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Documento BOE-A-2014-8164

Resolución de 23 de junio de 2014, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Administración Autónoma de Extremadura, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 30 de julio de 2014, páginas 60715 a 60727 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2014-8164

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de junio de 2014 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre la Administración Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de junio de 2014.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Amador Elena Córdoba.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, y el Ministerio de Fomento, a través del Instituto Geográfico Nacional, para la producción, actualización e intercambio de información geográfica

De una parte, el don Mario Garcés Sanagustín, Subsecretario del Ministerio de Fomento, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1976/2011, de 30 de diciembre (BOE núm. 315), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE de 25 de julio de 2012), por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Fomento, en nombre y representación de la Administración General del Estado.

Y de otra parte, don Víctor Gerardo del Moral Agúndez, Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente n.º 19/2011, de 8 de julio (DOE extraordinario n.º 2, de 9 de julio de 2011), con facultades de intervención en este acto en virtud de la delegación de firma acordada por el Presidente de la Junta de Extremadura con fecha 29 de julio de 2011, de conformidad con los artículos 36 y 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el Decreto del Presidente 29/2007, de 28 de septiembre, de atribución de competencias a la Consejería de Fomento, en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda y con el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización de Consejo de Gobierno de fecha 5 de mayo de 2014.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.

Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla la Ley, en su artículo 17, se cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional.

Segundo.

Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:

a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.

b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

Tercero.

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía y en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento:

• La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional.

• La planificación y gestión de las redes geodésicas terrestres de ámbito nacional, de la red de nivelación de alta precisión y de la red de mareógrafos, así como el desarrollo de aplicaciones sobre sistemas de navegación y posicionamiento.

• La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

• La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la gestión de los laboratorios y talleres cartográficos.

• La realización y actualización del Atlas Nacional de España y de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado, así como la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos.

• El soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y conservación del Nomenclátor Geográfico Nacional y la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales.

• La planificación y gestión de la Infraestructura de Información Geográfica de España, así como la armonización y normalización, en el marco del Sistema Cartográfico Nacional, de la información geográfica oficial. Igualmente, la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Extremadura firmó, con fecha 19 de octubre de 2010, el Convenio de Integración al Sistema Cartográfico Nacional.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Decreto 181/2006, de 31 de octubre, por el que se regula la composición y funciones del Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura y del Consejo de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura desempeña, entre otras, las funciones de:

• Realizar series cartográficas Territoriales y Urbanas.

• Promover la creación del Registro Cartográfico Extremeño sin perjuicio del Registro Cartográfico Nacional.

• Fijar objetivos estratégicos para la geodesia, la fotogrametría y la cartografía Extremeña, así como la elaboración de planes geodésicos y cartográficos a largo plazo.

• Crear y divulgar la Base de datos de Topónimos de Extremadura.

• Crear, estructurar y organizar el fondo de datos de Información Geoespacial de Extremadura.

• Impulsar y coordinar la generación de datos geoespaciales de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma extremeña.

• Promover, mantener y coordinar una Infraestructura de Datos Espaciales de Extremadura.

Sexto.

Que es de interés de ambas partes, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, coordinar sus actuaciones en materia de información geográfica, de manera que se satisfaga las necesidades de ambas Administraciones Públicas firmantes, se garantice la producción de información cartográfica y geográfica en forma coordinada y eficiente, que sea posible combinar de forma coherente datos geográficos de diversas fuentes para que puedan ser compartidos entre los integrantes del Sistema Cartográfico Nacional, todo ello, conforme al Convenio de Integración de la Comunidad Autonómica de Extremadura al Sistema Cartográfico Nacional.

Por todo ello, ambas partes han considerado la conveniencia de establecer el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio de colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento del conjunto de actuaciones de colaboración, entre la Comunidad Autonómica de Extremadura y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento para la producción, actualización e intercambio de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segunda. Realización del convenio.

Las actuaciones a llevar a cabo en este convenio son:

1. Mantenimiento y coexplotación de las estaciones GNSS y mantenimiento de la red geodésica nacional y de la red de nivelación de alta precisión en el territorio de la Comunidad de Extremadura.

2. Cartografía:

– Cooperación en la formación de la Base Topográfica Armonizada+.

– Colaboración en armonización de base de datos a 1:200.000.

