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Documento BOE-A-2015-13446

Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión al Institut Català D´Avaluacions Mèdiques para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2015, páginas 116895 a 116898 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-13446

TEXTO ORIGINAL

El 16 de noviembre de 2015 se suscribió el Acuerdo encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Institut Català d’Avaluacions Mèdiques, de la Secretaría de Salut Pública del Departament de Salut para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General resuelve publicar el citado Acuerdo que figura como anexo de esta Resolución

Madrid, 9 de diciembre de 2015.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, P.S. (Real Decreto 577/1997, de 18 de abril), la Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, María Dolores López de la Rica.

ANEXO
Acuerdo de Encomienda de Gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Institut Català d’Avaluacions Mèdiques, de la Secretaria de Salut Pública del Departament de Salut para la prestación de funciones de asesoramiento e informe

En Barcelona, a 16 de noviembre de 2015

REUNIDOS

De una parte, la Señora Roser Fernández i Alegre, Secretaria general del Departament de Salut, nombrada mediante Decreto 213/2010, de 29 de diciembre, DOGC núm. 5786, de 30.12.2010) autorizada por Acuerdo de Gobierno, de 27 de octubre de 2015.

De otra, doña María Dolores López de la Rica, Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Orden HAP/472/2013, de 11 de marzo (BOE de 26 de marzo), actuando en nombre y representación de la Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para el ejercicio de la suplencia del Director General de MUFACE en los casos de vacante, ausencia, y enfermedad.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

1. Que el 23 de abril de 2010, las partes suscribieron un Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) al Institut Català d’Avaluacions Mèdiques (ICAM), para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

2. Que la cláusula quinta del mencionado Convenio estipula que será válido hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse por períodos anuales por mutuo acuerdo de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupuestario anual. En este sentido, el convenio se ha prorrogado anualmente hasta el 2014.

3. El artículo 164 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público declara extinguida la personalidad jurídica del ICAMS y establece que el departamento competente en materia de salud se subroga en todas las relaciones jurídicas en que el ICAMS sea sujeto activo y pasivo. Asimismo, todas las referencias al ICAMS y a sus órganos hechas por la Ley 31/2002 y por la normativa posterior, han de entenderse hechas al órgano competente en materia de salud que se determine en la norma que apruebe el Gobierno de la Generalitat.

En este sentido, el Decreto 119/2014, de 5 de agosto, de reestructuración del Departament de Salut (DOGC número 6681, de 7.8.2014) establece que las funciones en materia de evaluaciones médicas atribuidas al ICAM son asumidas por la Secretaria de Salud Pública.

4. Que finalizada la vigencia del convenio del año 2014, ambas partes están interesadas en suscribir un nuevo convenio para el año 2015, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este Acuerdo.

5. Que mediante Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de fecha de 27 de octubre de 2015 se ha aprobado la subscripción de este acuerdo.

6. Que dentro de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para lograr este objetivo. Por ello, en el ámbito de la normativa del Sistema Nacional de Salud, como administración sanitaria, MUFACE está iniciando las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica, destinado a todo su colectivo.

7. Con el fin de contribuir a lograr este objetivo, ambas Administraciones manifiestan su voluntad de colaborar para que el apoyo técnico-sanitario, objeto de este convenio, pueda irse adaptando paulatinamente a las necesidades que se requieran según se produzca la implantación del sistema de receta electrónica de MUFACE, todo ello dentro del marco de colaboración previsto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. A tal efecto, las entidades firmantes acuerdan, en el marco del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la suscripción del presente convenio de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Departament de Salut- ICAM, de la Secretaria de Salut Pública- prestará a MUFACE, a través de sus facultativos, en el ámbito territorial de Cataluña, el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones. El apoyo técnico se materializará en el informe médico de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a MUFACE en las Comisiones Mixtas Provinciales con las Entidades de Seguro Concertadas.

Segunda. Contenido del Convenio.

1. Especialmente el asesoramiento médico se prestará cuando sea necesario, en relación con los expedientes de la siguiente naturaleza:

a) Asistencia de un médico/a evaluador/a del ICAM en las sesiones que organice la correspondiente Comisión Mixta provincial, formada por MUFACE y Entidades de Seguro Libre, e informe de los expedientes de reclamación de gastos de asistencia sanitaria que se deban examinar en dicha comisión.

b) Informe de los expedientes por internamiento psiquiátrico.

c) Informe de los expedientes de solicitud de prótesis quirúrgicas y ortopédicas.

d) Informe de los expedientes de reclamación de gastos de farmacia.

e) Informe de los expedientes de gran invalidez.

f) Informe de los expedientes de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de actos de servicio.

g) Informe de los expedientes de los casos de enfermedad profesional y accidentes de servicio.

2. El ICAM y MUFACE se intercambiaran la información de que dispongan, así como los estudios que emprendan para la mejora de las prestaciones de asistencia sanitaria en sus colectivos correspondientes y de aquellas otras informaciones incluidas en el ámbito de la gestión que tengan encomendada.

3. Las funciones de asesoramiento e informe que constituyen el objeto del presente Convenio, se llevarán a cabo a petición concreta del correspondiente director provincial de MUFACE. El ICAM designará el inspector o los inspectores médicos a los que se les haya encomendado el apoyo técnico y, conjuntamente con los servicios provinciales de MUFACE, concretarán los términos en los que se hará efectiva la colaboración a que se refiere la cláusula primera.

Tercera. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en los casos de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula séptima.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas al Departament de Salut –ICAM–, siendo responsabilidad de MUFACE dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Cuarta. Contraprestación económica.

Como compensación por los gastos ocasionados como consecuencia de las actividades objeto de la encomienda, MUFACE abonará al Departament de Salut con carácter anual, la cantidad de 9.211.24 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.106.312E.259. El pago se hará efectivo por parte de MUFACE, durante el mes de diciembre de cada año, a la cuenta ES82 2100 1031 4402 0000 4112 del Departament de Salut.

El presente convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

Quinta. Duración.

El presente convenio de encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de la firma hasta el 30 de diciembre de 2015, pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes, por periodos anuales, antes de la fecha en que finalice su vigencia, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formalizarse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupuestario anual.

Sexta. Efectos económicos de la prórroga.

En el supuesto de prórroga, la cantidad anual que MUFACE abonará al Departament de Salut por su colaboración, podrá variarse en función del coste efectivo asociado al desarrollo de las actividades objeto de la encomienda.

Séptima. Comisión Paritaria.

Para la resolución de cuantas cuestiones pudieran surgir en relación con la interpretación o el cumplimiento del presente convenio, se creará una comisión paritaria compuesta por tres miembros en representación del ICAM designados por El Secretario de Salud Pública y dos miembros de los servicios provinciales de MUFACE, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña designados por el Director General de MUFACE, y un miembro de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, en representación de la Administración General del Estado.

Octava. Causas de extinción.

Cualquiera de las partes podrá instar la resolución del Convenio por incumplimiento de las cláusulas del mismo. Asimismo, podrá extinguirse por denuncia de cualquiera de las partes, conforme a lo estipulado en la cláusula quinta del presente Convenio.

Finalmente, podrá ser revocado de mutuo acuerdo por las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

Y, en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente acuerdo por duplicado ejemplar, en castellano y catalán, y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezado.–La Secretaria General del Departamento de Salut, Roser Fernández i Alegre.–El Director General (artículo 16 del Real Decreto 55/1997, de 18 de abril), por suplencia, la Secretaria General, María Dolores López de la Rica.

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