariables, por los períodos en que hayan sido puestos a disposición de la actividad, siempre que éstos se refieran exclusivamente al período subvencionable y que hayan sido adquiridos con fondos propios del adjudicatario o de su socio local.

b) Personal.–Será gasto directamente subvencionable el personal al servicio de la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, cuya relación esté sometida a legislación laboral o de voluntariado, y cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con la intervención.

Respecto de las entidades vinculadas a la Conferencia Episcopal, diócesis, órdenes, congregaciones, o vinculadas a cualquier iglesia o comunidad religiosa inscrita en Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, será financiable la puesta a disposición de la intervención de sus recursos humanos, cuya relación se regirá por su propia normativa.

Serán subvencionables los conceptos previstos y debidamente reflejados y cuantificados en el correspondiente convenio colectivo, contrato de trabajo o acuerdo de voluntariado y otros documentos vinculantes para la entidad adjudicataria en relación con sus trabajadores y voluntarios. La imputación podrá ser total o parcial en función de la dedicación.

Será financiable:

El personal local: personal cuyo contrato esté sometido a la legislación laboral del país de ejecución la intervención objeto de la subvención, siempre que sea un País de Asociación de la Cooperación Española.

El personal expatriado: personal que presta sus servicios en el país de ejecución de la intervención cuya relación con la entidad adjudicataria esté sometida a la legislación laboral de un país distinto al de ejecución. Cuando dicha relación esté sometida a la legislación española será financiable sólo en caso de que se hayan cumplido las obligaciones derivadas del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril.

El personal voluntario: personal cuya relación se haya establecido en virtud de la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, o su equivalente autonómico, y con el que se haya suscrito el preceptivo acuerdo de colaboración, debiendo figurar en éste debidamente identificados los gastos a compensar. Deberá suscribirse un acuerdo de colaboración equivalente al descrito, cuando la relación de voluntariado se haya establecido con una entidad no española.

El personal en sede en España: siendo éste distinto al de ejecución de la intervención, con independencia de que por razón de sus funciones deba desplazarse al país de ejecución ocasional o regularmente, cuya relación con la entidad adjudicataria esté sometida a la legislación del país en el que ésta reside, y cuyas funciones y tareas se correspondan con las de la puesta en ejecución y el seguimiento de la intervención objeto de subvención. El personal en sede imputable a la subvención, en intervenciones de desarrollo en un tercer país, podrá alcanzar un máximo del 4, 5 por 100 de la misma.

c) Servicios técnicos y profesionales, requeridos para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión, asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales, traducciones u otras necesidades contempladas en la formulación de la intervención.

d) Viajes, alojamientos y dietas.–Se incluyen los gastos vinculados a la movilidad del personal y del colectivo meta o destinatario final de la subvención, necesaria para la ejecución de la intervención, incluyendo combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta. Se incluyen también los de desplazamientos del personal en sede para tareas relacionadas con el seguimiento de las intervenciones.

e) Gastos financieros.–Gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos entre cuentas abiertas a nombre de la intervención y del mantenimiento de dichas cuentas.

B) Gastos indirectos.–Son los gastos propios del funcionamiento regular de la entidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, que sirven de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza. El importe máximo de los gastos indirectos no podrá exceder del 10 por 100 del total de la subvención concedida.

V.3) Gastos no financiables.

En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Compra o alquiler de terrenos e inmuebles.

b) Construcción y reforma de inmuebles e infraestructuras.

c) Compra o alquiler de equipamiento y adquisición de materiales y suministros para sedes administrativas así como para viviendas de personal vinculado al proyecto.

d) Fondos rotatorios.

e) Evaluaciones intermedias o finales.

f) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

g) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

h) Los gastos de procedimientos judiciales.

i) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, estos impuestos serán atendidos por un anticipo con cargo a la subvención concedida, en tanto no sean efectivamente recuperados.

j) La subvención de la AECID tampoco podrá ser utilizada para gastos y atenciones protocolarias al no considerarse estos gastos como vinculados a la ejecución de las intervenciones ni al funcionamiento ni para indemnizaciones por despidos.

No obstante, con otros fondos (fondos no AECID) podrán financiarse todos los gastos considerados financiables con cargo a la subvención AECID previstos en la base V.2.A (gastos Directos) y los gastos no financiables a), b), c), d) y e) previstos en esta base.

V.4 Plazo de ejecución.

