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Documento BOE-A-2015-1290

Resolución de 3 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se convocan los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño 2015, en alguna de sus modalidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 10 de febrero de 2015, páginas 11518 a 11524 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-1290

TEXTO ORIGINAL

La innovación es el elemento clave cuando se trata de mantener y acrecentar la competitividad de las empresas europeas; a través de ella se hace posible alcanzar la excelencia empresarial y el liderazgo en los mercados. El desarrollo tanto económico como social de los países de nuestro entorno, depende de la capacidad y la voluntad de los gobiernos para impulsar y apoyar el emprendimiento innovador, la innovación empresarial en procesos y productos y la cultura innovadora en la sociedad. Sin innovación no hay avance.

El diseño es y ha sido fuente de riqueza en España. Ahora bien, no solo cabe entenderlo a través de su vertiente cultural y artística sino también como un elemento presente y necesario en una buena parte de la realidad cotidiana. En el ámbito empresarial e industrial, a menudo el diseño está presente, en mayor o menor grado, en el proceso productivo y en la actividad innovadora: en la generación de nuevos conceptos, en el desarrollo de nuevos productos y servicios, en la redefinición tanto de los procesos productivos como de los procesos de comercialización. La Unión Europea, a través de diferentes iniciativas y grupos de trabajo, presta especial atención al diseño reconociéndolo motor de la innovación y generador de bienestar y riqueza.

Ambos, la innovación y el diseño, se complementan e interaccionan entre sí: la innovación es un elemento determinante para el avance y la evolución del diseño, abriéndole nuevos campos de desarrollo, mientras que el diseño es una herramienta que a menudo constituye la base y la fuerza impulsora de la innovación.

La Orden CIN/2570/2011, establece las bases de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño. En ella se fijan los principios básicos de gestión de dichos Premios, que tienen como objetivo impulsar un cambio en el modelo productivo a través del reconocimiento, apoyo y difusión de la cultura de la innovación y del diseño, en cualquiera de sus facetas. Con ellos se quiere distinguir a aquellas entidades y personas cuyos logros han sido sobresalientes, en términos de creatividad, tanto para el fomento de la innovación como para el del diseño y, a través de ellos, para el desarrollo económico y social.

La presente resolución aprueba la convocatoria para 2015 de varias de las modalidades de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño contempladas en la precitada Orden CIN/2570/2011.

Esta convocatoria se realiza mediante Resolución de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación con arreglo a lo establecido en el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y que, en su artículo 1, determina que a este Departamento le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores; en la Resolución de 19 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba su régimen de delegación de competencias en diversos órganos del Departamento y en el artículo 6.2 de la citada Orden CIN/2570/2011.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la resolución.

La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño correspondiente al año 2015.

Artículo 2. Normativa aplicable.

La concesión de los premios se rige por lo dispuesto en la Orden CIN/2570/2011, de 23 de septiembre, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.

Artículo 3. Modalidades.

1. Los Premios Nacionales de Innovación contemplan las siguientes modalidades: «Trayectoria Innovadora», «Compra Pública Innovadora» e «Internacionalización».

2. Los Premios Nacionales de Diseño contemplan dos modalidades: «Profesionales» y «Empresas».

Artículo 4. Candidaturas.

Podrán ser candidatos a cada una de las modalidades de los premios las siguientes entidades y/o personas:

1. Premio Nacional de Innovación «Trayectoria Innovadora»: empresarios que hayan desarrollado al menos durante diez años su labor empresarial, en cuya trayectoria destaque la búsqueda y aplicación de la innovación tecnológica y hayan obtenido reconocido prestigio en el ámbito empresarial.

2. Premio Nacional de Innovación «Compra Pública Innovadora» (en adelante CPI): entidades públicas locales, autonómicas o estatales, incluidas aquéllas que se rigen por el derecho privado, que hayan utilizado con éxito el mecanismo de la contratación pública innovadora como medio para fomentar la innovación tanto desde el lado de la oferta como del de la demanda.

3. Premio Nacional de Innovación «Internacionalización»: empresas de cualquier tamaño, que hayan realizado en los tres últimos años actividades cuyo resultado haya sido la introducción exitosa en los mercados internacionales de productos españoles innovadores.

4. Premio Nacional de Diseño «Profesionales»: profesionales cuya labor en el ámbito del diseño se haya desarrollado al menos durante quince años con reconocido prestigio entre los profesionales del sector.

