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Documento BOE-A-2014-6751

Resolución de 24 de junio de 2014, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se efectúa la convocatoria para la selección de los ayuntamientos participantes en la "Primera convocatoria de ciudades inteligentes de la Agenda Digital para España" y se establecen las bases reguladoras de dicha convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 27 de junio de 2014, páginas 49640 a 49706 (67 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-6751

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

La Entidad Pública Empresarial Red.es, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene como misión contribuir al fomento y desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en el artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la disposición derogatoria única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (para mayor información consultar www.red.es).

En el ejercicio de la función genérica, que la Ley le atribuye, Red.es fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información de acuerdo a las iniciativas de la Agenda Digital para España (para mayor información consultar www.agendadigital.gob.es). En el marco de esta estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital en España durante el periodo 2013-2015, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información. Además participa de forma activa en proyectos Europeos con un potencial impacto con el desarrollo del concepto ciudad inteligente como es el proyecto FI-WARE, dirigido al desarrollo de una plataforma de componentes que permita generar aplicaciones de utilidad en los proyectos de ciudad inteligente, y el proyecto XIFI, que busca establecer un mercado de componentes que puedan ser usados por los desarrolladores para crear aplicaciones, además de establecer una infraestructura federada a nivel de Europa que posibilite el desarrollo de las mismas.

Entre los objetivos fijados por la Agenda Digital se propone el de desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española. Entre las medidas expuestas para alcanzar este objetivo, se plantea el potenciar el empleo de las Tecnologías de información y Comunicaciones (TIC) para favorecer el desarrollo de ciudades e infraestructuras inteligentes, el aprovechamiento del big data y el desarrollo de aplicaciones para el ecosistema móvil, contribuyendo tanto al enriquecimiento de la industria digital como al crecimiento y modernización de la economía en general, mejorando la productividad y competitividad de las empresas y permitiendo el desarrollo de nuevos modelos de negocio.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y Red.es participan en los grupos técnicos de trabajo de la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI) y en el Comité Técnico de Normalización 178 de AENOR (AEN/CTN 178), éste último dirigido a la normalización de aspectos clave que contribuyen al desarrollo de las ciudades inteligentes.

Por otra parte, la Comisión Europea ha manifestado su interés en el desarrollo inteligente, sostenible e integrador de las ciudades a través de la estrategia 2020, en la que el concepto ciudad inteligente se posiciona como un elemento esencial para la consecución de los objetivos marcados. Esta importancia se refleja en programas concretos como la iniciativa «Ciudades y Comunidades Inteligentes», puesta en marcha el 10 de julio de 2012.

La iniciativa Ciudades y Comunidades Inteligentes tiene por objeto apoyar a ciudades pioneras europeas que reflejen diferentes condiciones socio-económicas y regionales. La iniciativa trata de impulsar proyectos de demostración en energía, transporte y tecnologías de información y la comunicación (TIC) en las zonas urbanas. Las industrias de la energía, el transporte y las TIC están invitadas a trabajar junto con las ciudades para combinar sus tecnologías con el objeto de satisfacer las necesidades de las ciudades. Se pretende que la utilización de tecnologías innovadoras, integradas, eficientes y con capacidad de penetrar en el mercado con facilidad, sitúe a las ciudades en el centro de la innovación. La Comisión Europea señala en su Comunicación que la aceptabilidad de las nuevas soluciones en estos tres campos, y por lo tanto, la participación temprana de los ciudadanos y las partes interesadas, así como la integración de los elementos no tecnológicos, son la clave para su adopción rápida y amplia. Por ello, se apoya que proyectos demostradores puedan ser financiados desde numerosas fuentes, incluyendo financiación de la Unión Europea (UE), nacional y regional e inversión privada. Entre las fuentes de financiación de la UE, la Comunicación indica que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es apropiado para estos fines.

La convocatoria Ciudades Inteligentes (en adelante, «la convocatoria») nace con el objeto de potenciar el empleo de las TIC en el desarrollo de ciudades e infraestructuras urbanas inteligentes, que garanticen su sostenibilidad en el tiempo y contribuyan al desarrollo de la economía en nuestro país.

La convocatoria concibe la ciudad inteligente como una ciudad que integra, de una forma hábil, la economía, las personas, la movilidad, el medio ambiente, y el Gobierno.

Para ello, a través de la presente convocatoria, se propone a las ciudades trabajar hacia una transformación de determinadas dimensiones que se consideran clave dentro del marco de gestión de la ciudad. Estas son: gobierno, movilidad, energía, medioambiente (agua y residuos), ciudadanos y, de forma especial, turismo.

La transformación de estas dimensiones de ciudad debe hacerse siempre bajo unos criterios de sostenibilidad y accesibilidad. La sostenibilidad debe entenderse tanto desde el punto de vista medio ambiental [las ciudades son responsables de la emisión de más del 70% de gases de efecto invernadero(1)] como económico (las soluciones que se implanten deben producir ahorros en comparación con las soluciones actualmente implantadas). Al mismo tiempo, la ciudad inteligente debe ser una ciudad accesible y debe tener en cuenta los conceptos de accesibilidad física y accesibilidad tecnológica especialmente en una población como la española cada vez más envejecida(2).

(1) Las ciudades y el cambio climático: informe global sobre los asentamientos humanos 2011, elaborado por la agencia de Naciones Unidas encargada de este tema (ONU-Hábitat).

(2) En España, en el año 2050, las personas mayores de 65 años representarán más del 30% del total de la población. Los octogenarios llegarán a superar la cifra de cuatro millones. Fundación General CSIC.

Se entiende que el turismo debe jugar un papel fundamental en el impulso de una ciudad inteligente, especialmente en países como España, el tercer país más visitado del mundo en 2013 según la Organización Mundial del Turismo, con 60,6 millones de turistas y con una aportación a la economía nacional superior al 11%.

En este sentido, toma especial relevancia el concepto de Destino Turístico Inteligente, entendiéndolo como un destino turístico innovador, consolidado sobre una infraestructura tecnológica de vanguardia, que garantiza el desarrollo sostenible del territorio turístico, accesible para todos, que facilita la interacción y la integración del visitante con el entorno e incrementa la calidad de su experiencia en el destino.

La presencia de características propias de una ciudad inteligente repercutirá positivamente en la imagen de la ciudad, lo cual se traducirá a medio y largo plazo en una mayor afluencia de visitantes, y en consecuencia, mayores beneficios económicos para los ciudadanos.

