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Documento BOE-A-2014-9026

Resolución de 2 de julio de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones para la participación en los Campeonatos de España Universitarios, correspondientes al año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 1 de septiembre de 2014, páginas 69145 a 69150 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-9026

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.d) atribuye al Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD), competencias para conceder subvenciones económicas que tengan por objetivo alcanzar los fines que promueve dicha Ley. El artículo 8.j) de la mencionada Ley del Deporte establece, entre las competencias del CSD, la de «coordinar con las Comunidades Autónomas la programación del deporte escolar y universitario, cuando tenga proyección nacional e internacional».

El Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes, dice en su art. 6.1.h) que corresponde a la Dirección General de Deportes impulsar las acciones organizativas y de promoción desarrolladas por las asociaciones deportivas y organizar, en colaboración con las Comunidades Autónomas, competiciones deportivas escolares y universitarias de ámbito nacional e internacional.

El Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre, sobre articulación de competencias en materia de actividades deportivas universitarias, atribuye al Consejo Superior de Deportes en su artículo 4.2.a) la organización de competiciones y demás actividades deportivas de carácter nacional e internacional.

Asimismo la Orden de 3 de febrero de 2004, por la que se regula el Comité Español del Deporte Universitario (CEDU), establece en su apartado segundo, punto a), que el Comité Español del Deporte Universitario presentará al Consejo Superior de Deportes un plan anual de competiciones y actividades deportivas de carácter nacional.

A la vista de la normativa anterior, las Comunidades Autónomas han adquirido un mayor protagonismo en la colaboración y coordinación de las actividades y competiciones deportivas dentro de su ámbito. La distribución territorial de nuestro país, hace necesario contemplar a las CC.AA. como punto de partida para la estructura deportiva. Este hecho aconseja la participación del conjunto de las CC.AA. del territorio nacional en las diferentes competiciones universitarias.

Es por ello que desde hace años se vienen convocando los Campeonatos de España Universitarios, desarrollándose en el año 2014 conforme a lo dispuesto en la Resolución de 30 de enero de 2014 («BOE» núm. 34, 8 de febrero) de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España Universitarios para el año 2014 y se establece el procedimiento para su desarrollo.

La Ley de Presupuestos Generales para el año 2014, en la aplicación presupuestaria del Programa 322K, incluye una partida destinada a la financiación de ayudas y subvenciones a universidades españolas, concepto 453, para Universidades públicas con un crédito máximo de hasta 212.500,00 € y concepto 471, para Universidades privadas con un crédito máximo de hasta 37.500,00 € del presupuesto General del Consejo Superior de Deportes para el año 2014.

Publicadas las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones por el Consejo Superior de Deportes aprobadas mediante Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre (BOE núm. 301, de 15 de diciembre), y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la mencionada Ley, y a los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» núm.285, de 27 de noviembre) procede dictar la presente resolución y convocar dichas ayudas, para lo cual dispongo:

Primero. Objeto, beneficiarios y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente convocatoria será el de regular la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a sufragar los gastos derivados de la participación en los Campeonatos de España Universitarios para el año 2014 e igualmente, pretende fomentar la implicación de las Universidades en la organización y participación en los campeonatos y de actividades de promoción y difusión del Deporte Universitario durante el año 2014. Todo ello atendiendo a los principios de:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas las Universidades españolas reconocidas por el Comité Español del Deporte Universitario (CEDU). No podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas los solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La convocatoria se regirá por la presente Resolución, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y las demás normas vigentes que resulten aplicables.

Segundo. Plazo y procedimiento de solicitud.

1. Las solicitudes de subvención para la participación en los Campeonatos de España Universitarios deberán estar formuladas por las universidades ya definidas como posibles beneficiarios en el apartado primero, punto 2.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y deberán ir dirigidas a la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse de modo físico, telemático o mixto.

3. La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del CSD, Calle Martín Fierro, n.º 5, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo remitiendo el correspondiente formulario normalizado, y sus anexos, a la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es.Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, sobre firma electrónica. La Sede emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado.

