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Documento BOE-A-2015-11639

Orden SSI/2257/2015, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de becas para el programa de formación del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2015, páginas 101950 a 101958 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-11639
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2015/10/16/ssi2257

TEXTO ORIGINAL

El artículo 51 de la Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

La defensa de los consumidores es ejercida no solo por los poderes públicos, sino también por agentes privados y el cumplimiento de las normas que declaran derechos y establecen sistemas y procedimientos de protección compete a todos los sectores sociales y económicos, dentro del marco normativo del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Una forma adecuada para que esa defensa sea efectiva y la conciencia de consumidor, sujeto de derechos y obligaciones, impregne el tejido social, es la formación en la materia de profesionales del más amplio espectro que puedan aplicar sus conocimientos en el ejercicio de sus respectivas profesiones.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, pretende la formación en consumo de titulados superiores con proyección profesional apropiada.

Con el fin de dar un carácter eminentemente práctico a la formación, los adjudicatarios de las ayudas, desarrollarán su actividad en el Consejo de Consumidores y Usuarios, integrándose en el programa de trabajo de este órgano.

La Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto Nacional del Consumo, de becas de formación para el Programa de Trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios, ha venido regulando las bases para la concesión de las becas dentro de la estructura organizativa del extinto Instituto Nacional del Consumo. Dado el tiempo transcurrido, procede la actualización y adecuación del marco jurídico regulador de estas becas, así como la adecuación de los órganos administrativos a la nueva estructura orgánica concedente.

El Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto, hace necesario la adaptación de la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero, a la nueva estructura nacida tras la fusión de los organismos citados.

El artículo 24 del Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, define al Consejo de Consumidores y Usuarios como órgano nacional de consulta de la Administración General del Estado y de representación institucional de los consumidores y usuarios a través de sus organizaciones.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la tramitación de esta disposición ha sido oído el Consejo de Consumidores y Usuarios y han emitido los preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados superiores en materia de consumo.

2. Anualmente, la convocatoria fijará que titulaciones serán exigibles, en función de las actividades que se consideren prioritarias dentro del programa de trabajo para ese ejercicio.

3. En el procedimiento de selección regirá el régimen de concurrencia competitiva con un tratamiento igualitario y no discriminatorio, ajustándose al principio de transparencia, publicidad y objetividad, con los requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 2. Características de las becas.

1. Las becas que se convocan se desarrollarán dentro del programa de trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios.

El programa de formación incluirá la colaboración en las actividades del Consejo de Consumidores y Usuarios y en sus tareas conexas, como la elaboración de estudios, la participación en el desarrollo de las funciones atribuidas a dicho órgano, la actualización de bases de datos y la intervención en la preparación de aquellos informes que el Consejo de Consumidores y Usuarios deba emitir en el ejercicio de sus funciones, tanto para la Administración General del Estado como para la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

2. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. La cantidad que se abone a los becarios, en ningún caso, tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa, ni supondrá mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.

3. Al final del programa de formación, el Consejo de Consumidores y Usuarios, a través de su Secretaría, proporcionará al interesado un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vítae.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar las becas reguladas en la presente orden, los españoles y los nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, así como los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que hayan finalizado una licenciatura, grado o máster oficial en los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria.

2. También, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión a la fecha de la convocatoria o en condiciones de obtener la acreditación de la titulación universitaria de licenciatura o grado en el momento de presentación de la solicitud, relacionada con las becas que son objeto de la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Dominio del idioma castellano. Solo se requerirá el certificado, título o diploma que acredite el conocimiento de la lengua equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a cinco años.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es preciso acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, si procede, su homologación.

c) No haber disfrutado anteriormente de una beca del programa de formación del Consejo de Consumidores y Usuarios.

d) No estar incurso en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Dotación de las becas.

1. Las becas se financiarán con cargo al presupuesto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, estando condicionada su convocatoria y cuantía a las disponibilidades presupuestarias.

2. La cuantía individualizada anual de cada beca se fijará en la respectiva convocatoria, distribuyéndose la dotación anual entre el número de becarios seleccionados y su importe será abonado por meses vencidos, previa certificación que acredite el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Los becarios deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

4. Cuando en el disfrute de la beca de lugar al abono de dietas, estas se determinarán en función de los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para los funcionarios integrantes del grupo 2.

Artículo 5. Duración de las becas.

1. La duración de las becas será de un año, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de concesión de las mismas, pudiendo prorrogarse hasta un máximo de doce meses adicionales.

2. El titular de la beca podrá solicitar la prórroga de la beca por un período máximo de doce meses, que será concedida mediante resolución de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, previo informe positivo del tutor y evaluación de la labor realizada por la Comisión de Selección y Fiscalización de la Intervención Delegada, siempre que exista dotación presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán formalizar en el modelo que se apruebe en la resolución de convocatoria, se dirigirán a la Presidencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro general de la misma, sito en la calle Príncipe de Vergara, 54, 28006 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como su presentación por medios electrónicos, conforme se establece en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.

4. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos se requerirá al interesado, para que, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en un plazo de diez días hábiles subsane la solicitud y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

5. La solicitud de la beca implica la autorización a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición para recabar de la Administración tributaria correspondiente y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, recogidas en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La presentación de una solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Adicionalmente, en las correspondientes convocatorias se podrá recoger que la presentación de la solicitud conlleve el consentimiento por parte del interesado para que el órgano instructor pueda consultar, en otras bases de datos o sistemas de la Administración General del Estado, información referente al solicitante en relación con la beca solicitada.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para todos los supuestos recogidos en este apartado, en cuyo caso deberá aportar, junto con su solicitud, los documentos requeridos.

7. La documentación presentada por los aspirantes que finalmente no hayan sido seleccionados, deberá ser recogida por el aspirante o persona debidamente autorizada en la sede del Consejo de Consumidores y Usuarios, calle Príncipe de Vergara 54, de Madrid, durante un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se haga pública la resolución de concesión de las becas. Transcurrido dicho plazo, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.

Artículo 7. Convocatoria.

1. El procedimiento para la concesión de becas, se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En la resolución de convocatoria deberá figurar al menos:

a) Indicación de la disposición que establezca las bases reguladoras y del diario oficial en que está publicada.

b) El número de becas convocadas.

c) El crédito presupuestario al que se imputarán las becas y la cuantía máxima de cada uno de los créditos disponibles.

d) Objeto, condiciones y la finalidad específica de las becas y su duración.

e) Expresión de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

f) Los requisitos específicos que deberán concurrir en los candidatos y la forma de acreditación.

g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

h) El plazo de presentación de las solicitudes y el órgano ante el cual deberán presentarse.

i) Plazo de resolución y notificación.

j) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

k) El modelo de solicitud de la convocatoria.

l) Los criterios de valoración de las solicitudes.

m) Medio de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. En los términos previstos en esta orden de bases, se tendrán en cuenta los siguientes méritos, a efectos de valoración, para otorgar las becas por parte de la Comisión de Selección:

a) Expediente académico en el grado o licenciatura de la titulación específica requerida en la convocatoria: Máximo 30 puntos.

La puntuación resultante se obtendrá aplicando la siguiente operación:

Nota media del expediente × Puntuación máxima (30)

10 (Nota media máxima del expediente)

b) Titulación universitaria adicional: 10 puntos por titulación, hasta un máximo de 20 puntos.

c) Conocimientos de idiomas: puntuación máxima 15 puntos. Los conocimientos de idiomas se valorarán según los niveles establecidos por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

1.º Se valorarán los conocimientos de idioma inglés, debidamente acreditados, cuyo nivel sea intermedio básico (B1) o superior, con arreglo a la siguiente puntuación:

Nivel intermedio básico (B1) = 3 puntos.

Nivel intermedio superior (B2) = 5 puntos.

Nivel avanzado (C1) = 7 puntos.

Nivel experto (C2) = 9 puntos.

2.º Se añadirán hasta 3 puntos más por cada lengua oficial de la UE, en función del nivel acreditado, y contando tan solo a partir del nivel intermedio básico (B1) o superior, con arreglo a la siguiente puntuación:

Nivel intermedio básico (B1) = 1 punto.

Nivel intermedio superior (B2) = 1, 5 puntos.

Nivel avanzado (C1) = 2,1 puntos.

Nivel experto (C2) = 3 puntos.

d) Acreditación de haber realizado cursos o publicaciones relacionadas con normalización, protección al consumidor e instituciones de la Unión Europea: Se asignarán hasta 2,5 puntos por cada curso, diploma o publicación debidamente acreditado. Puntuación máxima: 10 puntos.

e) Tener acreditados conocimientos en el manejo de herramientas y programas informáticos. Se asignarán 2,5 puntos por cada curso, diploma o acreditación de conocimientos teóricos o prácticos. Puntuación máxima: 10 puntos.

f) Haber colaborado como voluntario, sin percibir remuneración alguna, en organizaciones no gubernamentales o asociaciones de utilidad pública, debidamente registradas como tales. Se asignarán 2,5 puntos por cada organización no gubernamental o asociación de utilidad pública en la que haya colaborado al menos cien horas acreditadas. Puntuación máxima: 5 puntos.

2. Una vez valorados los datos anteriores, la Comisión de Selección hará una preselección de los candidatos que hayan obtenido mayores puntuaciones, los cuales serán entrevistados por la Comisión de Selección.

La entrevista podrá consistir en una breve exposición de los motivos que le han llevado a solicitar la beca, conocimientos sobre el Consejo de Consumidores y Usuarios, aspectos del consumo que más interés le suscita, entre otras cuestiones.

La puntuación máxima de la entrevista será de 10 puntos, que se sumará a la puntuación obtenida en la fase de méritos.

Artículo 9. Ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación del procedimiento es la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición. En cuanto al órgano instructor del procedimiento, será la Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Evaluación de solicitudes.