Por otra parte, el incremento de actividad turística en particular, y los servicios de la ciudad en general (transporte movilidad, gestión de residuos, alumbrado, etc.), tienen un impacto decisivo en la emisión de gases de efecto invernadero (GEI). No en vano, según el informe elaborado por AMETIC para el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en 2012 sobre las Smart Cities, «las ciudades aglutinan, a día de hoy, aproximadamente a la mitad de la población mundial, pero su peso relativo en términos de actividad económica es incluso mayor. También es mayor el impacto de las ciudades en el medio ambiente. Las ciudades representan entre el 60% y el 80% del consumo energético total, y generan el 75% de las emisiones de dióxido de carbono a la atmósfera. Las ciudades impactan decisivamente en su entorno, dotándose de una zona de influencia, en la que consumen recursos, que puede alcanzar entre cien y doscientas veces la superficie efectivamente urbanizada». Por consiguiente, la presente convocatoria debe atender al objetivo de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, aprovechando el potencial de mejora de la eficiencia energética ligado a las Tecnologías de la Información y la Comunicación, por ejemplo mediante los sistemas de gestión de tráfico aplicados a la movilidad o los de aparcamiento inteligente.

Desde la presente convocatoria, se entiende que la puesta en funcionamiento del modelo de Ciudad Inteligente es compleja, porque afecta prácticamente a todos los servicios de la ciudad, requiere una visión transversal e integrada, implica transformaciones de las infraestructuras urbanas e implica cambios en los modelos de gestión.

Ante esta complejidad se recomienda que la ciudad disponga de una serie de elementos que se consideran importantes para que los proyectos que en ella se desarrollen sean sostenibles y proporcionen los mayores beneficios a la ciudad, sus ciudadanos y sus visitantes. Algunos de estos elementos deberían ser:

Desarrollo de las actuaciones de acuerdo a una hoja de ruta de la ciudad inteligente, que ha de estar planteada como una herramienta dinámica que habrá de irse revisando a medida que se vayan alcanzando metas, desarrollando iniciativas, recogiendo y analizando resultados y, en definitiva, aprendiendo de las experiencias. Esta hoja de ruta deberá integrar logros intermedios (quick wins) que permitan que los agentes de la ciudad accedan a algunos beneficios del proyecto en el menor plazo posible, especialmente en el ámbito que se considera clave en la presente convocatoria: el turismo.

Existencia de un sistema de indicadores que facilite la toma de decisiones, así como la evaluación de la eficacia y eficiencia de las mismas a través de herramientas de inteligencia de negocio y minería de datos. El uso de sistemas de indicadores permite efectuar el seguimiento de las estrategias generales, el estableciendo objetivos y la asignación de metas específicas; facilita la toma de decisiones sobre la base de una información fiable y objetiva; así como la evaluación de la eficacia y eficiencia de las estrategias de ciudad planteadas. Este sistema de indicadores debe prestar especial atención a la eficiencia energética y a la accesibilidad de los servicios de la ciudad.

Presencia de infraestructura de datos espaciales, dirigidas a procesar almacenar, distribuir y mejorar la utilización de la información geográfica (gestión y geolocalización de recursos municipales, gestión de incidencias en la vía pública, generación y publicación de mapas telemáticos, herramientas y servicios de georreferenciación). La gestión de los datos espaciales es requisito previo en todo desarrollo de una ciudad inteligente, constituyendo un sustrato base sobre el que desarrollar posteriores y múltiples herramientas de explotación de la información.

Existencia de mecanismos de recogida y exposición de los datos necesarios para la toma de las decisiones adecuadas, que alimenten los indicadores clave y los cuadros de mando de la ciudad y que posibiliten que estos datos se pongan a disposición de los ciudadanos y del sector privado para potenciar su reutilización y la generación de valor/servicios en torno a ellos.

Disponibilidad de redes de comunicaciones que aseguren las comunicaciones máquina-máquina y entre las personas, con cobertura y calidad suficiente.

Disponibilidad de una plataforma de ciudad escalable y que integre una serie de módulos que son comunes a los múltiples servicios que se ofrecen de manera segura y con garantías de privacidad. Este centro inteligente para la gestión integral de todos los servicios de la ciudad, ha de monitorizar la actividad de los distintos agentes urbanos y facilitar el intercambio de datos entre los distintos sistemas. De esta forma, se obtiene un diagnóstico preciso y global del comportamiento de la ciudad que permite la toma de decisiones y la aplicación de estrategias, orientadas a mejorar la eficiencia de la prestación de servicios y la coordinación de los recursos disponibles.

Disponibilidad de una estrategia de apertura de datos y acceso a través de la web del ayuntamiento a un catálogo de los datos abiertos que el ayuntamiento posee (movilidad, medioambiente, energía, etc.) de forma que se favorezca el uso por terceros de datos únicos, compartidos, accesibles y reutilizables, y que suponen una fuente de valor para la ciencia, el desarrollo económico y el ejercicio activo de la ciudadanía.

Presencia de mecanismos de aprovechamiento de crowdsourcing (obtención de información, opinión y conocimiento de la ciudadanía mediante la participación abierta) y mecanismos de escucha activa mediante los que recabar la opinión de los ciudadanos.

Teniendo en cuenta estos elementos, y prestando especial atención a iniciativas centradas en el desarrollo turístico de la ciudad y a la reducción de la huella de carbono de la misma, Red.es debe proceder a aprobar las bases de acuerdo a las cuales se llevará a cabo la selección de ayuntamientos y agrupaciones de ayuntamientos, así como a efectuar la correspondiente convocatoria para dicha selección. En esas bases debe establecerse los términos y condiciones de participación, el procedimiento de selección y las actividades a llevar a cabo en los ayuntamientos y agrupaciones de ayuntamientos que resulten participantes en la convocatoria.

Las actuaciones a realizar por Red.es, previstas en las presentes bases, se desarrollarán en las comunidades autónomas de Andalucía, Castilla la Mancha y Extremadura y serán financiadas con cargo a Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) siguientes:

Periodo de programación 2007-2013, en concreto con cargo al Programa Operativo Economía del Conocimiento (en adelante POEC).

Alternativamente, estas actuaciones podrán ser financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondo Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020.

