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Documento BOE-A-2014-8630

Orden DEF/1501/2014, de 30 de julio, por la que se conceden subvenciones para promover la cultura de defensa, fomentando el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad de España y de los españoles, correspondientes al año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 11 de agosto de 2014, páginas 64210 a 64211 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2014-8630

TEXTO ORIGINAL

La normativa vigente en materia de subvenciones aplicable a esta convocatoria está constituida por:

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden DEF/3557/2008, de 3 de diciembre 2008 («BOE» de 9 de diciembre de 2008), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para la promoción y difusión de la cultura de defensa y de la imagen de las Fuerzas Armadas.

La Orden DEF/783/2012, de 12 de abril («BOE» n.º 92, de 17 de abril), por la que se adecua a la nueva estructura del Ministerio de Defensa la citada Orden DEF/3557/2008, y

La Orden DEF/2428/2013, de 29 de noviembre («BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2013), por la que se convocan las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para promover la cultura de defensa, fomentando el conocimiento de la defensa como elemento esencial para garantizar la seguridad de España y de los españoles, correspondientes al año 2014.

La Secretaría General de Política de Defensa dictó la Orden DEF/887/2014, de 28 de mayo, de concesión de las subvenciones correspondientes al año 2014 («BOE» n.º 131, de 30 de mayo), por la que resultaron subvencionados 63 proyectos por importe de ciento ochenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres euros (185.953 €).

En dicha orden de concesión figuraba, como anexo II, una relación ordenada de todos los proyectos que, habiendo cumplido con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no habían sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada uno de ellos y de la cuantía asignada en calidad de suplente.

En este supuesto, se establecía que si alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención concedida, el órgano concedente podría acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes en orden de puntuación, siempre y cuando se hubiera liberado crédito suficiente, al haber renunciado alguno de los beneficiarios, para atender al menos una de las solicitudes denegadas; y siempre que la realización del proyecto siguiente en orden de puntuación fuese posible en la fecha en que se comunicase la posibilidad de acceder a la subvención.

Con posterioridad a la orden de concesión, algún beneficiario ha formalizado la correspondiente renuncia, por imposibilidad de realizar las actividades y cumplir con las finalidades que motivaron la concesión de las subvenciones.

Por tanto, vista la prelación de proyectos seleccionados en calidad de suplentes, y de conformidad con lo establecido en la citada normativa vigente en materia de subvenciones aplicable a esta convocatoria, dispongo:

Primero.

Conceder la subvención que se relaciona en el anexo I de la presente orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.485.03 del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa para el año 2014.

Segundo.

El beneficiario queda sujeto a las obligaciones establecidas en la Orden de convocatoria y en la normativa vigente en materia de subvenciones. En aquellos casos en que se especifica que se concede subvención para financiar determinados conceptos o partidas de gasto, únicamente podrán abonarse con cargo a la subvención los gastos ocasionados por dichos conceptos, y ello con los límites y condiciones particulares que en su caso pueda establecer la Orden de convocatoria para determinados tipos de gasto.

Tercero.

Según lo estipulado en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Cuarto.

Esta orden agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de julio de 2014.–El Ministro de Defensa, P.D. (Orden DEF/783/2012, de 12 de abril), el Secretario General de Política de Defensa, Alejandro Alvargonzález San Martín.

ANEXO I

Número de referencia proyecto: 059/02/2014.

Solicitante: Universidad Autónoma de Barcelona. NIF/CIF: Q0818002H.

Título proyecto: Análisis y reflexiones en torno al 25 aniversario de la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas.

Cantidad concedida: 2.790,00 euros.

Conceptos de gasto autorizados: Desarrollo de la actividad conforme al programa presentado, exceptuando la publicación de los resultados. No se podrá imputar a la subvención la publicación.

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