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Documento BOE-A-2014-8631

Resolución de 28 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Principado de Asturias para el suministro de la aplicación "Oficina de Registro Virtual", como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 11 de agosto de 2014, páginas 64212 a 64219 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-8631

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autoriza a la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma a celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 de la citada Ley.

En el ámbito del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado.

El pasado día 23 de julio de 2014 se firmó un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP) y el Principado de Asturias para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual», como mecanismo de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros,que tiene como objeto por un lado, la puesta a disposición del Principado de Asturias de la aplicación informática ORVE, por parte de la Administración General del Estado, como mecanismo de acceso al Sistema de Interconexión de Registros (SIR) así como posibilitar, promover, impulsar y facilitar el uso de la citada aplicación, con sus propios recursos, para la mejora de la administración electrónica en el ámbito territorial de competencia de dicha Comunidad Autónoma y en el de las Entidades Locales (en adelante EELL) de su territorio.

Por tanto, esta Secretaría de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelve ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de julio de 2014.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS) Y EL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL SUMINISTRO DE LA APLICACIÓN «OFICINA DE REGISTRO VIRTUAL», COMO MECANISMO DE ACCESO AL REGISTRO ELECTRÓNICO COMÚN Y AL SISTEMA DE INTERCONEXIÓN DE REGISTROS

En Madrid, a 23 de julio de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Antonio Germán Beteta Barreda, Secretario de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, según nombramiento efectuado mediante Real Decreto 1852/2011, de 23 de diciembre, por avocación de la competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, el Sr. D. Graciano Torre González, nombrado Consejero de Economía y Empleo mediante Decreto 5/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias en representación de la Administración del Principado de Asturias, en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 4 del Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias por el que se reestructuran las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de mayo de 2014.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, autoriza a la Administración General y los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma a celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1 de la citada Ley.

Segundo.

Que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en adelante MINHAP), en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de España en materia de función pública, empleo público y formación de empleados públicos y de reforma y organización de la Administración General del Estado, procedimientos e inspección de servicios, impulso de la administración electrónica, evaluación de políticas públicas y el desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios. En particular, corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (en adelante SEAP) la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado.

Tercero.

Que la Administración del Principado de Asturias (en adelante APA), en virtud de las competencias que le atribuye su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, es competente, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establece, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local.

Cuarto.

Que la APA considera de gran utilidad las aplicaciones y servicios que la SEAP, a través de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la administración electrónica (en adelante DGMAPIAE), ofrece en modo servicio a través de la red interadministrativa de comunicación «Sistema de Aplicaciones y Redes para las Administraciones» (en adelante Red SARA), gestionada por dicho centro directivo, para dar servicio a las Administraciones Públicas en materia de administración electrónica.

Quinto.

Que en el ámbito del interés general existente en el incremento de la eficiencia de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones (artículo 17) el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y actualización de los ya implantados.

Sexto.

En particular, la aplicación «Oficina de Registro Virtual» (en adelante ORVE), es un servicio de administración electrónica en la nube ofrecido a todas las Administraciones Públicas, que permite digitalizar el papel que presenta el ciudadano en las oficinas de registro, y enviarlo electrónicamente al destino, al instante, sea cual sea su ubicación geográfica o nivel de administración competente. Este envío se anota en el Registro Electrónico Común, regulado en la Orden Ministerial HAP/566/2013 de 8 de abril, y se transmite al destino a través del Sistema de Interconexión de Registros, con un formato y estructura de datos conforme a la Norma Técnica de Interoperabilidad SICRES 3.0. La documentación en papel se devuelve al ciudadano, y no se custodia, ni archiva, solo se envía la copia auténtica de los documentos.

En virtud de todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio lo constituye:

a) Para la Administración General del Estado, la puesta a disposición de la APA de la aplicación informática ORVE, como mecanismo de acceso al SIR (el Sistema de Interconexión de Registros es la infraestructura básica que permite el intercambio de asientos electrónicos de registro entre las Administraciones Públicas).

b) Para la APA, el posibilitar, promover, impulsar y facilitar el uso de la citada aplicación, con sus propios recursos, para la mejora de la administración electrónica en su ámbito de competencia y en el de las Entidades Locales (en adelante EELL) de su territorio. Así como decidir sobre la habilitación de sus oficinas con SIR.

Segunda. Especificaciones de la aplicación.

1. La aplicación ORVE será prestada a través de la Red SARA, gestionada por la DGMAPIAE, que adoptará las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad del tránsito de la información intercambiada.

2. La aplicación se ofrecerá en modelo «cloud computing».

3. Las EELL que se adhieran al presente Convenio serán responsables del buen uso y gestión, en su propio ámbito, del software y plataforma utilizada, no respondiendo la DGMAPIAE de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de los componentes o de la no disponibilidad del servicio.