La presente convocatoria facilitará a los ayuntamientos y agrupaciones de ayuntamientos participantes la transformación de las ciudades en ciudades inteligentes, centrando los esfuerzos en el desarrollo de iniciativas para sus ciudadanos y visitantes.

Nota: Cualquier consulta en relación a este procedimiento de selección se dirigirá por correo electrónico a la dirección convocatoriaciudadesinteligentes@red.es, indicando:

Asunto: Procedimiento de selección ciudades inteligentes-Título de la consulta.

Cuerpo: nombre de la institución, datos de la persona que realiza la consulta y texto de la consulta.

De acuerdo con lo anterior, y en uso de la competencia otorgada al Director General de Red.es por el artículo 14.1.a) y d) del Estatuto de la entidad aprobado por Real Decreto 1647/2002, de 8 de febrero, he resuelto:

Apartado primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria de la selección de los ayuntamientos participantes en la «Primera convocatoria de ciudades inteligentes de la Agenda Digital para España».

Apartado segundo. Bases.

Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior, que son las que figuran a continuación:

Bases

Primera. Términos y condiciones de la colaboración.

La participación en el «Procedimiento de Selección de los Entes Locales beneficiarios de la Convocatoria Ciudades Inteligentes» (en adelante, el «Procedimiento de Selección»), supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.

Corresponderá, en todo caso, a la entidad pública empresarial Red.es resolver las cuestiones relativas al Proceso de Selección y los términos y condiciones de la adhesión al Programa.

Segunda. Objeto.

El objeto del procedimiento establecido en estas bases es la selección de aquellos ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos que participen en la presente convocatoria de ciudades inteligentes.

Los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos, en adelante, podrán ser denominados indistintamente como la «entidad local» o las «entidades locales».

Las entidades locales presentarán una o varias iniciativas. Con el propósito de obtener beneficios en el corto-medio plazo, las actuaciones que se integren en cada iniciativa se estructurarán en dos fases. La primera de las fases incluirá aquellas actuaciones que puedan iniciarse de forma inmediata y desarrollarse en un plazo inferior a seis meses. Así, la primera fase de cada una de las iniciativas presentadas deberá tener una ejecución material inferior a 6 meses. La segunda fase integrará todas aquellas tareas que o bien no puedan iniciarse de inmediato por presentar dependencias con otras tareas previas, o bien su plazo de ejecución impida su conclusión antes de transcurridos seis meses desde el inicio.

La iniciativa en su totalidad deberá tener un plazo de ejecución inferior a 24 meses.

Cada iniciativa podrán actuar sobre ámbitos diferentes de la ciudad, siempre que todos ellos se integren en la estrategia de ciudad inteligente y atiendan a la mejora de los servicios de la ciudad a través del empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Las iniciativas presentadas así como sus fases y los proyectos que la desarrollan deberán ser intensivas en el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC). Los bienes y servicios TIC deberán constituir, en términos presupuestarios, el núcleo de la iniciativa.

En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, los proyectos que se desarrollen dentro de la iniciativa deberán implementarse y demostrar su utilidad en todos los ayuntamientos que formen la agrupación.

Las iniciativas deberán atender a la consecución de los siguientes objetivos:

Producir ahorros y mejoras de eficiencia en la gestión y prestación, así como mejoras en la accesibilidad de los servicios públicos municipales, especialmente aquellos vinculados al sector turístico y con una mayor huella en la emisión de carbono, como por ejemplo los asociados a la movilidad y el transporte.

Impulsar proyectos de carácter innovador para la ciudad o las agrupaciones de ciudades, especialmente en al campo del turismo, la accesibilidad y la sostenibilidad.

Promover el acceso transparente y universal de los datos generados fruto de la gestión pública, tanto para su consulta pública como para su reutilización, por parte de ciudadanos, visitantes, profesionales y empresas del sector turístico.

Presentar un potencial de reutilización o replicación en otros municipios, para lo que deberán apoyarse en estándares o contribuir al desarrollo y maduración de estándares.

Fomentar la interoperabilidad con distintas administraciones y agentes a través de servicios electrónicos que coloquen los datos en disposición de ser utilizados eficientemente por los diferentes interesados.

Las iniciativas, como ya se ha indicado, deberán hacer uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC). Concretamente, se podrán desarrollar iniciativas que contengan una o varias de las actuaciones siguientes:

Desarrollo e implantación de políticas de apertura y reutilización de datos públicos que ayuden a la generación de nuevos servicios o el enriquecimiento de los ya existentes.

Implantación de sistemas de gestión maduros que permitan una mayor eficiencia de la ciudad destinados a:

1. Mejora de la cadena de valor y de la propuesta de valor de la ciudad como destino turístico.

2. Servicios que permitan mejorar elementos clave de la ciudad con impacto directo en el ciudadano y el visitante (movilidad, seguridad, etc.), con especial atención a la accesibilidad con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3. Servicios que, siendo de utilidad para el ciudadano y el visitante, permitan un mayor ahorro energético y por tanto una mejora de la sostenibilidad medioambiental de la ciudad.

Dotación de infraestructuras y elementos tecnológicos básicos necesarios para construir servicios de valor para el ciudadano y el visitante. En aquellos casos en los que estas infraestructuras incluyan el despliegue de redes de comunicaciones, éstas deberán destinarse a satisfacer las necesidades de comunicación de los elementos de la ciudad inteligente, siempre ciñéndose a la normativa correspondiente y a las circulares y resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que sean de aplicación.

Además, las iniciativas que se propongan y sus fases deberán demostrar cómo ayudan al desarrollo de los elementos que se consideran relevantes en una ciudad inteligente y que se describen en el preámbulo de la convocatoria a la que se refieren estas bases, especialmente la reducción de la huella de emisión de carbono de la ciudad. Los elementos descritos en el preámbulo no son limitantes, pudiendo la entidad local añadir, con la justificación adecuada, aquellos que considere oportunos para avanzar en la implantación del concepto de ciudad inteligente. La entidad local puede, en caso de ser necesario, incluir el desarrollo e implantación de estos elementos como parte de la iniciativa a desarrollar.

Las iniciativas presentadas deberán ser elegibles dentro de las diferentes actuaciones recogidas en el Programa Operativo FEDER Economía del Conocimiento del periodo de programación 2007-2013; así como, en su caso, en el Programa Operativo Crecimiento Inteligente del periodo de programación FEDER 2014-2020.

Tercera. Participantes.

