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Documento BOE-A-2015-12854

Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre 2015, por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental las obras de emergencia destinadas a la restauración de los cauces dañados en la cuenca del río Duero por avenidas en el mes febrero de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2015, páginas 112238 a 112242 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-12854

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del pasado 16 de octubre de 2015 aprobó el acuerdo, por el que se declara, en aplicación del artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, excluidos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental diversas actuaciones declaradas de emergencia por la Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 26 de marzo de 2015 destinadas a restaurar los cauces dañados por avenidas en la cuenca del río Duero, en el azud y en el meandro de Santiago del Molinillo, en el azud de Santa Marina del Rey, en la margen derecha del río Órbigo, en Benavides de Órbigo, todas ellas en municipios de la provincia de León.

En el apartado segundo de dicho acuerdo se dispone la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de las razones que motivan este acuerdo así como la puesta a disposición del público afectado la información recogida de la evaluación realizada. Esta información se encuentra a disposición del público en:

Las oficinas de la Confederación Hidrográfica del Duero, calle Muro, 5, 47004 Valladolid, así como en la WEB de la Confederación Hidrográfica del Duero: http://www.chduero.es/Inicio/GestióndelaCuenca/Infraestructurashidráulicas/Actuacionessobreinfraestructuras/Obrasdeemergencia2015excepcióntramamb/tabid/731/Default.aspx y en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Plaza de San Juan de la Cruz s/n, Dirección General del Agua, Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología – despacho C-228.

En su virtud, procede publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de octubre de 2015, por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental las obras de emergencia destinadas a la restauración de los cauces dañados en la cuenca del río Duero por avenidas en el mes febrero de 2015, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid 11 de noviembre de 2015.–La Directora General del Agua, Liana Sandra Ardiles López.

ANEXO
«Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental diversas obras de emergencia destinadas a la restauración de los cauces dañados en la cuenca del río Duero por avenidas en el mes febrero de 2015
Primero.

Según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se autoriza a excluir del trámite normalizado de evaluación ambiental diversas actuaciones destinadas a restaurar los cauces dañados por avenidas en la cuenca del río Duero, en el azud y en el meandro de Santiago del Molinillo, en el azud de Santa Marina del Rey, en la margen derecha del río Órbigo, en Benavides de Órbigo, todas ellas en municipios de la provincia de León, incluidas en la Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 26 de marzo de 2015 por la que se declaran de emergencia.

Segundo.

De igual modo, se acuerda que el presente acuerdo de exclusión, así como los motivos que lo justifican, sea publicado en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, poniendo a disposición del público afectado la información recogida sobre la evaluación realizada y sobre esta decisión de exclusión, cuyo contenido será comunicado a la Comisión Europea.

La parte expositiva de este acuerdo indica lo siguiente:

El Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, está motivado por los sucesivos temporales de lluvia, nieve y viento que han azotado la práctica totalidad del territorio nacional, provocando inundaciones y desbordamientos que han obligado a activar los planes territoriales o especiales de protección civil de varias comunidades autónomas.

El Real Decreto-ley, en su artículo 5 sobre actuaciones en dominio público hidráulico en las comunidades autónomas afectadas, faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público hidráulico de las zonas afectadas en las cuencas hidrográficas intercomunitarias y para declarar la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento, en las siguientes materias:

a) Restauración y reparación de los daños causados por las avenidas de aguas y el viento, tanto en las infraestructuras hidráulicas como en los márgenes de los ríos.

b) Limpieza y retirada de tapones, reparación de desagües, de colectores, sifones, drenajes y similares que reduzcan las consecuencias del exceso de agua y que prevengan frente a futuras avenidas.

c) Actuaciones de reparación en paseos fluviales y márgenes de los ríos que afecten a otras estructuras colindantes.

El Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de mayo de 2015, de conformidad con el artículo 113 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tomó razón de la Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 26 de marzo de 2015, por la que se declararon de emergencia la obras destinadas para restaurar de los cauces y las infraestructuras dañados por avenidas en febrero de 2015 la cuenca del río Duero.

En el presente acuerdo se incluyen exclusivamente los trabajos localizados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, provincia de León, que más adelante se detallan.

El Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, previó en su disposición final segunda sobre la evaluación de impacto ambiental, lo siguiente:

‘‘Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se determinará la exención de evaluación de impacto ambiental de aquellas obras de reparación o rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones a que se refieren los artículos 4, 5, 6, 7 y 8, que debiendo someterse a evaluación de impacto ambiental, conforme al artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, quedarán exentas de la sustanciación de dicho trámite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartados 3 y 4, de la mencionada Ley 21/2013, de 9 de diciembre’’.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, justifica la realización de las obras de emergencia y su exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental por los efectos de las crecidas de los ríos en los meses de enero y febrero de 2015 que, a consecuencia de los acarreos sólidos producidos y los daños en determinadas estructuras, se debe realizar la limpieza y retirada de los mismos de los cauces, así como la reparación o reconstrucción de las estructuras dañadas, con el objeto de hacer frente a futuras avenidas.

A este fin, el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, otorga la facultad al Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, de excluir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental proyectos determinados. De forma particular, el Consejo de Ministros podrá determinar si procede la exclusión de dicho procedimiento en los proyectos de obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y en las obras de emergencia. El acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican deberán publicarse en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’, poniéndose a disposición de las personas interesadas la decisión de exclusión y los motivos que la justifican, así como la información relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido. Por último, dicha información debe ser comunicada a la Comisión Europea.

Puesto que este artículo 8 establece que en tales casos se examinará la conveniencia de someter los proyectos excluidos a otra forma de evaluación que cumpla los principios y objetivos de la Ley de evaluación ambiental, se elaboraron por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero el 16 de marzo y 8 de abril de 2015 la documentación ambiental para cada una de las cuatro obras que se pretenden acometer en la provincia de León: en las localidades Santiago del Molinillo (2), Santa María del Rey y Benavides del Órbigo, para su consulta por parte de las autoridades ambientales de la Junta de Castilla y León. Dicha autoridad ambiental emitió sus correspondientes informes pertinentes el 8 de mayo y 29 de junio de 2015.

En base a los anteriores documentos y en la obligación de cumplir con los artículos 1 y 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y del artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la documentación ambiental analiza las afecciones de cada una de las actuaciones propuestas, identifica medidas preventivas para evitar o reducir dichas afecciones, así como establecer los requisitos de control y seguimiento.

En consecuencia, al presente acuerdo se incorporan los informes de La Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación de León, 8 de mayo y 29 de junio de 2015.

Las obras de emergencia a ejecutar se describen a continuación:

A. En el Azud de Santiago del Molinillo.

• Objetivo de la actuación y obras a realizar:

Reparación del azud de toma del Canal del Carrizo que se integrará sobre la margen izquierda mediante una escollera de protección y acompañamiento que consolide la estabilidad de la estructura.

• Afecciones ambientales de las obras:

Este proyecto no se encuentra localizado en el ámbito de ningún lugar perteneciente a la Red Natura 2000, ni en ningún Espacio Natural Protegido por legislación autonómica. No obstante si afectará a tesela del hábitat de interés comunitario 92A0.

B. En el Meandro de Santiago del Molinillo.

• Objetivo de la actuación y obras a realizar:

Las fuertes avenidas han dañado la margen izquierda del meandro, depositando gran cantidad de gravas sobre la margen contraria de modo que el trazado del cauce se ha desplazado varias decenas de metros hacia la izquierda, lo que implica un riesgo de que en próximas avenidas el agua invada el Canal de Carrizo de manera incontrolada ocasionando multitud de daños aguas abajo.

Se retirarán parte de las barras de gravas con objeto de redirigir el flujo de corriente hacia el centro del cauce actual. Los áridos retirados se depositarán como relleno para el trasdós de la escollera a instalar sobre la margen izquierda.

• Afecciones ambientales de las obras:

Se encuentra localizado en el LIC ES4130065 ‘‘Riberas del río Órbigo y afluentes’’. En la zona de actuación no existe coincidencia territorial con ningún espacio perteneciente a la Red de Espacios Naturales de Castilla y León. En el ámbito de actuación del proyecto se localizan los siguientes hábitats de interés comunitario 92A0 y 6420.

C. En el Azud de Santa Marina del Rey.

• Objetivo de la actuación y obras a realizar:

Retirada de gravas en aquellos puntos en los que como consecuencia de su acumulación, se impide la llegada de suficiente caudal a la toma del Canal de Villamor. Para proteger la cimentación del azud de Santa Marina, se emplearán el excedente de gravas provenientes de la primera actuación y se instalará una escollera.