4. Las EELL adheridas al presente Convenio podrán utilizar la aplicación ORVE para la presentación de los asuntos de su competencia destinados a otras Administraciones Públicas integradas en la misma, contabilizando los plazos de presentación conforme a la Orden Ministerial HAP/566/2013, de 8 de abril, que regula el Registro Electrónico Común.

Tercera. Condiciones del soporte de la aplicación.

1. La APA y las EELL adheridas a este Convenio identificarán los interlocutores técnicos responsables de la implantación para el soporte de incidencias de primer nivel. Asimismo, la APA, podrá asesorar a las EELL integradas en ORVE, con respecto a las incidencias que se produzcan en el acceso y uso de esta aplicación, mediante los procedimientos que se establezcan en la Comisión de Seguimiento.

2. La DGMAPIAE dará soporte técnico de segundo nivel a los interlocutores autorizados por la APA y las EELL adheridas a este Convenio mediante los procedimientos que se establezcan en la Comisión de Seguimiento.

3. La DGMAPIAE pondrá a disposición de la APA y de las EELL adheridas al presente Convenio la documentación correspondiente para el adecuado uso de la aplicación (manuales de usuario, procedimientos de uso, etc.), manteniendo actualizada la misma ante cambios y mejoras funcionales.

Cuarta. Modificación del uso.

1. En cumplimiento del objeto del presente Convenio, el MINHAP, a través de la DGMAPIAE realizará las actuaciones necesarias en la aplicación ORVE para facilitar su acceso y uso por la APA y las EELL adheridas.

2. A partir de la adaptación inicial, toda petición de modificación o alteración sugerida o solicitada por parte de la APA, será analizada por la unidad designada por la DGMAPIAE para asegurar, en todo caso, que la aplicación evoluciona de acuerdo con una única línea de desarrollo y la suficiencia de la contribución a la financiación que se refiere en la cláusula siguiente.

Quinta. Contribución financiera.

1. La DGMAPIAE asume con cargo a sus propios recursos, además de la gestión general de la aplicación objeto de este Convenio, la obligación de proporcionar el soporte técnico al que se refieren los apartados 2 y 3 de la clausula tercera, así como la realización de las actuaciones a las que se refiere el apartado 1 de la cláusula cuarta. La DGMAPIAE, asimismo llevará a cabo el mantenimiento del servicio que conlleva la utilización de la aplicación ORVE.

2. La APA contribuirá a la financiación parcial del mantenimiento de los servicios prestados por la DGMAPIAE, para el acceso y uso de la aplicación ORVE, así como de la asistencia técnica y las inversiones necesarias, mencionadas anteriormente, con la cantidad fija de 9.750 euros anuales y una cantidad variable por asiento registral emitido de 0,10 euros, hasta un máximo de 19.500 euros por anualidad.

Esta cantidad es independiente del número de EELL que decidan adherirse al Convenio.

3. El ingreso de la cantidad fija anual de 9.750 euros se realizará durante el ejercicio correspondiente. El ingreso de la cantidad variable imputable a cada ejercicio se realizará en el primer trimestre del ejercicio siguiente. El cálculo de esta cantidad variable se realizará según el número de registros realizados en ORVE por todas las entidades adheridas, los cuales serán contabilizados en el nodo central de la plataforma SIR. A través de la Comisión de Seguimiento, la DGMAPIAE notificará los indicadores de uso y la cantidad resultante correspondiente a la finalización de cada ejercicio.

4. La APA se compromete a efectuar los ingresos correspondientes en el Tesoro Público, y a remitir a la DGMAPIAE la documentación acreditativa de los mismos para la iniciación por ésta ante la Dirección General de Presupuestos del MINHAP del correspondiente expediente de generación de crédito en la aplicación 15.26.921N.227.06 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2014 o en la aplicación equivalente de los Presupuestos de los sucesivos ejercicios.

Para el año 2014 la APA contribuirá con las cantidades que proporcionalmente correspondan.

La APA financiará el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.121G.227.009 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2014 o en la aplicación equivalente de los Presupuestos de los sucesivos ejercicios.

Sexta. Adhesión de las Entidades Locales.

1. Para adherirse a este Convenio los Ayuntamientos no incluidos en el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, deben estar previamente adheridos al Convenio Marco formalizado, con fecha 28 de julio de 2006, entre la Administración General del Estado y la Administración del Principado de Asturias para la implantación de una red de Oficinas Integradas de atención al ciudadano en el ámbito territorial de Asturias (BOPA 29-VIII-2006), y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2016 (BOPA 31-XII-2009).

En base al mencionado Convenio Marco, las EELL que se adhieran, de acuerdo con lo previsto en el punto 4 de la cláusula tercera, se comprometen a configurar sus registros como oficinas de contacto, admitiendo la presentación en las mismas de cualesquiera solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a los órganos de la Administración General del Estado y de la Administración del Principado de Asturias o a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas, con independencia de su localización territorial.