En el presente procedimiento de selección podrán participar todos aquellos municipios ubicados en las comunidades autónomas de Andalucía, Castilla la Mancha y Extremadura que cuenten con una población superior a 20.000 habitantes (Padrón 2013) en los términos establecidos en las presentes bases. Este límite se establece atendiendo a las previsiones del artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, en su redacción dada por el apartado noveno del artículo primero de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Por motivos de racionalidad de costes, disponibilidad de recursos, y en aras de la reutilización de soluciones, se establecen las siguientes modalidades de participación en la convocatoria:

Modalidad de participación individual: Los ayuntamientos de población superior a 20.000 habitantes (información del Padrón 2013) se podrán presentar individualmente a la convocatoria. En cualquier caso, el ayuntamiento habrá de cumplir los requisitos establecidos en la base quinta, para poder ser beneficiario.

Modalidad de participación en agrupación de ayuntamientos: agrupación de ayuntamientos que representen a municipios de más de 20.000 habitantes (información del Padrón 2013), y busquen soluciones comunes con el fin de racionalizar costes y conseguir interoperabilidad. En este caso, la solicitud de participación se presentará de forma conjunta, siendo necesaria la presentación de una solicitud (anexo III) debidamente cumplimentada con la información de todos los municipios que forman la agrupación de ayuntamientos. Todos los ayuntamientos que formen la agrupación deberán contar con una población superior a 20.000 habitantes, cumplir los requisitos de la convocatoria establecidos en la base quinta y suscribir la solicitud del anexo III. Las obligaciones que se deriven de la participación en la convocatoria las asumirá cada ayuntamiento que forme la agrupación en proporción a su participación en la iniciativa.

Cada entidad local podrá presentar tantas iniciativas como considere oportuno. Cada iniciativa deberá presentarse de forma individualizada y la entidad local deberá aportar toda documentación que se indica en la base undécima de la convocatoria.

Cuarta. Actuaciones a realizar en cada iniciativa.

Para la ejecución de cada iniciativa, se llevarán a cabo las actuaciones que se recogen en las presentes bases. Dichas actuaciones serán ejecutadas por Red.es en las condiciones establecidas a continuación.

Con carácter previo al inicio de las actuaciones, será necesario que cada entidad local seleccionada cumpla, en los plazos estipulados, las obligaciones establecidas en la base sexta.

Las actuaciones a realizar en cada iniciativa serán aquéllas necesarias para el desarrollo del mismo y su puesta en producción, pudiendo incluir:

1. Consultoría y análisis.

2. Dotación de infraestructura tecnológica.

3. Implantación de soluciones software.

4. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto así como su uso automatizado. Desarrollo de aplicaciones software finalistas para el ciudadano y el visitante (aplicaciones o portales).

5. Capacitación de personal de la Administración, siempre que ésta se encuentre asociada a la infraestructura desplegada en el proyecto.

6. Labores de difusión.

7. Labores de control, evaluación, de medida de impacto o de auditoría.

Las actuaciones que se desarrollen en cada una de las fases de la iniciativa deberán ser autocontenidas, proporcionando entregables y resultados que por sí mismo ayuden al cumplimiento de los objetivos de la convocatoria. En la fase I podrán incluirse actuaciones de la lista precedente, siempre que sus plazos de ejecución no superen el límite de seis meses fijado en la convocatoria. El resto de actuaciones habrán de integrarse en la Fase II de la iniciativa.

Todas las iniciativas que se desarrollen por medio de esta convocatoria deberán tener una vocación de reutilización y los resultados se pondrán a disposición del resto de administraciones. Igualmente, deberán apoyarse en estándares o alinearse con procesos de estandarización en curso.

En el marco de esta convocatoria solo se llevarán a cabo actuaciones de inversión en uno o varios de los conceptos señalados más arriba. En ningún caso serán objeto de financiación dentro de esta convocatoria gastos recurrentes. En particular, no serán elegibles costes de personal de carácter estructural o permanente, atendiendo así al principio esencial de sostenibilidad de la iniciativa, en virtud del cual esta deberá gozar de continuidad en el tiempo una vez concluidas las inversiones asociadas a la presente convocatoria.

Quinta. Requisitos exigidos para la participación en la convocatoria.

Las entidades locales que presenten su candidatura para participar en la convocatoria (anexo II o III, en función de la modalidad de participación, de las presentes bases), deberán cumplimentar detalladamente cada uno de los apartados del formulario que figura como anexo I de las presentes bases. En caso de no cumplimentar todos los apartados de dicho formulario, la entidad local podrá ser excluida del procedimiento.

El formulario descriptivo de la iniciativa (anexo I) y la documentación relacionada, se deberán presentar junto a la solicitud de participación a la convocatoria (anexo II o III).

Sexta. Términos y condiciones del convenio de colaboración que regirá la participación en la convocatoria.

Las entidades locales seleccionadas mediante la presente convocatoria deberán suscribir un convenio de colaboración que recogerá los términos y condiciones de participación, y fijará sus derechos y obligaciones particulares.

Los convenios de colaboración se deberán formalizar en un plazo no superior a dos meses desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, según se establece en la base undécima. En caso contrario, se considerará cancelada la colaboración.

Será requisito imprescindible que la entidad local esté en disposición de empezar los trabajos relativos a la primera fase de la iniciativa en el momento en que Red.es disponga de las herramientas necesarias para ello.

Los anexos IV y V recogen los modelos de convenio de colaboración, en función de que la participación sea mediante la modalidad individual o en agrupación de ayuntamientos, que se completarán con la información de la iniciativa seleccionada en el proceso de resolución de la convocatoria.

Las entidades seleccionadas asumirán la obligación de cumplir todos los requisitos asociados al empleo de fondos FEDER en la financiación de las iniciativas. Esta obligación tendrá carácter esencial, y se recogerá en los convenios de colaboración (anexos IV y V) mediante los que se formalice la adhesión.

Séptima. Cofinanciación de las actuaciones.

El coste total de cada iniciativa a desarrollar englobará los costes de las actuaciones a realizar por parte de Red.es en cada entidad local seleccionada para participar en la convocatoria, conforme a lo establecido en la base cuarta.

Red.es, en su caso, certificará estas actuaciones en el Programa Operativo FEDER Economía del Conocimiento del periodo de programación 2007-2013; así como, en su caso, en el Programa Operativo Crecimiento Inteligente en el periodo de programación FEDER 2014-2020.