1. La evaluación y selección de los candidatos se efectuará por una Comisión de Selección, adscrita a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona que ocupe la Presidencia del Consejo de Consumidores y Usuarios, o en quien delegue.

b) Vocales: Las personas titulares de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, y de la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, o en quienes deleguen.

c) Secretaría de la Comisión: Un funcionario de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de nivel igual o superior a jefe de servicio, con voz pero sin voto, nombrado por la persona titular de la Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor.

2. El funcionamiento de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y será atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

3. La Comisión de Selección valorará las solicitudes presentadas en relación con los objetivos de la convocatoria y conforme a los criterios de valoración descritos en el artículo 8 y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 11. Resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará resolución provisional, que deberá contener la relación de becarios seleccionados y de suplentes que, siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirán a los titulares en caso de renuncia.

2. La resolución provisional se notificará a los seleccionados, concediendo un plazo de diez días para su aceptación, por los medios que establezca la convocatoria. La no confirmación en este plazo por parte del beneficiario se considerará como renuncia a la beca, que se adjudicará, siguiendo el mismo procedimiento, al siguiente candidato según el orden de puntuación.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución definitiva no podrá exceder de tres meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que hubiese recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

4. La competencia en la resolución de concesión de las solicitudes corresponde a la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

6. La resolución se notificará en los términos establecidos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a los solicitantes que hayan sido seleccionados, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios y estará disponible en la página web del Consejo de Consumidores y Usuarios, sin perjuicio de la publicidad que posteriormente se realice de las becas concedidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Frente a las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de la citada Agencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 12. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios que acepten la beca adquieren los compromisos siguientes:

a) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Aceptar y cumplir las normas establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de las becas.

c) Cumplir con las instrucciones que durante la vigencia de la beca reciba de la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, en el ámbito de las funciones que ésta tiene encomendadas.

d) Informar a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición si han solicitado o percibido otras ayudas de entidades públicas o privadas para el mismo fin.

e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.

f) Deberán incorporarse a la beca en la fecha señalada en la concesión.

2. Los becarios cumplirán un horario de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que les señale la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.

3. Los becarios disfrutarán de un período vacacional de veintidós días hábiles o tiempo proporcional al período de disfrute de la beca.

Artículo 13. Renuncias.

1. En el caso de renuncia durante el período de duración de la beca, el adjudicatario deberá presentar con quince días de antelación la correspondiente solicitud motivada dirigida a la Presidencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

2. La renuncia dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedara pendiente. El órgano concedente, previa aceptación de los motivos, adjudicará la beca por el período de disfrute restante, al candidato siguiente según el orden de puntuación obtenida en el proceso de selección.

3. La renuncia a la beca no exime del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos de incumplimiento.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación de las becas.

1. La persona titular de la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios será la tutora de docencia, responsable de la orientación y desarrollo de la formación y certificará mensualmente que el becario ha realizado las tareas encomendadas. Dicho documento irá acompañado de un certificado de conformidad de la persona titular de la Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor, con el visto bueno de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, que acredite que los becarios han cumplido satisfactoriamente sus obligaciones.

2. En los tres meses siguientes a la finalización del programa de formación de la beca, el interesado entregará a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Consumidores y Usuarios una memoria sobre los trabajos realizados, acompañado del informe del tutor.

3. La memoria e informe citados serán requisitos indispensables para la emisión de un certificado acreditativo de la formación adquirida por parte de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Artículo 15. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro.

1. Son causas de reintegro de la beca, además de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes:

a) Falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca.

b) Ausencia sin justificación del becario.

c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en esta orden.

2. La persona titular de la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, previo informe de la persona que ocupe la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios, si concurre alguna de las circunstancias previstas en las letras b) y c), acordará el inicio del procedimiento de reintegro.

En el supuesto de la letra a), el informe previo será emitido por la Comisión de Selección.

3. El reintegro de las cantidades percibidas se exigirá en los términos y condiciones establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. De acuerdo con lo recogido en el artículo 17.3.n) de la citada norma, en el caso que el incumplimiento por parte del beneficiario fuera total, deberá reintegrar el 100% de lo percibido. Si se tratara de un incumplimiento parcial, el reintegro vendrá determinado por el principio de proporcionalidad, modulándose teniendo en cuenta el hecho de que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.

Artículo 16. Régimen jurídico.

En lo no previsto en la presente orden, serán aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición adicional primera. Publicidad de la convocatoria.

A partir del 1 de enero de 2016, las convocatorias que se dicten serán objeto de publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, por cuyo conducto se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta orden, y en particular, la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto Nacional del Consumo, de becas de formación para el Programa de Trabajo del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13ª y 18ª de la Constitución que atribuyen al Estado las competencias para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de octubre de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/10/2015
  • Fecha de publicación: 29/10/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 30/10/2015
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden SCO/643/2006, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-2006-4181).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición
  • Ayudas
  • Becas
  • Consejo de Consumidores y Usuarios
  • Consumidores y usuarios

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