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Documento BOE-A-2015-12855

Resolución de 23 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la segunda convocatoria para el año 2015 de ayudas correspondientes a las Acciones de Programación Conjunta Internacional, contempladas en el Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2015, páginas 112243 a 112266 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-12855

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Finalidad.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios y de los participantes

Artículo 4. Beneficiarios.

Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios

Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.

Artículo 7. Requisitos generales y específicos del personal investigador.

Capítulo III. Régimen económico de las ayudas.

Artículo 8. Modalidad de participación, plazo de ejecución, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

Artículo 9. Conceptos susceptibles de ayuda.

Artículo 10. Subvenciones concurrentes.

Capítulo IV. Actuaciones objeto de las ayudas.

Artículo 11. Características de las actuaciones.

Capítulo V. Aspectos generales del procedimiento de concesión.

Artículo 12. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

Artículo 13. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

Artículo 14. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 15. Procedimiento de concesión y régimen de recursos.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

Artículo 17. Procedimiento de evaluación y selección de solicitudes.

Artículo 18. Criterios de evaluación.

Capítulo VI. Procedimiento de gestión, justificación y control.

Artículo 19. Pago de las ayudas.

Artículo 20. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Disposición final única. Efectos.

Anexo I.

Al amparo de la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2013 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Plan Estatal de I+D+I) aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, se aprueba la presente resolución de convocatoria de ayudas para las Acciones de Programación Conjunta Internacional 2015 (segunda convocatoria).

El Plan Estatal de I+D+I tiene una estructura basada en cuatro Programas Estatales directamente relacionados con los objetivos generales de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación: El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Impulso al Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad (en adelante, Programa Estatal de Retos).

El Programa Estatal de Retos se desarrolla teniendo en cuenta que cada uno de los retos constituye parte esencial de las prioridades científico-técnicas y sociales que han de orientar las actividades de investigación básica de los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación en los próximos años. La descripción de los Retos de la Sociedad se encuentra de manera no exhaustiva en el Plan Estatal de I+D+I.

El Plan Estatal de I+D+I prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa, entre las que se encuentran las Acciones de Programación Conjunta Internacional.

El Plan Estatal de I+D+I, en su conjunto, tiene una marcada orientación internacional, y prevé actuaciones para incrementar la participación de instituciones españolas en los programas de la Unión Europea e internacionales y para impulsar el liderazgo científico, tecnológico y empresarial del Sistema Español de I+D+I a nivel internacional.

España, a través del Ministerio de Economía y Competitividad, participa en consorcios transnacionales, tanto en el Espacio Europeo de Investigación como en el ámbito internacional, mediante la firma de acuerdos y memorandos de entendimiento en los que se compromete a apoyar proyectos colaborativos relevantes, con participación de equipos de investigación españoles junto con grupos de otros países.

En este sentido, las Acciones de Programación Conjunta Internacional articulan la participación activa en el Espacio Europeo de Investigación y en iniciativas internacionales de los agentes del sistema español de ciencia, tecnología e innovación, pretendiendo ayudar a la creación de grupos de investigación transnacionales con la masa crítica necesaria para afrontar los retos de la sociedad cuya dimensión global hace que no puedan ser abordados solo a escala nacional.

Las actuaciones comprendidas en la presente convocatoria se ejecutarán por universidades, centros públicos de I+D+I, centros tecnológicos y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

Las ayudas consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En la presente convocatoria se impone la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones que deban realizarse, que será obligatoria tanto para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello se ha tenido en cuenta la naturaleza de personas jurídicas de los interesados en el procedimiento así como la capacidad técnica y profesional propia de los agentes que actúan en el ámbito de la I+D+I, a los que se presuponen el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Se trata de una medida que pretende agilizar las comunicaciones entre la Administración y los interesados y así generalizar la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones que se realicen con personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, y establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 1 determina que a este Departamento le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Ministerio de Economía y Competitividad asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La citada Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, en su artículo 16.1 faculta a la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para la convocatoria de ayudas objeto de la presente resolución.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto aprobar la segunda convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas para acciones consistentes en proyectos de Programación Conjunta Internacional (en adelante, «Acciones de Programación Conjunta Internacional»). Se trata de actuaciones para promover la financiación de la participación de equipos españoles en proyectos de investigación colaborativa de dimensión europea, en el contexto de las actuaciones del Espacio Europeo de Investigación, o actuaciones internacionales, en cuyas convocatorias conjuntas de proyectos, en temáticas específicas, España participa a través de acuerdos y memorandos de entendimiento.

Artículo 2. Finalidad.

Las ayudas que se contemplan en esta actuación pretenden apoyar proyectos de investigación colaborativa de dimensión europea e internacional, financiando la parte española de proyectos colaborativos que hayan concurrido con éxito a convocatorias internacionales, en áreas temáticas específicas, y que demuestren excelencia científica y un valor añadido de la colaboración internacional a la hora de enfrentarse a los retos de la sociedad.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, buscando la eficacia y eficiencia, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECC/1780/2013, de 30 de septiembre, para la concesión de ayudas públicas del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad (en adelante, bases reguladoras), en el marco del Plan Estatal de I+D+I y a las demás normas que les sean aplicables, entre ellas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

c) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

d) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en la sección 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta resolución, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Los beneficiarios que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas estatales.

4. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.

CAPÍTULO II
Requisitos generales de los beneficiarios y de los participantes
Artículo 4. Beneficiarios.

1. El régimen aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en las bases reguladoras y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución de convocatoria.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también tendrán la consideración de beneficiarios los miembros asociados al beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este.

Se podrán considerar miembros asociados aquellos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. Cumplirán estos requisitos las otras entidades (distintas del beneficiario principal) que formen parte de un centro mixto, constituido por convenio entre varias instituciones.

Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se describen en el artículo anterior para los beneficiarios.

2. Los miembros asociados, para ser considerados como tales, deberán hacer constar esa condición en la solicitud de ayuda, y acompañarán en la misma la acreditación de la relación o vínculo jurídico de carácter no contractual o de la condición de centro mixto a que se refiere el apartado anterior.

La memoria científico-técnica detallará las actividades a realizar por el beneficiario y por el miembro asociado.

3. Las actividades a ejecutar conjuntamente entre el beneficiario y los miembros asociados deberán, en caso de ser propuestas para financiación, formalizarse en un convenio entre ambos que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por parte de cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes. Con motivo de la propuesta de resolución provisional, se les exigirá la presentación de un borrador de dicho convenio, que deberá ser aprobado por el la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

4. Los miembros asociados, si cumplen con todos los requisitos señalados en este artículo y el anterior, podrán, con objeto de realizar la totalidad o parte de las actividades de la actuación:

a) Imputar gastos y realizar pagos.

b) Recibir fondos de la actuación de parte de la entidad beneficiaria.

c) Aportar personal al equipo de investigación (incluyendo el investigador principal).

Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las condiciones específicas establecidas en las bases reguladoras, y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución.

2. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

A tales efectos, los autores podrán, con la mayor brevedad posible, optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma Recolecta de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) u otros repositorios promovidos por las propias instituciones, los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.

La publicación se producirá en un plazo no superior a los seis meses tras su publicación comercial, salvo en el área de Humanidades y Ciencias Sociales, donde el plazo establecido no será superior a un año.

3. Toda referencia en cualquier medio de difusión a alguno de los proyectos objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

4. El representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda se responsabilizará de la conservación y custodia de aquella documentación que deba obrar en poder del beneficiario, y la mantendrá a disposición de los órganos de comprobación y control durante el período resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder, el representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda será responsable de la veracidad del contenido de los documentos que firme y presente ante la administración concedente.

Artículo 7. Requisitos generales y específicos del personal investigador.

1. Los proyectos serán dirigidos por un único investigador principal que deberá cumplir los requisitos establecidos en este artículo y en la convocatoria internacional correspondiente.

2. Podrán ser investigadores principales, salvo que el régimen jurídico aplicable a su relación laboral les impida participar en esta convocatoria:

a) Doctores.

b) En el caso de los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica, también podrán ser investigadores principales los titulados superiores que acrediten su experiencia en actividades de I+D+I durante al menos cinco años o, alternativamente, que hayan dirigido proyectos de investigación de carácter equivalente a los del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 o el Plan Estatal de I+D+I 2013-2016, durante al menos tres años.

3. El investigador principal deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una vinculación que cubra, al menos, el plazo de ejecución del proyecto.

b) Contar con una jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial de un mínimo de 800 horas anuales.

4. Podrán pertenecer al equipo de investigación del proyecto, los doctores y titulados superiores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener una vinculación que cubra al menos el período solicitado de ejecución del proyecto.

b) Los componentes del equipo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la entidad beneficiaria deberán contar con una autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. Esta documentación quedará en poder de la entidad beneficiaria, que será la responsable de que el personal del equipo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.

5. Solo se podrá presentar una solicitud como investigador principal en la presente convocatoria. No podrán concurrir a esta convocatoria como investigadores principales quienes consten como tal en un proyecto financiado en la convocatoria efectuada por la Resolución de 17 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, Modalidad 2: Acciones de Programación Conjunta Internacional, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016, «Boletín Oficial del Estado» nº 149, de 23 de junio.

6. Las personas que participen en la ejecución del proyecto y no cumplan los requisitos que se exigen a los componentes del equipo de investigación, tales como personal en formación, sea cual sea la duración de su vinculación a la entidad beneficiaria, técnicos de apoyo, personal contratado por obra o servicio, profesores invitados, personal investigador perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España, etcétera, formarán parte, en su caso, del equipo de trabajo.

Las tareas a desempeñar por los componentes del equipo de trabajo se definirán en el plan de trabajo incluido en la memoria científico-técnica y se podrán imputar al proyecto los gastos derivados de las mismas. No obstante, la responsabilidad de la ejecución del proyecto deberá recaer en el equipo de investigación recogido en los apartados anteriores.

7. Los requisitos y el régimen de compatibilidad y dedicación del investigador principal y del resto de los componentes del equipo de investigación y, en su caso, del equipo de trabajo, deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo solicitado de ejecución de la actuación.

8. El incumplimiento de los requisitos citados por parte del investigador principal determinará la inadmisión de la solicitud.

9. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de alguno de los otros miembros del equipo de investigación determinará la exclusión de dicho investigador de todos los proyectos o actuaciones solicitados en los que figure.

10. A los efectos de esta convocatoria se entiende que los miembros del equipo investigador y del equipo de trabajo cumplen con el requisito de vinculación cuando se encuentren en servicio activo mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal) con:

a) La entidad que conste en la solicitud como beneficiaria.

b) Las entidades asociadas al beneficiario que, conforme al artículo 5, consten como tales en la solicitud con objeto de realizar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la subvención.

c) Otras entidades que, sin constar como miembros asociados en la solicitud, tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución (entidades vinculadas), siempre que, además, exista por parte de estas entidades un acuerdo explícito y nominal de adscripción del personal afectado a la entidad beneficiaria, a tiempo completo o parcial.

Cualquier referencia al personal de la entidad beneficiaria se aplicará al personal descrito en las letras a), b) o c) anteriores.

11. La entidad solicitante será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante en esta convocatoria, debiendo comunicar al órgano instructor cualquier variación en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio, en la forma que se determina en el artículo 13.

