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Documento BOE-A-2014-9025

Resolución de 25 de agosto de 2014, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para la realización de actuaciones complementarias e inversiones.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 1 de septiembre de 2014, páginas 69123 a 69144 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-9025

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.d) atribuye al Consejo Superior de Deportes (en adelante CSD) competencia para conceder las subvenciones económicas que procedan a las federaciones deportivas y demás entidades y asociaciones deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de los fines previstos en dicha Ley.

Por su parte el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del CSD, atribuye a este organismo competencias destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que se le atribuyan en la normativa legal y reglamentaria, incluyendo entre las atribuciones de su Presidente, el conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del organismo.

De acuerdo con lo establecido en el punto c) del artículo 8 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las Federaciones Deportivas Españolas y las Federaciones Españolas de Deportes para Discapacitados (en adelante FFEE), deben acordar con el CSD sus objetivos y programas deportivos -especialmente los de competición de alto nivel- sus presupuestos y sus estructuras orgánica y funcional.

Es intención del CSD abundar en el propósito de que dichos objetivos deportivos se alcancen, apoyando a las FFEE, en el fomento de las actividades deportivas, en algunas de las cuales es preciso llevar a cabo una actividad subvencionada bajo el régimen previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La referida actividad subvencional se canalizó principalmente mediante Convocatoria de 28 de noviembre de 2013 de la Presidencia del CSD («BOE» de 5 de diciembre), la cual se pretende complementar con el fin de subvencionar diversos conceptos de inversión y actividad no incluidos en la inicial y que se consideran de interés público.

Por todo ello, de acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 4.2.e) del ya citado Real Decreto 2195/2004, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objeto subvencionar a las FFEE gastos con alguna de las siguientes finalidades:

1. Actividad deportiva de alta competición, de máximo interés deportivo estatal no subvencionada en el presupuesto ajustado de 2014.

2. Actividad deportiva de alta competición, para especialidades paralímpicas integradas en federaciones deportivas olímpicas no subvencionada en el presupuesto ajustado de 2014.

3. Actividades y planes de captación y obtención de recursos propios para todas las FFEE.

4. Inversiones para la actualización y adecuación de sistemas informáticos.

5. Inversiones para obras y equipamientos deportivos.

En el caso de las Federaciones Españolas de Deportes para Discapacitados se subvencionarán únicamente gastos corrientes de los apartados 1), 2) y 3).

Segundo. Normativa aplicable.

La concesión de subvenciones prevista en esta convocatoria se regirá por la presente Resolución; por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, por la LGS; por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, y por las demás normas vigentes que resulten aplicables.

En todos los aspectos no contemplados o detallados por la normativa citada en el párrafo anterior, se aplicarán de forma supletoria o complementaria las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para 2014.

Tercero. Cuantía e imputación presupuestaria.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder con cargo a la presente convocatoria viene determinado por la dotación asignada al CSD en la Ley 17/2012 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2014, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

336A-483.01. Hasta 1.255.000 €:

A Federaciones Deportivas Españolas con la siguiente distribución:

Para actividad deportiva hasta 400.000 €

Para planes de captación de recursos propios hasta 755.000 €

Para especialidades paralímpicas integradas en Federaciones Olímpicas hasta 100.000 €.

(En el caso de que no se consuma el crédito asignado a alguna/s finalidad/es, podrá reasignarse el remanente a las demás).

336A-480.01. Hasta 100.000 €:

A Federaciones Deportivas Españolas de Discapacitados para Actividad Deportiva y para planes de captación de recursos propios.