• Afecciones ambientales de las obras:

Se encuentra localizado en el LIC ES4130065 ‘‘Riberas del río Órbigo y afluentes’’. En la zona de actuación no existe coincidencia territorial con ningún espacio perteneciente a la Red de Espacios Naturales de Castilla y León. No se afectará directamente a ningún hábitat de interés comunitario.

D. A la altura de la EDAR de Benavides de Órbigo.

• Objetivo de la actuación y obras a realizar:

Se protegerá la zona de la EDAR frente a futuras avenidas y los procesos erosivos que se dan actualmente en la zona mediante la construcción de una escollera y su estaquillado.

• Afecciones ambientales de las obras:

Este proyecto no se encuentra localizado en el ámbito de ningún lugar perteneciente a la Red Natura 2000, ni en ningún Espacio Natural Protegido por legislación autonómica. No obstante si afectará a tesela del hábitat de interés comunitario 92A0

La Dirección General del Agua establece las siguientes condiciones de ejecución de las obras de emergencia:

1. Deben ejecutarse medidas de prevención y corrección contenidas en el documento ambiental.

2. Deben ejecutarse las medidas preventivas y condiciones establecidas en los informes del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León de la Junta de Castilla y León:

• Se realizarán de acuerdo con los criterios y condicionado establecidos en la Comunicación obras de emergencia en cauces de la Cuenca del Duero de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente sobre ‘‘Obras de emergencia para restaurar los cauces dañados por avenidas en la cuenca del Duero’’, de marzo de 2015.

• Antes del inicio de las actuaciones en cauce y márgenes, y aquellas condiciones que se fijen por la Confederación a la empresa adjudicataria se deberán poner en conocimiento de este Servicio Territorial de Medio Ambiente, para que se puedan tomar las medidas necesarias en lo referente a los trabajos a realizar en el cauce para la defensa de la fauna piscícola en el tramo afectado.

Azud Santiago Molinillo:

– ... mediante utilización de material del propio río para el llenado, debería sustituirse por material de aporte externo, o bien su sustitución por piedra de escollo, con el fin de no modificar las condiciones naturales del cauce del río Luna.

Meandro Santiago del Molinillo:

– …, deberá mantener el trazado actual del río, que la protección de escollera se realice ‘‘a hueso’’ no se modifique la cota actual, no se utilice material de aporte del propio río y debería complementarse con deflectores.

– En las labores de revegetación propuestas se realizarán con especies propias de la zona que forman parte de los hábitats por lo que se designo el LIC.

Azud de Santa Marina del Rey:

– … no se actué ni modifique el curso actual de las aguas, ni eliminación de vegetación y tomando medidas para no producir enturbiamientos ni se realicen vertidos, especialmente aguas abajo al localizarse un tramo de gran importancia piscícola, Escenario Deportivo Social de Santa Marina del Rey, y que pudiera afectar al ejercicio de la pesca.

A la altura de la EDAR de Benavides de Órbigo:

– …, deberá mantener el trazado actual del rio no modificando la curva actual formada por el río Órbigo, ni modificar la cota actual, y que la protección de escollera se realice con la colocación de los escollos de roca ‘‘a hueso’’ y debería complementarse con deflectores.

– En las labores de revegetación propuestas se realizarán con especies propias de la zona que forman parte de los hábitats por lo que se designo el LIC localizado próximo aguas arriba de la zona de actuación, debiendo realizarse el estaquillado propuesto en periodo adecuado, finales del invierno o al inicio de la primavera, siendo importante que las estaquillas no estén brotadas en el momento de la plantación.

– Al realizarse la actuación en un tramo de gran interés piscícola, Escenario Deportivo Social de Santa Marina del Rey, no deberá actuarse en el cauce en los días hábiles de pesca: miércoles, viernes, sábados, domingos y festivos, ni los días 1 al 5 de julio por celebrarse el campeonato de España de Pesca de Mosca.

– Se tomarán medidas para no producir enturbiamientos y se evitarán los vertidos

3. La Confederación Hidrográfica del Duero ha de realizar el control y seguimiento de las afecciones a la calidad de las masas de agua y características hidromorfológicas del cauce, así como de la eficacia de las obras de emergencia una vez ejecutadas.»

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