El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento del procedimiento de concesión la documentación acreditativa o declaración responsable del cumplimiento de esas condiciones.

CAPÍTULO III
Régimen económico de las ayudas
Artículo 8. Modalidad de participación, plazo de ejecución, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

1. Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones, no pudiendo ser cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.

3. La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de cinco millones de euros, con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad del año 2016: Sección 27, servicio 13, programa 463B, conceptos 730, 740, 750, 770 y 780, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con el siguiente desglose por anualidades:

Aplicación

2016

Euros

2017

Euros

2018

Euros

Total

Euros

27.13.463B.713

35.000,00

130.000,00

115.000,00

280.000,00

27.13.463B.730

120.000,00

475.000,00

400.000,00

995.000,00

27.13.463B.740

20.000,00

70.000,00

60.000,00

150.000,00

27.13.463B.750

360.000,00

1.450.000,00

1.200.000,00

3.010.000,00

27.13.463B.780

65.000,00

275.000,00

225.000,00

565.000,00

Total (euros)

600.000,00

2.400.000,00

2.000.000,00

5.000.000,00

La cuantía total máxima de la convocatoria tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Su distribución por aplicaciones presupuestarias se ajustará en función de la resolución de concesión.

4. La cuantía máxima prevista en el apartado 3 podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta dos millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

Artículo 9. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El presupuesto de los proyectos se presentará únicamente en la modalidad de costes marginales, sea cual sea la condición del beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales solicitados.

Lo previsto en este apartado es compatible con que las entidades solicitantes puedan participar a costes totales en una convocatoria internacional cofinanciada, de las indicadas en el anexo I, como es el caso de la iniciativa europea ECSEL.

En ese caso, sin perjuicio de que estas entidades presenten el presupuesto a costes marginales, la memoria científico-técnica incluirá el desglose del coste total del proyecto, tal como se presentó en la solicitud internacional.

3. En el presupuesto de los proyectos, las ayudas se aplicarán al concepto de costes directos.

4. No se aplicarán costes indirectos en estas actuaciones.

5. En el concepto de costes directos serán elegibles los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período de ejecución del mismo:

a) Gastos de personal: Personal contratado (incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social). No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, preferiblemente en dedicación completa. Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores y personal técnico. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicha entidad.

No se podrán solicitar ni imputar becas de formación con cargo a la partida de personal.

No podrán imputarse a estos proyectos como gastos de personal los referidos a contratos que estén a su vez subvencionados por convocatorias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+I o de programas equivalentes del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

En ningún caso se considerarán como justificados los gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha aprobada de inicio del plazo de ejecución del proyecto.

b) Gastos de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos, programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico. Se incluye la adquisición de bienes materiales incluidos en este apartado en la modalidad de arrendamiento financiero («leasing»).

No será elegible la adquisición de equipamiento durante los dos últimos meses de duración de los proyectos.

c) Material fungible, suministros y productos similares, excluyendo el material de oficina.

d) Costes de utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) incluidas en el mapa aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación el 7 de octubre de 2014, y a las grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.

e) Gastos de viajes y dietas, inscripción y asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores (de una duración máxima de 3 meses), tanto invitados como del equipo de investigación del proyecto. Se podrán justificar asimismo gastos de viajes y dietas relacionados con el personal que forme parte del equipo de trabajo y que se cite en la memoria de la solicitud o aquel cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.

Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.

Se podrán imputar gastos por compensaciones del personal de investigación (incluido los sujetos experimentales) no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.

f) Costes de solicitud y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.

g) Costes de patentes y conocimientos técnicos adquiridos y obtenidos por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

h) Gastos derivados del asesoramiento y apoyo técnico a la investigación, innovación y transferencia de resultados, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual; acuerdos de licencias, bancos de datos y bibliotecas técnicas; realización de análisis de muestras, pruebas de laboratorio y otros estudios o informes técnicos.

i) Gastos de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en abierto; y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso. También se incluyen los gastos derivados de la publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas íntegramente en el proyecto y los gastos de publicaciones derivadas de jornadas científico-técnicas financiadas con cargo al proyecto. En todos los casos será preciso que las publicaciones deriven directamente de la actividad científica desarrollada en el proyecto y se haga constar la referencia del proyecto.

j) Gastos derivados de la internacionalización de la actividad y otros gastos relacionados con actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales.

No se admitirán como gastos las cuotas a sociedades científicas nacionales o internacionales.

k) Gastos derivados de actividades de formación de corta duración imprescindibles para la ejecución del proyecto y de organización de actividades científico-técnicas.

No serán imputables en esta actuación honorarios por participación en actividades científico-técnicas.

l) Gastos de subcontratación de actividades objeto de ayuda de hasta un 25 % de la cuantía total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y previa solicitud motivada, conforme al artículo 16, sin superar el límite establecido en las bases reguladoras.

m) Gastos derivados del preceptivo informe de auditoría requerido en caso de cambio de entidad beneficiaria, con un límite de 1200 euros.

n) Otros gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto, tales como utilización de servicios centrales y generales de investigación de la entidad beneficiaria, servicios de mensajería, asistencias técnicas y otros servicios externos.

Artículo 10. Subvenciones concurrentes.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales, o de la Unión Europea, siempre que el importe conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada.

En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas de fondos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos semejantes, deberán hacerlo constar así en la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante a que se refiere el artículo 14.10.b).iii). Si reciben otras ayudas una vez presentada la solicitud, deberán hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes a la presente convocatoria, de manera que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

CAPÍTULO IV
Actuaciones objeto de las ayudas
Artículo 11. Características de las actuaciones.