5. Premio Nacional de Diseño «Empresas»: entidades empresariales que cuenten con una trayectoria consolidada de más de diez años y ampliamente reconocida en el ámbito del diseño.

En el momento de la presentación de la solicitud, los candidatos a los premios deberán estar en activo desarrollando una labor significativa así como gozar de reconocido prestigio.

Artículo 5. Características de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño.

1. Todos los ganadores de los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño recibirán un trofeo y diploma acreditativos, pudiendo hacer uso de su condición de ganador en el material promocional de su actividad.

2. La dotación económica de la modalidad «Profesionales» del Premio Nacional de Diseño será de 30.000 euros, teniendo las demás modalidades que aquí se convocan un carácter estrictamente honorífico.

3. La financiación del Premio al que se refiere el punto 2 anterior se imputará a la aplicación presupuestaria 27.14.467C.485.

4. La dotación económica referida en el punto 2 anterior queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en el ejercicio que corresponda, para financiar las obligaciones derivadas de la concesión.

Artículo 6. Formalización de las candidaturas mediante solicitud

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por los propios candidatos excepto las candidaturas al Premio Nacional de Innovación «Trayectoria Innovadora» y el Premio Nacional de Diseño «Profesionales», que deberán ser presentadas mediante solicitud realizada por una persona o entidad distinta del candidato.

2. Para poder optar a los Premios, es requisito indispensable realizar la solicitud oficial de manera electrónica, aportando la documentación requerida y firmando y registrando dicha solicitud.

3. Las solicitudes se presentarán electrónicamente en los términos descritos en el artículo 7 a través de las aplicaciones de solicitud y de firma electrónica, disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

4. El plazo de presentación de solicitudes es único para todas las modalidades conforme se establece en el artículo 8.

5. Los candidatos o en su caso las personas o entidades que presenten una candidatura, deberán cumplimentar el formulario electrónico de solicitud que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en el apartado «Procedimientos y servicios electrónicos/otras ayudas».

6. Asimismo deberán anexarse dentro de la aplicación de solicitud los documentos exigidos conforme se detalla a continuación:

a) Memoria descriptiva de los méritos del candidato, en la que se expongan aquellos aspectos que sean relevantes a efectos de su valoración y puntuación, de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria para la modalidad correspondiente.

Tendrá una extensión máxima de 50 páginas, con un tamaño de letra no inferior a 11 puntos e interlineado sencillo, y deberá incluir un resumen ejecutivo de sus contenidos de una extensión máxima recomendable de dos páginas.

Deberán contemplarse las siguientes particularidades en función de la modalidad:

i) En aquellos casos en los que el candidato sea una persona física (candidatos al Premio Nacional de Innovación «Trayectoria Innovadora» o al Premio Nacional de Diseño «Profesionales»), la memoria incluirá además un apartado curricular.

ii) En todos los casos en los que el candidato sea una empresa, deberá incluirse en la memoria, información económica y financiera para los años 2012, 2013 y 2014, las cifras de facturación y número de empleados así como las de ventas y resultados antes de impuestos. Además se podrán añadir todos aquellos ratios y datos concretos que sirvan para la evaluación del impacto y la relevancia de los méritos de la entidad candidata y especialmente en relación con los criterios que se establecen en el artículo 10 de esta convocatoria.

iii) En el caso de la modalidad de Premio Nacional de Innovación «Compra Pública Innovadora, a efectos de poner de manifiesto el impacto de la CPI sobre los suministradores, se incluirán datos relativos al aumento del esfuerzo inversor en I+D de cada empresa desde la adjudicación del contrato hasta un máximo de un año después de ésta, junto con la cifra y volumen de las ventas de dicha innovación (también ventas indirectas, por transferencia de tecnología, y otras, siempre estimadas y/o expresadas en unidades monetarias) durante como máximo los tres años siguientes a su desarrollo. Estos cálculos podrán basarse en declaraciones responsables de las empresas suministradoras.

Asimismo la memoria deberá contener, en su caso, una exposición sobre la utilización de los mecanismos de financiación recogidos en el criterio b) del apartado 2 del artículo 10 y detallará expresamente, si procede, aquellas actividades que atestigüen el nivel de cumplimiento de los criterios c) y d) del apartado 2 del artículo 10 de esta convocatoria.