La duración máxima inicial del periodo de ejecución será de 18 meses, pudiendo prorrogarse por un periodo no superior a la mitad del plazo inicial. Las ampliaciones de los plazos de ejecución se regirán por lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 16.3 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre. De acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de seis meses, debiendo ser notificada esta ampliación al órgano gestor con anterioridad a la expiración del plazo inicial de justificación y entendiéndose automáticamente ampliado este último con dicha notificación. Las ampliaciones superiores a seis meses sobre la fecha prevista de finalización en la formulación del proyecto deberán ser autorizadas por la AECID.

La fecha de inicio del periodo de ejecución del proyecto no podrá ser anterior a la fecha límite de presentación de propuestas a esta convocatoria ni posterior a los dos meses desde la recepción de los fondos. En todo caso, la fecha exacta de inicio de la ejecución deberá comunicarse por escrito a la AECID en el plazo máximo de un mes desde la recepción de los fondos. No son financiables con cargo a la subvención gastos anteriores a la fecha de inicio ni posteriores a la fecha de finalización, salvo los gastos relativos a traducciones y gastos notariales y registrales previstos en el Apartado V.2.A.

V.5 Forma de ejecución.

Los adjudicatarios de las subvenciones podrán llevar a cabo su ejecución en las siguientes formas:

a) Mediante ejecución directa, con sus propios recursos humanos y materiales, incluyendo aquellos de que disponga en el país de ejecución a través de sus sedes, delegaciones o filiales, o los que precise contratar para llevar a cabo la ejecución por sí mismo, conforme a lo establecido por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) A través de socios locales del país de ejecución, sin que en ningún caso la ejecución total o parcial de la subvención o ayuda por parte de socios locales pueda ser considerada como subcontratación, a los efectos del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los socios locales deberán estar indicados en los documentos de formulación. Su modificación requerirá la autorización de la AECID. Los socios locales no ostentarán la condición de adjudicatario a los efectos de la exigencia de responsabilidades derivadas de la concesión de las subvenciones previstas en estas bases.

c) Mediante una combinación de las dos anteriores.

d) Sólo parcialmente, de conformidad con lo establecido por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta un máximo del 15 por 100 del presupuesto subvencionado, mediante subcontratación con terceros que utilicen para la ejecución sus propios recursos humanos y materiales, incluyendo aquellos de que dispongan en el país de ejecución a través de sus sedes, delegaciones o filiales. Conforme con lo establecido por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad adjudicataria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

VI. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la AECID.

El órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, competente para formular la propuesta de resolución de las convocatorias, que revestirá la forma de Acta, será la Comisión de Valoración, que estará constituida en la forma que establece el artículo 10.2 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre. Asimismo, de acuerdo con el Artículo 10.3 de la citada Orden, se podrán recabar informes complementarios de entidades públicas y privadas de acreditada relevancia en la materia de estudio. La Comisión de Valoración se reunirá dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de propuestas establecido en esta Resolución.

Según lo previsto en el artículo 10.5.b) de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, las Unidades responsables de la valoración de las propuestas son las siguientes, con la siguiente ponderación:

Oficina Técnica de Cooperación correspondiente, 40 por 100 de la valoración.

Dirección Geográfica correspondiente, 10 por 100 de la valoración.

Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera, 50 por 100 de la valoración.

VII. Criterios objetivos de valoración.

La Comisión de Valoración formulará su propuesta de Resolución teniendo en cuenta los informes técnicos de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios objetivos de valoración previstos en el artículo 9 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre:

a) Calidad y eficacia de la ayuda, que tendrá una ponderación de 14 puntos sobre 100. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el grado de apropiación, alineamiento, armonización, gestión para resultados de desarrollo y mutua responsabilidad, o su contribución a la difusión y/o a la implementación de los principios de la calidad y la eficacia de la ayuda, y muy especialmente:

a.1) La incorporación de actores locales de distinto ámbito, incluidas las personas físicas, y el fortalecimiento de capacidades, que atribuirá un máximo de 10 puntos sobre el total de 14 puntos.

b) Complementariedad con los objetivos de la Cooperación Española, que tendrá una ponderación de 16 puntos sobre 100. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la adecuación a las prioridades del IV Plan Director, a los MAP, Estrategias País, Comisiones Mixtas o líneas de intervención específicas en el país de ejecución, a las Estrategias Sectoriales de la Cooperación Española y a los PAS, y a las prioridades horizontales de la cooperación española, y muy especialmente:

b.1) El potencial impacto positivo en las condiciones de vida de un número substancial de las personas con menos ingresos y situadas en la base de la pirámide, especialmente las mujeres y los colectivos más vulnerables, respecto a un problema social, económico, medioambiental y/o del desarrollo a través de la provisión de evidencias rigurosas de dicho impacto, que atribuirá un máximo de 8 puntos sobre el total de 16 puntos.

