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Documento BOE-A-2015-13426

Orden ECC/2651/2015, de 30 de octubre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de El Perpetuo Socorro, Sociedad Anónima de Seguros, por Salus Asistencia Sanitaria, SA de Seguros.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2015, páginas 116798 a 116798 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-13426

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Salus Asistencia Sanitaria, SA de Seguros y El Perpetuo Socorro, Sociedad Anónima de Seguros, han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad El Perpetuo Socorro, Sociedad Anónima de Seguros, por la entidad absorbente Salus Asistencia Sanitaria, SA de Seguros.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro Directivo se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en el artículo 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de la entidad El Perpetuo Socorro, Sociedad Anónima de Seguros, por la entidad Salus Asistencia Sanitaria, SA de Seguros.

Segundo.

Declarar la disolución sin liquidación y extinción de la entidad El Perpetuo Socorro, Sociedad Anónima de Seguros y la cancelación de su inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, una vez que se formalice en escritura pública y se inscriba en el Registro Mercantil la operación de fusión.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de octubre de 2015.–El Ministro de Economía y Competitividad, P.D. (Orden ECC/1065/2012, de 27 de julio), el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

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