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Documento BOE-A-2015-104

Orden SSI/2539/2014, de 18 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación FILS-Formación e Integración Laboral y Social y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 2015, páginas 1480 a 1481 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-104

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Fils-Formación e Integración Laboral y Social resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la Fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Fils-Formación e Integración Laboral y Social.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son el desarrollo personal y la integración social y laboral de los colectivos más vulnerables y con especiales dificultades de inserción, en especial la infancia y la juventud, con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, promoviendo el desarrollo de sus competencias personales, cognitivas, sociales y laborales, desde una perspectiva integral, coordinada y de fortalecimiento de las redes de apoyo.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la Torremocha de Jarama, calle Río Jarama, número 15, código postal 28189 y desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado.

Fundadores: Don Rafael Ángel López Muñoz, doña María Rosa Colomer Rodríguez, y doña Rosa María Fernández Lobo.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por los fundadores.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante la Notario de Torrelaguna, doña María Asunción Cháfer Rudilla, el día 22 de mayo de 2014, con el número 522 de orden de su protocolo, subsanada mediante tres diligencias otorgadas ante la misma Notario, los días 27 de mayo, 3 de octubre y 17 de noviembre de 2014, incorpora el texto íntegro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña María Rosa Colomer Rodríguez.

Vicepresidente: Don Rafael Ángel López Muñoz.

Secretaria: Doña Rosa María Fernández Lobo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Fils-Formación e Integración Laboral y Social, cuyos fines de interés general son de integración laboral y social adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1755.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid,18 de diciembre de 2014.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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