1. Será objeto de financiación en esta modalidad de actuación la participación de entidades españolas integrantes de consorcios que hayan concurrido previamente en convocatorias conjuntas europeas o internacionales en las que participa el Ministerio de Economía y Competitividad y que se relacionan en el anexo I.

2. Las entidades a las que se refiere el apartado anterior deberán pertenecer a alguna de las categorías enumeradas en el artículo 4.2.

3. Las actuaciones subvencionadas estarán dirigidas por un investigador principal. El investigador principal será el responsable del desarrollo de las actividades de la propuesta española dentro del consorcio internacional en el que se inscribe. El investigador principal y los componentes del equipo de investigación español deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 7 y en la convocatoria internacional correspondiente.

4. Las acciones se realizarán en todos los casos bajo la modalidad de proyecto individual, con un solo equipo de investigación.

5. En el caso que dos o más equipos de investigación participen en un mismo consorcio internacional, y así quede reconocido en la propuesta internacional, las acciones también se realizaran bajo la modalidad de proyecto individual y por tanto, habrá tantas solicitudes individuales como equipos de investigación. En este caso, el título de la acción propuesta deberá ser el mismo en todas las solicitudes implicadas.

6. El plazo de ejecución de las acciones podrá ser de 1, 2 o 3 años, según lo justifique la índole de las actividades descritas en la memoria científico-técnica y siempre de acuerdo con las condiciones establecidas en el programa internacional en el que se enmarque, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión.

En todo caso, la fecha de inicio del proyecto deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria internacional, y no podrá ser anterior al 1 de enero de 2016.

CAPÍTULO V
Aspectos generales del procedimiento de concesión
Artículo 12. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. Es competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión el titular de la Subdirección General de Proyectos Internacionales.

2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 13. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. Todas las comunicaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta convocatoria, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán adjuntarse siempre en formato PDF y con un tamaño máximo de 4 Mb.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación a los interesados de los trámites de preevaluación, subsanación, resolución de exclusión, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión, descritos en el artículo 15, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Las acciones por parte de los interesados que impliquen dichos trámites se harán obligatoriamente a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (Facilit@), ubicada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en la forma establecida en los apartados 5 y siguientes de este artículo.

Con independencia de lo anterior, el instructor del procedimiento podrá remitir a los interesados un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de ayuda.

4. El resto de los trámites previstos en esta convocatoria se notificarán mediante el sistema de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 14 respecto de la presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (Facilit@), ubicada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en la forma establecida en los apartados 6 y siguientes de este artículo.

6. Cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación podrá ser aportado en Facilit@ tanto por el investigador principal como por el representante legal de la entidad beneficiaria, pero solo tendrán validez los documentos cuando estén avalados mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, en la forma descrita en el siguiente apartado.

7. El representante legal deberá firmar todos los documentos, incluidos los que haya aportado el investigador principal, con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Pertenecer a una persona acreditada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) como representante legal de la entidad solicitante.

b) Corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «Certificado digital».

La inscripción previa en el RUS del representante de la entidad solicitante, si no estuviera ya inscrito, se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en cuyo registro, dentro del apartado «Registro de representante», podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante si no estuviera previamente identificada.

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

8. Para que los investigadores principales puedan aportar en Facilit@ cualquier documentación relacionada con la actuación para la que se solicita ayuda, será necesario que:

a) Previamente al envío, el investigador principal esté acreditado como investigador en el RUS;

b) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.

La inscripción previa del investigador principal en el RUS, si no estuviera ya inscrito, se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en cuyo registro, dentro del apartado «Registro del investigador», podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

9. Cuando las acciones a realizar en Facilit@ tengan un plazo determinado conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, dicho plazo será único para la aportación por el investigador principal, en su caso, de la documentación pertinente y para la firma electrónica del representante legal, por lo que la documentación no se considerará presentada hasta que el envío de la misma se complete en la forma prevista en el apartado 7 de este artículo.

10. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado de su expediente administrativo en Facilit@.

Artículo 14. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente en los términos previstos en el artículo 13 a través de la aplicación de solicitud, a la que accederá el investigador principal, y de firma electrónica, a la que accederá el representante legal de la entidad solicitante. Ambas aplicaciones estarán disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2. El plazo de presentación de solicitudes será único para las acciones a realizar por el investigador principal y por el representante legal de la entidad solicitante.

3. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, el Representante Legal de la entidad solicitante deberá estar inscrito en el Sistema de Entidades (SISEN), en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. De no estarlo, deberá darse de alta aportando el documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal así como los estatutos de la entidad a la que representa, salvo que ambos documentos ya estuviesen incorporados al expediente. Lo mismo se requerirá para otras entidades participantes en la solicitud.

4. El investigador principal deberá cumplimentar el formulario electrónico de la solicitud y actuará como interlocutor con el ministerio a efectos de comunicaciones.

5. El formulario electrónico de solicitud contendrá, además de los datos identificativos del proyecto, entidad solicitante, miembros del equipo de investigación y en su caso doctores del equipo de trabajo, la siguiente información:

a) Identificación del área y, en su caso, subárea temática de gestión seleccionada para la evaluación de la actuación.

b) Identificación obligatoria del reto elegido para realizar la actuación, de entre los ocho retos recogidos en el Programa Estatal de Retos del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. La identificación de una de las tecnologías facilitadoras esenciales o de un segundo reto será opcional.

c) Identificación del programa europeo o internacional en el que se enmarca la actuación.

d) Identificación del miembro asociado en el caso de que hubiese pluralidad de beneficiaros, tal como se establece en el artículo 5.

e) Resumen, en español y en inglés, del impacto científico técnico esperado del proyecto y reseña del currículum del investigador principal. Esta información podrá hacerse pública a efectos de difusión en el caso de que el proyecto sea financiado.

