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Documento BOE-A-2015-1291

Orden SSI/182/2015, de 28 de enero, por la que se clasifica la Fundación Maselga y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2015, páginas 11525 a 11526 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-1291

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Maselga resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Maselga.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

– La ayuda, asistencia y favorecimiento de las personas socialmente más desfavorecidas y sin recursos.

– La promoción y el favorecimiento del voluntariado social.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación se establece en Vincios, en la carretera Campo de Fútbol, n.º 99, polígono industrial A Pasaxe, de Gondomar (CP 36316 Pontevedra), y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado y los países latinoamericanos.

Fundador: La entidad mercantil Maxelga 93, S.L.

Dotación Inicial: Treinta mil euros aportados por la fundadora.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Vigo (Pontevedra), don Jaime Romero Costas, el 31 de octubre de 2014, con el número 1.200 de orden de su protocolo, incorpora el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Manuel Pallares Pérez.

Vicepresidente: Don Manuel Quelle Fernández.

Secretario: Don Ángel Manuel Baquero Cardeñoso.

Vocales: Don José Antonio Vázquez González y don Carlos da Concepción da Silva.

Se otorgan poderes a favor del Presidente del patronato don José Manuel Pallares Pérez, según consta en la citada escritura de constitución. La inscripción de los poderes no exime de la necesidad de obtener el acuerdo previo del patronato ni la autorización del Protectorado en aquellos casos en que, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sea necesario.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden, en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Maselga, cuyos fines de interés general son de asistencia social y promoción del voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 36-0072.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y el otorgamiento de poderes tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 28 de enero de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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