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Documento BOE-A-2014-8468

Orden HAP/1469/2014, de 25 de julio, por la que se autoriza la ampliación del ámbito territorial de la Zona Franca de Las Palmas de Gran Canaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 5 de agosto de 2014, páginas 62674 a 62675 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-8468
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/07/25/hap1469

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Portuaria de Las Palmas, titular de la Zona Franca de Las Palmas de Gran Canaria situada en la Península del Nido del Puerto de La Luz y de Las Palmas en la isla de Gran Canaria, cuya constitución fue autorizada por Orden de 24 de abril de 1998 por la que se autoriza a la Autoridad Portuaria de Las Palmas la constitución de una zona franca en Las Palmas de Gran Canaria, solicita su ampliación con la incorporación de la parcela C-32 en la zona de actividades logísticas de almacenamiento del Puerto de Las Palmas, con una superficie de 34.520 m2 en el lugar llamado La Esfinge.

La titularidad demanial de la mencionada parcela es de la Autoridad Portuaria de Las Palmas según la de Orden de 1 de agosto 2001 por el que se prueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Las Palmas.

La indicada solicitud se realiza por la Autoridad Portuaria de Las Palmas a instancia del Consorcio de la Zona Franca de Gran Canaria y de la entidad que detenta la concesión de la parcela cuya incorporación a la zona franca se solicita.

Fundamenta su petición con base en el Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario y en el Reglamento (CEE) número 2454/1993 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2913/1992 de Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario, así como en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 2 de diciembre de 1992, por la que se establecen normas sobre zonas y depósitos francos, habiendo aportado toda la documentación que exige la Disposición primera, apartado 2, de de dicha Orden.

Habiéndose recibido los informes favorables de la Dirección General de la Guardia Civil y de los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en relación con el control aduanero de las instalaciones correspondientes al ámbito territorial de la Zona Franca cuya ampliación se solicita.

Al ser la delimitación territorial de una zona franca el elemento sustancial de la autorización de la misma, su modificación debe seguir el marco jurídico establecido para su autorización.

A la vista de la solicitud y documentación aportada, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria ha formulado propuesta favorable a la solicitud formulada de acuerdo con la normativa vigente.

De acuerdo con la disposición primera.1 de la Orden de 2 de diciembre de 1992, por la que se dictan normas sobre zonas y depósitos francos, la autorización para la constitución de una zona franca corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, competencia que debe entenderse, en el momento actual, otorgada al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Ampliación de la Zona Franca.

Se autoriza la ampliación del ámbito territorial de la zona franca cuya constitución fue autorizada por la Orden de 24 de abril de 1998 por la que se autoriza a la Autoridad Portuaria de Las Palmas la constitución de una zona franca en Las Palmas de Gran Canaria, incluyendo la parcela C-32 en la zona de actividades logísticas de almacenamiento del Puerto de Las Palmas, con una superficie de 34.520 m2 en el lugar llamado La Esfinge.

La autorización de la ampliación del ámbito territorial de la zona franca de Las Palmas de Gran Canaria no podrá generar incremento ni de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal al servicio del sector público.

Disposición final única. Efectos.

Esta autorización surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de julio de 2014.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/07/2014
  • Fecha de publicación: 05/08/2014
  • Efectos desde el 6 de agosto de 2014.
Referencias anteriores
Materias
  • Las Palmas
  • Ordenación del territorio
  • Zonas francas

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