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Documento BOE-A-2015-1540

Resolución de 28 de enero de 2015, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convocan becas de formación para titulados universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2015, páginas 12743 a 12751 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-1540

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, modificado por la disposición final cuarta del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, atribuye a este, entre otras, las funciones de investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

Al objeto de cumplir dichas funciones y con la finalidad de contribuir a la promoción y desarrollo de estudios e investigaciones sobre temas relacionados con las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales, en virtud de los dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Orden Ministerial EHA/510/2007, de 5 de marzo (BOE de 8 de marzo de 2007), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales, esta Dirección General ha resuelto convocar 12 becas de formación para titulados universitarios en los siguientes términos:

I. Objeto de las becas

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, doce becas de formación al objeto de contribuir a la formación de jóvenes titulados universitarios en el ejercicio de la actividad investigadora en materias relativas a la actividad presupuestaria y fiscal de la Hacienda Pública. La mencionada actividad se enmarcará dentro de las líneas de investigación del Instituto de Estudios Fiscales que aparecen a continuación:

1.º Análisis de las políticas de gasto público.

2.º Análisis de las políticas de ingresos públicos.

3.º Financiación de las Haciendas Territoriales.

4.º Estabilidad presupuestaria y transparencia.

5.º Análisis jurídico del sistema tributario y de gasto público español y europeo.

6.º Sistemas fiscales comparados.

7.º Estadística tributaria.

8.º Sociología tributaria.

II. Dotación económica de las becas

Las prestaciones derivadas de la concesión de la beca a la que hace referencia esta convocatoria, se realizarán con cargo a la aplicación 15.101.462-N.480 de los Presupuestos Generales del Estado para 2015 y 2016, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente. La cuantía individual de la beca será de 13.200 euros anuales y su importe se abonará por mensualidades vencidas, a razón de 1.100 euros mensuales brutos. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cotización a la Seguridad Social.

Igualmente, y con cargo a la aplicación presupuestaria anterior, se habilitará un fondo de 12.000 euros para financiar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios o actividades que se determinen, a propuesta del tutor o de los responsables de las unidades del Instituto a las que se incorpore el becario.

III. Duración de las becas

Las becas se conceden por un período de doce meses, que se iniciará el día 1 de junio de 2015 y finalizará el día 31 de mayo de 2016. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el programa de formación y lo permitieran las disponibilidades presupuestarias, por un periodo más de un año, comprendido entre el 1 de junio de 2016 al 31 de mayo de 2017.

IV. Requisitos que deben reunir los solicitantes

1. Podrán concurrir a la concesión de estas becas, las personas de nacionalidad española o nacionales de algún país miembro de la Unión Europea, que se encuentren al término del plazo de presentación de solicitudes en posesión del título de Grado (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales), Licenciado, Ingeniero Superior o Diplomado universitario, expedido por las Instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dependiendo del área de la beca solicitada:

A. Área de Economía y Hacienda Pública (cinco becas): Graduados o Licenciados en Economía, Administración y Dirección de Empresas o Sociología.

B. Área de Derecho Financiero y Tributario (dos becas): Graduados o Licenciados en Derecho.

C. Área de Estadística (dos becas): Graduados o Licenciados en materias relativas a Estadística o Matemáticas.

D. Área de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (dos becas): Graduados, Licenciados o Ingenieros Superiores relacionados con Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).

E. Área de Biblioteca y Documentación (una beca): Graduados, Licenciados y/o Diplomados en Biblioteconomía y Documentación.

2. Dicha titulación debe haber sido obtenida en el año 2012 o posterior, en universidades españolas o extranjeras, en este último caso siempre y cuando se haya obtenido la homologación del título por resolución definitiva.

3. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Quienes sean o hayan sido beneficiarios de una beca concedida con anterioridad por el IEF no podrán presentarse a esta convocatoria.

