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Documento BOE-A-2014-6750

Resolución de 25 de junio de 2014, del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, por la que se publica la concesión de ayudas de carácter general y complementario para la amortización de películas cinematográficas de largometraje, en la convocatoria del año 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 27 de junio de 2014, páginas 49636 a 49639 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2014-6750

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de 3 de febrero de 2014 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero), modificada por Resolución de 29 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), se convocaron las ayudas para la amortización de películas cinematográficas de largometraje en sus dos modalidades, general y complementaria, al amparo de lo dispuesto en la Ley 55/2007 del Cine, de 25 de diciembre, en el Real Decreto 2062/2008 y en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, reservándose a tal fin la cantidad de 22.500.000,00 euros del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2014.

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas disposiciones, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ha estudiado las solicitudes admitidas para la ayuda general y para la complementaria, conforme a lo previsto en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, capítulo III, sección 3.ª, subsección 5.ª, artículos 56 a 61, comprobando los espectadores obtenidos por las películas en el primer año de explotación comercial y, en su caso, en los dieciocho primeros meses, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria, el coste de cada una, la inversión del productor en las mismas y los conceptos, límites, restricciones y obligaciones a que se refiere la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, y lo establecido en la convocatoria.

Teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias del Instituto para este fin, vista la propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual y en uso de las atribuciones conferidas por la citada Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por resolución de esta Dirección General de 24 de junio de 2014 se concedieron las ayudas de carácter general y complementario para la amortización de películas cinematográficas de largometraje, en la convocatoria del año en curso.

Por todo ello, y como garantía del principio de publicidad establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Hacer público el extracto de la Resolución de 24 de junio de 2014 por la que se conceden con cargo a la aplicación presupuestaria 18.103.470 «Fondo de protección a la Cinematografía» del programa 335C «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2014, las ayudas de carácter general y complementario para la amortización de las películas cinematográficas de largometraje que figuran en el Anexo de la presente resolución, por un importe total de 19.967.010,62 €.

Segundo.

El importe total concedido en concepto de ayuda general para la amortización asciende a 3.826.864,59 euros y, es el resultado de aplicar el 15 por 100 del número de espectadores de la película durante los doce o dieciocho primeros meses de exhibición desde su estreno comercial en España, por el precio medio de la entrada establecido en la convocatoria, calculado según se detalla en el artículo 56.3 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre; por las películas concurrentes a la convocatoria, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada productora en la realización de las mismas.

Tercero.

El importe total concedido en concepto de ayuda complementaria para la amortización asciende a 16.140.146,03 euros, resultantes de multiplicar 10.000 euros por el número total de puntos obtenidos del cálculo realizado según el sistema de puntuación de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 56.4 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre. Todo ello, en relación a las películas concurrentes a la convocatoria y que han obtenido los espectadores requeridos durante el primer año o los dieciocho meses de explotación comercial después de su calificación, de acuerdo con el porcentaje de participación de cada productora en la realización de las mismas.

Las solicitudes no contempladas en el Anexo se entenderán excluidas o desestimadas.

Cuarto.

La Resolución de 24 de junio de 2014, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, sin número, de Madrid, pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma puede interponerse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha de notificación, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9, c), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presentación del mencionado recurso podrá efectuarse, además de en los lugares establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez. De interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes, transcurrido el cual se entenderá desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.

Madrid, 25 de junio de 2014.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Susana de la Sierra Morón.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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