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Documento BOE-A-2015-11638

Resolución de 23 de octubre de 2015, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, actualizada al tercer trimestre de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2015, páginas 101946 a 101949 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-11638

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece una serie de mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago.

A tal fin, al citado Real Decreto-ley se incorporó un código de buenas prácticas al que podrán adherirse las entidades y cuyo seguimiento será supervisado por una comisión de control, cuya composición ha sido modificada por el artículo 6 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, estando integrada por representantes del Ministerio de Economía y Competitividad, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Consejo General del Notariado, Instituto Nacional de Estadística, Asociación Hipotecaria Española, Consejo de Consumidores y Usuarios y de las asociaciones no gubernamentales, estos últimos serán determinados por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Concretamente, el Real Decreto-ley establece en su artículo 5 que el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», previsto en el anexo, será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. El artículo 5 señala, igualmente, que las entidades comunicarán su adhesión a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Por otra parte, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, ha procedido a modificar el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y prevé en su disposición transitoria octava que las entidades comunicarán su adhesión a las modificaciones introducidas en el Código de Buenas Prácticas por la referida Ley 1/2013, de 14 de mayo, y que las entidades que no se adhieran a las mismas seguirán obligadas en los términos del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, en su versión originaria.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, según lo establecido en su disposición adicional quinta, las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas según las versiones referidas anteriormente, se considerarán adheridas al mencionado Código en la redacción dada en este Real Decreto-ley salvo que en el plazo de un mes desde su entrada en vigor comuniquen expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera el acuerdo de su órgano de administración por el que solicitan mantenerse en el ámbito de aplicación de las versiones previas que correspondan.

Por todo ello, en virtud de lo previsto en el punto 2 de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, resuelvo:

Ordenar la publicación en la Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en el «Boletín Oficial del Estado», de la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas en las versiones previstas por el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social y que se consideran adheridas al mencionado Código en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, según anexo I adjunto, actualizado según las comunicaciones efectuadas durante el tercer trimestre de 2015.

Ordenar la publicación en la Sede Electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y en el «Boletín Oficial del Estado», de la lista de entidades que han comunicado en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, el acuerdo de su órgano de administración por el que solicitan mantenerse en el ámbito de aplicación de la versión modificada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, según anexo II adjunto.

Madrid, 23 de octubre de 2015.–El Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Íñigo Fernández de Mesa Vargas.

ANEXO I
Lista de entidades que han comunicado su adhesión al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», en la versión original prevista por Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y en la versión modificada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, desde su entrada en vigor hasta el día de la presente resolución, y que se consideran adheridas al mencionado Código en la redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

– Abanca Corporación Bancaria, S.A.

– Banca March, S.A.

– Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

– Banco Caixa Geral, S.A.

– Banco de Castilla-La Mancha, S.A.

– Banco Caminos, S.A.

– Banco Cooperativo Español, S.A.

– Banco de Crédito Social Cooperativo, S.A.

– Banco de Sabadell, S.A.

– Banco Espirito Santo, S.A., Sucursal en España.

– Banco Mare Nostrum, S.A.

– Banco Mediolanum, S.A.

– Banco Pastor, S.A.

– Banco Popular-E, S.A.

– Banco Popular Español, S.A.

– Banco Santander, S.A.

– Bankia, S.A.

– Bankinter, S.A.

– Bankoa, S.A.

– CaixaBank, S.A.

– Caixa de Credit dels Enginyers-Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito.

– Caixa Popular-Caixa Rural, S. Coop. de Crédito V.

– Caixa Rural Albalat dels Sorells, Cooperativa de Crédit Valenciana.

– Caixa Rural Altea, Cooperativa de Crèdit Valenciana.

– Caixa Rural Benicarló, S. Coop. de Crèdit V.

– Caixa Rural D’Algemesi, S. Coop. V. de Crèdit.

– Caixa Rural de Callosa D´en Sarrià, Cooperativa de Crédito Valenciana.

– Caixa Rural de L’Alcudia, Sociedad Cooperativa Valenciana de Crédito.

– Caixa Rural de Turís, Cooperativa de Crédito Valenciana.

– Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega.

– Caixa Rural la Vall San Isidro, Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana.

– Caixa Rural les Coves de Vinromà, S. Coop. de Crèdit V.

– Caixa Rural Sant Josep de Vilavella, S. Coop. de Crèdit V.

– Caixa Rural Sant Vicent Ferrer de la Vall’Uixó, Coop. de Crèdit V.

– Caixa Rural Torrent, Cooperativa de Crèdit Valenciana.

– Caixa Rural Vinaròs, S. Coop. de Crèdit V.

– Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent.

– Caja de Arquitectos, S. Coop. de Crédito (Arquia).

– Caja de Crédito Cooperativo, Sociedad Cooperativa de Crédito (Novanca).

– Caja de Crédito de Petrel, Caja Rural, Cooperativa de Crédito Valenciana.

– Caja Laboral Popular, Coop. de Crédito.

– Caja Rural Católico Agraria, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural Central, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito, (Globalcaja).

– Caja Rural de Albal, Cooperativa Crédito Valenciana.

– Caja Rural de Alginet, Sociedad Cooperativa Crédito Valenciana.

– Caja Rural de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajalmendralejo).

– Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Baena Ntra. Sra. de Guadalupe, Sociedad Cooperativa de Crédito Andaluza.

– Caja Rural de Cañete de las Torres, Ntra. Sra. del Campo, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito.

– Caja Rural de Casas Ibánez, S. Coop. de Crédito de Castilla-La Mancha.

– Caja Rural de Castilla-La Mancha, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Cheste, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Gijón, Sociedad Cooperativa Asturiana de Crédito.

– Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Guissona, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Navarra, S. Coop. de Crédito.

– Caja Rural de Soria, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural de Utrera, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito.

– Caja Rural de Villamalea, S. Coop. de Crédito Agrario de Castilla-La Mancha.

– Caja Rural de Villar, Coop. de Crédito V.

– Caja Rural de Zamora, Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural del Sur, S. Coop. de Crédito.

– Caja Rural la Junquera de Chilches, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural Ntra. Sra. del Rosario, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito.

– Caja Rural Nuestra Madre del Sol, S. Coop. Andaluza de Crédito.

– Caja Rural Regional San Agustín Fuente Álamo Murcia, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Caja Rural San Isidro de Vilafames, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural San Jaime de Alquerías Niño Perdido, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural San José de Almassora, S. Coop. de Crédito. V.

– Caja Rural San José de Burriana, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural San José de Nules, S. Coop. de Crédito V.

– Caja Rural San Roque de Almenara, S. Coop. de Crédito V.

– Cajas Rurales Unidas, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Cajasiete, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Cajasur Banco, S.A.

– Catalunya Banc, S.A.

– Colonya-Caixa D’estalvis de Pollença.

– Evo Banco, S.A.

– Ibercaja Banco, S.A.

– ING Bank NV, Sucursal en España.

– Kutxabank, S.A.

– Liberbank, S.A.

– Nueva Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito.

– Popular Banca Privada, S.A.

– Publicredit, S.L.

– Targobank, S.A.

– Triodos Bank, N.V., S.E.

– Unicaja Banco, S.A.

– Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A., Establecimiento Financiero de Crédito.

– UNOE Bank, S.A.

ANEXO II
Lista de entidades que han comunicado, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, el acuerdo de su órgano de administración por el que solicitan mantenerse en el ámbito de aplicación de la versión modificada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social

– Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.

– Caja Rural de Salamanca, Sociedad Cooperativa de Crédito.

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