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Documento BOE-A-2014-9147

Resolución de 22 de agosto de 2014, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se desarrolla la clasificación de ortoprótesis especiales para el Sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 6 de septiembre de 2014, páginas 69862 a 69868 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2014-9147

TEXTO ORIGINAL

Hasta la fecha se han publicado las Resoluciones de 6 de mayo de 2014 y de 16 de julio de 2014, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por las que se desarrollan las clasificaciones a utilizar para el SIRPO de sillas de ruedas y ortesis, respectivamente, y se establecen las fechas de inicio de la comunicación de los correspondientes productos, según lo establecido en el artículo 4.1 de la Orden SSI/566/2014, de 8 de abril, por la que se crea el Sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud.

Como paso previo a la comunicación de los productos del apartado ortoprótesis especiales al SIRPO, es preciso desarrollar la clasificación de este apartado y fijar la fecha de inicio de las comunicaciones, todo lo cual se hace efectivo mediante esta resolución.

La presente clasificación de ortoprótesis especiales se ha desarrollado con la participación de las comunidades autónomas a través de un grupo de trabajo dependiente del Comité asesor para la prestación ortoprotésica, el cual dio su visto bueno a la citada clasificación en la reunión de 18 de octubre de 2013 para su presentación en la Comisión de prestaciones, aseguramiento y financiación de 28 de octubre de 2013, quien, a su vez, lo ratificó y elevó al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 18 de diciembre de 2013.

Asimismo en la elaboración de la clasificación se ha tenido en cuenta el criterio del sector ortoprotésico, con quien se mantuvo una reunión al efecto el 7 de mayo de 2013 y posteriormente se les remitió el proyecto de resolución el 19 de febrero de 2014.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1 y en la disposición adicional primera de la Orden SSI/566/2014, esta Dirección General resuelve:

Primero.

En el anexo se detallan las correspondientes subdivisiones de los grupos y los subgrupos de ortoprótesis especiales del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

En dicha clasificación se indica, exclusivamente a efectos de su utilización en SIRPO, el modo de elaboración de cada tipología de producto, diferenciando aquellas que requieren un ajuste básico, las que precisan una adaptación individualizada al paciente y las que se elaboran a medida, así como sus componentes, accesorios y recambios. No se comunicarán al SIRPO los productos pertenecientes a las tipologías que figuran como de elaboración a medida.

Si alguna empresa considera que el modo de elaboración asignado a la tipología del producto no se ajusta a las características de uno de sus productos, lo hará constar en el apartado de «Observaciones» al comunicar el mismo al SIRPO.

Segundo.

En el caso del grupo «04 06 Productos de apoyo para terapia circulatoria», al comunicar estos productos al SIRPO en el apartado de «Materiales de los que está elaborado» del anexo I de la Orden SSI/566/2014, de 8 de abril, por la que se crea el Sistema informatizado para la recepción de comunicaciones de productos ortoprotésicos al Sistema Nacional de Salud, la empresa indicará el tipo de tejido (plano o circular) y la compresión expresada en mmHg.

Tercero.

La carga inicial de los productos comercializados correspondientes al apartado de ortoprótesis especiales se podrá realizar en dos fases. La primera comenzará el 1 de octubre de 2014, en la que se comunicará la información relativa a las empresas y a los productos que establece el anexo I de la Orden SSI/566/2014, de 8 de abril, si bien los precios de venta de empresa de los productos se podrán comunicar en una segunda fase a partir del 1 de marzo de 2015.

Las direcciones a través de las cuales las empresas podrán comunicar al SIRPO dicha información son las siguientes:

https://www.msssi.gob.es/profesionales/prestacionesSanitarias/CarteraDeServicios/ContenidoCS/6PrestacionOrtoprotesica, o bien https://sirpo.msssi.es/sirpoWeb/.

Madrid, 22 de agosto de 2014.–El Director General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Agustín Rivero Cuadrado.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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