3. Participación en el Plan Nacional de Observación del Territorio.

4. Actualización de la información cartográfica contenida en la base de datos de CartoCiudad, en el ámbito de Extremadura.

5. Cooperación en delimitaciones territoriales.

6. Toponimia.

7. Infraestructura de Datos Espaciales en España (IDEE).

Tercera. Mantenimiento y coexplotación de las estaciones GNSS y mantenimiento de la red geodésica Nacional y de la red de nivelación de alta precisión en el territorio de la Comunidad de Extremadura.

El IGN como Centro Local de Análisis de la Subcomisión EUREF de la Asociación Internacional de Geodesia dispone de servidores informáticos que realizan el análisis, cálculo y series temporales de coordenadas de Estaciones de Referencia GNSS tanto para la monitorización efectiva de cualquier estación como para el mantenimiento del Sistema de Referencia Terrestre en su particularización para el territorio del Estado. Así mismo, dispone de servidores informáticos capaces de realizar el control de calidad de los ficheros a introducir en cálculo, su almacenamiento y copia de seguridad.

La Junta de Extremadura es titular de una Red de receptores de Sistemas de Navegación por Satélite (GNSS) conocida como Red Extremeña de Posicionamiento (REP), que proporciona un servicio de posicionamiento de alta precisión dentro del territorio de Extremadura, basado en observaciones y correcciones de las señales de los sistemas de navegación por satélite GPS y GLONASS, tanto en tiempo real como en postproceso, a través de Internet, y posee todos los derechos de propiedad intelectual y/o industrial de los datos generados por la REP. La Red está compuesta por 12 estaciones de referencia, de las que 11 son propiedad de la Junta de Extremadura. Los datos que proporciona la Red son públicos, de acceso libre y gratuito para uso no comercial, estando prohibida su explotación comercial salvo acuerdo expreso.

La Junta de Extremadura dispone de los sistemas para la monitorización y control de los parámetros de calidad y copias de seguridad, gestión y administración de las estaciones y de la plataforma de acceso a los datos por parte del usuario, y personal técnico para el mantenimiento de las estaciones y sistemas.

El IGN y la Comunidad Autónoma de Extremadura convienen en la necesidad de llevar a cabo las tareas para integrar la Red Extremeña de Posicionamiento en el Marco Terrestre de Referencia del Estado.

El IGN y la Comunidad Autónoma de Extremadura convienen que en la difusión de los datos se debe citar expresamente la procedencia de los mismos en los ficheros RINEX y en los flujos de datos en tiempo real, así como en todos los servicios de información en la web en los que se haga mención de los datos de las partes.

La red geodésica nacional constituida por los vértices geodésicos de IBERIA REGENTE y ROI y la red de nivelación de alta precisión materializada por medio de las señales de nivelación requieren de un mantenimiento que asegure su acceso y estado. Para ello es preciso conocer la situación en que se encuentran estos vértices y señales con el fin de que posteriormente se actúe, según el caso, para su acondicionamiento o reposición.

Aportaciones de las partes:

– Aportación del IGN:

• El IGN aportará los servidores informáticos dedicados al análisis de los ficheros brutos, cálculo con periodicidad semanal y mensual, así como la determinación de series temporales de coordenadas incluyendo informes periódicos que se pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la conexión telemática adecuada. Estos informes periódicos comprenden la calidad de los ficheros en postproceso, disponibilidad de los datos y gráficas de series temporales en coordenadas topocéntricas. Todos los resultados de los cálculos en postproceso se realizarán en la materialización ETRF00 de ETRS89 de acuerdo a las recomendaciones de EUREF para la constitución de un Marco de Referencia Común en toda Europa y cálculo de retraso troposférico en el zenit para su integración en los modelos numéricos de predicción meteorológica.

• El IGN aportará, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, modelos de formularios para indicar las incidencias producidas en el acceso y estado de los vértices geodésicos y señales de nivelación.

• El IGN incorporará a las bases geodésicas la información recogida en los formularios, que posteriormente serán publicadas en una página «web».

• En los casos que fuera preciso, el IGN actuará para reparar los daños sufridos en aquellos vértices y señales que sean acordados por las partes.

– Aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

• La Comunidad Autónoma de Extremadura aportará mediante una conexión telemática los datos brutos de su red en los servidores del IGN en formato RINEX con intervalo de observación de 30 s para ficheros horarios y diarios, así como el acceso a las estaciones GNSS para la realización de una prueba piloto de monitorización de datos en tiempo real.

• Así mismo, entregará cumplimentados los formularios aportados por el IGN, a medida que sus medios personales y materiales lo permitan, sobre el estado de conservación de los vértices geodésicos y señales de nivelación, así como del acceso a los mismos, facilitando fotografías e información adicional que considere.

Cuarta. Cartografía.

Cooperación en la Base Topográfica Armonizada+:

Es de interés para el Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Autónoma de Extremadura generar una Base Topográfica Armonizada+ (en adelante, BTA+), producida conjuntamente en forma armonizada a partir de los datos topográficos generados por ambas Administraciones a partir de los datos recogidos tanto en la Base de Datos Topográficos Tridimensionales BTN25 del IGN, como en la Base Cartográfica de Extremadura CTEX10-BTA05.

Para la ejecución de la BTA+ se procederá de la siguiente forma:

• 1. Puesta a punto por parte de cada una de las partes firmantes de los procesos necesarios para generar la BTA+.

• 2. La Comisión de Seguimiento, una vez estudiado la compatibilización de las Bases Cartográficas, estudiará el protocolo de intercambio y calendario de trabajo.

Colaboración en armonización de base de datos a 1:200.000:

El IGN y la Comunidad Autónoma de Extremadura colaborarán en la armonización de los datos de base a escala 1:200.000 para la realización de los mapas derivados con datos comunes a ambas instituciones.

Aportaciones de las partes:

– El IGN aportará la base cartográfica 1:200.000 de Extremadura.

– La Comunidad Autónoma de Extremadura aportará la base cartográfica a escala 1:200.000 de su territorio.

Cada parte autoriza a incorporar sus datos en la producción de mapas derivados de la otra parte, y se compromete a notificar las incidencias o discrepancias que observe en los datos recibidos para que puedan ser armonizados.

Quinta. Participación en el plan nacional de observación del territorio (PNOT).

Plan Nacional de Ortofotografía Aérea:

El Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), coordina las coberturas del territorio español con datos obtenidos por sensores aerotransportados, que posibilitan la obtención de productos derivados. Forman parte del PNOA las coberturas de vuelos fotogramétricos (se incluyen los vuelos históricos) y vuelos LIDAR para la realización de ortofotos y de modelos digitales de elevaciones, entre otros productos.

En Extremadura, dicho proyecto se ha venido desarrollando desde el año 2005 con gran éxito en cumplimiento en plazos y de utilización de los productos, siendo estos últimos muy solicitados tanto por la administración como por los particulares.

A partir de 2007, se han elaborado dos coberturas de ortofotografías paralelas. Cada año se ha realizado un cuarto de la Comunidad Autónoma con resolución de 25 cm y otro cuarto con resolución 50 cm, de tal manera que en cuatro años se desarrollan dos coberturas completas con dos tipos de píxel distintos.

Entre muchas de las utilidades que han tenido las coberturas del PNOA, se encuentra la utilización de la resolución de 25 cm como base de la Cartografía Topográfica de la Comunidad Autónoma, produciéndose al mismo ritmo que se iban obteniendo los vuelos del proyecto PNOA.

El interés de la Comunidad Autónoma de Extremadura es poder continuar con la obtención de las coberturas a 25 cm y 50 cm, ajustando el ritmo de producción a las nuevas circunstancias derivadas de la imposibilidad de continuar con el convenio de colaboración PNOA llevado a cabo durante el periodo 2005-2012.

Aportaciones de las partes:

– El IGN aportará los datos LIDAR capturados en 2010 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los modelos Digitales del Terreno derivados de estos.

– El IGN aportará el vuelo y la ortofoto básica con resolución de 50 centímetros de la mitad de Extremadura, correspondiente a la provincia de Badajoz, realizados en los años 2013 y 2014.

– La Comunidad Autónoma de Extremadura aportará la ortofoto procedente del vuelo americano de 1956-57.

– La Comunidad Autónoma de Extremadura aportará los fotogramas escaneados recientemente y las ortofotos del vuelo interministerial de los años 1977-1983.