6. Al formulario electrónico de solicitud, el investigador principal deberá anexar la siguiente documentación obligatoria, que se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 de las bases reguladoras:

a) Memoria científico-técnica del proyecto, que se presentará necesariamente en el modelo normalizado disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, debiendo respetarse el contenido, extensión y formato indicados en esta convocatoria o en el modelo normalizado.

La memoria científico-técnica se presentará en inglés o español, con letra Times New Roman o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. Tendrá además una extensión máxima de 20 páginas en su apartado C («Documento científico»).

b) Currículum vítae abreviado (CVA) del investigador principal, que se presentará necesariamente en el modelo normalizado disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, debiendo respetarse el contenido, extensión y formato indicados en esta convocatoria o en el modelo normalizado.

El CVA se presentará en inglés o español, con letra Times New Roman o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. Tendrá una extensión máxima de 4 hojas.

7. El investigador principal deberá adjuntar además los siguientes documentos, según los modelos normalizados disponibles, en su caso, en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad:

a) La memoria científico-técnica conjunta presentada en la convocatoria internacional.

b) Una declaración responsable emitida por el representante legal de la entidad solicitante constatando que tanto la entidad solicitante como, en su caso, otras entidades participantes pertenecen a alguna de las categorías de entidades a que se refieren los artículos 4.2, 5 y 7.10.c), respectivamente, y que el investigador principal y el resto del equipo de investigación cumplen con los requisitos del artículo 7.

Asimismo, cuando en la actuación figuren miembros asociados de los descritos en el artículo 5, se acompañará el documento acreditativo del vínculo del miembro asociado con el beneficiario principal. Los documentos exigidos al representante legal del miembro asociado, que serán los mismos que los descritos en los apartados 3 y 10 para el representante legal de la entidad beneficiaria, podrán ser requeridos por el órgano instructor en cualquier momento del procedimiento de concesión, en el caso de que la actuación fuese propuesta para financiación.

El investigador principal deberá recabar del representante legal de la entidad solicitante los documentos a los que se refiere esta letra.

c) Currículum vítae abreviado (CVA), en su caso, de los componentes del equipo de investigación y, en su caso, de los doctores del equipo de trabajo, que se presentará necesariamente en el modelo normalizado disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, debiendo respetarse el contenido, extensión y formato indicados en esta convocatoria o en los modelos normalizados.

El CVA se presentará en inglés o español, con letra Times New Roman o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. Tendrá una extensión máxima de 4 hojas.

d) Los proyectos que requieran el uso de plataformas marinas, buques oceanográficos o embarcaciones de otro tipo:

i. Plan de campaña.

ii. Acreditación de la solicitud de tiempo de uso.

e) Los proyectos que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico, que deberán cumplir el Protocolo de Madrid (BOE de 18 de febrero de 1998):

i. Plan de campaña.

ii. Solicitud de apoyo logístico.

iii. Solicitud de infraestructura en las bases españolas.

iv. Datos para el estudio de evaluación del impacto ambiental.

v. Solicitud de permiso para zonas restringidas.

vi. Solicitud de permiso para toma de muestras.

vii. Compromiso de aceptación de las actividades en las bases.

f) Los proyectos relacionados con atmósfera, clima y cambio climático que necesiten para su desarrollo datos meteorológicos, tanto observacionales como de salidas de modelos procedentes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), deberán adjuntar la solicitud de datos a la AEMET.

8. Podrá aportarse voluntariamente el currículum completo según modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad o currículum vítae Normalizado (CVN) del investigador principal y del resto de los miembros del equipo de investigación y en su caso de los doctores del equipo de trabajo.

9. Una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud, el investigador principal la cerrará, seguidamente, imprimirá el documento que genera automáticamente la aplicación telemática y consignará en él las firmas originales del investigador principal y del resto de los componentes del equipo de investigación, y lo pondrá a disposición del representante legal de la entidad solicitante, para su custodia.

10. A continuación, el representante legal de la entidad solicitante, con carácter previo a la firma y registro electrónicos de la solicitud, deberá:

a) Declarar expresamente su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición, el órgano instructor le requerirá, en cualquier momento del procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad solicitante que haya denegado su autorización se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de dicho reglamento, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante una declaración responsable.

b) Remitir, en un envío único para todas las solicitudes de ayuda que la entidad presente, una declaración responsable expresa, según el modelo normalizado disponible al efecto en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, que contendrá los siguientes supuestos respecto a la entidad solicitante:

i. No hallarse incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración responsable hará mención expresa a no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

ii. Cumplir con las obligaciones de los beneficiarios, establecidas en el artículo 14 de la mencionada ley.

iii. No haber recibido subvenciones concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en los artículos 34 y 38 de dicho reglamento, incluyendo de forma diferenciada la relación de las ayudas «de minimis» solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

iv. Tener contabilidad separada para sus actividades no comerciales, frente a las comerciales.

11. Finalmente, el representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar la solicitud telemática y de hacerse cargo de los documentos que le haya entregado el investigador principal con las firmas originales de los miembros del equipo de investigación, así como de haber realizado lo exigido en el apartado 10, completará la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, según lo establecido en el artículo 13.

Las solicitudes que no cuenten con la firma y registro electrónicos del representante legal se tendrán por no presentadas, con la excepción a que se refiere el apartado 13.

12. La firma del representante legal de la entidad solicitante representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto y supone que la entidad ha comprobado la veracidad de los datos consignados en la solicitud y que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria. Asimismo, supone la declaración de que la entidad y el proyecto presentado cumplen todos los requisitos y la normativa que sea de aplicación en las actividades de investigación y, en particular, la normativa a la que se refiere el artículo 3.4.