336A-781.01. Hasta 600.000 €:

A Federaciones Deportivas Españolas para instalaciones y equipamiento deportivo, así como adquisión de programas y material informático.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas por medio de la presente resolución aquellas FFEE que además de plantear proyectos encuadrados en alguno de los objetos que persigue la convocatoria, cumplan los siguientes requisitos:

a) Su ámbito ordinario de actividad abarque alguna de las modalidades, especialidades, pruebas, y actividades deportivas olímpicas, no olímpicas, paralímpicas y no paralímpicas, integradas dentro de las FFEE, que se indican como subvencionables en el «Catálogo de Especialidades y Pruebas», (en adelante Catálogo), recogido como anexo I en la presente convocatoria.

b) Hayan aprobado por medio de sus órganos de gobierno, la aplicación del Código de Buen Gobierno que constituye el Anexo II de la Resolución de 28 de noviembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a la federaciones deportivas españolas para el año 2014 (BOE del 5 de diciembre de 2013).

c) Se encuentren al corriente con el CSD en la amortización de préstamos anteriores y pago de los intereses respectivos, según el punto 1.b) de la disposición adicional Cuadragésima Quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012. El cumplimiento de tales condiciones se verificará con carácter previo al pago de las ayudas.

d) Su Presidente no perciba retribución alguna a cargo de su Federación o, en caso de percibirla, no mantenga más relación remunerada con la Federación que la inherente a su cargo como Presidente de la misma.

e) No se encuentren en ninguna de las situaciones reguladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.

Quinto. Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones, que deberán ajustarse además a los fines solicitados, ligados al objeto de la convocatoria:

1. Los gastos corrientes realizados hasta el 31 de Diciembre del 2014 y las inversiones realizadas hasta el 31 de marzo de 2015.

2. Los gastos e inversiones ajustados al artículo 31 de la LGS.

3. Los gastos específicos de las categorías de Veteranos, Master o denominación equivalente, siempre y cuando dichos gastos se encuadren en un proyecto destinado a mejorar la captación de recursos propios.

No serán gastos subvencionales:

1. Los gastos o inversiones expresamente excluidos en la Guía de presupuestación y justificación del CSD para 2014, ni los siguientes: material de publicidad y propaganda, gastos de relaciones públicas, publicaciones propias (anuario, revistas, etc.), compra de bienes destinados a la venta, otros gastos sociales, atenciones personales y gastos en galas o celebraciones.

2. Del mismo modo, no serán gastos subvencionables los gastos de administración, salvo autorización expresa del CSD mediante aprobación del presupuesto de la Federación por parte del CSD.

De conformidad con la base Decimotercera de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, las subvenciones obtenidas en virtud de la presente convocatoria serán compatibles con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicas o privadas para las mismas actividades, siempre que el importe total obtenido no supere el coste de la actividad subvencionada, ya sea aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, en cuyo caso la subvención del CSD se reducirá en la cuantía que excediera del importe de la actividad.

Sexto. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Deberán seguir estrictamente las instrucciones contenidas en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD.

2. Deberán observar un cumplimiento estricto de los planes de viabilidad acordados y firmados entre el CSD y la Federación. Cualquier cambio deberá ser autorizado con carácter previo y de forma expresa por el CSD. Anualmente se actualizará el Plan de Viabilidad con las variaciones aprobadas.

3. Deberán reducir su endeudamiento con los recursos propios liberados por las subvenciones que resulten de la presente convocatoria, cuando dichas subvenciones se apliquen a atender gastos o inversiones presupuestados o ya realizados con cargo a otras fuentes de financiación, aumentando el superávit presupuestado en el plan de viabilidad, en su caso.

4. Las FFEE que vayan a realizar contratos, despidos o rescisiones de contrato, a personas o a empresas, deberán proporcionar información previa sobre los mismos al CSD. Así mismo se deberá informar si proyectan modificaciones en las condiciones de dichos contratos. El párrafo anterior afecta a todos los contratos realizados por las FFEE, sean financiados con subvención pública o no, incluidos los que afecten a cargos de confianza o cargos técnicos.

5. Las FFEE deberán, en su caso, aprobar anualmente la remuneración del Presidente federativo en Asamblea General, de manera expresa y con independencia del resto de las partidas presupuestarias. Esta aprobación deberá aparecer como punto independiente en el orden del día, y deberá indicar el importe bruto anual a percibir.

6. En el caso de disponer de una Fundación asociada, la Federación deberá remitir al CSD sus cuentas anuales de cada ejercicio siendo su situación económico-financiera especialmente analizada en el Plan Anual de Auditorías del CSD.