La información relativa a los criterios a), b) y d) del apartado 2 del artículo 10 de esta convocatoria corresponderá a los años 2012, 2013 y 2014. Respecto al criterio e de dicho apartado sólo será necesario aportar datos de los años 2013 y 2014.

iv) En el caso de las dos modalidades de los Premios Nacionales de Diseño, la memoria deberá incluir además un documento de 20 páginas mediante el que se aportará la documentación gráfica de los trabajos, productos y/o servicios del candidato.

b) Documentación de respaldo a la candidatura. Solo en los casos del Premio Nacional de Innovación «Trayectoria Innovadora« y del Premio Nacional de Diseño «Profesionales», se exigirán además los documentos que acrediten el respaldo a la candidatura otorgado por al menos tres entidades o personas de reconocido prestigio en el ámbito del diseño o de la innovación.

c) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se deberá aportar copia del documento que habilita a la persona física firmante para actuar en calidad de representante de la entidad solicitante.

7. Toda la documentación deberá aportarse necesariamente mediante ficheros electrónicos en formato PDF y de tamaño no superior a 4 Megabytes de información.

8. El formulario normalizado de solicitud y la documentación descrita en el apartado anterior deberá estar redactada en castellano tal y como establece el punto 1 del artículo 37 «Lengua de los procedimientos» de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Procedimiento de presentación y registro de las solicitudes de candidaturas.

1. La cumplimentación y presentación de la solicitud de candidatura deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.).

2. Tanto para las candidaturas presentadas por personas físicas como presentadas por personas jurídicas, y salvo que ya estuviera inscrito anteriormente con carácter previo a la presentación de la solicitud de candidatura, el solicitante se inscribirá en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) del Ministerio de Economía y Competitividad.

3. El procedimiento de tramitación de candidaturas a los Premios Nacionales de Innovación y de Diseño requiere la presentación telemática de la solicitud y posterior firma y registro de la misma.

4. El procedimiento de presentación telemática de la solicitud consta de dos etapas:

a) Cumplimentación del formulario electrónico de solicitud de candidatura, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad.

b) Anexado de la documentación requerida y detallada en el artículo 6 de esta convocatoria.

5. Una vez finalizada la cumplimentación del formulario, anexada la documentación y generado el documento de solicitud, la persona física solicitante o el representante legal de la entidad solicitante deberá proceder a firmar y registrar electrónicamente en el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad la solicitud.

6. La firma se realizará en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico que se utilice deberá corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de Economía y Competitividad dentro del apartado «Certificado digital».

7. Para completar la presentación de la candidatura, será necesario proceder al registro electrónico de la solicitud.

8. En el caso de que la candidatura sea presentada por una persona física, y si no optara por la presentación en el Registro Electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad de la solicitud mediante su firma electrónica, una vez cumplimentado el formulario electrónico y anexada la documentación, deberá generar el documento pendiente de registro y firma. Dicho documento deberá imprimirse para consignar sobre él la firma original y presentarlo en el Registro del Ministerio de Economía y Competitividad de la calle Albacete, 5, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el caso de que se optara por presentar la candidatura en una oficina de Correos de España, lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

9. Sólo se admitirán aquellas solicitudes de candidaturas que estén debidamente firmadas y registradas. Si la solicitud de candidatura no estuviese registrada, por cualquiera de las vías previstas en esta convocatoria, se entenderá como «no presentada».

10. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de admisión de candidaturas salvo que sea requerida por el Órgano Instructor durante el período de subsanación.

11. Tanto la documentación como los datos aportados en la presentación de candidaturas a esta convocatoria serán tratados confidencialmente de acuerdo con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Artículo 8. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las candidaturas comenzará el día 16 de febrero de 2015 a las 00:00 horas (hora peninsular) y finalizará el día 18 de marzo de 2015, a la 15:00 horas (hora peninsular). El solicitante deberá conservar en su poder el documento probatorio de la hora de presentación.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes.

Si la documentación presentada fuera incompleta o adoleciera de defectos subsanables, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, le será denegada su participación en la convocatoria actual, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Criterios de valoración.

En desarrollo del artículo 9 de la Orden CIN/2570/2011, de 23 de septiembre, los criterios de valoración, para cada una de las modalidades, son:

1. Premio Nacional de Innovación «Trayectoria Innovadora»:

a) Relevancia de la inversión innovadora (20 puntos).

b) Asunción de riesgos en tecnologías emergentes (20 puntos).

c) Internacionalización de las actividades realizadas por el candidato (20 puntos).

d) Aplicación de políticas de recursos humanos para lograr la incentivación de la cultura innovadora de los trabajadores y su diseminación en la organización (20 puntos).

e) Trayectoria consolidada, excelente y ejemplar, ampliamente reconocida en el ámbito de la innovación en España, en la que la aportación al progreso de la innovación haya sido notoria (20 puntos).