13. En los casos en que, debido a un fallo informático en las aplicaciones de solicitud o en los servidores del órgano concedente, no resultase posible la presentación electrónica, se admitirá la presentación en soporte papel, a través de un registro oficial, de la solicitud y los documentos considerados parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, descritos en el apartado 6, siempre dentro del plazo previsto para la presentación telemática y con las firmas manuscritas del investigador principal y del representante legal de la entidad solicitante, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No serán válidos los registros de las entidades solicitantes, salvo que tuviesen la condición de registro oficial.

Cuando se produzca la anterior circunstancia, a efectos de evitar retrasos en la tramitación de los expedientes, el solicitante deberá además informar del fallo informático por correo electrónico a la unidad de atención a usuarios (CAU) de I+D+I del Ministerio de Economía y Competitividad antes de que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

14. Si la solicitud, siempre que cuente con los documentos considerados parte integrante y contenido mínimo de la solicitud descritos en el apartado 6, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, con objeto de garantizar la igualdad de oportunidades de todos los solicitantes, la documentación a que se refiere el apartado 6 (memoria científico-técnica y CVA del investigador principal) no podrá ser modificada o mejorada en un momento posterior a la finalización del plazo de solicitud.

Se recomienda el máximo cuidado en la cumplimentación y carga de estos documentos, de forma que se cumplan todos los requisitos establecidos en la convocatoria y en los modelos normalizados y se eviten problemas de inadmisión de los mismos.

15. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero de titularidad del Ministerio de Economía y Competitividad, y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, así como para dar publicidad de las ayudas concedidas.

Asimismo, la presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a otras administraciones públicas de los datos recogidos en la misma con objeto de su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

Conforme a la ley orgánica citada, el solicitante podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al Ministerio de Economía y Competitividad, Paseo de la Castellana 162, Madrid 28046.

16. Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 30 de noviembre hasta el 21 de diciembre de 2015, a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Artículo 15. Procedimiento de concesión y régimen de recursos.

1. Instrucción del procedimiento.–El órgano instructor, además del trámite de subsanación a que se hace referencia en el apartado 14 del artículo 14, procederá a la preevaluación de las solicitudes, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 18.b) de las bases reguladoras. En este trámite el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario por parte de la entidad solicitante, los requisitos del investigador principal o la adecuación a la convocatoria de los documentos que se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, conforme al artículo 14.6. En todo caso, este trámite de preevaluación solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica.

Si se detecta el incumplimiento de los mencionados requisitos, se acordará la exclusión de las solicitudes, previa audiencia a los interesados, quienes podrán alegar lo que estimen oportuno en el plazo de diez días.

2. Procedimiento de concesión.

a) Propuesta de resolución provisional: Realizada la evaluación de las solicitudes en la forma prevista en la presente convocatoria, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional motivada. Los interesados dispondrán de un plazo máximo de 10 días para manifestar su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta, o para exponer las alegaciones que estimen oportunas. Si no se formulasen alegaciones o un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada. La presentación de alegaciones a una propuesta diferirá el trámite de aceptación o desistimiento de la ayuda hasta que sean resueltas las alegaciones presentadas.

b) Propuesta de resolución definitiva: Tras el estudio de las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva. Las solicitudes que tras el trámite de alegaciones hayan sido propuestas para su financiación, serán también notificadas en la propuesta de resolución definitiva para que, en un plazo de diez días, manifiesten su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta. Si no se formulase un desistimiento expreso en ese plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada.

Finalmente, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva a fin de que se dicte la resolución de concesión de las ayudas.

c) Resolución de concesión: A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución de concesión de las ayudas solicitadas. La resolución de concesión tendrá el contenido al que se refiere el artículo 23.2 de las bases reguladoras y mencionará expresamente el presupuesto financiable, el importe concedido en los conceptos de costes directos y el período de ejecución de la actuación.

3. Las propuestas de resolución y resoluciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo se notificarán a los interesados en la forma establecida en el artículo 13.3.

4. La aceptación o desistimiento de la ayuda o la presentación de alegaciones por parte de los interesados a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo se harán obligatoriamente a través de Facilit@, según lo establecido en los apartados 5 y siguientes del artículo 13.

5. Plazo de resolución.–El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir de la fecha de inicio del correspondiente plazo de presentación de solicitudes.

Según lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre, cuando las circunstancias lo aconsejen, el plazo de resolución podrá ser ampliado mediante resolución expresa y motivada del órgano de concesión, que deberá ser notificada a los interesados.

El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el período que dure la evaluación, que no podrá exceder de dos meses.

Si transcurrido el plazo de resolución y notificación el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

6. Recursos.–Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión.

1. Los proyectos deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar su modificación de acuerdo con las condiciones expuestas en la presente convocatoria.

2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución de concesión requerirá simultáneamente:

a) Que el mismo sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y que sea autorizado expresamente por el órgano concedente;

b) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, y que no dañe derechos de terceros;

c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

3. La resolución de concesión podrá modificarse en casos debidamente justificados, en la forma que se indica en el apartado 7, en los siguientes supuestos:

a) Cambio de entidad beneficiaria siempre que la nueva entidad se comprometa a mantener la actuación objeto de la ayuda y se cumplan el resto de las condiciones establecidas en el artículo 24.b)2.º de las bases reguladoras. Con la solicitud de cambio de entidad beneficiaria, se deberá remitir un informe de un auditor de cuentas, externo a la propia entidad, que certifique el estado de cuentas de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.

b) Modificación del período de ejecución de la actuación, cuando surjan circunstancias concretas como consecuencia de las cuales no sea posible la ejecución de la actividad en el período inicialmente previsto.

c) Cambio del investigador principal, siempre que el nuevo investigador principal cumpla los requisitos establecidos en cada tipo de actuación. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, solo se admitirá este cambio como consecuencia de la pérdida de vinculación con la entidad beneficiaria del investigador principal inicial.

d) Incremento del porcentaje máximo de subcontratación de las actividades objeto de ayuda establecido en esta convocatoria, dentro de los límites regulados en el artículo 10 de las bases reguladoras.