7. Deberán mantener permanentemente publicados y actualizados, en las páginas principales de su sitio web, sus estatutos, reglamentos, organigrama, acuerdos de reuniones y normativas de ayudas. Además, el citado organigrama federativo deberá recoger las funciones de cada uno sus miembros.

8. Deberán incluir la imagen institucional del CSD en todas las actividades y actos organizados por la Federación.

9. En el caso de que la FE establezca con cargo a esta convocatoria, ayudas a deportistas, técnicos y otros colaboradores, y/o ayudas por resultados, se deberá elaborar una normativa de distribución de las mismas, que deberá ser aprobada por la Comisión Delegada federativa y remitida al CSD para su aprobación. Las ayudas (C/654) y las dietas (C/65502) que se contemplen por desplazamientos y asistencias a concentraciones y/o competiciones con cargo a esta convocatoria, deberán ser de igual cuantía para hombres y mujeres en los mismos estamentos deportivos y mismos niveles laborales o deportivos.

10. Deberán obtener autorización del CSD para modificar la distribución de subvención presupuestada, entre grupos de trabajo para los gastos directos, y entre subgrupos contables para los indirectos.

11. Deberán obtener autorización expresa del CSD para otorgar ayudas a Federaciones Autonómicas y Clubes. Adicionalmente, se deberán regular dichas ayudas mediante una normativa de distribución que se deberá notificar al CSD. Así mismo, se deberá establecer un procedimiento de control interno para la adecuada gestión de dichas ayudas, aprobado en Comisión Delegada y comunicando el mismo al CSD para su conocimiento y posible comprobación.

12. Deberán atenerse en su funcionamiento a los principios de buen gobierno en el deporte que, a instancia del Consejo de Europa, aprobaron los ministros europeos responsables de deportes, en su 10ª conferencia celebrada en Budapest el 14 y 15 de octubre de 2004. Estos principios de buen gobierno en el deporte comportan: primero, el funcionamiento de estructuras democráticas y de órganos de gobierno electos mediante procedimientos electorales claros y abiertos; segundo, una organización y gestión profesionales, reguladas por un código ético adecuado, así como procedimientos a seguir para gestionar conflictos de intereses; y tercero, rendición de cuentas detallada de cómo se ha gastado y a qué se han destinado las subvenciones recibidas, trasparencia en la toma de decisiones y en cuantas operaciones financieras se lleven a cabo. Para el cumplimiento de dichos principios, las FFEE estarán obligadas a cumplir como mínimo el Código de Buen Gobierno que constituye el Anexo II de la Resolución de 28 de noviembre de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a la federaciones deportivas españolas para el año 2014 (BOE del 5 de diciembre de 2013).

13. Deberán cumplir lo dispuesto en la Convención de la ONU sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) 1979 (ratificada por España en 1983), así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

14. Deberán cumplir y dar efecto a lo contemplado en la Ley 197/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

15. Deberán mantener actualizada su información en las fechas indicadas por el CSD, en relación con los datos para la memoria anual solicitada por el CSD, calendario deportivo de competiciones y congresos o asambleas internacionales, afiliación internacional y agendas de congresos o asambleas internacionales.

16. Deberán contar como mínimo con una mujer dentro de la Junta Directiva de la Federación.

17. En cuanto a aquellas actividades internacionales (competiciones o asambleas y reuniones internacionales) que, figurando en el presupuesto ordinario con financiación pública, no cuenten con la preceptiva autorización del CSD (permiso internacional), bien porque no se haya puesto en tramitación por la FE el correspondiente expediente o bien porque hubiera sido rechazado por el CSD, según lo establecido en la normativa de aplicación, se podrá exigir el reintegro de la subvención CSD que figure en el presupuesto ordinario para cada una de ellas.

Séptimo. Plazo y procedimiento de solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación en el «BOE» de la presente Resolución. Las solicitudes y sus anexos podrán presentarse de modo físico, telemático o mixto.

La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del CSD, Calle Martín Fierro, n.º 5, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo remitiendo el correspondiente formulario normalizado, y sus anexos, a la Sede Electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, sobre firma electrónica. La Sede emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado.