La financiación máxima por cada ayuntamiento participante en cualquiera de las dos modalidades, considerando todas las iniciativas en las que participe, no podrá ser superior a un millón de euros (1.000.000 €). Por tanto, en el caso de que un ayuntamiento presente una única iniciativa en la modalidad de participación individual, el presupuesto máximo de ésta podría ser de un millón de euros (1.000.000 €). En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, si los ayuntamientos que forma la agrupación presentan un única iniciativa, el presupuesto máximo de la misma será el resultado de multiplicar el número de municipios participantes en la iniciativa por la cantidad máxima de un millón de euros (1.000.000 €).

Red.es contribuirá a la financiación con un máximo del ochenta por ciento (80%) del coste total de la iniciativa. Cada ayuntamiento participante, financiará con un mínimo del veinte por ciento (20%) del coste total estimado del desarrollo de la iniciativa en su localidad, así como un mínimo del 20% de las actuaciones que se consideren comunes según lo establecido en la base octava.

La entidad local indicará en el formulario de Solicitud de Participación (anexo I) el porcentaje de cofinanciación con el que se compromete a cofinanciar la iniciativa, no pudiendo ser este porcentaje inferior al 20%. El porcentaje de cofinanciación se considera un criterio de evaluación como se indica en la base décima. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos el porcentaje de cofinanciación propuesto en el anexo I se aplicará a todos los ayuntamientos que formen la agrupación.

Cada entidad local presentará de forma detallada el coste de cada fase de la iniciativa así como el coste total de la iniciativa según las plantillas del anexo I.

En su solicitud, las entidades locales deberán incluir un concepto de «costes de gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y auditoria» por un importe del 3,5% del presupuesto total. Esta partida se destinará a las labores de gestión, coordinación, seguimiento y auditoría que deberá realizar Red.es para la correcta ejecución de las iniciativas.

La información presentada deberá indicar de forma clara el coste de las actuaciones en cada ayuntamiento participante, así como la imputación a cada uno de los eventuales costes comunes, de modo que si la entidad local está formada por una agrupación de ayuntamientos de las diferentes comunidades autónomas objeto de la actuación (Andalucía, Castilla la Mancha y Extremadura), se pueda realizar el control del presupuesto disponible indicado en la base novena.

La aportación de la entidad local se realizará mediante transferencia anticipada a Red.es del 50% del presupuesto aportado por la entidad local para el desarrollo de la iniciativa a la firma del convenio de colaboración. El 50% restante se abonará a los seis meses desde la firma.

La entidad local no podrá certificar la financiación aportada con cargo a programas operativos de los fondos europeos FEDER.

Red.es se reserva el derecho de suspender la convocatoria así como las actuaciones que se deriven de ella por motivos de disponibilidad presupuestaria y/o de disponibilidad de financiación FEDER.

Octava. Estimación económica de la iniciativa.

Las entidades locales que presenten solicitudes de participación al presente procedimiento de selección deberán realizar una estimación detallada del coste de las diferentes actuaciones que se desarrollen. Esta información deberá presentarse diferenciando claramente el coste de cada una de las fases de la iniciativa presentada. En caso de que la solicitud sea seleccionada, Red.es, junto con la entidad local, realizará un segundo análisis de alcance y coste del proyecto para su posterior licitación.

En cualquier caso, el coste total de las actuaciones que se desarrollen nunca podrá ser superior a la propuesta de cofinanciación que realice la entidad local.

Red.es, a la finalización de las actuaciones, procederá a liquidar cada iniciativa y a reintegrar las cuantías que no se hubieran invertido en el desarrollo de la misma. En caso de que tras la estimación conjunta del coste de la iniciativa presentada, éste fuera superior a la propuesta de financiación presentada por la entidad local en la documentación evaluada en la fase de resolución de la convocatoria, y no fuera posible un ajuste sin menoscabo de la consecución de los objetivos buscados en la iniciativa, solamente se abordará el proyecto si la entidad local aporta la diferencia existente, pudiendo en ese momento la misma desistir de la ejecución de la iniciativa.

En todo caso, si durante la ejecución de las actuaciones se detectan desviaciones significativas con respecto al coste estimado, Red.es, a la mayor brevedad posible, lo pondrá en conocimiento de la entidad local con el fin de adoptarlas medidas correctivas oportunas.

La estimación de costes deberá presentarse como parte de la información aportada en el anexo I, de la forma más desglosada posible indicando los mecanismos que se han seguido para realizar la estimación presupuestaria. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, la información se presentará desglosada por cada uno de los ayuntamientos que forman la agrupación.

Novena. Presupuesto.

El presupuesto de la convocatoria es el siguiente:

Tres millones de euros para actuaciones desarrolladas en entidades locales de Castilla-La Mancha.

Diez millones de euros para actuaciones desarrolladas en entidades locales de Andalucía.

Dos millones de euros para actuaciones desarrolladas en entidades locales de Extremadura.

Las cantidades expresadas en esta cláusula se refieren a la totalidad del presupuesto, incluyendo por tanto el porcentaje correspondiente a la aportación de las entidades locales participantes.

Red.es podrá aprobar una ampliación de presupuesto, en el caso de que se sobrepase el máximo fijado y quedaran entidades locales cuyo orden de prelación no les permitiera resultar beneficiarias, en primera instancia, de la presente convocatoria. Este hecho se articularía tal y como se describe en la base undécima.

Décima. Criterios de valoración de solicitudes.

La valoración de las solicitudes de participación presentadas por las entidades locales se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Criterio 1: porcentaje de cofinanciación de la iniciativa por la entidad local (valoración de un 10% del total).

Se valorará de forma positiva el mayor grado de cofinanciación de la iniciativa por parte de la entidad local.

Fórmula de valoración:

C1 = 10 × (F – 0,20)/ (0,20)

Donde:

C1 = Puntuación obtenida por la solicitud en el Criterio 1

F = Porcentaje de cofinanciación de la iniciativa al que se compromete la entidad local.

Valor mínimo de F = 0,20 (cofinanciación del 20%).

Puntuación mínima: la puntuación mínima se obtendrá mediante una cofinanciación del 20% (valor de F = 0,2). La puntuación mínima para este criterio será 0. La realización de una propuesta por debajo de esta cofinanciación conllevará la no toma en consideración de la solicitud.