En el año 2016 se realizará una cobertura completa de ortofoto de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea. La Comisión de Seguimiento podrá acordar, durante la vigencia del convenio, y en base a la disponibilidad presupuestaria de las partes, la resolución y el acabado de las coberturas y subsiguientemente, las aportaciones de las partes para este objetivo.

La Comisión de Seguimiento podrá estudiar los trabajos a realizar con los vuelos fotogramétricos denominados «históricos»: vuelos del AMS, Interministerial (1973-1986), Nacional (1980-1986), Quinquenal (1999-2003).

Plan Nacional de Teledetección:

El Plan Nacional de Teledetección (PNT) coordina las coberturas del territorio español con datos obtenidos con imágenes de satélite de alta, media y baja resolución.

La Comunidad Autónoma de Extremadura y el IGN asumirán la contratación del suministro de las imágenes de satélite necesarias para el mantenimiento del Plan Nacional de Teledetección, en el ámbito territorial de Extremadura, durante el plazo de duración de este Convenio. La Comisión de seguimiento de este Convenio de colaboración, se encargará de establecer el Plan de Trabajo anual en esta materia conforme a los planes de trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio de colaboración.

Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE):

El proyecto SIOSE, enmarcado dentro del Plan Nacional de Observación del Territorio de España y finalizado en el año 2009, necesita de una actualización periódica en la que es necesaria la participación del IGN conjuntamente con las Comunidades Autónomas.

En la actualización de la Base de datos del SIOSE, a partir de imágenes aerotransportadas (satélite y ortofotografías del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea o PNOA), la dirección técnica a nivel nacional del proyecto es asumida por el Instituto Geográfico Nacional, en calidad de Centro Nacional de Referencia en Ocupación del Suelo, correspondiendo a las Comunidades Autónomas las líneas de producción, de control y de gestión en sus correspondientes territorios.

Aportaciones de las partes:

– El IGN aportará:

• Las bases de datos de cambio SIOSE conforme a las imágenes de referencia (2005-2009) y conforme a la imágenes de referencia (2009-2011) mediante interpretación, captura, edición y validación de datos en materia de ocupación del suelo relativos al territorio de Extremadura.

• El control de calidad y validación de la base de datos de cambio SIOSE conforme a las imágenes de referencia (2011-2014) aportadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo a los procedimientos definidos por el Manual de Control de Calidad SIOSE y conforme al plan de trabajo establecido por la Comisión de seguimiento del Convenio.

• Formación a los técnicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de estos trabajos.

– La Comunidad Autónoma de Extremadura aportará:

• El control de calidad y validación de las bases de datos de cambio SIOSE conforme a las imágenes de referencia (2005-2009) y conforme a la imágenes de referencia (2009-2011), aportadas por el IGN, de acuerdo a los procedimientos definidos por el Manual de Control de Calidad SIOSE, y conforme al plan de trabajo establecido por la Comisión de seguimiento del Convenio.

• La base de datos de cambio SIOSE conforme a las imágenes de referencia (2011-2014) mediante interpretación, captura, edición y validación de datos en materia de ocupación del suelo relativos al territorio de Extremadura.

Actualización de la base de datos del Land Cover Corine en España (CLC):

El objetivo del proyecto CORINE Land Cover (CLC) es la captura de datos de tipo numérico y geográfico para la creación de una base de datos a escala 1:100.000 sobre la cobertura/uso del territorio, y la permanente actualización de dicha base de datos geográfica. Esta actualización se hará a partir de la base de datos del SIOSE actualizado.

Aportaciones de las partes:

– El IGN aportará la base de datos Corine Land Cover 2012 (con fecha de referencia para España 2011), de acuerdo a los procedimientos estandarizados por la Agencia Europea de Medio Ambiente.

– El IGN aportará la formación necesaria a los técnicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la realización de estos trabajos.

– La Comunidad Autónoma de Extremadura realizará el control de calidad y validación estadística de la base de datos Corine Land Cover 2012.

Sexta. Actualización de la información cartográfica contenida en la base de datos CartoCiudad en el ámbito de Extremadura.

Conforme a la documentación técnica que describe los procesos de actualización de los datos y siempre en el marco definido por las especificaciones del proyecto CartoCiudad, se procederá a la realización de:

• Depuración de la información correspondiente al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma recogida en la Base de Datos CartoCiudad y, adecuación de esta a la última versión del modelo de datos CartoCiudad. En el proceso de depuración se corregirán los errores de los que se tenga constancia o que se detecten por contraste con datos procedentes de fuentes oficiales (ejemplo: inspección a partir de las ortofotografías digitales actualizadas del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea, PNOA).