Los usuarios dados de alta en la Sede Electrónica podrán remitir los anexos sin certificado electrónico, debiendo completar la solicitud en el plazo fijado, depositando la instancia normalizada en papel ante el Registro General del CSD, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.3 de la LGS, los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder del CSD, siempre que no hayan experimentado modificación alguna desde su aportación, se haga constar la fecha y órgano ante el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Octavo. Formato y contenido de la solicitud y sus anexos.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria deberán solicitarse mediante la instancia normalizada disponible en la Sede Electrónica del CSD, que deberá estar firmadas en todo caso por el Presidente de la Federación o representante legal autorizado mediante poder notarial o disposición estatutaria de la respectiva federación.

Dicha solicitud deberá ir acompañada, según la petición que se realice, de los siguientes documentos:

1. Para la actividad deportiva de alta competición, de máximo interés deportivo estatal de las Federaciones Deportivas Españolas.

a) Modelo para actividades deportivas de alta competición disponible en la Sede Electrónica del CSD.

2. Para la actividad deportiva de alta competición de especialidades paralímpicas integradas en Federaciones Deportivas Olímpicas.

a) Modelo para actividades deportivas de alta competición de especialidades paralímpicas integradas en FFEE Olímpicas disponible en la Sede Electrónica del CSD.

3. Para la actividad deportiva de alta competición, de máximo interés deportivo estatal de las Federaciones Deportivas Discapacitadas.

a) Modelo para actividades deportivas de alta competición disponible en la Sede Electrónica del CSD.

Serán atendidas especialmente, las solicitudes de las federaciones que en virtud de la convocatoria de ayudas a federaciones de 28 de noviembre de 2013 de la Presidencia del CSD («BOE» de 5 de diciembre de 2013), no hubiesen superado un aumento de un 15 % en la subvención pública respecto al ejercicio del 2013, y dentro de estas, especialmente aquellas que en este año 2014 tengan circunstancias de especial relevancia deportiva en la preparación de sus deportistas, ya sea por motivos de clasificación olímpica, por preparación de eventos de excepcional interés deportivo u otras competiciones internacionales de máximo nivel.

4. Para las actividades y planes de captación y obtención de recursos propios.

a) Modelo para actividades y planes de obtención de recursos propios disponible en la Sede Electrónica del CSD.

b) Proyecto que incluya una visión estratégica a corto y medio plazo con los siguientes requisitos:

I) Descripción detallada del proyecto.

II) Objetivos.

III) Actuaciones a realizar.

IV) Planificación en el tiempo.

V) Presupuesto detallado desglosando los ingresos y los gastos.

VI) Previsión y justificación del beneficio estimado.

c) Aquellas FFEE que obtuvieron ayudas para financiar proyectos de estas características en 2013, deberán presentar una memoria descriptiva y concreta que explique detallamente las actuaciones realizadas en el ejercicio anterior, con subvención publica o no, así como un balance del resultado económico, junto con toda la documentación que pudiese complementar y ayudar en la valoración del proyecto.

5. Para Inversiones para la actualización y adecuación de sistemas informáticos:

a) Modelo para actualización y adecuación de sistemas informáticos disponible en la Sede Electrónica del CSD.

b) Memoria explicativa de la necesidad de la solicitud y presupuesto detallado.

c) Aquellas FFEE que obtuvieron ayudas para financiar proyectos de estas características en 2013, deberán presentar una memoria descriptiva y concreta que explique detallamente las actuaciones realizadas en el ejercicio anterior, asi como toda la documentación que pudiese complementar y ayudar en la valoración del proyecto.

6. Para Inversiones, obras y equipamientos deportivos.

a) Modelo para inversiones, obras y equipamientos disponible en la Sede Electrónica del CSD.

b) Memoria explicativa de la necesidad de la solicitud y presupuesto detallado, asi como toda la documentación que pudiese complementar y ayudar en la valoración del proyecto.

Noveno. Instrucción del procedimiento.