5. Los candidatos optarán únicamente por una de las áreas de beca anteriormente reseñadas, debiendo marcar con una x la casilla correspondiente en el formulario de la web que sirve de base para la confección del borrador de solicitud. A la presente convocatoria sólo se podrá presentar una solicitud por persona.

V. Derechos y obligaciones del beneficiario

1. Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y a los deberes que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Estas becas serán incompatibles con el disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda y con la percepción de cualquier tipo de remuneración. Por ello, a la fecha de inicio de la beca, el beneficiario vendrá obligado a presentar en el IEF una declaración responsable de no percibir remuneraciones, retribuciones, ayudas, etc.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo el disfrute de las mismas incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

VI. Características del desarrollo de las becas

1. Es requisito indispensable que los becarios desarrollen su actividad formativa presencialmente en la sede del IEF, en Avda. del Cardenal Herrera Oria, 378, de Madrid, con la dedicación horaria que asimismo se determine, debiendo demostrar unos niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorios. Con el fin de facilitar su proceso de formación, los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del tutor, que definirá las tareas que habrán de realizar y la formación que deberán recibir.

Los tutores serán:

A. Área de Economía y Hacienda Pública: Director de Estudios (cuatro becas) y Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo (una beca).

B. Área de Derecho Financiero y Tributario: Vocal Asesora de la Unidad de Apoyo.

C. Área de Estadística: Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo.

D. Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Área de Biblioteca y Documentación: Subdirector Adjunto a la Secretaría General.

2. A estos efectos, los becarios deberán presentar los trabajos e informes que en cumplimiento de los programas de formación les sean solicitados por los tutores anteriormente mencionados.

3. La concesión y disfrute de la beca no genera relación contractual o estatutaria alguna entre el beneficiario y el IEF, ni supondrá en ningún caso la relación de empleo ni funcionarial con el citado organismo ni compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

4. El Instituto de Estudios Fiscales se reserva el derecho de publicación de los trabajos realizados por los beneficiarios de las becas efectuados como consecuencia de la ejecución de los mencionados programas.

5. El control de seguimiento y determinación del nivel de rendimiento de los beneficiarios corresponderá a los tutores.

6. El IEF prestará la colaboración y apoyos necesarios para el desarrollo normal de la formación e investigación del becario, de acuerdo con sus disponibilidades.

7. El Director General del Instituto de Estudios Fiscales extenderá a los becarios al final del período de disfrute de las becas un certificado en el que se acreditará el tiempo de permanencia en la misma.

VII. Formalización de solicitudes

1. Las solicitudes se formalizarán de la siguiente forma. Se deberá cumplimentar el formulario disponible por vía telemática a través de la web del Instituto de Estudios Fiscales www.ief.es, en el apartado «Becas, Becas de formación 2015», imprimiéndose para obtener la solicitud rellena y ser posteriormente firmada por el solicitante. Junto con la solicitud así obtenida se adjuntará toda la documentación contemplada en el apartado VIII «Documentación a presentar por los solicitantes», presentándose y registrándose a través de:

a) En el Registro General del IEF, situado en Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, de Madrid, o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, con el lema «Becas de formación para titulados universitarios 2015» escrito en el sobre. En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente.

b) Si se enviara por las Oficinas de Correos deberá presentarse en sobre abierto para que pueda ser sellada y fechada la solicitud por el empleado de correos antes de que proceda a su certificación.

c) Se podrán presentar a través de la subsede del IEF https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/IEF/Procedimientos/Paginas/default.aspx, para lo cual será necesario disponer de DNI electrónico o de cualquier otro certificado reconocido admitido por las Administraciones Públicas. En este supuesto, el sellado de tiempo será por la fecha y hora oficial de la subsede electrónica de acceso. Deberán adjuntarse todos los archivos informáticos que contengan la documentación a presentar por los solicitantes.

d) A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las solicitudes remitidas a través de servicios de mensajería privados o de servicios de correo extranjeros se considerarán presentadas en la fecha que hayan tenido entrada en el registro de un organismo oficial español.