c) Calidad de la formulación y sostenibilidad, que tendrá una ponderación de 48 puntos sobre 100. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la participación del colectivo meta en todas las fases de la iniciativa, incluyendo la identificación, así como su grado de apropiación, la calidad de ésta, la pertinencia, la coherencia de la lógica de la intervención establecida respecto de los derechos vulnerados y el problema de desarrollo identificado y la claridad de la formulación, y muy especialmente:

c.1) El carácter innovador de la propuesta respecto a soluciones ya existentes en la actualidad en términos de producto, servicio, proceso o estrategia respecto al problema de desarrollo identificado, que atribuirá un máximo de 20 puntos sobre el total de 48 puntos.

c.2) La sostenibilidad y potencial de implementación a mayor escala a nivel nacional y/o regional: posibilidad de identificar elementos que favorezcan la futura replicabilidad a mayor escala y la adaptación al contexto local, que atribuirá un máximo de 13 puntos sobre el total de 48 puntos.

c.3) Valor añadido frente a otras alternativas respecto al mismo problema de desarrollo, que atribuirá un máximo de 10 puntos sobre el total de 48 puntos.

d) Solvencia institucional, que tendrá una ponderación total de 22 puntos sobre 100. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta la capacidad institucional de la entidad solicitante y de su socio local, en su caso, su solvencia, experiencia y grado de especialización. En el caso de agrupaciones, el valor añadido de la ejecución en agrupación, la experiencia previa en trabajo conjunto y las perspectivas de continuidad de la colaboración, a medio y largo plazo, y muy especialmente:

d.1) La constitución de alianzas de actores de distinto ámbito (privado empresarial, social, académico u otros), españoles o del país de ejecución, con un grado de implicación activa demostrable y con un grado de apalancamiento de recursos, que atribuirá un máximo de 16 puntos sobre el total de 22 puntos.

En todo caso, no podrán resultar aprobadas aquellas propuestas que obtengan una valoración inferior al 50 por 100 de la puntuación total máxima resultante del conjunto de criterios, ni inferior al 50 por 100 en la puntuación de cada uno de los cuatro criterios específicos descritos anteriormente, ni inferior al 70 por 100 en la puntuación del subcriterio c.1) El carácter innovador de la propuesta respecto a soluciones ya existentes en la actualidad en términos de producto, servicio, proceso o estrategia respecto al problema de desarrollo identificado.

La Comisión de Valoración podrá determinar que las solicitudes que, habiendo obtenido una valoración suficiente de acuerdo a los criterios establecidos en la convocatoria, no resultaran seleccionadas en el correspondiente procedimiento por insuficiencia del crédito asignado al mismo, puedan constituirse en una lista de reserva debidamente ordenada por la puntuación obtenida de acuerdo a los citados criterios. Esta lista tendrá por objeto sustituir a las inicialmente aprobadas en caso de que la renuncia expresa, o la aparición de circunstancias en los solicitantes propuestos que pusiera de manifiesto el incumplimiento de los requisitos exigidos para concurrir a la convocatoria, liberen el crédito suficiente.

La propuesta de la Comisión de Valoración se hará pública en la Sede Electrónica de la AECID www.aecid.gob.es. Los solicitantes que hayan resultado propuestos por la Comisión de Valoración dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde la publicación de dicha propuesta para presentar la documentación relacionada en el apartado IV.2.1, en idioma español, o acompañada de traducción al mismo.

VIII. Resolución del procedimiento.

El órgano competente para la resolución del procedimiento, a propuesta de la Comisión de Valoración a la que se refiere la base VI, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la AECID, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida en favor de su Director.

En la Resolución se especificará, de forma debidamente motivada, la relación de las entidades adjudicatarias de la subvención y, en su caso, la de aquellas entidades incluidas en la lista de reserva a la que hace referencia la base VIl. La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de propuestas establecido en esta Resolución. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

La notificación de la concesión de las subvenciones se realizará mediante publicación de las subvenciones concedidas y, en su caso, de las incluidas en la lista de reserva, en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, debiéndose entender desestimadas las no contempladas en dicha relación. La notificación contendrá, como mínimo, el nombre del adjudicatario, la denominación de la actividad, el código asignado a la solicitud, la aplicación presupuestaria, el importe concedido y la Unidad Gestora de la AECID responsable del posterior seguimiento del expediente. Asimismo, la notificación contendrá información sobre los recursos admisibles. En el caso de que el adjudicatario sea una agrupación de entidades, se hará mención expresa de cada una de ellas, con indicación de la parte del importe de la subvención que les corresponda.

