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Documento BOE-A-2014-8165

Resolución de 18 de julio de 2014, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 20 de diciembre de 2006, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de correos denominada "sellos personalizados".

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 30 de julio de 2014, páginas 60728 a 60729 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-8165

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda de 20 de diciembre de 2006, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, del día 30 del mismo mes, se aprobó la emisión de una serie de sellos denominada «sellos personalizados», autorizando a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., a ponerlos en circulación a partir del 1 de enero de 2007, así como a personalizar los diferentes modelos de sellos aprobados, incorporándoles las imágenes correspondientes.

La experiencia adquirida a lo largo de estos años de funcionamiento aconseja que, sin merma de la garantía de los derechos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., como operador que tiene encomendada la prestación del servicio postal universal, de sus clientes o de terceros, la prestación del servicio de sellos personalizados se adapte a las nuevas necesidades detectadas en el mercado y a los actuales valores del franqueo.

La presente Resolución conjunta se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1637/2011, de 14 de noviembre, por el que se establece la composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión Filatélica del Estado y se regulan las emisiones de sellos de correo y otros signos de franqueo, que faculta a los Subsecretarios de Fomento y de Hacienda y de Administraciones Públicas para establecer las condiciones de emisión y de prestación del servicio de sellos personalizados.

En su virtud, hemos resuelto:

Artículo único. Modificaciones de la Resolución de 20 de diciembre de 2006, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «sellos personalizados».

La Resolución de 20 de diciembre de 2006, conjunta de las Subsecretarías de Fomento y de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de Correos denominada «sellos personalizados», queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del punto primero, que tendrá la siguiente redacción:

«1. Se aprueba la emisión y puesta en circulación de los sellos personalizados de correo denominados «TUSELLO», que comprende todos los sellos personalizados que se pongan en circulación de conformidad con la presente Resolución.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del punto primero, que tendrá la siguiente redacción:

«3. Los sellos personalizados incorporarán en uno de sus márgenes las palabras “España”, “Correos” y “TUSELLO”, así como su valor de franqueo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del punto quinto.

Los sellos personalizados se podrán utilizar para el franqueo de cualquier envío postal cuyo sistema de franqueo sea mediante sellos y para cualquier ámbito, de acuerdo con las tarifas vigentes y utilizando el número de sellos que sean necesarios.

En el espacio central del sello, reservado para la personalización, se estampará, una vez validada, la imagen propuesta por los usuarios.

Sin los requisitos citados, no se considerará como un sello de correo.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del punto quinto, que tendrá la siguiente redacción:

«1. Los sellos personalizados tendrán el valor de franqueo que se indique en cada uno de ellos. En el caso de que éste no figure expresado tendrá las siguientes equivalencias:

− La letra “A”, en caracteres latinos, a la tarifa vigente de las cartas normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito nacional.

− La letra “A2”, en caracteres latinos, a la tarifa vigente de las cartas no normalizadas de hasta 20 gramos, o bien para cartas cuyo peso esté comprendido entre 20 y 50 gramos, en ambos casos para el ámbito nacional.

− La letra “B”, en caracteres latinos, a la tarifa vigente de las cartas normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito internacional europeo.

− La letra “C”, en caracteres latinos, a la tarifa vigente de las cartas normalizadas de hasta 20 gramos para el ámbito internacional de resto de países.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del punto sexto, que tendrá la siguiente redacción:

«1. El suministrador que determine la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., procederá a la impresión de los pliegos sobre los que posteriormente se estamparán las diferentes imágenes, de acuerdo con las siguientes características:

a) Procedimiento de impresión: Offset, en azul (pantone 541 C).

b) Papel: Autoadhesivo fosforescente.

c) Dentado: 13 ¾ troquelado.

d) Formato de los sellos: 40,9 x 28,8 mm (horizontal y vertical).

e) Espacio libre para la imagen personalizada: las palabras “España”, “Correos” y “TUSELLO”, y el espacio reservado para la impresión del valor del franqueo correspondiente ocuparán una superficie no superior a 10 x 28,8 mm, quedando libre el resto de la superficie.

f) Formato del pliego: 297 x 210 mm (UNE A-4).

g) Efectos en pliego: 25.

h) Valor postal: Tarifas “A”, “A2”, “B” o “C” para los dos sellos (horizontal y vertical) o la cifra correspondiente al valor del franqueo.

i) Tirada: Ilimitada para los dos sellos (horizontal y vertical).»

Cinco. Se modifica el apartado 3 del punto sexto, que tendrá la siguiente redacción:

«3. Una vez concluida la fabricación de los pliegos sobre los que posteriormente se estamparán las diferentes imágenes, el suministrador procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado para la estampación. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de los trabajos anteriormente aludidos encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo Postal y Telegráfico o cualquier otro Museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá el acta correspondiente, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en algunos de los citados Museos.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución conjunta entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de julio de 2014.–El Subsecretario de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.–La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.

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