Puntuación máxima: La puntuación máxima se obtendrá ofreciendo una cofinanciación de la iniciativa del 40% (valor de F = 0,4). La puntuación máxima para este criterio será 10.

b) Criterio 2: Agrupaciones de ayuntamientos de más de 20.000 habitantes que buscan soluciones conjuntas (valoración de un 10% del total).

Se valorará positivamente la presentación de iniciativas comunes entre ayuntamientos, siempre que este formato genere beneficios y sinergias superiores a la presentación individual, y que estos beneficios alcancen de forma equilibrada a todos los integrantes de la agrupación.

En este criterio se valorará la efectiva coordinación en el seno de la agrupación así como los beneficios asociados a las sinergias que presente la agrupación, las cuales deberán ser claramente expuestas en la solicitud. Se valorará muy especialmente que la agrupación sea equilibrada y que todos los ayuntamientos participantes en la misma tengan un peso relativo tanto en la ejecución del proyecto como en los beneficios que el mismo les reporte, proporcionado a su tamaño. Para poder ser valorados, todos estos extremos deberán ser adecuadamente acreditados por la agrupación en su solicitud.

c) Criterio 3: Madurez en la implantación del concepto ciudad inteligente (valoración 16% del total).

Se valorará positivamente que la entidad local haya avanzado de forma efectiva en la implantación del concepto de ciudad inteligente.

Con el fin de poder llevar a cabo esta valoración, cada entidad local deberá cumplimentar la información solicitada en el formulario de solicitud (anexo I) y presentar la documentación que la entidad local considere adecuada y que permita conocer el grado de implantación y madurez de los elementos que se consideran necesarios para el desarrollo sostenible de la ciudad descritos en el preámbulo. En concreto, para la evaluación de las iniciativas se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

Existencia de hoja de ruta de la ciudad inteligente, plan de innovación o plan de ciudad en vigor (20%).

Existencia de un sistema de indicadores (Key Performance Indicators, KPI) tanto de negocio como operativos para los diferentes servicios que la ciudad presta a sus ciudadanos (20%).

Existencia de mecanismos de recogida de datos de los diferentes servicios (20%).

Disponibilidad de una infraestructura de datos espaciales (IDE de ciudad) adecuadamente actualizada y adaptada a la Directiva Inspire (20%).

Disponibilidad de una estrategia de datos abiertos y de un catálogo para su puesta a disposición (20%).

En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, la valoración será conjunta para todos los ayuntamientos que formen la agrupación, de modo que solamente se valorará positivamente cada elemento si todos y cada uno de ellos aportan documentación que acredite la disponibilidad o existencia de cada uno de los elementos valorados al mismo nivel de desarrollo.

d) Criterio 4: Solidez de la descripción técnica detallada de las actuaciones a desarrollar (valoración 30% del total).

Se valorará positivamente:

La descripción detalla de la situación de partida tecnológica en la entidad local y las dependencias con la iniciativa solicitada.

Reutilización de soluciones existentes en otras ciudades así como una propuesta de mecanismos de actuación para conseguir la reutilización de los resultados de la iniciativa.

Madurez tecnológica de la iniciativa y de las actuaciones a desarrollar.

El grado de detalle técnico de la propuesta.

Grado de detalle en la planificación de la iniciativa y de sus fases (dependencias, caminos críticos etc.).

Análisis de riesgos y planes de contingencia asociados al desarrollo de la iniciativa.

Descripción detallada del uso de estándares y de cómo el desarrollo de la iniciativa favorece el desarrollo de estándares de utilidad para el desarrollo del concepto de ciudad inteligente.

Para ello, la solicitud deberá incluir una descripción técnica detallada del proyecto a desarrollar siguiendo las directrices del anexo I.

El solicitante deberá aportar información suficiente para la evaluación del presente criterio, en el que se valorarán muy especialmente la viabilidad técnica, económica y temporal de la iniciativa propuesta, que ésta presente un nivel bajo de riesgos tanto tecnológicos como organizativos y de gestión; y que éstos dispongan de los adecuados mecanismos de contingencia y mitigación.

e) Criterio 5: Impacto de la implantación de la iniciativa en el desarrollo sostenible de la ciudad y en la mejora de los servicios prestados al ciudadano y el visitante. Sostenibilidad a medio y largo plazo de la iniciativa. Mejora de la accesibilidad de los servicios públicos (16% del total de la valoración).

Se valorará positivamente la aportación de un análisis del coste/beneficio que supone para la entidad local el desarrollo de la iniciativa solicitada. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, se aportará información de la evaluación del coste/beneficio para cada ayuntamiento que forma la agrupación, así como la valoración de las sinergias generadas mediante la presentación en el formato de agrupación.

Se valorará el impacto de la iniciativa en la mejora de los servicios de la ciudad y de la calidad de vida del ciudadano y del visitante. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, se aportará información del impacto en el ciudadano y el visitante para cada ayuntamiento que forma la agrupación, así como la valoración de las sinergias generadas mediante la presentación en el formato de agrupación.

Se valorará el impacto de la iniciativa en el desarrollo turístico de la ciudad. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, se aportará información de la evaluación del impacto en el desarrollo turístico para cada ayuntamiento que forma la agrupación, así como la valoración de las sinergias generadas mediante la presentación en el formato de agrupación.

Se valorará positivamente el grado de sostenibilidad de la iniciativa. Para ello, la entidad local deberá presentar un plan de suficiencia financiera que asegure su sostenibilidad, más allá del plazo de cinco años exigido en esta convocatoria. Se valorará especialmente que la sostenibilidad venga asociada a los ahorros que para el ayuntamiento y sus ciudadanos suponga el desarrollo de la iniciativa; así como los que se deriven de colaboraciones y acuerdos con el sector privado y la sociedad civil.

Se valorará positivamente que la iniciativa presentada tenga en cuenta el desarrollo del concepto de accesibilidad universal y se aporte el detalle de las mejoras en accesibilidad de los servicios públicos que el desarrollo de la iniciativa vaya a generar.

Se valorará positivamente el grado de integración de la iniciativa con otras iniciativas existentes. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, la información que permita valorar este criterio se aportará para cada uno de los municipios que formen la agrupación.

f) Criterio 6: Impacto de la implantación de la iniciativa en la mejora de la eficiencia energética (5% del total de la valoración).

Se valorará muy positivamente el impacto de la iniciativa en la mejora de la eficiencia energética y la reducción de la huella de carbono de la ciudad.