• Actualización de la información correspondiente al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma recogida en la Base de Datos CartoCiudad:

- Mediante la integración de las modificaciones sufridas en los datos procedentes de organismos colaboradores en la producción de CartoCiudad y que serán aportadas por el IGN o aquellas que sean facilitadas por la Comunidad Autónoma objeto de este convenio.

- Mediante el contraste de la información con las ortofotografías de PNOA (25/50 cm) realizando las modificaciones y/o capturas de datos necesarias.

La aportación por cada una de las partes de la información necesaria para el mantenimiento y actualización de la Base de Datos CartoCiudad, se efectuará por medios telemáticos o, en su defecto, en soporte informático.

La Comisión de seguimiento se encargará de establecer el Plan de Trabajo definiendo las zonas específicas de actuación conforme a los planes de trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio de colaboración.

Aportaciones de las partes:

– El IGN aportará:

• La última versión de los datos correspondientes al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma de la Base de Datos CartoCiudad, es decir:

- Red viaria continua en todo el ámbito geográfico objeto del convenio. Dicha red se compone de vías urbanas e interurbanas conectadas y estructuradas topológicamente, con denominación oficial y vinculación de portales y/ puntos kilométricos según el caso. (Fenómenos: vial, tramo, cruce, portal, punto kilométrico y relaciones entre ellos).

- Líneas auxiliares.

- Delimitaciones territoriales.

- Topónimos.

- Delimitaciones poligonales de los distritos postales.

• Herramientas de edición y control de calidad específicas para el tratamiento de los datos del proyecto CartoCiudad y soporte en la utilización de las mismas. Se trata de herramientas de software libre desarrolladas para trabajar sobre la plataforma gvSIG que permiten la edición de geometrías y datos alfanuméricos y la actualización automática de las relaciones entre los fenómenos de acuerdo con su definición en el modelo de datos de CartoCiudad. Además, estas herramientas contienen funciones específicas para el procesamiento de controles de calidad que garanticen la integridad de la base de datos.

• La incorporación e integración en la Base de Datos global de CartoCiudad de la información editada y aportada por la Comunidad Autónoma objeto de este convenio y que será la correspondiente al tratamiento de los datos localizados en el ámbito geográfico de esta.

• Mantenimiento y actualización de la capa de códigos postales a partir de los datos alfanuméricos facilitados por la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

• Formación a los técnicos de la Administración Autonómica de Extremadura para la realización de estos trabajos.

– La Comunidad Autónoma de Extremadura aportará:

• Depuración y actualización de la información correspondiente al ámbito geográfico de esta Comunidad Autónoma recogida en la Base de Datos CartoCiudad y, adecuación de esta a la última versión del modelo de datos CartoCiudad:

- Mediante la integración de las modificaciones sufridas en los datos procedentes de organismos colaboradores en la producción de CartoCiudad y que serán aportadas por el IGN-CNIG o aquellas que sean facilitadas por la Comunidad Autónoma objeto de este convenio.

- Mediante el contraste de la información con las ortofotografías del PNOA (25/50 cm) realizando las modificaciones y/o capturas de datos necesarias.

Ambas tareas implican el tratamiento geométrico y alfanumérico de los siguientes bloques temáticos:

- Red viaria: vías urbanas e interurbanas y portales y puntos kilométricos asociados a las mismas.

- Líneas auxiliares.

- Topónimos.

- Delimitaciones poligonales de los distritos postales.

El IGN asumirá la Dirección Técnica del control de calidad e integración de la información en la Base de Datos CartoCiudad, supervisando directamente su realización.

La Comisión de Seguimiento determinará los procedimientos telemáticos y formatos y, en defecto de los primeros, el soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de la información citada.

La Comisión de Seguimiento determinará, en base al estudio de las incidencias en la Base de Datos de CartoCiudad y a la disponibilidad presupuestaria de las partes, el ritmo de actualización/mejora de la información de CartoCiudad.

Séptima. Participación en delimitaciones territoriales.