Los usuarios dados de alta en la Sede Electrónica podrán remitir los anexos sin certificado electrónico, debiendo completar la solicitud en el plazo fijado, depositando la instancia normalizada en papel ante el Registro General del CSD, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos a los que se refiere la presente convocatoria o no se presentase junto con la documentación que se exige, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Tercero. Formato y contenido de la solicitud y sus anexos.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria deberán solicitarse mediante el documento de solicitud disponible en la Sede Electrónica del CSD y deberán estar firmadas en todo caso por el Rector de la Universidad o representante legal autorizado.

La solicitud para la participación en los Campeonatos de España Universitarios a Universidades Públicas y Privadas deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Memoria explicativa de la participación en los Campeonatos de España Universitarios 2014.

b) Modelo de la participación en los Campeonatos de España Universitarios 2014 disponible en la Sede Electrónica del CSD (Anexo I).

Cuarto. Financiación y tipo de gastos.

1. El importe de la subvención se fijará atendiendo a la documentación señalada en el apartado 5, punto 3 de esta Resolución y a la disponibilidad de la aplicación presupuestaria del Programa 322K, concepto 453, para Universidades públicas con un crédito máximo de hasta 212.500,00 € y concepto 471, para Universidades privadas con un crédito máximo de hasta 37.500,00 € del presupuesto General del Consejo Superior de Deportes para el año 2014.

La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la convocatoria.

2. Las subvenciones otorgadas por el Consejo Superior de Deportes en el marco de la presente Resolución serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera entes públicos o privados, nacionales o internacionales. La cuantía de las cantidades asignadas por el Consejo Superior de Deportes a los beneficiarios en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste total de la actividad subvencionada.

El Consejo Superior de Deportes, a través de estas ayudas, podrá sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los participantes en los Campeonatos de España Universitarios 2014.

Se calculará, por este concepto, a razón de hasta un máximo de 25,00 euros por participante acreditado y día de competición.

Quinto. Procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Deportes. Tras la realización de los trámites previstos por la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, incluido el período de subsanación, deberá remitir la documentación presentada a la Comisión de Valoración.

2. La Comisión de Valoración será nombrada por la Directora General de Deportes entre funcionarios de dicha Dirección General.

3. Asimismo, a fin de determinar la cuantía de las subvenciones a otorgar, la Comisión de Valoración evaluará los siguientes factores:

a) Las Universidades que hayan participado en los CEU 2014 de alguna de las modalidades deportivas establecidas en el apartado 1.1 de la Resolución de 30 de enero de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España Universitarios para el año 2014 y se establece el procedimiento para su desarrollo, podrán ser subvencionadas por este concepto para cubrir los gastos que puedan generar el desplazamiento, alojamiento y manutención de los participantes en estos campeonatos.

b) Las cantidades por las que se podrá subvencionar a cada Universidad serán establecidas en base a las modalidades y categorías deportivas en las que ha tomado parte, el número de participantes acreditados en cada uno de ellas y los días de competición establecidos en el apartado 3.1 de la Resolución señalada anteriormente.

c) Para determinar el número de participantes acreditados en los CEU 2014, la Comisión de Valoración utilizará y, sólo tendrá en cuenta, las actas de las Comisiones de Control de cada Campeonato, que serán facilitadas por la Universidad organizadora en el plazo de 72 horas desde término del mismo al Consejo Superior de Deportes.

4. Dicha Comisión de Valoración, una vez evaluadas las actas de las Comisiones de Control de cada Campeonato, emitirá un informe en el que establecerá la propuesta de subvención provisional.

5. Con carácter previo a la propuesta de resolución provisional, será necesario contar con un informe preceptivo, vinculante y favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la concesión de subvenciones a las Universidades, y el cumplimiento de los trámites, o informes, que sean normativamente establecidos como preceptivos.

6. La propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, será aprobada por el órgano instructor, publicándose el listado de beneficiarios propuestos y no propuestos en los tablones de anuncios del Consejo Superior de Deportes, así como en el trámite correspondiente de la Sede Electrónica del CSD. Las Entidades tendrán un plazo de diez días para efectuar alegaciones en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia previsto en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992.

