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Documento BOE-A-2015-13427

Orden ECC/2652/2015, de 30 de octubre, de denegación administrativa de cesión total de la cartera de seguros de Paraíso Universal, CES, SA de Seguros, a Aura, SA de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2015, páginas 116799 a 116799 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-13427

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Paraíso Universal, CES, S.A. de Seguros, y Aura, S.A. de Seguros, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión total de la cartera de seguros de la entidad cedente Paraíso Universal, CES, S.A. de Seguros a la entidad cesionaria Aura, S.A. de Seguros.

La entidad cedente se encuentra autorizada en los ramos 1, 2 y 19 de la clasificación de los riesgos por ramos de seguro prevista en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, mientras que la entidad cesionaria se encuentra autorizada para operar en los ramos 1 y 19 de dicha clasificación.

La cartera de seguros objeto de cesión está compuesta por pólizas que otorgan coberturas propias del ramo de enfermedad, ramo para el que la cesionaria no tiene autorización.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en los apartados 5 y 7 del artículo 5 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 6 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Denegar la cesión total de la cartera de seguros de la entidad cedente Paraíso Universal, CES, S.A. de Seguros a la entidad cesionaria Aura, S.A. de Seguros.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de octubre de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1065/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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