Las líneas que delimitan los términos municipales en España proceden de los trabajos realizados para la determinación del Mapa Topográfico Nacional a escala 1:50.000, realizados por lo que actualmente es el Instituto Geográfico Nacional, desde el año 1875 al año 1968. En estos casi 100 años de trabajo la tecnología ha ido cambiando y mejorando, y el marco geodésico de referencia sobre el que se apoya la representación de estas líneas ha sufrido dos modificaciones importantes haciendo necesario la conversión de datos originales a los nuevos marcos. Estos hechos nos han conducido a tener en la actualidad unas geometrías de líneas límite con precisiones desiguales y no aptas para representar en cartografías de escalas superiores a 1:25.000.

Es interés para el Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Autónoma de Extremadura obtener las líneas límites de esta Comunidad Autónoma con precisiones a escalas aproximadas a 1:5.000 y definir un protocolo de actuación consensuado para los trabajos de mejora de precisión de líneas límite y su posterior registro oficial.

Por ello es de interés de ambas partes:

• La realización de una prueba piloto que permita establecer el procedimiento técnico y jurídico a seguir para la recuperación y mejora geométrica de las líneas límites intercomunitarias entre municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Comunidades colindantes. La prueba piloto consiste en la realización de trabajos técnicos de replanteo de la información oficial sobre delimitación de una línea límite jurisdiccional entre un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y otro perteneciente a una Comunidad colindante a convenir, dotando de coordenadas a todos los mojones que definen esta línea límite jurisdiccional, así como la concreción de la geometría entre cada dos mojones consecutivos, sin que en ningún caso ello suponga una alteración de municipios, para el posterior refrendo jurídico de la geometría obtenida, más precisa que la disponible previamente, mediante el procedimiento establecido en el artículo 2 del Real Decreto 3426/2000, de 15 de diciembre, que regula el procedimiento de deslinde entre términos municipales pertenecientes a distintas CC.AA.

• La inscripción en el Registro Central de Cartografía de las líneas límites jurisdiccionales realizadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura y refrendadas jurídicamente.

• Las actuaciones conjuntas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el IGN para trabajos de recuperación y mejora geométrica de las líneas límites jurisdiccionales entre municipios extremeños y posterior refrendo jurídico.

Aportaciones de las partes:

– El IGN se encargará de:

• Suministrar toda la información y documentación de que disponga sobre la definición de la línea límite jurisdiccional en lo que respecta a la línea intercomunitaria, a actuar en la prueba piloto.

• Suministrar toda la información y documentación de que disponga sobre la definición de las líneas límites jurisdiccionales de los municipios de la Comunidad Autónoma.

• La dirección técnica y realización de los trabajos de replanteo en la prueba piloto.

• La elaboración de los informes técnicos en la prueba piloto.

• Facilitar a las Comisiones de deslinde el modelo de acta adicional que deberán suscribir para ratificar el acuerdo sobre el replanteo efectuado en la prueba piloto.

• Inscribir en el Registro Central de Cartografía las líneas límites jurisdiccionales aprobadas por los plenos de los Ayuntamientos.

• Realización de replanteos de líneas límites jurisdiccionales entre municipios extremeños conjuntamente con la Comunidad Autónoma de Extremadura para su posterior refrendo jurídico.

– La Comunidad Autónoma de Extremadura se encargará de:

• Informar a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre la realización de la prueba piloto y solicitarles el nombramiento en el pleno de la Comisión de deslinde.

• Seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de las actuaciones de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura implicados en la prueba piloto.

• La dirección técnica y realización de los trabajos de replanteo de las líneas límites de los municipios de Extremadura.

• La elaboración de los informes técnicos en la realización de los estudios de las líneas límite de los municipios de Extremadura.

• Facilitar a las Comisiones de deslinde el modelo de acta adicional que deberán suscribir para ratificar el acuerdo sobre el replanteo efectuado en los estudios de líneas límite de los municipios de Extremadura.

• Aportar las líneas límites jurisdiccionales aprobadas por los Ayuntamientos para su inscripción en el Registro Central de Cartografía.

• Realización de replanteos de líneas límites jurisdiccionales entre municipios extremeños conjuntamente con el IGN para su posterior refrendo jurídico.

Octava. Toponimia.

