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Documento BOE-A-2014-9148

Resolución de 25 de agosto de 2014, de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se convocan subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo para el ejercicio 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 6 de septiembre de 2014, páginas 69869 a 69874 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-9148

TEXTO ORIGINAL

La Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo («BOE» del 29), modificada por la Orden SCO/2237/2006 de 26 de junio («BOE» de 11 de julio), determina las actividades de fomento y administración a las que dichas Juntas Arbitrales de Consumo deben destinar estas ayudas, estableciendo los criterios de valoración y los órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión.

Las Juntas Arbitrales de Consumo, cuya creación es materia atribuida a la competencia exclusiva del Estado, en razón del artículo 149.1, 6.ª y 8.ª de la Constitución, se constituyen mediante la firma de un Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y las diferentes Administraciones Públicas y aparecen relacionadas en el Anexo I de la citada Orden ministerial.

Por su parte, esta resolución pretende desarrollar los aspectos recogidos en la citada Orden y realizar la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2014, iniciando el procedimiento de concesión. La finalidad de estas ayudas es impulsar el desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, valorando la gestión y administración del arbitraje llevado a cabo por las Juntas Arbitrales de Consumo que lo integran. Se trata en definitiva de procurar el acceso a la justicia de consumidores y usuarios, resolviendo de forma extrajudicial los conflictos derivados de las relaciones de consumo que se establecen en las contrataciones de bienes y servicios efectuadas de forma física o en soporte electrónico.

De conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, corresponde al Estado la gestión en los casos en que resulte imprescindible un planteamiento global de ámbito estatal, que requiere de intervenciones de carácter supracomunitario que no podrían residenciarse en las Comunidades Autónomas. Se trata, por lo tanto, de garantizar la igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional y la plena efectividad del reparto entre todas las instituciones arbitrales de consumo, al tiempo que se asegura que no se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados a ellas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla dicha Ley y conforme se establece en la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, modificada por la Orden SCO/2237/2006, de 26 de junio, Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, a través de su Directora Ejecutiva, ha resuelto efectuar convocatoria pública para la concesión de ayudas a las Juntas Arbitrales de Consumo, correspondientes al año 2014.

Esta convocatoria ha sido presentada y sometida a la conformidad de la Conferencia Sectorial de Consumo.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para el fomento de actividades durante el ejercicio 2014, de las Juntas Arbitrales de Consumo, constituidas por acuerdos suscritos entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y las diferentes Administraciones públicas, y que se encuentren actualmente en vigor.

2. La gestión de estas subvenciones se realizará en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, transparencia e igualdad. No obstante, en los términos previstos por el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, el 40 % de los créditos afectados a la concesión de estas ayudas se distribuirán conforme a lo establecido en el párrafo último del artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

3. Con el fin de promover el desarrollo de las actuaciones arbitrales por medios electrónicos y de economizar recursos y agilizar la gestión, se financiarán preferentemente proyectos relativos a la incorporación de nuevas tecnologías que permitan desarrollar las actuaciones arbitrales por medios electrónicos: celebración de audiencias por video conferencia, notificaciones electrónicas, etc. En caso de que una Junta Arbitral ya disponga de medios suficientes y adecuados para tal fin, junto con la solicitud se aportará memoria explicativa firmada por el Presidente o Secretario de la Junta Arbitral a la que se refiera.

4. Asimismo se financiará cualquier actividad que tenga como fin la gestión y administración del arbitraje de consumo así como los recursos o equipamientos cuya adquisición o contratación redunde en la mejora del funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo.

5. Los proyectos de actividades cuya financiación se solicita, deberán ser descritos detalladamente en la Memoria de actividades y gastos del ejercicio 2014 (anexo IV).

Segundo.

En esta convocatoria podrán participar todas las Juntas Arbitrales de Consumo, cuyo acuerdo de constitución con la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se encuentre en vigor en el momento de la solicitud y que en el presente ejercicio desarrollen las funciones arbitrales previstas en el citado acuerdo.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente resolución se efectuará con cargo a los créditos afectados a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado de 2014, aplicaciones presupuestarias 451 y 461 del Presupuesto del Organismo 492-O, capítulo IV, relativas respectivamente, a «Ayudas a la gestión de Juntas Arbitrales adscritas a Administraciones Autonómicas», así como a «Ayudas a la gestión de las Juntas Arbitrales adscritas a Administraciones Locales».