2. Aquellas EELL pertenecientes al ámbito territorial de Principado de Asturias que estuvieran interesadas en adherirse al presente Convenio Marco, deberán formalizar su adhesión mediante la suscripción del correspondiente Protocolo de adhesión con la APA. Para ello deberán remitir a la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, órgano central de la Consejería de Economía y Empleo de la APA, la solicitud de Protocolo de adhesión que figura en el Anexo a este Convenio, acompañada de la certificación del acuerdo del órgano correspondiente de la Entidad Local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al Convenio Marco. La adhesión podrá verificarse por medios electrónicos, siempre y cuando se identifique de forma fehaciente a los firmantes según la normativa aplicable.

3. Los municipios que se adhieran al presente Convenio y tengan la consideración de gran población, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, estarán habilitados al uso de ORVE por un período de 24 meses contados desde la fecha de firma del correspondiente protocolo de adhesión. Pasado este período, si el municipio adherido no estuviese adaptado a la Norma Técnica de Interoperabilidad de Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales (BOE 30-VII-2011) e integrado de forma efectiva con el Sistema de Interconexión de Registros, podrá extender el uso del servicio ORVE articulando las condiciones de uso de forma bilateral con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Séptima. Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo a los efectos de la justificación de los gastos correspondientes al año 2016 que llegará hasta el 31 de marzo de 2017, pudiendo prorrogarse anualmente por acuerdo expreso de los intervinientes adoptado antes del fin de su vigencia.

En caso de nueva prórroga, ésta deberá formalizarse mediante la suscripción de una adenda en la que se recogerá el importe del gasto necesario con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.121G.227.009 o la equivalente de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias del ejercicio 2017 y siguientes, en su caso, que quedará supeditada a la existencia de crédito suficiente en dicho ejercicio y a la tramitación del correspondiente expediente de gasto.

Octava. Denuncia y extinción.

1. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

2. La extinción del Convenio supondrá la liquidación de las obligaciones financieras y el reintegro en su caso de los fondos aportados por la APA que no hayan sido objeto de aplicación. El acuerdo de resolución establecerá el modo de liquidar las actuaciones que estuvieran pendientes de ejecución en el momento de la extinción del Convenio.

Novena. Comisión de Seguimiento.

1. El Convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento, copresidida por el Director General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y por el Director General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la APA, e integrada por dos representantes de la DGMAPIAE y otros dos de la APA. La Presidencia será rotatoria cada seis meses y tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones. Los representantes serán designados por las partes correspondientes.

2. La Comisión de Seguimiento recibirá y aprobará los protocolos de adhesión al Convenio que, en su caso, remitan las EELL a la APA.

3. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

4. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos.

Décima. Protección de datos y seguridad.

Las partes se comprometen a hacer un uso responsable de los datos de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo y velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la administración electrónica.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme lo dispuesto especialmente para los convenios de colaboración en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente Convenio está excluido del ámbito de aplicación de la misma, aplicándose sus principios para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse.

2. Asimismo, el Convenio se ajustará a los principios rectores y reglas de gasto establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que prevé el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas.

3. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula novena, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Contactos de referencia.

La resolución de las consultas técnicas de segundo nivel a las que se refiere la cláusula tercera de este Convenio, así como las de carácter administrativo relativas al alcance del presente Convenio, se ofrecerá a través de los siguientes contactos de referencia:

Oferente del servicio: DGMAPIAE, secretaria.dgmapiae@seap.minhap.es

Responsable Técnico del Servicio: secretaria.dsic@seap.minhap.es

Responsable Administrativo: DGMAPIAE, secretaria.dgmapiae@seap.minhap.es

Incidencias, consultas y peticiones: https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman por triplicado el presente Convenio de Colaboración, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO,

EL SECRETARIO DE ESTADO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,

POR LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS,

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y EMPLEO,

Antonio Germán Beteta Barreda

Graciano Torre González

ANEXO
Protocolo de adhesión

D ………………………………………………………… Alcalde/Presidente, en representación de (Entidad Local)………………………

DECLARA:

Que el (órgano competente) ………………………………………….. de ………………………………………………………..….(Entidad Local) ha acordado, con fecha ………………..……, solicitar la adhesión al Convenio Marco de Colaboración de fecha ……….., publicado en el Boletín Oficial del Estado ……….., y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias …………., suscrito entre la Administración General del Estado, y la Administración del Principado de Asturias para el suministro de la aplicación «Oficina de Registro Virtual»

MANIFIESTA:

La voluntad de (Entidad Local)……………………………………………, cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las Cláusulas del Convenio Marco mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus cláusulas.

En …………, a … de …………………. de 2014

Fdo.: ……………………………

Que, de conformidad con el procedimiento establecido en la cláusula sexta del Convenio se ha prestado conformidad a la adhesión solicitada por las administraciones intervinientes. Se adjunta la siguiente documentación (certificación del acuerdo del órgano correspondiente de la Entidad Local por el que se adopta la decisión de solicitar la adhesión al Convenio Marco):

El Presidente de la Comisión de Seguimiento

En Oviedo, a … de ……….. de 201..

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