Si la documentación presentada no reuniese los requisitos mínimos exigidos en el apartado anterior, la Subdirección General de Alta Competición, lo notificará a la Federación solicitante para que complete o corrija dicha documentación en un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

El órgano instructor del procedimiento es la Subdirección General de Alta Competición, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.2.a) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del CSD.

Para la evaluación de las solicitudes se creará una Comisión de valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Subdirectora General de Alta Competición.

Vicepresidente: Subdirector General Adjunto de Alta Competición.

Vocales: Dos Técnicos Deportivos de la Subdirección General de Alta Competición.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Alta Competición.

Décimo. Criterios de valoración.

Con la finalidad de optimizar los recursos disponibles, tendrán preferencia las modalidades, especialidades, pruebas y actividades deportivas olímpicas, no olímpicas, paralímpicas y no paralímpicas, integradas dentro de las FFEE, que se indican como subvencionables en el Catálogo, anexo I de la presente resolución de convocatoria y previsto en el apartado 10.2 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

En todos los casos que a continuación se detallan, las solicitudes cuya valoración no alcance el 50% del total de cada apartado, serán desestimadas.

1. Para actividad deportiva de alta competición y máximo interés estatal (hasta 100 puntos).

a) Criterios deportivos (resultados, proyecto deportivo, condiciones y características del proyecto, incidencia de la FE en la consecución de resultados internacionales, costes inherentes al material o equipamiento deportivo). De acuerdo a la documentación presentada según Resolución de 28 de noviembre de 2013 (hasta 20 puntos).

b) Criterios económicos (Calidad del proyecto de presupuesto para 2014, generación de recursos, gastos del presidente, porcentaje de gastos directos sobre los gastos totales, porcentaje de gastos de personal y servicios profesionales sobre el total de gastos, porcentaje de variación del endeudamiento: ratio entre pasivo exigible y activo, en los últimos cuatro ejercicios, porcentaje de variación de los recursos propios sobre los ingresos totales en los últimos cuatro ejercicios, rigor en la tramitación administrativa, último informe de auditoría, según sea favorable, con o sin salvedades, grado de desarrollo y cumplimiento del Código de Buen Gobierno), de acuerdo a la documentación presentada según Resolución de 28 de noviembre de 2013 (hasta 20 puntos).

c) Aquellas que en virtud de la convocatoria de ayudas a federaciones de 28 de noviembre de 2013 de la Presidencia del CSD («BOE» de 5 de diciembre de 2013), no hubiesen superado un aumento de un 15 % en la subvención pública respecto al ejercicio del 2013, y dentro de estas, especialmente aquellas que en este año 2014 presenten un proyecto que será valorado en función de que tengan circunstancias de especial relevancia deportiva en la preparación de sus deportistas, ya sea por motivos de clasificación olímpica, por preparación de eventos de excepcional interés público u otras competiciones internacionales de máximo nivel (hasta 60 puntos).

2. Para actividad deportiva de alta competición de especialidades paralímpicas integradas en federaciones deportivas olímpicas. (hasta 100 puntos)

a) Criterios deportivos. (hasta 30 puntos).

I) Condiciones y características del proyecto presentado (hasta 10 puntos).

II) Número de actividades y tipología de las mismas (competición internacional, nacional, concentraciones) (hasta 5 puntos).

III) Número de deportistas convocados en cada una de ellas (hasta 5 puntos).

IV) Relevancia de las competiciones y concentraciones programadas (hasta 5 puntos).

V) Interés de los objetivos previstos (hasta 5 puntos).

b) Criterios económicos (hasta 20 puntos).

I) Calidad del proyecto económico presentado (hasta 5 puntos).

II) Relación porcentual de gastos directos sobre los gastos totales (hasta 5 puntos).

III) Relación porcentual de gastos destinados directamente a la competición (hasta 5 puntos).

IV) Costes inherentes al material y equipamiento deportivo utilizado durante el desarrollo de las actividades (hasta 5 puntos).

c) Necesidades de financiación en relación a la financiación recibida desde el plan ADOP y del CPE (hasta 50 puntos)

3. Para actividad deportiva de alta competición y máximo interés estatal de Federaciones Deportivas para Discapacitados. (hasta 100 puntos).

a) Criterios deportivos (hasta 60 puntos).