De forma complementaria y simultáneamente a la publicación de Resolución, se publicará en la Sede Electrónica de la AECID, www.aecid.gob.es, la relación de todas las propuestas presentadas por países o áreas, con indicación del orden de mayor a menor en que hayan quedado posicionadas de acuerdo con el Acta de la reunión de la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base VI.

La Resolución pondrá fin a la vía administrativa, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo conforme a los artículos 9 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas.

IX. Pago.

El pago de las subvenciones concedidas a los proyectos de innovación para el desarrollo se realizará una vez notificada la Resolución, y, en caso de reformulación, obtenida la aceptación por parte del adjudicatario. De acuerdo con lo establecido en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, su abono se efectuará en un solo pago anticipado y sin exigencia de garantía.

La entidad deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para estos fondos, con el título del proyecto subvencionado, cuyo titular será la entidad adjudicataria, o la entidad líder de la agrupación, en su caso, se comunicará a la Unidad Gestora.

Asimismo, los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en una cuenta a nombre del proyecto subvencionado, excepto en aquellos casos en los que las leyes del país de ejecución no lo permitan. Este extremo deberá ser acreditado documentalmente por la entidad afectada y contar con informe favorable de la Oficina Técnica de Cooperación o Embajada en el país de ejecución.

X. Seguimiento.

La AECID podrá realizar misiones de seguimiento en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, así como recabar los informes valorativos de las entidades adjudicatarias y de las Oficinas Técnicas de Cooperación que estime oportunos.

XI. Justificación.

Con el fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas, la realización de las actividades, la consecución de los resultados, el logro de los objetivos y el grado de replicabilidad a mayor escala de la solución innovadora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, los adjudicatarios deberán presentar en el plazo de tres meses contados a partir de la finalización de las actividades subvencionadas, en los modelos y por los medios establecidos al efecto, un informe final de acuerdo con las normas de justificación y control del gasto adoptadas mediante Resolución de la Presidencia de la AECID, de 31 de octubre de 2011, por la que se aprueban las normas de gestión, seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas para la ejecución de convenios, proyectos y acciones de cooperación para el desarrollo.

Además de las actividades financiadas con cargo a la subvención recibida, la justificación deberá acreditar igualmente, en la forma establecida por las normas de procedimiento, justificación y control de la AECID, el importe, la procedencia y la aplicación a las actividades subvencionables de los fondos propios aplicados o procedentes de otras subvenciones o recursos aplicados a la intervención.

La justificación de gastos reconocida por cualquier otra Administración Pública se considerará válida para la AECID.

En tanto no se habilite un sistema de comunicación telemática con la AECID, el informe final, integrado por la Justificación Económica y la Justificación Técnica, se dirigirá a la unidad gestora, Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera, Departamento de Cooperación Sectorial, y podrá presentarse en el registro general de la AECID (avenida de los Reyes Católicos, número 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Este informe deberá ser presentado en soporte electrónico.

XII. Obligaciones del adjudicatario.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, sin perjuicio de lo establecido en el resto de normas reguladoras, los adjudicatarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Proceder a la reformulación de la propuesta y aceptar por escrito la subvención concedida en los supuestos a los que se refiere las bases V.1 y VIII, dentro del plazo de diez hábiles desde su notificación.

Si no fuera aceptada en dicho plazo, se entenderá que se renuncia a la concesión, salvo que exista una causa debidamente justificada.

b) Realizar la intervención para la que se ha concedido la subvención. A estos efectos, se considerarán como vinculantes los resultados previstos en la formulación inicial o, en su caso, en la reformulación, si se le hubiere solicitado, en las modificaciones debidamente autorizadas por la AECID, así como en cualquier otra acordada en aplicación de las normas sobre subvenciones.

c) Gestionar los fondos obtenidos, que no podrán ser transferidos ni gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de la entidad adjudicataria y de los socios designados en el documento de formulación o en sus modificaciones debidamente autorizadas, a excepción de los supuestos de subcontratación, ni podrán emplearse para fines diferentes de los de la actividad objeto de subvención.

d) Iniciar las actividades propias de la intervención en un plazo no superior a los dos meses desde la recepción de los fondos. Si, por cualquier circunstancia excepcional, no pudieran iniciarse en este plazo, se deberá presentar ante la AECID una solicitud motivada de autorización de la postergación de la fecha de inicio. La fecha de inicio y la de recepción de los fondos deberán ser, en todo caso, comunicadas a la AECID.