2. La mera cumplimentación del formulario en la web no tendrá validez como solicitud ni se entenderá por ello presentada. Las solicitudes obtenidas a través del formulario que no sean posteriormente firmadas y registradas por cualquiera de las vías anteriormente establecidas no serán admitidas al procedimiento.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será hasta el 4 de marzo de 2015.

4. A través del sitio web «www.ief.es», dentro del apartado «Becas», se podrá descargar en formato «Word Document» el modelo anexo a esta convocatoria.

5. La presentación de la solicitud determina la aceptación de todas las bases por las que se rige la convocatoria. Así mismo, la solicitud incluye la declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

VIII. Documentación a presentar por los solicitantes

Cada solicitud obtenida a través del procedimiento descrito en el apartado anterior irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Acreditaciones documentales de los méritos que guarden relación con los baremos de puntuación que para área se establecen en el punto X.3. No serán tenidos en cuenta para valorar las solicitudes aquellos méritos que no hayan sido documentados. No será admitido el currículum vítae, ni se tendrá en cuenta para alegar los méritos correspondientes.

b) Copia del título universitario oficial en el que conste la fecha de finalización del mismo. No será necesaria la aportación cuando se autorice expresamente al órgano instructor para consultar los datos en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte mediante la autorización recogida en la solicitud a través del formulario web.

c) Certificación académica personal expedida por la Universidad, acreditativa de los correspondientes estudios, en la que deberá constar la fecha en que se han finalizado, las materias cursadas, las calificaciones obtenidas, así como la calificación media final.

En caso de estudios realizados parcial o totalmente en el extranjero, la certificación informará de las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y la calificación mínima necesaria para aprobar. Cuando la certificación esté extendida en idioma distinto al español deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada.

d) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la de Seguridad Social y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones tal y como prevén los artículos 24.3 y 25 del Real Decreto  887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Según, el modelo anexo a esta convocatoria.

e) Fotocopia del DNI para españoles o documento acreditativo de identidad para nacionales de países miembros de la Unión Europea (pasaporte, etc.). No será necesaria su aportación, cuando se autorice expresamente al órgano instructor para consultar el Sistema de Consulta y Verificación de Datos de Identidad, regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre. Dicha autorización se encuentra recogida en la solicitud a través del formulario web.

En el supuesto de imposibilidad material de acceder a los documentos anteriormente enumerados, el IEF podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

IX. Subsanaciones

La relación provisional de solicitantes admitidos, y aquellos que deban subsanar se publicará en el sitio web www.ief.es dentro del apartado «Becas». De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, desde el siguiente a la publicación de dichas relaciones, para subsanar los errores de la solicitud y presentar los documentos omitidos. Transcurrido dicho plazo sin que así lo hiciera se considerará que el solicitante desiste en su petición.

Se facilitará información sobre la convocatoria en la dirección de correo electrónico becasypremios@ief.minhap.es, y a través del sitio web www.ief.es, dentro del apartado «Becas», donde también se expondrá la convocatoria y todas las cuestiones relacionadas con este procedimiento.

X. Procedimiento de instrucción, selección y resolución de la convocatoria

X.1 Órgano competente para la instrucción del procedimiento.–Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las becas a la Secretaría General del Instituto de Estudios Fiscales, la cual realizará las actividades de instrucción comprendidas en el punto 3 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y elevará la documentación presentada a la Comisión de Valoración.

X.2 La Comisión de Valoración.–La concesión de las becas a las que hace referencia la presente convocatoria se efectuará mediante un régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Comisión de Valoración, en cuya composición se procurará obtener paridad entre hombres y mujeres, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, estará formada por los siguientes miembros designados por Resolución del Director General que se publicará en la página web del IEF:

Presidente: El Director de Estudios del IEF.

Vocales: Una Vocal Asesora de la Unidad de Apoyo a la Dirección General del IEF.

Un Vocal Asesor de la Unidad de Apoyo a la Dirección General del IEF.

Secretario: El Subdirector Adjunto de la Secretaría General del IEF, que tendrá voz y voto.