I) Condiciones y características del proyecto presentado (hasta 20 puntos).

II) Número de actividades y tipología de las mismas (competición internacional, nacional, concentraciones) (hasta 10 puntos).

III) Número de deportistas convocados en cada una de ellas (hasta 10 puntos).

IV) Relevancia de las competiciones y concentraciones programadas (hasta 10 puntos).

V) Interés de los objetivos previstos (hasta 10 puntos).

b) Criterios económicos (hasta 40 puntos).

I) Calidad del proyecto económico presentado (hasta 10 puntos).

II) Relación porcentual de gastos directos sobre los gastos totales (hasta 10 puntos).

III) Relación porcentual de gastos destinados directamente a la competición (hasta 10 puntos).

IV) Costes inherentes al material y equipamiento deportivo utilizado durante el desarrollo de las actividades (hasta 10 puntos).

4. Para actividades y planes de captación y obtención de recursos propios de las Federaciones Deportivas Españolas (hasta 100 puntos).

a) Interés del proyecto de captación presentado (hasta 40 puntos).

b) Interés de los resultados previstos (hasta 15 puntos).

c) Existencia de un sistema de evaluación permanente (hasta 15 puntos).

d) Posibilidades de consecución de la obtención de recursos previstos (hasta 15 puntos).

e) Porcentaje de financiación del proyecto con recursos propios (hasta 15 puntos).

5. Para actividades y planes de captación y obtención de recursos propios de las Federaciones Deportivas para Discapacitados (hasta 100 puntos).

a) Interés del proyecto de captación presentado (hasta 40 puntos).

b) Interés de los resultados previstos (hasta 15 puntos).

c) Existencia de un sistema de evaluación permanente (hasta 15 puntos).

d) Posibilidades de consecución de la obtención de recursos previstos (hasta 15 puntos).

e) Porcentaje de financiación del proyecto con recursos propios (hasta 15 puntos).

6. Para inversiones de actualización y adecuación de sistemas informáticos (hasta 100 puntos).

a) Grado de necesidad de la solicitud realizada (hasta 40 puntos).

b) Porcentaje de financiación del proyecto con recursos propios (hasta 20 puntos).

c) Estimación de ahorro y eficacia producida (hasta 20 puntos).

d) Aplicación directa para la consecución de resultados en los JJOO de Río 2016 y Pyeongchang 2018 (hasta 20 puntos).

7. Para inversiones en obras y equipamientos deportivos (hasta 100 puntos).

a) Grado de necesidad de la solicitud realizada (hasta 60 puntos).

b) Apoyo a equipos nacionales (hasta 20 puntos).

c) Porcentaje de financiación del proyecto con recursos propios (hasta 20 puntos).

Undécimo. Resolución.

En función de las puntuaciones que resulten de los baremos detallados en los párrafos precedentes, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, detallando los solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas por los conceptos convocados, así como el importe o importes respectivos.

El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el Artículo 24.4 de la LGS, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación de dicho trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación de la propuesta de concesión como la presentación de alegaciones podrá efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base Novena, punto 4 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas, en su caso, por el Órgano Instructor, éste elevará a la Presidencia del CSD una propuesta definitiva de concesión.

La concesión de las subvenciones convocadas será adoptada por Resolución de la Presidencia del CSD, de conformidad con lo previsto en la base Undécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notificará a la FFEE mediante escrito de la Directora General de Deportes del CSD.

De acuerdo con lo establecido en la base Undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida. En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención, y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la LGS.

Junto con el escrito de aceptación expresa, las FFEE deberán presentar una modificación presupuestaria ajustada a los importes y finalidades concedidos, si el presupuesto anual ha sido aprobado anteriormente por el CSD o bien un nuevo proyecto de presupuesto que incorpore los nuevos ingresos y gastos derivados de las actividades subvencionadas.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención, deberá ser comunicada al CSD.

