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Documento BOE-A-2015-105

Orden SSI/2540/2014, de 18 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación Resacampus y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2015, páginas 1482 a 1483 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-105

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Resacampus resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Resacampus.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son la ayuda a los jóvenes más necesitados y sin recursos, mediante la realización, canalización y promoción de acciones, programas y ayudas que favorezcan y faciliten su integración social y cultural, su formación e inserción laboral.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle Serrano, n.º 30, 2.º derecha, 28001 Madrid, y desarrollará sus actividades en todo el territorio de Estado.

Fundador: La sociedad Residencias de Estudiantes, S.A.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por el fundador.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, el día 30 de junio de 2014, con el número 1.262 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo Notario, el día 7 de noviembre de 2014, con el número 1.905 de orden de su protocolo, incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, y acta de subsanación otorgada ante el mismo notario, el día 3 de diciembre de 2014 con el número 2.060 de orden de su protocolo.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Francisco Guarner Muñoz.

Secretaria: Doña Mónica Garay Irízar.

Vocales: Don Jaume Pagés Fita, doña María Concepción Osácar Garaicoechea y don Fernando Gumuzio Iñiguez de Onzoño.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero. Clasificar la Fundación Resacampus, cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1763.

Tercero. Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid,18 de diciembre de 2014.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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