2. Premio Nacional de Innovación « Compra Pública Innovadora»:

a) Porcentaje de compra pública innovadora respecto al total de compra pública realizada (25 puntos).

b) Utilización de los mecanismos de financiación favorables a la Compra Pública Innovadora (INNOCOMPRA e INNODEMANDA) recomendados en la Guía de la CPI disponible en la Web del Ministerio de Economía y Competitividad (25 puntos).

c) Impacto de la Compra Pública Innovadora sobre la actividad de las empresas suministradoras y su repercusión en la apertura de nuevos mercados innovadores (25 puntos).

d) Haber licitado contratos de Compra Pública Pre-comercial (10 puntos).

e) Formación de consorcios paneuropeos para licitaciones conjuntas de CPI financiadas por la Comisión Europea (15 puntos).

3. Premio Nacional de Innovación «Internacionalización»:

a) Progresión tanto del porcentaje anual del volumen de negocio que la empresa realiza en el exterior como de éste respecto al volumen total de negocio de la empresa (30 puntos en total).

b) Impacto en la empresa de los proyectos tecnológicos innovadores que se han incorporado a la estrategia internacional (30 puntos).

c) Introducción de productos tecnológicos innovadores españoles en los mercados internacionales (20 puntos).

d) Políticas de fomento de la internacionalización de la actividad de investigación e innovación de la empresa (10 puntos).

e) Contribución a la mejora de la imagen internacional de los productos y servicios españoles (10 puntos).

4. Premio Nacional de Diseño «Profesionales»:

a) Trayectoria consolidada, excelente y ejemplar, ampliamente reconocida por el sector del diseño (profesionales, organizaciones y medios) (20 puntos).

b) Logros sobresalientes y calidad reconocida en la creación de productos, proyectos de comunicación visual, entornos y/o otros servicios para el mercado. (25 puntos).

c) Capacidad de servicio en diseño y excelencia acreditadas por las empresas para las que se ha trabajado (25 puntos).

d) Contribución relevante para la sociedad y para la mejora de la calidad de vida de las personas (15 puntos).

e) Aportación ampliamente reconocida al progreso del diseño español, mediante publicaciones, actividades de investigación, docencia o actividad asociativa (15 puntos).

5. Premio Nacional de Diseño «Empresas»:

a) Trayectoria consolidada, excelente y ejemplar de al menos diez años, ampliamente reconocida por el sector del diseño (profesionales, organizaciones y medios) (20 puntos).

b) Incorporación destacada del diseño en la estrategia de la empresa y como factor de innovación (en metodologías, procesos, proyectos, productos, servicios, comunicación visual, entornos, organización, etc.) para la mejora de la competitividad y el posicionamiento internacional (30 puntos)

c) Eficacia del diseño para la empresa y resultados positivos en el mercado: retos empresariales donde el diseño ha tenido un papel relevante (25 puntos).

d) Contribución relevante para la sociedad y para la mejora de la calidad de vida de las personas, en términos de sostenibilidad logrados a través de un uso eficiente del diseño y su proceso (15 puntos).

e) Capacidad para transmitir valores a la sociedad contribuyendo a la promoción y valorización del diseño (10 puntos).

Artículo 11. Jurados.

1. La evaluación de las candidaturas presentadas se realizará por dos jurados, uno para todas las modalidades convocadas en los Premios Nacionales de Innovación y otro para todas las de los Premios Nacionales de Diseño.

2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Seis vocales, nombrados por el titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la innovación en el caso del jurado que evaluará los Premios Nacionales de Innovación y de profesionales del diseño en el caso del jurado encargado de evaluar los Premios Nacionales de Diseño.

c) Secretario: El Subdirector General de Fomento de la Innovación Empresarial, que tendrá voz, pero no voto.

En caso de ausencia o enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justificada, la sustitución del presidente, los vocales y el secretario se hará de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Con arreglo a ella y si fuere el caso, el secretario será sustituido por el Subdirector General de Competitividad y Desarrollo Empresarial.

Artículo 12. Resolución y notificación.

El titular de la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, sobre la base de la evaluación de cada uno de los jurados, emitirá su fallo y dictará la resolución de concesión de los premios que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final primera. Recursos.

Contra la presente resolución de la convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Economía y Competitividad en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2015.–La Secretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación, María Luisa Poncela García.

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