Las federaciones beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un cien por cien del importe de la misma, sin que el tercero pueda a su vez subcontratar más que los aspectos accesorios. En todo caso, tal como prevé el artículo 29.3 de la LGS, será necesario solicitar autorización previa del CSD cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000 euros, mediante la presentación del borrador de contrato que regule la subcontratación propuesta.

El CSD podrá suscribir con cada una de las FFEE beneficiarias un convenio-programa en el que necesariamente constarán los objetivos señalados para el cumplimiento del programa, las obligaciones que contraen las partes, con la oportuna adecuación, en su caso, a las cuantías de la subvención concedida, las modalidades de cumplimiento de los programas, así como las garantías para el cumplimiento y seguimiento del programa durante el plazo de su vigencia.

Duodécimo. Pagos.

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Resolución se abonarán en un único pago anticipado, en virtud de lo previsto en el punto 4 de la base Duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD., y en la LGS en su artículo 34, apartado 4.

Dado que las FFEE son entidades no lucrativas que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo, no será necesaria la constitución de garantías sobre los anticipos de subvención percibidos.

Decimotercero. Forma y plazos de justificación.

La justificación de las subvenciones por parte de los beneficiarios se realizará de conformidad con lo previsto en la base Decimocuarta, punto 3, de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD y con lo establecido en la Guía de Presupuestación y Justificación del CSD para el año 2014.

La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, compuesta de la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica del coste de la actividad realizada, que contendrá, para cada cuenta justificativa:

a) Carátulas normalizadas, anexo II.

b) Certificación por parte del Presidente del cumplimiento de la finalidad y realización de la actividad subvencionada según modelo establecido, anexo III.

c) Relación detallada de los gastos y pagos realizados, según modelo establecido, anexo IV, quedando los documentos acreditativos del gasto y del pago en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control del CSD.

El CSD podrá solicitar que la documentación sea enviada por vía telemática.

La justificación se realizará hasta el 31 de marzo del 2015 para los gastos corrientes y hasta el 30 de junio del 2015 para las inversiones.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en la base Decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en el artículo 37 de la LGS, determinará el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley.

Decimocuarto. Recursos.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 25 de agosto de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO I

El Catálogo considera subvencionables a:

1. Todas aquellas especialidades y pruebas que figuran en el Programa olímpico o paralímpico de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de invierno o de verano.

2. Especialidades y pruebas no incluidas en el punto anterior que cumplen en su totalidad con los siguientes requisitos:

a) La Federación Internacional a la que pertenece la especialidad está reconocida por el Comité Olímpico Internacional, el Comité Paralímpico Internacional o la Unión de Federaciones Internacionales (SportAccord).

b) La Federación Internacional a la que pertenece la especialidad tiene un mínimo de 40 países afiliados y en el caso de los Deportes de Invierno un mínimo de 30.

c) Los países afiliados a la Federación Internacional a la que pertenece la especialidad representan al menos a tres continentes.

d) En el último campeonato del mundo de la especialidad han participado más de 10 países, y estos representan al menos a tres continentes.

e) El campeonato del mundo ha superado el siguiente número de ediciones: si la competición es de carácter anual, cinco ediciones; si es bianual, dos ediciones y si es cuatrienal, una edición.

3. Especialidades y pruebas excepcionadas por el CSD, y que no cumpliendo los puntos anteriores, representan un valor estratégico para el deporte español, valorando su liderazgo internacional organizativo o deportivo, su carácter de deporte autóctono o sólidos logros deportivos internacionales en especialidades no competitivas.

No se incluyen en el Catálogo especialidades que aun cumpliendo los puntos anteriores, no están suficientemente implantadas en España, no tienen equipo nacional, o el citado equipo está formado principalmente por deportistas no españoles.

El CSD podrá introducir cambios en dicho Catálogo cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. Podrá solicitarse la modificación del mismo junto con la solicitud de las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución, tomando como límite la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, cuando concurran nuevas circunstancias que hicieran necesaria dicha modificación. En caso de introducirse modificaciones durante el procedimiento de concesión, estas podrán surtir efectos en las subvenciones que resulten de la presente convocatoria.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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