La cuantía de los créditos destinados a esta convocatoria en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2014, asciende a 410.060 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito territorial autonómico y 400.160 euros para las Juntas Arbitrales de ámbito local.

2. El importe individual de las subvenciones se determinará conforme a lo previsto en el artículo quinto de esta Resolución.

Cuarto. Requisitos de las solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, que podrán ser presentadas también a través del Registro Telemático del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se formalizarán en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y con los requisitos y documentación siguientes:

a) Modelo de Instancia que se incorpora como anexo III de la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, modificada por la Orden SCO/2237/2006, de 26 de junio. Dicha instancia deberá suscribirla el Presidente o Secretario de la Junta Arbitral de Consumo, o en su caso el representante legal de la Administración a la que está adscrita dicha Junta Arbitral. A tal efecto, se aportará cualquiera de estos documentos: copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, acuerdo de nombramiento o certificación del acta en el que se designe como tal, o disposición o copia del Acta en la que se le atribuya al solicitante la representación referida.

b) Certificado de estar exenta, no sometida o al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En este último caso los certificados deberán referirse al menos a los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y tener validez hasta la fecha de pago de la subvención. Una vez expedida la certificación, tendrá validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la aportación de estos certificados se podrá sustituir por la presentación de declaración responsable.

En caso de presentarse en el momento de la solicitud la declaración responsable aludida y de acuerdo con el citado artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se procederá a requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en aquella, otorgándose para ello un plazo de quince días hábiles.

De conformidad con lo dispuesto en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (BOE del 30) y de 25 de noviembre de 1987 (BOE de 5 de diciembre) o normas concordantes, los beneficiarios podrán solicitar la exoneración del cumplimiento de las mismas al Director del Departamento de Recaudación.

c) Memoria de la actividad de la Junta Arbitral de Consumo, correspondiente al ejercicio 2013, desarrollada según el anexo IV de la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, modificada por la Orden SCO/2237/2006, de 26 de junio.

2. La documentación se dirigirá a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y podrá presentarse en los registros u oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si alguna de las solicitudes no se acompaña de algún documento de los exigidos en el párrafo primero u omite algún dato necesario para la tramitación de las subvenciones o algunos de los extremos previstos en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la Junta Arbitral que la hubiera formulado para que, en un plazo no superior a diez días hábiles, subsane las deficiencias u omisiones advertidas, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese se entenderá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Criterios de valoración.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden de bases reguladoras, un cuarenta por ciento de los créditos afectados a «Ayudas a la gestión de Juntas Arbitrales adscritas a Administraciones Autonómicas» y a «Ayudas a la gestión de las Juntas Arbitrales adscritas a Administraciones Locales», en los Presupuestos Generales del Estado se repartirán de forma lineal, respectivamente entre las indicadas Juntas Arbitrales de ámbito autonómico o local, que presenten solicitudes.

2. La adjudicación del sesenta por ciento de estos créditos presupuestarios se realizará, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden de bases reguladoras, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Número de solicitudes de arbitraje recibidas: 30 %.

b) Número de laudos emitidos: 30 %.

c) Numero de mediaciones efectuadas, previa solicitud de arbitraje: 15 %.

d) Ofertas Públicas de Sometimiento en vigor efectuadas a través de esa Junta Arbitral: 15 %.

e) Cantidades abonadas a miembros de los Colegios Arbitrales que hayan intervenido en los procedimientos seguidos: 10 %.

3. Para llevar a cabo este reparto se tendrán en cuenta la totalidad de solicitudes de arbitraje recibidas, laudos emitidos, mediaciones efectuadas, ofertas públicas de sometimiento al arbitraje de empresas y profesionales y cantidades abonadas a árbitros de forma diferenciada en las Juntas Arbitrales adscritas a Administraciones Autonómicas y a Administraciones Locales. El reparto se efectuará en función de la mayor participación de cada Junta en el total de cada uno de los criterios establecidos, siempre dentro de los créditos establecidos para cada grupo de Juntas Arbitrales, en los Presupuestos Generales del Estado para 2014.