La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en los artículos veintidós a veintisiete de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC).

X.3 Criterios de valoración.–Los criterios utilizados para proceder a la selección de las becas objeto de esta convocatoria son los que aparecen a continuación:

Para las cinco becas en el Área de Economía y Hacienda Pública:

– Expediente académico Hasta un máximo de 40 puntos.

– Otros títulos, diplomas, programas formativos o experiencia laboral acreditada en materias relacionadas con la Economía Pública: Hasta un máximo de 20 puntos.

– Conocimientos de informática, acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 15 puntos.

– Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 15 puntos.

– Experiencia investigadora sobre materias relativas a la Economía Pública: estancias en centros de investigación, comunicaciones presentadas a congresos, publicaciones, proyectos de investigación, etc.: Hasta un máximo de 10 puntos.

● Para las dos becas en el Área de Estadística:

– Expediente académico: Hasta un máximo de 40 puntos.

– Otros títulos, diplomas, programas formativos o experiencia laboral acreditada en materias relacionadas con la Estadística: Hasta un máximo de 20 puntos.

– Conocimientos de informática, acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 15 puntos.

– Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 15 puntos.

– Experiencia investigadora sobre materias relativas a la Estadística: Estancias en centros de investigación, comunicaciones presentadas a congresos, publicaciones, proyectos de investigación, etc. Hasta un máximo de 10 puntos.

● Para las dos becas en el Área de Derecho Financiero y Tributario:

– Expediente académico: Hasta un máximo de 40 puntos.

– Otros títulos, diplomas, programas formativos o experiencia laboral acreditada en materias relacionadas con el Derecho Financiero y Tributario: Hasta un máximo de 20 puntos.

– Conocimientos de informática, acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 15 puntos.

– Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 15 puntos.

– Experiencia investigadora sobre materias relativas al Derecho Financiero y Tributario: estancias en centros de investigación, comunicaciones presentadas a congresos, publicaciones, proyectos de investigación, etc.: Hasta un máximo de 10 puntos.

● Para una beca en el Área de Biblioteca y Documentación:

– Expediente académico: Hasta un máximo de 30 puntos.

– Cursos de ampliación de estudios en Biblioteconomía y Documentación: Hasta un máximo de 20 puntos.

– Conocimientos en el manejo de programas de gestión de bibliotecas acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 20 puntos.

– Conocimientos de informática, acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 15 puntos.

– Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 15 puntos.

● Para las dos becas en el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

– Expediente académico: Hasta un máximo de 30 puntos.

– Conocimientos demostrables acreditados documentalmente en Gestión de Sistemas Operativos Windows Server: Hasta un máximo de 20 puntos.

– Conocimientos en diseño y desarrollo Web, acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 20 puntos.

– Conocimientos en desarrollo en.Net, acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 20 puntos.

– Conocimientos de idiomas, acreditados documentalmente: Hasta un máximo de 10 puntos.

X.4 Entrevista.–Se realizará a todos los solicitantes cuya puntuación, según los criterios utilizados anteriormente, sea igual o superior los 60 puntos. En dicha entrevista se valorará:

– Capacidad de trabajo en equipo: Hasta un máximo de 10 puntos.

– Metodología a seguir en posibles trabajos de investigación: Hasta un máximo de 10 puntos.

La lista de convocados a las entrevistas se publicará al menos con 48 horas de antelación en la página web del IEF, www.ief.es, en el apartado «Becas». Todas las entrevistas se realizarán personalmente en la sede del IEF en Madrid.

XI. Resolución de la convocatoria

Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración formulará el informe, debidamente motivado, que remitirá al Órgano Instructor para que éste eleve la propuesta de resolución al Director General del Instituto de Estudios Fiscales, que será el órgano competente para la resolución del procedimiento.

La convocatoria podrá declararse desierta total o parcialmente, siendo necesario obtener al menos 60 puntos para la concesión de la beca.

Finalizado el proceso de selección, el Director General del Instituto de Estudios Fiscales procederá a la concesión definitiva de las becas mediante Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del IEF, www.ief.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJAP y PAC).