En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, esta información se aportará para cada uno de los ayuntamientos que forman la agrupación. En todos los casos, se expondrá la metodología seguida para evaluar la reducción de emisiones de carbono.

g) Criterio 7: Propuesta organizativa de la entidad local para el desarrollo de la iniciativa (8% del total de la valoración).

Se valorará el grado de implicación de los diferentes departamentos de los ayuntamientos relacionados con la iniciativa. Para ello la entidad local deberá presentar una descripción detallada de las diferentes estructuras organizativas que se verán involucradas en el desarrollo de la iniciativa, indicando los mecanismos de coordinación y en qué fase de la actuación es necesaria su participación. Se aportará también el equipo de trabajo que va a estar dedicado al proyecto, indicando roles y responsabilidades, y asociándolo a las diferentes actuaciones que se deben desarrollar.

Se valorará la aportación de documentación que permita verificar que se cuenta con la colaboración de terceras partes, tales como empresas externas proveedoras de los servicios municipales, cuando ésta sea necesaria de cara a asegurar el éxito del proyecto planteado.

En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, se valorará muy positivamente la propuesta de coordinación entre los diferentes ayuntamientos; así como la distribución de cargas de trabajo, roles y responsabilidades entre los ayuntamientos participantes.

En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, la documentación de soporte de terceras empresas se aportará por cada municipio que forma la agrupación.

h) Criterio 8: Propuesta de apoyo del sector público, sector privado y la sociedad civil al desarrollo de la iniciativa (5% del total de la valoración)

Se valorará el interés de la sociedad civil, del sector privado así como de otros organismos del sector público diferentes a las entidades locales solicitantes en la iniciativa presentada. Este interés se acreditará mediante compromisos firmes de participación activa en el desarrollo y sostenibilidad de la iniciativa, en los que se concrete y cuantifique en términos de inversión privada dicha participación, así como con documentos que acrediten el interés concreto de otros organismos del sector público, detallando los motivos de este interés (relación con proyectos propios e integración de la iniciativa presentada con los mismos, coordinación de actuaciones etc.).

Se valorará muy especialmente el apoyo, en los términos expresados en el párrafo anterior, por parte de los operadores privados del sector turístico.

En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, la documentación acreditativa de la implicación del sector privado, organizaciones civiles y operadores privados del sector turístico se aportará por cada municipio que forma la agrupación.

La ponderación de cada uno de los criterios de valoración se muestra en la siguiente tabla:

Criterios de valoración

Peso

Porcentaje

Criterio 1: Grado de cofinanciación de la iniciativa.

10

Criterio 2: Agrupaciones de ayuntamientos de más de 20.000 habitantes que buscan soluciones conjuntas.

10

Criterio 3: Madurez en la implantación del concepto ciudad inteligente.

• Existencia de hoja de ruta de la ciudad inteligente o plan de ciudad en vigor (20%).

• Existencia de un sistema de indicadores (Key Performance Indicators, KPI) tanto de negocio como operativos para los diferentes servicios que la ciudad presta a sus ciudadanos (20%).

• Existencia de mecanismos de recogida de datos de los diferentes servicios (20%).

• Disponibilidad de una infraestructura de datos espaciales (IDE de ciudad) adecuadamente actualizada, valorándose que esté adaptada a la Directiva Inspire (20%).

• Disponibilidad de una estrategia de datos abiertos y de un catálogo para su puesta a disposición (20%).

16

Criterio 4: Solidez de la descripción técnica detallada de la iniciativa a desarrollar.

30

Criterio 5: Impacto de la implantación de la iniciativa en el desarrollo sostenible de la ciudad y en la mejora de los servicios prestados al ciudadano y el visitante. Sostenibilidad a medio y largo plazo de la iniciativa. Mejora de la accesibilidad de los servicios públicos.

16

Criterio 6: Impacto de la implantación de la iniciativa en la mejora de la eficiencia energética.

5

Criterio 7: Propuesta organizativa de la entidad local para el desarrollo de la iniciativa.

8

Criterio 8: Propuesta de apoyo del sector público, sector privado y la sociedad civil al desarrollo de la iniciativa.

5

Total

100

Cada criterio y subcriterio de valoración se puntuará entre 0 y 10.

Solamente serán tenidas en consideración aquellas propuestas que alcance en la valoración total una puntuación de 5 puntos o más. Adicionalmente, aquellas solicitudes que reciban una puntuación menor de 5 puntos en los criterios de valoración 4, 5, y 7, no serán tomadas en consideración.

Undécima. Plazos y lugar de presentación de solicitudes y documentación.

Los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido (DNI electrónico y el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), a través de la sede electrónica de Red.es donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/sede). La solicitud podrá presentarse por cualquier representante de la agrupación de ayuntamientos. Las solicitudes deberán presentarse antes de las 12:00 horas del día 10 de octubre de 2014.

Adjunta a la solicitud de participación, las entidades locales deberán presentar como documentos anexos a la solicitud la siguiente documentación:

1. Documentación solicitada en el anexo I, detallada de forma que dé respuesta a los criterios de valoración establecidos en la base décima, y con objeto de que puedan ser evaluados por parte de Red.es. La entidad local podrá aportar la documentación adicional que considere necesaria para completar esta información.

2. Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.

3. Solicitud de participación, en una de las dos modalidades previstas:

a) Modalidad de participación individual anexo II.

b) Modalidad de participación en agrupación de ayuntamientos: Anexo III.

Todos los documentos presentados deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado de cada uno de los ayuntamientos participantes.

Las Solicitudes de participación vincularán a la entidad local que las presente por un plazo de seis meses desde la fecha su presentación.

Plazo de Resolución: El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados desde el día en que finalice el plazo de solicitud. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Duodécima. Procedimiento de selección.

1. Examen de candidaturas.

Una vez recibidas las propuestas, se procederá al análisis de la documentación aportada por los candidatos con el objetivo de establecer el orden de prelación por comunidad autónoma.

En el caso de que las agrupaciones de ayuntamientos estén formadas por Entidades de diferentes comunidades autónomas, una vez establecido el orden de prelación, deberá existir presupuesto disponible en todas las comunidades autónomas de los ayuntamientos que forman la agrupación (base novena) para que la solicitud sea tenida en cuenta.

Se excluirán del análisis todas aquellas entidades locales que no justifiquen los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases.