4. Para la consideración de los criterios a los que se refiere el apartado 2 se tendrán en cuentan los datos referentes a la actividad de la Junta Arbitral que figuren en la Memoria a la que se refiera el dispositivo cuarto, 1 c), que habrá de coincidir con los datos remitidos a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición en cumplimiento de los Convenios de Constitución de las respectivas Juntas Arbitrales. En caso de discrepancia, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta estos últimos.

5. Si alguna de las Juntas Arbitrales señaladas en los anexos I y II de la Orden SCO/3703/2005, modificada por la Orden SCO/2237/2006, no concurriera a la convocatoria o incumpliera los requisitos exigidos, el excedente de crédito disponible, se repartirá en la forma señalada anteriormente entre las beneficiarias, atendiendo a la distribución de crédito establecido en el dispositivo tercero de esta resolución.

Sexto. Tramitación y resolución.

Se efectuará de acuerdo con lo señalado en el Artículo 7 de la Orden de Bases reguladoras, de conformidad con la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad tras la reforma que la Disposición final quinta del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, introduce en el artículo 9 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto. La Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor, asumirá la tramitación administrativa de los expedientes.

La valoración de las solicitudes presentadas y la propuesta de concesión de la parte variable de las ayudas correspondiente al sesenta por ciento de los créditos afectados se realizará por una Comisión de Valoración adscrita a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y compuesta por:

a) Presidenta: Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición

b) Vocales: Subdirectora General de Arbitraje y Derechos del Consumidor y Jefa de Área de Arbitraje.

c) Secretaria: Jefa de Servicio de Arbitraje.

La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, como instructora del procedimiento, conforme establece el artículo 7 de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones reguladas en la Orden SCO/3703/2005, modificada por la Orden SCO/2237/2006, formulará la propuesta de Resolución que acuerde la Presidencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, adoptando resolución motivada en el plazo de 30 días hábiles desde la presentación de dicha propuesta. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Séptimo. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos determinados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. La competencia para conocer de los recursos contencioso-administrativos corresponderá a los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, al amparo del artículo 9.c) de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octavo. Abono de las ayudas económicas otorgadas.

El abono de la subvención se efectuará una vez concedida y notificada tal concesión en un solo pago, previa acreditación de que el beneficiario se encuentra en dicha fecha al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de encontrarse en su caso exonerado de tal obligación.

Noveno. Plazo y forma de justificación de la subvención.

Las Juntas Arbitrales aportarán justificación de la subvención recibida en forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de pago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con anterioridad al 31 de marzo de 2015, deberán presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación en el que conste el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención junto con la descripción de las actividades o gastos que han sido objeto de subvención.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas cuyo contenido será el previsto en el artículo 72.2 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante y conforme a lo previsto en el artículo 10 de la orden de bases reguladoras, las facturas o documentos de valor probatorio a que se refiere el citado artículo 72.2, letra b), podrán sustituirse por certificación de los interventores u órganos administrativos que según lo previsto en una norma, asuman la intervención y control del gasto o pagos realizados en las Administraciones a las que están adscritas las Juntas Arbitrales.

Si el gasto efectivamente realizado o justificado fuese inferior a la subvención concedida, ésta se reducirá a idéntica cantidad, no pudiendo la subvención superar el gasto realizado, por lo que, en su caso procederá el reintegro al Tesoro Público.

Décimo. Reintegro de la concesión.

De acuerdo con lo establecido en artículo 13 de la orden de bases reguladora, procederá el reintegro en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento se efectuará según lo establecido en el Capítulo II de esta misma Ley y el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla.

Undécimo. Normativa general aplicable.

Además de lo dispuesto en esta resolución, esta convocatoria de ayudas se regirá por la Orden SCO/3703/2005, de 25 de noviembre, modificada por la Orden SCO/2237/2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de actividades de las Juntas Arbitrales de Consumo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, y demás normas que resulten de aplicación.

Duodécimo. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de agosto de 2014.–La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, Ángela López de Sá y Fernández.

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