4. La cuantía aprobada en el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles, de acuerdo con las necesidades del proyecto.

En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación.

5. La solicitud de modificación en la composición y dedicación del equipo de investigación será autorizada por el órgano instructor. Con carácter general, la reducción de dedicación o la baja de un investigador del equipo de investigación solo se autorizarán en casos muy excepcionales, debidamente justificados y siempre que no afecte a la ejecución del proyecto. La intención de participación en otro proyecto de investigación no se considerará una justificación adecuada para la solicitud de baja o de reducción de la dedicación.

6. Los cambios en el equipo de trabajo no requerirán autorización, si bien deberán justificarse adecuadamente en los informes científico-técnicos de seguimiento y finales.

7. La solicitud de cualquier modificación se acompañará de una memoria, de acuerdo con los formatos disponibles en la web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la que se expondrá el motivo de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se presentará a través de los medios establecidos en los apartados 5 y siguientes del artículo 13.

Artículo 17. Procedimiento de evaluación y selección de solicitudes.

1. Procedimiento de evaluación.–La evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase por:

a) Expertos nacionales o internacionales, designados por el órgano concedente, a propuesta de la Subdirección General de Proyectos Internacionales, que emitirán al menos un informe de evaluación científico-técnico individualizado para cada proyecto, teniendo en cuenta los criterios específicos de evaluación establecidos en el artículo 18.

b) Comisiones técnicas, que elaborarán un informe científico-técnico de evaluación individual y del conjunto de las propuestas que resuma los aspectos más relevantes de dicha evaluación teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 18 y los informes técnicos elaborados por los expertos mencionados en la letra a). El informe de la comisión técnica asignará a cada una de las solicitudes en función de la puntuación y ponderación de cada uno de los criterios la calificación de: A (mayor o igual a 4), B (menor de 4 y mayor o igual a 3), C (menor de 3 y mayor o igual a 2) o D (menor de 2).

c) Comisión de evaluación, la cual, a la vista de los informes científico-técnicos de evaluación emitidos por las comisiones técnicas, valorará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria y elaborará:

i. Una relación priorizada de los proyectos que se consideren financiables, detallando la financiación, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.

ii. Una relación de los proyectos que se consideren no financiables.

iii. Un informe de evaluación motivado de cada uno de los proyectos.

2. Composición de las comisiones.

a) Comisiones técnicas: Los expertos serán designados por el órgano concedente atendiendo a la naturaleza de cada uno de los retos y áreas temáticas en los que se enmarquen las acciones.

Las comisiones técnicas, una vez constituidas, designarán de entre sus miembros un presidente y un vicepresidente y contarán con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor y actuará con voz pero sin voto.

b) Comisión de evaluación: Será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:

i. Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

ii. Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Proyectos Internacionales.

iii. Vocales:

El titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación, o bien el correspondiente subdirector general adjunto.

El titular de la Subdirección General de Colaboración Público-Privada, o bien el correspondiente subdirector general adjunto.

Un experto en representación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de entre los coordinadores de área adscritos a la misma, y otro en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), con rango de subdirector general o subdirector general adjunto o equivalente.

Cuatro expertos de entre los gestores y colaboradores de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica que hayan participado en las comisiones técnicas

La comisión de evaluación deberá contar con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor y actuará con voz pero sin voto.

El listado actualizado de coordinadores, gestores y colaboradores que pueden participar como vocales en la comisión de evaluación estará disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

En las comisiones técnicas y en la comisión de evaluación se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Criterios de evaluación.

La evaluación y selección de las solicitudes se atendrán a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación y consistirá en una evaluación científico-técnica, de acuerdo con los criterios que se detallan en la tabla siguiente, con sus correspondientes puntuaciones y ponderaciones.

Criterio

Puntuación

Ponderación

Porcentaje

a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta

0-5

40

b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación

0-5

20

c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta

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Estos criterios corresponden al tipo 4 del anexo de las bases reguladoras.

CAPÍTULO VI
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 19. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas previstas en esta resolución se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras y en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión.

2. El importe de la subvención se librará por anualidades. Con carácter general, el pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantías, según se establece en el artículo 13 de las bases reguladoras. El primer pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. En su caso, los segundos y sucesivos pagos estarán condicionados a la presentación de la justificación económica anual. El último pago, en el caso de proyectos de dos o tres años, según la duración establecida en la resolución de concesión, estará también condicionado a la presentación de la justificación científico-técnica intermedia, de acuerdo con el calendario de seguimiento científico-técnico descrito en el artículo 20.4, y a su evaluación positiva.

3. La distribución del pago por anualidades se establecerá en la resolución de concesión de la ayuda y estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

4. El pago de las ayudas se realizará a favor de la entidad beneficiaria de la actuación. De existir miembros asociados, el pago se realizará a favor del beneficiario principal.

5. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para hacerla efectiva, se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre (BOE de 28 de febrero de 2008).

Artículo 20. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.

1. La justificación, seguimiento y control de las ayudas percibidas, que deberán ser eficaces, transparentes y basados en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, se realizarán conforme a lo establecido en los artículos 26, 27 y 28 de las bases reguladoras.

2. El presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades coincidirán con el plan de pagos establecido en la resolución de concesión. Las inversiones y gastos de cada actuación podrán realizarse a lo largo de su período de ejecución sin que coincidan necesariamente con dicho plan de pagos.

3. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de los proyectos, recabando para ello informes de seguimiento y finales. Podrá también organizar otro tipo de actividades, como jornadas presenciales de presentación de resultados, para completar este seguimiento. Para ello, podrá designar a los órganos o expertos adecuados, recabar la presentación de información complementaria y recibir la colaboración de la ANEP.

4. Para el seguimiento científico-técnico de las actividades, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Cuando los proyectos tengan una duración plurianual, un informe de seguimiento en el plazo de tres meses, contados a partir del momento en que se cumpla la mitad del período de ejecución del proyecto.

b) Tanto en los proyectos de duración anual como en los plurianuales, un informe final en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.

5. Los informes de justificación científico-técnica deberán contener la siguiente información:

a) Desarrollo de las actividades, cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, revistas científicas, libros y presentaciones en congresos, las acciones de transferencia, patentes, internacionalización de las actividades, colaboraciones con grupos nacionales e internacionales y, en su caso, la formación de personal investigador;

b) Cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en el presupuesto incluido en la solicitud inicial del proyecto, justificando adecuadamente su necesidad para la consecución de los objetivos científico-técnicos del proyecto subvencionado;

c) Cualquier modificación en la composición y dedicación del equipo de investigación, siempre que haya sido autorizada por el órgano instructor;

d) Cualquier modificación de la composición del equipo de trabajo respecto al inicialmente previsto en la memoria científico-técnica del proyecto.

6. Los informes científico-técnicos de seguimiento y final serán aportados por el investigador principal y firmados y registrados por el representante legal de la entidad beneficiaria, utilizando los modelos de impresos normalizados disponibles en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Posteriormente serán presentados mediante la aplicación de justificación, accesible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

7. La Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación (SGGEAI) llevará a cabo el seguimiento de las actividades en lo referente a la justificación económica, recabando informes de justificación económica de seguimiento y finales.

8. Para el seguimiento económico de las actividades, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Cuando los proyectos tengan una duración plurianual, memorias económicas justificativas de seguimiento anuales, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a la finalización del período justificado.

b) Tanto en los proyectos de duración anual como en los plurianuales, una memoria económica final en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.

9. La memoria económica justificativa, de seguimiento anual y final, tendrá con carácter general el siguiente contenido:

a) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados.

b) En su caso, justificación científico-técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud;

c) En su caso, relación donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que hayan contribuido a financiar la actuación incentivada, con indicación de su importe y procedencia;

d) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados;

e) En las actuaciones en las que se contemple una cofinanciación de la actuación, las entidades beneficiarias que concurran a costes marginales, además de la justificación de dichos costes en la aplicación de justificación, podrán acompañar un informe de auditoría externa que certifique el coste total del proyecto.

10. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación.

11. Los informes económicos de seguimiento anual y final serán aportados por el representante legal de la entidad beneficiaria utilizando los modelos de impresos normalizados disponibles en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Posteriormente serán presentados mediante la aplicación de justificación disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

12. La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables, así como que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

Las comprobaciones incluirán los procedimientos siguientes:

a) Comprobación administrativa. Se realizará sobre el 100% de las ayudas concedidas, llevándose a cabo la revisión del contenido económico de la justificación electrónica rendida por los beneficiarios, sobre el 100% de los gastos presentados, pudiendo utilizarse técnicas de muestreo en caso de un volumen elevado de justificaciones.

Las verificaciones administrativas son controles documentales basados en el examen de la propia justificación y de los oportunos justificantes. El alcance mínimo de dicha comprobación es el siguiente:

i. Correspondencia del gasto al período de ejecución de la actuación.

ii. Correspondencia del gasto con la actuación aprobada.

iii. Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

iv. Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

v. Adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

vi. Conformidad con la normativa aplicable.

b) Se podrán realizar visitas de comprobación sobre una muestra representativa de las ayudas. Las verificaciones sobre el terreno son comprobaciones «in situ», y tienen por objeto comprobar, entre otros, los siguientes elementos:

i. Realidad de la actuación.

ii. Entrega del producto o servicio de manera acorde con las condiciones pactadas.

iii. Verificación documental y física de activos inventariables.

iv. Observancia de la normativa en materia de publicidad.

v. Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

13. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

14. El órgano instructor podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación aclaratorias que desarrollen lo establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria. Dichas instrucciones se harán públicas en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Disposición final única. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2015.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANEXO I
Convocatorias internacionales conjuntas

Siglas

Convocatoria internacional

CHIST-ERA II.

European coordinated research on long-term challenges in Information and Communication Sciences and Technologies II.

ECSEL.

Electronic Components and Systems for European Leadership.

ERA-MBT.

ERA-NET for Marine Biotechnology.

ERA-MIN.

European Research Area - network on the industrial handling of raw materials for European industries.

ERA-NET MED.

Euro-Mediterranean cooperation through ERA-NET joint activities and beyond.

Infect-ERA.

Coordination of European funding for infectious diseases research.

JPI-HDHL Microbiomics.

JPI A Healthy Diet for a Healthy Life. Joint Action on Intestinal Microbiomics.

JPI-HDHL NutriCog.

JPI A Healthy Diet for a Healthy Life. Joint Action on Nutrition and Cognitive Function.

JPI MYBL 2015.

JPI More Years Better Lives. The potential and challenges of demographic change.

JPI WATER-WaterWorks2014.

JPI Water Challenges for a Changing World. Research and innovation for developing technological solutions and services.

M-ERA-NET 2014.

From materials science and engineering to innovation for Europe.

SOLAR ERA-NET.

ERA-NET on Solar Electricity for the Implementation of the Solar Europe Industry Initiative.

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