Sexto. Resolución del procedimiento.

1. Realizado el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al órgano competente para resolver la concesión de las subvenciones convocadas.

2. La resolución definitiva será adoptada por el Presidente del Consejo Superior de Deportes. Será motivada y hará alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinará los beneficiarios y la cuantía de la ayuda, e indicará que pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda. La resolución contendrá una desestimación generalizada del resto de solicitudes. Dicha resolución podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención solicitada, fraccionándola o reduciéndola según las disponibilidades presupuestarias.

Los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención en el plazo máximo de diez días, La ausencia de aceptación en dicho plazo determina la renuncia a la subvención concedida.

Si algún beneficiario renunciase a la subvención, no formulase aceptación expresa a la propuesta de financiación o no aportase la documentación solicitada, la Directora General de Deportes podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante siguiente, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano instructor comunicará esta opción al interesado a fin de que acceda a la propuesta de subvención en un plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada, se dictará la resolución de concesión por la Dirección General de Deportes y se procederá a su notificación.

3. La resolución definitiva se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de concesión.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Pago.

La cuantía de las subvenciones y ayudas se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La dotación económica será fija y el pago de las subvenciones concedidas se realizará a partir de la fecha de su aceptación por parte del beneficiario y su abono se efectuará en un solo pago con posterioridad a la celebración de los campeonatos.

La distribución de dicha dotación económica será proporcional, por un lado entre las universidades públicas y por otro entre las universidades privadas, en base a las modalidades y categorías deportivas en las que han tomado parte, el número de participantes acreditados en cada uno de ellas y los días de competición establecidos en el apartado 3.1 de la Resolución de 30 de enero de 2014 («BOE» núm. 34, 8 de febrero) de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España Universitarios para el año 2014 y se establece el procedimiento para su desarrollo.

Para determinar el número de participantes acreditados en los CEU 2014, la Comisión de Valoración utilizará y, sólo tendrá en cuenta, las actas de las Comisiones de Control de cada Campeonato, que serán facilitadas por la Universidad organizadora en el plazo de 72 horas desde término del mismo al Consejo Superior de Deportes.

Octavo. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación por parte del beneficiario se hará en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la celebración del campeonato o desde la fecha de Resolución definitiva en al caso de campeonatos ya celebrados.

2. La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa simplificada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, compuesta de la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos de participación en los Campeonatos de España Universitarios 2014.

b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Noveno. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 2 de julio de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO I
Relación de participantes en los Campeonatos de España Universitarios 2014 por modalidad deportiva

Universidad:

 

Campeonato de España 2014

Deportistas

Oficiales

 

Masculinos

Femeninos

Masculinos

Femeninos

Total

AJEDREZ

 

 

 

 

 

ATLETISMO

 

 

 

 

 

BADMINTON

 

 

 

 

 

BALONCESTO

 

 

 

 

 

BALONCESTO 3 x 3

 

 

 

 

 

BALONMANO

 

 

 

 

 

BALONMANO PLAYA

 

 

 

 

 

CAMPO A TRAVÉS

 

 

 

 

 

FÚTBOL 11

 

 

 

 

 

FÚTBOL 7

 

 

 

 

 

FÚTBOL SALA

 

 

 

 

 

GOLF

 

 

 

 

 

KARATE

 

 

 

 

 

NATACIÓN

 

 

 

 

 

ORIENTACIÓN

 

 

 

 

 

PADEL

 

 

 

 

 

RUGBY 7

 

 

 

 

 

TAEKWONDO

 

 

 

 

 

TENIS

 

 

 

 

 

TENIS DE MESA

 

 

 

 

 

TRIATLÓN

 

 

 

 

 

VOLEIBOL

 

 

 

 

 

VOLEYPLAYA

 

 

 

 

 

TOTAL PARTICIPACIÓN

 

 

 

 

 

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