La resolución de concesión contendrá una relación de solicitantes titulares a los que se les concede la beca y aprobará, asimismo, una relación con igual número de candidatos que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en caso de que alguno de éstos renunciara a la beca adjudicada. Igualmente se hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

En el plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de concesión de las becas, los candidatos seleccionados deberán comunicar por correo electrónico a becasypremios@ief.minhap.es la aceptación de la misma. La ausencia de aceptación en este plazo determinará la renuncia a la beca concedida.

Los becarios deberán incorporarse el primer día del plazo establecido en la presente convocatoria. La incorporación dentro de éste plazo será condición necesaria para el perfeccionamiento de la condición de becario y para la percepción, en consecuencia, de la ayuda correspondiente. La incorporación deberá realizarse en la sede del Instituto de Estudios Fiscales, sita en Avda. Cardenal Herrera Oria, número 378, de Madrid.

En cualquier caso, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. El transcurso de dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la beca, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

XII. Renovación de la beca

La beca podrá ser prorrogada por otro período de duración máxima anual, por el mismo importe siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, previa solicitud del becario al Director General, el cual será el órgano encargado de resolver sobre la necesidad u oportunidad de la misma. Las solicitudes de renovación de la beca deberán dirigirse al Director General del Instituto de Estudios Fiscales al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización del período de beca, acompañadas de un informe del tutor sobre el desarrollo de los trabajos encomendados, metodología empleada, principales resultados, etc.

Los becarios no podrán permanecer como beneficiarios de una beca en el IEF durante más de 24 meses, incluidas prórrogas así como cualesquiera otros períodos de beca disfrutados con anterioridad en el IEF.

XIII. Revocación y reintegro de la beca

El Director del IEF podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, revocar la beca, dejando en consecuencia de abonar las sucesivas mensualidades, si el becario no cumpliera debidamente las condiciones indicadas en la base novena de la Orden EHA/510/2007, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, o las previstas en esta convocatoria, o si incumpliera las normas generales de funcionamiento del Organismo, ateniéndose a lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponderá el reintegro total cuando el becario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la subvención.

Las becas a las que hace referencia esta Resolución, estarán sujetas al régimen de Infracciones y Sanciones que, en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

XIV. Renuncia

En el caso de renuncia a la beca concedida, el becario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada dirigida al Director General del Instituto de Estudios Fiscales, quien adjudicará la beca por el período de disfrute restante al candidato suplente, según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La solicitud de renuncia deberá presentarse con una antelación mínima de diez días naturales, previos a su efectividad, acompañada de una memoria del tutor sobre las actividades y trabajos desarrollados hasta esa fecha.

El becario renunciante percibirá la parte proporcional de la dotación mensual que corresponda al tiempo de permanencia llevando a cabo la actividad de formación para la que ha sido concedida la beca.

XV. Vacantes

Las vacantes que se produzcan durante el período de disfrute de las becas podrán cubrirse de acuerdo con el orden de suplentes que se haya establecido y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Si el número de suplentes necesarios fuese superior al publicado en el «Boletín Oficial del Estado», se seguirá el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

XVI. Régimen Jurídico

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley, y en la Orden Ministerial EHA/510/2007, de 5 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 28 de enero de 2015.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Antonio Martínez Álvarez.

ANEXO
Becas para formación de titulados universitarios

Convocatoria 2015-2016

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ENCONTRARSE AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO SER DEUDOR POR RESOLUCIÓN DE PROCEDENCIA DE REINTEGRO DE SUBVENCIONES

D/D.ª .............................................................................................................................., con DNI …………………………….. y domicilio a efectos de notificaciones en .................................................................................................................................................................,

Declara bajo su responsabilidad:

Que se encuentra al corriente del cumplimiento de todas sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, a los efectos previstos en los artículos 24 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio («BOE» de 25-7-2006), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

En …………….………….., a …...... de ……………….. de 2015

(firma)

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