En caso de que se produzca empate entre candidaturas, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio de valoración número 5 referido en la tabla de la base décima. Si el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio de valoración número 6 referido en la tabla de la citada base décima. Si aun así el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá mediante sorteo público.

2. Procedimiento de selección.

El Director de Servicios Públicos Digitales de Red.es, a la vista del análisis de la documentación aportada por los candidatos, llevará a cabo la propuesta de selección de los beneficiarios conforme a los criterios de valoración establecidos en las presentes bases. En el análisis de las solicitudes podrá contarse con el asesoramiento de expertos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

La selección se realizará según el orden de prelación resultante de la evaluación de las candidaturas dentro de cada una de las comunidades autónomas.

En el caso de que se sobrepasara el presupuesto máximo, descrito en la base novena, y entidades locales no pudieran resultar beneficiarias, en primera instancia, de esta convocatoria, se creará un registro de reserva por comunidad autónoma en el que figurarán las mismas en estricto orden de prelación.

Las entidades locales que figuren en el registro de reserva por cada comunidad autónoma:

1. Serán tenidas en cuenta en caso de renuncia o revocación de las iniciativas asociados a las entidades locales seleccionadas para la convocatoria.

2. Tendrán condición preferente, en caso de que Red.es aprobara una ampliación del presupuesto, según se establece en la base novena.

3. Resolución.

Una vez realizada la evaluación, la propuesta se elevará al Director General de Red.es, quien dictará la correspondiente resolución, estableciendo el orden de prelación definitivo e identificando las entidades locales beneficiarias de la presente convocatoria. Red.es publicará la resolución en la página web de la entidad.

Asimismo, instará formalmente a las entidades locales que resulten seleccionadas, mediante notificación a la dirección de correo electrónico especificada como válida a estos efectos en el formulario de solicitud, a la firma del correspondiente convenio de colaboración.

Una vez resuelta la convocatoria, se iniciará el proceso de adhesión de las entidades locales mediante la suscripción de un convenio de colaboración (ver anexo IV y V), que regirá los términos y condiciones de participación descritos en las presentes bases. Finalizada la adhesión formal, se estará en disposición de iniciar los proyectos en las entidades locales finalmente adheridas. Este convenio de colaboración deberá ser firmado por el representante legal de cada uno de los ayuntamientos participantes, no admitiéndose la firma del mismo por organismos o empresas públicas pertenecientes o dependientes de los mismos.

Decimotercera. Admisión de solicitudes y suspensión de la colaboración.

Red.es se reserva el derecho de no aceptar una solicitud de participación en la convocatoria cuando esta colaboración no contribuya, a juicio de la entidad, a los fines de la convocatoria.

Red.es se reserva el derecho de suspender temporalmente o revocar la adhesión de una entidad local cuando ésta realice, a juicio de la entidad pública, actuaciones contrarias a los intereses de Red.es o cuando incumpla las obligaciones establecidas en las presentes bases.

En el caso de participación mediante la opción de agrupación de ayuntamientos, la pérdida o renuncia a la adhesión de uno de los ayuntamientos que forman la agrupación supondrá le perdida o renuncia de toda la agrupación a la misma.

En el supuesto de que una entidad local pierda o renuncie a la adhesión, Red.es no estará obligada a restituirle las aportaciones que ésta hubiera realizado a la iniciativa y, salvo en los supuestos en que la renuncia o la pérdida de la adhesión se deba a causas de fuerza mayor, caso fortuito o en aquellos otros supuestos en que lo considere la entidad pública en atención a las particulares circunstancias del caso. La entidad local deberá asumir el coste que en ejecución de la iniciativa haya soportado Red.es.

Red.es no asumirá responsabilidad alguna por la no ejecución de las iniciativas seleccionadas en caso de que por motivos de mercado, presupuestarios o de viabilidad técnica de la iniciativa o de los proyectos que la forman, ésta no se pueda desarrollar. En tal caso, y en la medida en que los fondos aportados no se hayan comprometido con un tercero, Red.es restituirá a la entidad local el exceso de las aportaciones que esta haya realizado, atendiendo al porcentaje comprometido en la iniciativa. La transferencia, en su caso, se efectuará en el plazo de tres meses desde que tenga lugar la resolución.

Decimocuarta. FEDER.

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como organismo gestor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 y concordantes del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1260/1999, el beneficiario, deberá comunicar a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de los dichos equipos –con indicación del número de serie correspondiente– y /o de las actuaciones realizadas. Los anexos I y anexo II de los convenios de colaboración que figuran en los anexos IV y V de esta convocatoria recogen las obligaciones FEDER que debe cumplir las entidades locales seleccionadas.

Para las actuaciones que se cofinanciación con cargo al periodo de programación 2014-2020 se aplicarán los reglamentos vigentes, en concreto, y 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013.

Decimoquinta. Transmisión de propiedad y responsabilidad.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es, se entenderá transmitida a la entidad local en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los beneficiarios del mismo el lugar que estos señalen al efecto.

Cada ayuntamiento que suscriba la solicitud de participación será responsable de todos aquellos daños que puedan derivarse para Red.es de eventuales incumplimientos de las obligaciones previstas en las presentes bases.

Decimosexta. Protección de datos.

En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, se informa que los datos de carácter personal del representante legal y/o de las personas de contacto que se señalen en la candidatura, serán tratados e incluidos en un fichero de datos de carácter personal, titularidad de Red.es, cuya finalidad será la gestión del presente proyecto.

En el caso de que en la candidatura se incluyan datos de carácter personal de otras personas (bien personas integrantes de la entidad oferente, bien de personas integrantes de otras empresas que forman parte de la oferta presentada), el candidato deberá informar a todas ellas del tratamiento de sus datos personales en los términos recogidos en la presente cláusula, exonerando de toda responsabilidad a Red.es.

Red.es, como responsable del fichero, garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales facilitados a estos efectos dirigiéndose por escrito, con copia de su D.N.I., a la Asesoría Jurídica de Red.es a la siguiente dirección: Edificio Bronce, plaza Manuel Gómez Moreno, s/n. Asimismo, en la utilización de los datos personales incluidos en el fichero, Red.es, se compromete a respetar su confidencialidad y a utilizarlos únicamente de acuerdo con la finalidad especificada anteriormente.

Decimoséptima. Jurisdicción.

La presente convocatoria se sujeta al Derecho Privado. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someterán expresamente a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la Villa de Madrid.

Apartado tercero. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 2014.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, César Miralles Cabrera.

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO V

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