e) Solicitar de la AECID autorización para las modificaciones que se indican en el artículo 16 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

f) Presentar, en formato impreso y electrónico, el informe final establecido en la base XI de la presente Resolución.

g) Informar, en el Informe Final, de la obtención de ayudas y subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional o internacional, especificando la cuantía exacta, la procedencia y el destino dado a dichos fondos.

h) Cumplir con las obligaciones de justificación del gasto establecidas en el artículo 19 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

i) Colaborar en la realización de las evaluaciones que se determinen en el Plan Bienal al que se refiere el artículo 17 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre, cuando éstas afecten a las subvenciones que les hayan sido concedidas por la AECID o al conjunto de la convocatoria.

j) Realizar acciones de difusión de la intervención que permitan dar a conocer las lecciones aprendidas, tanto durante como después de la implementación del proyecto.

k) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas de la intervención subvencionada el logotipo oficial de la Cooperación Española. Para disponer del logotipo en sus diversos formatos, o para consultas acerca de sus posibles aplicaciones, las personas o entidades que resulten adjudicatarias de las ayudas podrán ponerse en contacto con la AECID a través del correo habilitado para este fin identidad@aecid.es. Cuando el adjudicatario incluya su propio logotipo, el de la Cooperación Española deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Todos los productos, materiales y comunicaciones públicas subvencionados deberán incorporar el nombre y/o logotipo de la Cooperación Española, y citar expresamente a la AECID como colaborador y financiador, incluyendo el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que vayan a ser difundidos, «Esta publicación/documental/anuncio/etc. ha sido realizada con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) con cargo al convenio/proyecto/acción «Título de la Actividad-Código». Su contenido es responsabilidad exclusiva de «Nombre Entidad» y no refleja necesariamente la opinión de la AECID».

Cualquier otro uso del logotipo o mención de la AECID deberá ser consultado con la Agencia y definido de mutuo acuerdo.

Junto con el informe final, se deberá remitir a la AECID una relación de todos los materiales de difusión editables producidos durante la ejecución. La AECID podrá solicitar la entrega de un ejemplar de los mismos y disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.

l) Someterse a las actuaciones de comprobación de la AECID, de las empresas contratadas por la misma, de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación a la coordinación de actuaciones, el pronunciamiento del órgano gestor respecto de la aplicación de los fondos por los perceptores de subvenciones se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General de la Administración del Estado.

m) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

n) Vincular a los fines para los que se concedió la subvención, por los períodos que se establezcan en las normas de seguimiento y justificación de la AECID, los bienes adquiridos, construidos o reformados, y realizar su transferencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.4 de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

ñ) Asimismo, en el marco de la Coherencia de Políticas para el Desarrollo, impulsado por la OCDE, los adjudicatarios vendrán obligados a respetar las normas y directrices en materia de derechos humanos, igualdad de género, responsabilidad social corporativa, los Principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas, los Principios de Inversión Responsable de Naciones Unidas, los Convenios de la Organización Internacional de Trabajo sobre trabajo decente y el Convenio para Combatir la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Económicas Internacionales. En consecuencia:

1. No realizarán ni financiarán ninguna actuación que comporte un riesgo inaceptable de contribuir o ser cómplice de actuaciones u omisiones que vulneren estos principios, tales como violaciones de derechos humanos, corrupción, daños medioambientales y sociales

2. No ofrecerán ni darán a un tercero, ni pretenderán, ni aceptarán, ni harán que se prometa directa o indirectamente para sí o para otra parte ningún donativo o pago, contraprestación o ventaja de ninguna clase que se considere o pueda considerarse como una práctica ilegal y corrupta.

o) Las entidades que resulten con proyectos aprobados y en especial el personal español desplazado en el terreno en el marco de su ejecución, conocerá y seguirá las indicaciones de la AECID en materia de seguridad, así como las indicaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (sitio web del MAEC www.maec.es, apartado «Servicios consulares», sección «Recomendaciones de viaje») para la zona o país en cuestión.

XIII. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los adjudicatarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

XIV. Reintegros.

El régimen de reintegros se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, y en de la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre.

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Orden AEC/2909/2011, de 21 de octubre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Madrid, 2 de febrero de 2015.–El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.S. (Acuerdo de 12 de julio de 2013), el Vicepresidente del Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Gonzalo Robles Orozco.

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