Es de interés para el Instituto Geográfico Nacional y la Comunidad Autónoma de Extremadura la elaboración del Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) y su coordinación con el nomenclátor de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Finalizada la fase de captura de datos toponímicos para la confección del Nomenclátor Geográfico Básico de España (NGBE) realizada por el IGN procede, por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la comprobación y verificación de la información toponímica en el ámbito de Extremadura.

Aportaciones de las partes:

– El IGN aportará la información contenida en la base de datos del NGBE correspondiente a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– La Comunidad Autónoma de Extremadura realizará la comprobación y verificación de la información toponímica aportada por el IGN y las propuestas de cambio, supresión o adición en la misma.

Novena. Infraestructura de datos espaciales en España.

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica de España (IDEE), tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información, especialmente las políticas de medio ambiente y políticas o actuaciones que puedan incidir en él.

La Infraestructura de Información Geográfica de España se basará en las infraestructuras y servicios interoperables de información geográfica de las administraciones y organismos del sector público de España, debiendo asegurar el acceso a los nodos de las infraestructuras de información geográfica establecidas en las administraciones autonómicas, así como la interoperación entre todos ellos a los efectos de la Directiva europea 2007/2/CE.

Aportaciones de las partes:

– La Comunidad Autónoma de Extremadura y el Instituto Geográfico Nacional se comprometen a formar parte de la IDE y aportar los conjuntos de datos espaciales relativos a los anexos I, II y III de INSPIRE y Servicios Web interoperables (de localización y visualización), conforme a lo establecido por el artículo 21 de la Directiva 2007/2/CE (INSPIRE) y el artículo 2 de la Decisión de la Comisión, de 5 de junio de 2009, por la que se ejecuta la Directiva 2007/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al seguimiento e informes.

– El IGN asegurará el acceso de los geoportales de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Geoportal de la IDE, dando visibilidad de los datos que figuran en los geoportales de Extremadura.

– El IGN dará asesoramiento y soporte técnico en lo referente al cumplimiento de las especificaciones INSPIRE de los conjuntos de datos espaciales y servicios web interoperables aportados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Décima. Financiación del convenio.

Las actuaciones de las partes, recogidas en las cláusulas anteriores, en este convenio se pueden considerar de similar valor por lo que el convenio no precisará de financiación específica y cada una de las partes asumirá los gastos de las obligaciones correspondientes.

Undécima. Acceso a la información.

La propiedad intelectual de la información aportada por las partes corresponde individualmente a las mismas y cualquier empleo de esta información diferente del expresamente citado en este convenio requerirá la expresa autorización del mismo.

En el caso de la información coproducida, a partir de aportaciones de las partes que figuran en este Convenio, la propiedad intelectual de la misma será de copropiedad de ambas partes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Orden FOM/956/2008, de 31 de marzo (BOE de 8 de abril), por la que se aprueba la política de difusión pública de la información generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, la política de licencias que debe aplicarse a la información geográfica digital coproducida con otra Administración Pública, se establecerá en el convenio de colaboración.

Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales, de acuerdo a los términos específicos que figuran en el Anexo I sobre Política de datos.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, las Administraciones públicas integradas en el Sistema podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para facilitar el control y seguimiento del desarrollo de este Convenio de colaboración, se constituirá en el mes siguiente a su firma una Comisión de Seguimiento paritaria, integrada por tres representantes de cada parte firmante.

Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán designados, respectivamente, por el Director del IGN y por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

• Establecer las programaciones de los trabajos previstos en el Convenio, solicitando a las partes que comuniquen anticipadamente a la Comisión el calendario de sus actuaciones.

• Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio de colaboración.

• Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

• Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

• Proponer, a las partes firmantes, las prórrogas que se soliciten del Convenio.

• Realizar todos aquellos cometidos específicos, además de los referidos en los párrafos anteriores, indicados en este Convenio.

Decimotercera. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá la vigencia de cuatro años, a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes por periodos de un año, hasta el cumplimiento en los términos previstos en el mismo.

Decimocuarta. Resolución del Convenio.

Será causa de terminación del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique terminación, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producir perjuicio económico para ninguna de las partes.

Decimoquinta. Jurisdicción.

Según dispone expresamente el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de esta Ley a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/98 de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración, por duplicado, en Mérida, a 2 de junio de 2014.–Por la Administración General del Estado, el Subsecretario del Ministerio de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.–Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Consejero de Fomento, Víctor Gerardo del Moral Agúndez.

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